DOI 10.35381/cm.v10i1.1292

 

Justicia indígena en Ecuador: análisis del principio de interpretación intercultural dentro de la justicia ordinaria

 

Indigenous justice in Ecuador: analysis of the principle of intercultural interpretation within the ordinary justice system

 

 

Mario Anthony Córdova-Corella

da.marioacc42@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-2105-9786

 

Mario Ramiro Aguilar-Martínez

ua.marioaguilar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6469-8335

 

 

 

Recibido: 20 de agosto 2023

Revisado: 25 de septiembre 2023

Aprobado: 15 de diciembre 2023

Publicado: 15 de enero 2024


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la justicia indígena en Ecuador: Análisis del principio de interpretación intercultural dentro de la justicia ordinaria. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el Estado debe garantizar que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas las mismas que es verdad que deben estar sujetas al control de constitucionalidad según manda la Constitución de la República del Ecuador, pero la Ley establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria que deben ser respetados y establecidos con claridad.

 

Descriptores: Cultura tradicional; sistemas jurídicos; cuestiones étnicas. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of indigenous justice in Ecuador: Analysis of the principle of intercultural interpretation within the ordinary justice system. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the State must guarantee that the decisions of the indigenous jurisdiction are respected by the public institutions and authorities, which must be subject to the control of constitutionality according to the Constitution of the Republic of Ecuador, but the Law establishes the mechanisms of coordination and cooperation between the indigenous jurisdiction and the ordinary jurisdiction, which must be respected and clearly established.

 

Descriptors: Traditional culture; legal systems; ethnic issues. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su artículo 171 inciso segundo establece que el Estado Garantizará que las decisiones tomadas dentro de la jurisdicción indígena deben ser respetados por las autoridades e instituciones públicas y que dichas decisiones deben estar sujetas al control de constitucionalidad, de tal manera que se otorga autonomía legislativa y jurisdiccional a las comunidades indígenas, permitiendo la administración de justicia en base al derecho propio, como es el caso de la comunidad Salasaka. Esta premisa se ve complementada con lo siguiente la interculturalidad es un concepto que va más allá del reconocimiento y la inclusión, es un medio que permite la creación de una sociedad más civilizada en donde se acepte la diversidad (Walsh, 2002).

Bajo esta premisa, la normativa ecuatoriana pone en consideración ciertos principios que deben ser analizados al momento de la toma de decisiones o actuaciones judiciales cuando personas o colectividades indígenas estén enfrentando un proceso ordinario. Entre ellas se reconoce al Principio de Interpretación Intercultural contemplado en los artículos 24 y 344 literal e del Código Orgánico de la Función Judicial. (2009) dispone que La administración de justicia ordinaria debe tener plena observancia de ciertos aspectos como: la costumbre, normas, prácticas y procedimientos de las comunidades indígenas. Puesto que como menciona Arcos (2021):

 

Al interpretarse considerando únicamente el contenido normativo ordinario “Al ser aplicados en un caso indígena en concreto produciría un daño a los derechos colectivos de los pueblos ancestrales debido a que desconocen del contexto de la norma por ser ajena a la cosmovisión indígena. (p.37)

 

Según la Sentencia No. 1-11-EI/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador (2022) expresa que:

 

Las colectividades indígenas cimentan su origen en un carácter ancestral, por tanto, existen elementos que deben ser apreciados por la justicia ordinaria, debido a que estas entidades históricas, han habitado este territorio incluso mucho antes de la conformación del Estado, lo que ha hecho que establezcan una identidad, una forma de ser  particular, idioma y una forma de establecer control en el interior de su comunidad; así como normas de conducta, procedimientos y sistemas de solución de conflictos. (p. 5)

 

La interpretación intercultural como establece los artículos 24 y 344 literal e del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) considera que:

Los servidores de justicia deberán buscar el verdadero sentido de las normas que son aplicadas en relación con la cultura propia del individuo que se encuentre bajo la administración de justicia ordinaria. Una forma de entender o dar sentido a los derechos y acontecimientos de manera contextualizada partiendo de la ideología del derecho propio y sus conocimientos. (Gallegos, 2009, p.18). Así mismo, la interpretación intercultural debe ser categorizado como un elemento preponderante para garantizar aquellos derechos que constitucionalmente se ha otorgado a las comunidades indígenas. (Quilaqueo, 2013, p. 290)

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la justicia indígena en Ecuador: Análisis del principio de interpretación intercultural dentro de la justicia ordinaria.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos.

La justicia indígena centra su forma de organización social en el derecho consuetudinario, que es aquel conjunto de costumbres, creencias y prácticas que son aceptadas por una comunidad determinada, con el objetivo de establecer parámetros de igualdad. Es el medio intrínseco de los sistemas sociales y forma de vida de las comunidades indígenas. El derecho consuetudinario conserva sus pilares generalmente en la costumbre pues es el medio de observancia al momento de administrar justicia, independientemente del lugar en donde se ha quebrantado la ley.

La costumbre para que adquiera un carácter de cumplimiento obligatorio debe estar respaldada por elementos pertenecientes a la justicia ordinaria, puesto que al vincularlos se estaría reconociendo formalmente la existencia de otros sistemas jurídicos como lo es la justicia indígena, es por ello que al contemplar el Principio de Interpretación Intercultural dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, se estaría respetando la autonomía que poseen las comunidades indígenas, aspecto que se ve enmarcado en la Constitución de la República del Ecuador. La interculturalidad en el ámbito jurídico demandaría, además, que la justicia propicie el análisis de los delitos desde los contextos culturales en los que se cometen. (Villanueva Flores, 2015).

Para que exista una mayor rigurosidad de aplicación del Principio de Interpretación Intercultural, se ve necesario positivizar el derecho propio indígena, es decir, los procedimientos, normas, costumbre, etc., en algún cuerpo normativo interno, permitiendo que al momento que la administración de justicia ordinaria esté sustanciando un caso en el que se vea involucrado algún miembro de una comunidad, sea factible la observancia de dichos parámetros de diversidad, con el objetivo de garantizar los derechos que se les han atribuido a las comunidades indígenas a través de la Constitución y tratados internacionales.

En la comunidad Salasaca existe un Manual Administrativo que es una guía práctica que se utiliza como instrumento de apoyo para la organización social. Contempla información sistematizada, en la cual se determinan claramente los objetivos y políticas que son utilizadas en su administración de justicia. El Manual, es un documento que concentra al procedimiento consuetudinario, que son elaborados por los miembros de la comunidad Salasaka, por tanto, no tiene ninguna fuerza legal. Tan solo es un instrumento que pretende abarcar toda la información útil para ser aplicados. Este manual contiene:

1.    Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, ya se está dentro de la comunidad indígena o en la justicia ordinaria.

2.    Se puede anular si no hubo la participación de la mujer.

3.    No hay cárcel o encarcelamiento, su tratamiento de reinserción consiste en actividades para la comunidad, sanciones monetarias o purificaciones.

4.    Observancia del debido proceso.

5.    Hay rehabilitación psicológica en favor de la víctima, el cual deberá ser cancelado por quien ha cometido la infracción.

6.    Buscar la razón de la acción negativa, y tratan de abordar medidas de corrección.

7.    Resolver el daño de forma mutua, imparcial y neutralmente.

8.    Pronta elaboración del acta, indicando la sentencia de la asamblea, el cual consiste en reunir a la comunidad con intensión de resolver de forma colectiva llegando a un acuerdo.

9.    Aceptación de forma libre y voluntaria de lo acordado por parte del afectado.

10. Sustentar en el acta la rúbrica de la parte, ante de ejecutar lo acordado.

11. Sustentar el acta por una autoridad ordinaria, este aspecto es opcional.

12. La asamblea se realiza de forma oral expresada en su propia lengua.

13. La asamblea se ejecuta con observancia de la norma propia, derecho consuetudinario, costumbre de cada nacionalidad y pueblo.

El proceso sistematizado de las asambleas comunales permite que se establezca parámetros de conservación en cuanto a las normas propias de las comunidades indígenas, pues como mencionamos anteriormente la justicia indígena se centra en la ejecución de actos reiterativos que han sido conservados a través del tiempo, es por eso, que es necesario formalizar la actividad de las comunidades, que deben reflejarse en el contenido de la costumbre.

A pesar de la existencia de este Manual Administrativo, que es un instrumento procedimental, requiere de una normativa complementaria en donde se reúnan los elementos de costumbre y las actividades que deben ejecutar los administradores de justicia indígena ante el quebrantamiento armónico de la comunidad.

    

DISCUSIÓN

La Constitución de la República del Ecuador. (2008) establece que:

 

Articulo. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.  

 

Es necesario la observancia de aspectos constitucionales que permitan que la administración de justicia indígena sea plena y no afecte los derechos fundamentales que cada individuo posee como mecanismo de protección, especialmente por parte del Estado al que pertenece. Además, al revisar las fuentes del derecho podemos observar que la costumbre es entendida como aquella repetición de actos jurídicos que se ejecutan de manera espontánea y natural, y que por su práctica adquiere una fuerza de ley. En este sentido, como hemos mencionado en líneas anteriores, la práctica ancestral de las comunidades se viene dando incluso desde hace mucho antes del Estado, centrando su administración de justicia en la costumbre.

 

CONCLUSIONES

El Estado debe garantizar que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas las mismas que es verdad que deben estar sujetas al control de constitucionalidad según manda la Constitución de la República del Ecuador, pero la Ley establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria que deben ser respetados y establecidos con claridad. Se establece que la costumbre es una fuente del Derecho entendiéndose que la costumbre es aquella repetición de actos jurídicos que se ejecutan de manera espontánea y natural, y que, su práctica adquirió fuerza de ley muchos antes de la existencia de la justicia ordinaria y siendo la base de las normas de la justicia ordinaria.

La comunidad Salasaka mantiene un Manual Administrativo, que es una guía práctica que se utiliza como instrumento de apoyo para la organización social que contempla información sistematizada, que determinan claramente los objetivos y políticas que son utilizadas en su administración de justicia. El Manual, es un documento que concentra al procedimiento consuetudinario, que son elaborados por los miembros de la comunidad Salasaka, por tanto, debería tener fuerza legal y ser conocida por el Concejo de la Judicatura y los señores Jueces de la jurisdicción del cantón Pelileo que son los competentes para administrar justicia ordinaria en esta jurisdicción territorial, que diaria muchas referencias de cómo se aplica la justicia indígena en la comunidad Salsaka.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arcos, A. J. (2021). El problema de la interpretación intercultural. Estudio de caso. [The problem of intercultural interpretation. A case study]. (Tesis de Maestría). Universidad Andina Simón Bolívar.  https://n9.cl/fgzeo

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente.  https://n9.cl/wm4o

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia 1-11-EI/22. [Judgment 1-11-EI/22].  Caso Interpretación intercultural del derecho al debido proceso y sus garantías.  https://n9.cl/myp8q

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext),180-205.  https://n9.cl/nx847

 

Gallegos, C. E. (2009). Derechos Ancestrales Justicia en Contextos Plurinacionales.[Ancestral Rights Justice in Plurinational Contexts]. Quito, Ecuador: Abyala. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  https://n9.cl/szoic

 

Quilaqueo, D., & Torres, H. (2013). Multiculturalism and Interculturalism: Epistemological Challenges of Schooling in Indigenous Contexts. Alpha (Osorno), (37), 285-300. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-22012013000200020

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Villanueva Flores, R., (2015). La interpretación intercultural en el Estado constitucional. [Intercultural interpretation in the constitutional state].  Revista Derecho del Estado, (34),289-310.  https://n9.cl/678b9

 

Walsh, C. (2002). Interculturalidad, Reformas Constitucionales y Pluralismo Jurídico. [Interculturality, Constitutional Reforms and Legal Pluralism]. Universidad Andina Simón Bolívar.  https://n9.cl/l59rr

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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