DOI 10.35381/cm.v10i1.1298

 

Superando las barreras: Acceso a la educación para niños migrantes en situación irregular

 

Overcoming barriers: access to education for migrant children in an irregular situation

 

 

Giovanna Fernanda Vinueza-Arroyo

ua.giovannavinueza@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0295-0291

 

Ángelo Javier Luna-Izurieta

angeloli38@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-1263-166X

 

Sandy Milena Pérez-Andrade

sandypa73@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-3739-943X

 

Erick Fernando Sánchez-Aldas

ericksa51@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-7377-3657

 

 

Recibido: 20 de agosto 2023

Revisado: 25 de septiembre 2023

Aprobado: 15 de diciembre 2023

Publicado: 15 de enero 2024


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la superación de las barreras: Acceso a la educación para niños migrantes en situación irregular. El método de la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio. Para dicho análisis se consideran trabajos arbitrados, textos entre otros. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, el Estado ecuatoriano se enfrenta a desafíos que impiden la incorporación de niños niñas y adolescentes en el sistema escolar en el corto y mediano plazo, considerando que en el Ecuador la educación es gratuita, analizando los datos levantados por ACNUR la principal barrera para acceder a la educación de los niños niñas y adolescentes migrantes es la falta de recursos económicos.

 

Descriptores: Migración; infancia; derecho. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the overcoming of barriers: Access to education for migrant children in an irregular situation. The research method was based on a qualitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which made it possible to organize an analysis of the object of study. For this analysis, refereed works and texts, among others, were considered. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It is concluded that the Ecuadorian State faces challenges that impede the incorporation of children and adolescents into the school system in the short and medium term, considering that in Ecuador education is free, analyzing the data collected by UNHCR, the main barrier to access to education for migrant children and adolescents is the lack of economic resources.

 

Descriptors: Migration; children; law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador en los últimos años se ha podido observar un gran incremento de la llegada de niños y familias migrantes con el fin de buscar un refugio y mejores oportunidades tanto en el ámbito social como económico, en la actualidad un alto porcentaje de estas familias se encuentran en situación irregular, teniendo como dificultad principal es la falta de acceso a la educación.

El derecho a la educación es fundamental para el desarrollo e integración de cualquier niño, niña, o adolescente sin importar su condición migratoria. Hoy en día podemos evidenciar que persisten barreras que obstaculizan el camino educativo de los niños niñas y adolescentes migrantes siendo esto una violación a sus derechos evidenciados por la exclusión del sistema educativo.

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) el Art. 11 con relación al principio de igualdad de las personas manifiesta que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria, de lo expresado se colige que todas las personas en la actualidad independientemente de su condición migratoria tienen el derecho de gozar de las mismas oportunidades, significando que cada individuo debe ser tratado con igualdad y dignidad, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Esta disposición expresa que nadie por su condición migratoria puede ser discriminado, obligando al estado y a la sociedad a que las personas migrantes y sus familias tengan los mismos derechos y oportunidades que los ciudadanos ecuatorianos promoviendo un enfoque inclusivo y no discriminatorio y así garantizar un trato con respeto y equidad.

En el Ecuador en la Constitución de la República del Ecuador (2008), Art. 40, se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Referente a lo que manifiesta la constitución del Ecuador significa que todas las personas tienen el derecho a desplazarse y cumplir sus objetivos que es el de buscar mejores oportunidades hoy en los países de destino que deciden migrar ya sea por razones económicas sociales políticas y esto sin que su condición migratoria sea motivo para considerar las ilegales. Se establece además que ninguna persona será calificada como ilegal únicamente debido a su situación migratoria garantizando la igualdad en todo ámbito y en el caso que nos compete en el acceso a la educación independientemente de su estatus migratorio. El compromiso del estado ecuatoriano es garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en situación irregular generando mecanismos y acciones que permitan dar una asistencia oportuna además de facilitar la reunificación familiar.

El acceso a una educación de calidad es un derecho fundamental que tienen todos los niños niñas y adolescentes sin distinción de su nacionalidad es decir independientemente de su origen o estatus migratorio, pero en el Ecuador la realidad que pasa este grupo de atención prioritaria hoy se enfrenta a barreras significativas que obstaculizan su acceso a la educación limitando su desarrollo personal y social.

La principal problemática es la falta de documentación legal ya que este grupo en situación irregular y sus familias carecen de documentación regular para acceder a instituciones educativas formales enfrentándose a obstáculos burocráticos y la negativa de matrícula en las escuelas dejándoles en una situación de vulnerabilidad y exclusión.

Un desafío significativo también de este grupo es el enfrentarse a la discriminación y estigmatización siendo objeto de prejuicios y estereotipos negativos lo que afecta su autoestima y su integración en el entorno escolar, de la misma forma la barrera lingüística ya que muchos de los niños niñas y adolescentes en situación irregular puede tener dificultades para comunicarse en el idioma oficial del país de acogida afectando a su rendimiento académico generando un rezago educativo.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la superación de las barreras: Acceso a la educación para niños migrantes en situación irregular.

 

MÉTODO

El método empleado en la investigación se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos.

Dentro de América Latina se define como niños, niñas y adolescentes a todas las personas menores de 18 años de edad establecido en uno de los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de la infancia que es la Convención sobre los Derechos del Niño (1990); y, cuando nos referimos a la niñez migrante esta categoría comprende al grupo de niños niñas y adolescentes qué migran por motivos diversos y muchos de ellos se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad ya que se tiene que tomar en cuenta la combinación entre edad y condición migratoria .

En Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en el artículo 4 define al niño o niña como la persona que no ha cumplido doce años. Adolescente la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años. Ahora bien, se puede definir que todo niño, niña y adolescente que deja o llega a otro estado con el fin de residir en él y que cumple con los requisitos para ser considerado como tal será considerado niño migrante.

Al hablar de migración infantil estamos enfrentando múltiples factores que tienen diversas características o situaciones que aumentan su vulnerabilidad y es importante entender. Según la Organización Internacional para las Migraciones (2006) la migración es: “ El movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos”.

El punto de vista de los estados receptores sobre la migración irregular es cuando el migrante no tiene la autorización ni los documentos requeridos por las autoridades competentes para ingresar, residir o trabajar. Los niños migrantes no acompañados son quienes se encuentran fuera de su país de origen y se encuentran separados de sus padres o no están al cuidado de un adulto que se encuentran obligados a cuidar de ellos; y los niños, niñas y adolescentes migrantes separados son los que están separados de ambos padres tutores legales, pero no necesariamente de otros parientes.

Por otro lado, los niños refugiados que han sido obligados a salir de su país o de su residencia habitual debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por opiniones políticas y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país. O bien aquellas personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Convención sobre los Derechos del Niño, 1990).

En general, los niños solicitantes de la condición de refugiado o solicitantes de asilo: aquellas personas que buscan protección internacional, ya sea individualmente o como parte de un grupo. Son consideradas solicitantes de asilo aquellas personas a las cuales aún no se las ha dado una resolución en firme respecto al reconocimiento de la condición de refugiado (ACNUR, Alegatos del ACNUR presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la solicitud de la opinión consultiva sobre los niños migrantes (ACNUR, 2022).

Hay que partir de la importancia del ius cogens que es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional ya que sobre el descansa todo el compendio jurídico del orden público tanto nacional como internacional. Es importante señalar que cada estado debe evitar que los niños sean víctima de discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, condición económica, discapacidad, entre otros.

Dentro de la normativa nacional vigente está la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Ley orgánica de Movilidad Humana; a través de las cuales se generan compromisos de proteger y garantizar los derechos y garantías de los NNA en movilidad humana considerando los siguientes principios:

·           Prioridad absoluta

·           Interés Superior del Niño

·           No devolución

·           No separación de familias, Derecho a la vida familiar y a la reunificación

·           No discriminación

·           Derecho a ser escuchado

·           No institucionalidad. Modalidades alternativas de cuidado.

·           La no judicialización de los casos, salvo aquellos casos con presunción de delitos contra niños, niñas y adolescentes.

·           La transaccionalidad en la garantía de derechos a los niños sin importar el país de origen.

 

 

 

DISCUSIÓN

A finales del siglo XIX, el tema de migración en el Ecuador ha sido un tema de mayor preocupación presentando una mayor notoriedad y visibilidad el impacto que implica la Migración Irregular a Ecuador en los Derechos Humanos de grupos vulnerables, y una de las mayores preocupaciones son las medidas adoptadas por los Estados para el cierre de fronteras y la aplicación de mecanismos en contra de las principales poblaciones qué han sido desplazadas por crisis humanitaria y los desplazamientos a causa de violencia de género siendo los casos palpables la situación de Venezuela y América Central respectivamente.

El Ecuador ha sido un punto estratégico en los últimos años, donde se puede ver un creciente flujo migratorio de personas que se han visto forzados en salir por situaciones de índole económico, político y social, siempre se ha caracterizado por ser un emisor de migrantes hacia el extranjero; sin embargo, en los últimos años se le ha considerado como un lugar idóneo para residir donde se puede decir que la dolarización ha sido un referente para que el flujo migratorio aumente.

Dentro de un contexto de globalización en el Ecuador se generaron políticas migratorias y la libre movilidad establecidas en la carta magna, además de reconocer y garantizar a los extranjeros los mismos derechos y obligaciones que los ecuatorianos enfatizando que nadie podrá ser discriminado ni considerado ilegal por su condición migratoria.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 392 manifiesta que el estado ecuatoriano velará por los derechos de las personas en movilidad humana ejerciendo una política migratoria a través de organismos competentes donde tiene como función diseñar, adoptar ejecutar y sobre todo evaluar políticas planes, programas y proyectos. El articulo 417 manifiesta que: los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la norma suprema con la aplicación de este artículo se busca un mayor beneficio para el ser humano cuando se trata de derechos protegidos.

La inclusión de la movilidad humana en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho que cuando se encuentra frente a una vulnerabilidad el estado está obligado a protegerlo a través de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) estableciendo funciones en cumplimiento a los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana, establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición, establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción de las personas migrantes.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. (2010) los migrantes se encontraba principalmente en las provincias de Pichincha (31,9%), Guayas (16,6%), Carchi (6,5%), Sucumbíos (5,7%) y Azuay (6,2%), siendo Quito y Guayaquil los cantones que más inmigrantes internacionales agrupan. De acuerdo a este censo la mayor parte tiene entre 18 y 60 años, aunque más de 50% se encuentra entre los 12 y los 50 años y se halla un 19% de población menor de 11 años.

 

CONCLUSIONES

El Estado ecuatoriano se enfrenta a desafíos que impiden la incorporación de niños niñas y adolescentes en el sistema escolar en el corto y mediano plazo, considerando que en el Ecuador la educación es gratuita, analizando los datos levantados por ACNUR la principal barrera para acceder a la educación de los niños niñas y adolescentes migrantes es la falta de recursos económicos. El Estado es el llamado a velar por la seguridad de su pueblo mediante la implementación de normas claras y precisas que abarquen todos los posibles campos que eviten la vulneración de derechos, de ahí la importancia de hacer un análisis de la normativa legal existente y revisar si existe una contraposición en la normativa que no está permitiendo que esta barrera se elimine y garantice de manera efectiva y óptima el derecho a la educación a los niños, niñas y adolescentes en condición migratoria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

ACNUR. (2022). Informe de Monitoreo de Protección. [Protection Monitoring Report]. https://n9.cl/zfvrp

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional de la Republica de Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV – Registro Oficial Nº 938. https://n9.cl/hv0l4

 

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV – Registro Oficial Nº 938. https://n9.cl/hv0l4

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Congreso Nacional del Ecuador. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. [Childhood and Adolescence Code].  Ley No. 2002-100. Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 29-jul.-2019. Estado: Reformado. https://n9.cl/xv83p

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology] (Quinta Edición). México: McGraw-Hill.

 

Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. (2010). Base de Datos-Censo de Población y Vivienda 2010. [Database-Population and Housing Census 2010]. https://n9.cl/4w7r6

 

ONU. (1990). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. 20 de noviembre de 1989. https://n9.cl/eoktr

 

Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José De Costa Rica”. [American Convention on Human Rights "Pact of San Jose, Costa Rica"]. https://n9.cl/q1ni2

 

Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Derecho Internacional sobre migración. Glosario sobre migración. [International Migration Law. Glossary on migration]. Ginebra. https://n9.cl/eua5

 

 

 

 

 

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