DOI 10.35381/cm.v10i1.1282

 

Derechos humanos y privación de libertad en el Ecuador

 

Human rights and deprivation of liberty in Ecuador

 

 

Dámaris Belén Cáceres-Cáceres

da.damarisbcc13@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9707-6224

 

Ricardo Alexander Lagos-Ortega

da.ricardoalo45@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-7897-8577

 

Evelyn Gabriela Velasco-Velasco

da.evelyngvv29@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2277-3269

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

 

 

Recibido: 20 de agosto 2023

Revisado: 25 de septiembre 2023

Aprobado: 15 de diciembre 2023

Publicado: 15 de enero 2024


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derechos humanos y privación de libertad en el Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el Ecuador reconoce los derechos de los PPL tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, protegiendo sobre todo la dignidad de estas personas como lo establecen Las Reglas de Nelson Mandela las cuales son base para la normativa interna ecuatoriana referente a los PPL.

 

Descriptores: Preso; derechos humanos; inclusión social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of human rights and deprivation of liberty in Ecuador. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that Ecuador recognizes the rights of PLW both in the Constitution and in the Organic Integral Penal Code, protecting above all the dignity of these persons as established in the Nelson Mandela Rules, which are the basis for Ecuadorian internal regulations concerning PLW.

 

Descriptors: Prisoner; human rights; social inclusion. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

El Ecuador, tiene 18.326.059 millones de habitantes según el último censo de población realizado por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, y para el 2023 se estimó una población penitenciaria de alrededor de 31.321 privados de la libertad, quienes mantienen una sentencia condenatoria, a la par, se estimó alrededor de 10.124 procesados entre hombres y mujeres que esperan una sentencia condenatoria o absolutoria (INEC, 2023).

El sistema carcelario del Ecuador está compuesto por 53 Centros de Privación de Libertad (CPL), incluidos los Centros de Rehabilitación Social (CRS), con capacidad para albergar a 30.000 personas, pero, conforme a los datos aportados en el párrafo anterior, acogen a casi 1.321 personas más, generado hacinamiento en los centros carcelarios del país, pese a que está cifra ha ido en descenso durante los dos últimos años (INEC, 2023). Llegados a este punto consideramos necesario hacer una precisión para mejorar el entendimiento de los lectores y las lectoras: los Centros de Rehabilitación Social (CRS), únicamente albergan a personas sentenciadas y que se encuentran cumpliendo una pena, mientras que los Centros de Privación de Libertad, son complejos penitenciarios en donde se encuentran alojados personas procesadas con prisión preventiva y también personas con sentencia ejecutoriada, eso si, en pabellones o recintos diferentes, conforme al principio de separación que rige la privación de libertad.

Sumado a lo mencionado, el sistema carcelario carece de suficientes guías penitenciarios para controlar la actividad de los presos. En el año 2022 el Estado ecuatoriano sumó en 1300 guías, a los 1.500 guías penitenciarios existentes hasta el año 2021, año en el que el Ecuador atravesó por una desastrosa crisis carcelaria por consecuencia de disputas entre grupos de delincuencia organizada (GDO). Cabe señalar que cada guía debe hacerse cargo de la vigilancia de hasta 193 reos, dando como resultado la formación y falta del control del sistema delictivo dentro de los Centros de Privación de Libertad, que en cierto modo afecta de manera directa a la correcta Rehabilitación Social que tienen como objetivos estos centros (Primicias, 2022). La falta de inversión gubernamental no solo debilitó al sistema integral de seguridad, sino también a los CPL y CRS. La situación fue tan crítica que en algunos Centros no hay agua potable, la atención médica es de mala calidad, la alimentación es escasa, no existen espacios recreativos, y lo más importante, el poco personal e infraestructura para mantener actividades que permitan la reinserción social, tales como actividades académicas, son inexistentes.

Ahora bien, cabe recalcar que, si bien las personas privadas de la libertad están cumpliendo una pena por un delito cometido, esto no significa que no tengan derechos, tal y como mucha de la vox populi asume. La constitución de la República del Ecuador. (2008) establece a nuestro país como un: Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, priorizando los derechos de las personas sobre la norma y el propio Estado. Basándose en esa premisa, toda la normativa establece garantías para hacer respetar los derechos.

En este contexto, las personas privadas de libertad se constituyen en un colectivo de atención prioritaria, lo que evidencia que en la elaboración de la norma existió la voluntad política de crear un ambiente protector de las PPL, al acoger en la legislación ecuatoriana las reglas mínimas que les garantizan una vida digna. Es así que, la Constitución del 2008 en el art. 52, señala una serie de derechos para las PPL, tales como: no serán sometidos a aislamiento como sanción disciplinaria, comunicación y visitas de familiares y profesionales del derecho, declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad, contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad, atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad, y contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Por otro lado, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, establece que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En este sentido, la Disposición General de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la privación de libertad de la siguiente manera: Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.

En este contexto, es pertinente revisar la normativa vigente en el ámbito de las personas privadas de libertad. El Código Orgánico Integral Penal. (2014) ecuatoriano plantea implementar una reforma penal que alcance el equilibrio entre las necesidades de seguridad de la ciudadanía, la garantía de los procesados, así como los derechos de las víctimas. Además, determina la adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales y dispone la honra a los compromisos internacionales. Promulga la tipificación de delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los Derechos Humanos, la omisión de denuncia de la tortura, entre otros. Es así que, en el Título II correspondiente a Garantías y Principios Generales, determina en su artículo 2 que, en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como aquellos previstos en él. 

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derechos humanos y privación de libertad en el Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos.

En el año 2015 la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó una serie de normas ampliadas denominadas “Reglas Nelson Mandela”, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) fue la encargada de revisar que estas reglas reflejen los estándares en materia de derechos humanos que se adoptaron desde 1950. Dicha normativa proporcionó directrices a los Estados para la protección de los derechos tanto de los PPL con condena como de las personas en detención preventiva. Estas reglas hablan de la obligación que tienen de tratar a los reclusos con respeto hacia la dignidad y su valor como seres humanos. Determina el cumplimiento en el desarrollo de los sistemas carcelarios, prohibiendo la aplicación de tortura o maltrato, la reducción de raciones alimenticias, el uso de medios coercitivos que sean denigrantes y dolorosos para los reos como las cadenas entre otros (ONU, 2023).

El Ecuador, ha suscrito y ratificado varios convenios internacionales relacionados con los derechos humanos, comprometiéndose a respetarlos y a promover condiciones necesarias para el goce y ejercicio de estos, de ser necesario se comprometen a adecuar la legislación o a remover los diferentes obstáculos que se puedan interponer en la vigencia de estos, el valor vinculante que conlleva un tratado internacional lo posiciona con un carácter obligatorio (Chiriboga Zambrano y Salgado Pesantes, 1995).

La convención americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” que entró en vigor el 18 de julio de 1978, donde se comprometen a respetar los derechos y las libertades que se consagran en esta Convención, sin discriminación alguna. Establece el derecho a la vida, ya que nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria, menciona también que no se aplicará la pena de muerte por delitos menores o por delitos políticos, ni a menores de edad, y personas adultas mayores. Se distinguen categorías y se separan a los privados de la libertad con sentencia condenatoria de los procesados que esperan una sentencia reconociendo la integridad personal de los PPL (Secretaría General OEA, 2023).

El Gobierno Nacional en el 2018 crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad SNAI, cuya misión es: “Atender integralmente a las personas privadas de libertad y adolescentes infractores, desarrollando sus habilidades y destrezas en los ejes de tratamiento para su reinserción social”. Servicio que ha carecido de eficiencia, y cuestionada por el manejo del presupuesto. En el 2021, tenía un presupuesto de 99 millones de dólares, de los cuales 41 millones fueron destinados al pago de salarios (El Universo, 2022).

 

DISCUSIÓN

Según los datos de la investigación, así como los informes emitidos por organismos internacionales. El Estado tiene una gran responsabilidad, ya que, al ser el máximo ente garantista de los derechos de las personas, evitando así posibles demandas internacionales por la permanente violación a los derechos fundamentales en función al sistema penitenciario ecuatoriano. Las entidades internacionales, en función de sus competencias y de la normativa existente están obligadas a velar por la aplicación de los derechos de todas las personas sin ningún tipo de distinción.

EL presupuesto para el mantenimiento de los CRS cada año ha ido cayendo en la precariedad, y con ello en cómo se opera la rehabilitación social, el presupuesto asignado al sistema penitenciario en general ha ido disminuyendo desde el año 2017. Pese a esto, la población privada de libertad ha aumentado en los últimos años. El presupuesto para el sistema penitenciario era de 153 millones de dólares en 2017, de 131 millones de dólares en 2018, de 90 millones de dólares en 2019, de 88 millones de dólares en 2020, de 99 millones de dólares en 2021, en 2022 se asignaron $ 30 millones y en 2023, cuyo presupuesto es de $ 30 millones.

En el Ecuador, la falta de recursos y la inadecuada aplicabilidad de las normas acarrean un sinnúmero de violaciones a los derechos fundamentales que se da de manera muy similar en toda América Latina, determinando no solo un bajo nivel de vida dentro de los centros de rehabilitación social, sino que la pérdida constante de vidas humanas a causa de los delitos que se cometen permanentemente dentro los mismos. En tanto, en el Ecuador no se respetan los derechos fundamentales de los PPL.

Pese a que jurídicamente, y lo hemos explicado, existen bases normativas para la protección de los derechos mínimos de las personas privadas de libertad, la ejecución se ha quedado en meros actos declarativos que requieren de la voluntad del Gobierno, plasmada en políticas públicas que generen eficiencia y eficacia en su aplicación., ya que las personas privadas de libertad, tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales, a no ser sometidos a tratos que atenten contra su integridad física, psicología, moral, política e incluso económica, y que se les permita la rehabilitación social necesaria para el regreso libre a la sociedad.

 

CONCLUSIONES

El Ecuador reconoce los derechos de los PPL tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, protegiendo sobre todo la dignidad de estas personas como lo establecen Las Reglas de Nelson Mandela las cuales son base para la normativa interna ecuatoriana referente a los PPL.  Si el Ecuador aplica todos estos principios porque se dio la masacre en los Centros de Rehabilitación Social en el Ecuador en el 2021, pues bien, normativamente se reconocen los derechos, pero en la vida real existe una vulnerabilidad de estos, debido al poder que ejercen las distintas bandas delictivas al interior de los CRS por obtener el poder y control de los centros.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Chiriboga Zambrano, G., y Salgado Pesantes, H. (1995). Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana. [Fundamental Rights in the Ecuadorian Constitution]. Instituto Latinoamericano de Investigacion Sociales. ILDIS. https://n9.cl/bt30a

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

El Universo. (2022). El SNAI, una entidad cuestionada cuya reestructuración estaría en análisis del Gobierno. [The SNAI, a questioned entity whose restructuring is reportedly under analysis by the government]. EL UNIVERSO. https://n9.cl/hiqry

 

INEC. (2023). Resultados del Censo Penitenciario. [Prison Census Resultshttps://n9.cl/5ryxe

 

Organización de Estados Americanos. (10 de julio de 2023). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. [American Declaration of the Rights and Duties of Man]. https://n9.cl/yaren

 

Organización de las Naciones Unidas. (06 de julio de 2023). Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. [Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment]. https://n9.cl/9c6c2

 

PRIMICIAS. (2022). Gobierno redujo déficit de guías penitenciarios, pero faltan equipos. [Government reduced deficit of prison guides, but equipment lacking]. PRIMICIAS. https://n9.cl/e1d2f

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of enquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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