DOI 10.35381/cm.v10i2.1376
Derecho a la defensa por falta de citación efectiva en audiencias de acción
de protección
Right to defense due to lack of effective summons in protection action hearings of protection
Myriam Karina Cacuango Cualchi
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Durán
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-8975-6622
Luis Fidel Lasso Ramos
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Durán
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-4244-6698
Recibido: 20 de febrero 2024
Revisado: 01 de abril 2024
Aprobado: 01 de mayo 2024
Publicado: 15 de junio 2024
El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho a la defensa por falta de citación efectiva en audiencias de acción de protección. Se ejecutó a partir del paradigma cuantitativo, de tipo descriptiva y se complementó con un diseño documental-bibliográfico. Se extrajo información de los artículos arbitrados, leyes, normas, entre otros se abordó el método analítico, y orientó el estudio de aspectos particulares, explorados en el análisis de contenido escrito, a través del método analítico-sintético. Se apoyó en la técnica de análisis de contenido. Se concluye que, en el contexto legal ecuatoriano, donde no se establece con precisión el tiempo de citación efectiva para una audiencia producto de una acción de protección por parte del Estado, se generan vulneraciones del derecho a la defensa, incertidumbres y ambigüedades que afectan tanto a los ciudadanos como a las autoridades encargadas de administrar la justicia.
Descriptores: Administración de justicia; ley; derecho. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Administration of justice; law; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Las acciones de protección deben convocar a las audiencias en el mismo auto de calificación de la demanda. Sin embargo, conforme se establece en el Artículo 13, numeral 2, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), el accionado a menudo desconoce la demanda, la calificación y los medios probatorios, siendo citado en ocasiones el mismo día de la audiencia. En estas circunstancias, se ve obligado a presentarse sin contar con los medios de prueba necesarios y sin tiempo para preparar su defensa, lo que vulnera su derecho a la igualdad de medios y condiciones.
En este sentido el autor García Párraga (2022) destaca que:
En el Ecuador desde el año 2008 se instituyó una estructura jurídica de preceptos constitucionales con el objetivo de fomentar mayor imparcialidad por medio de normativas en el ejercicio jurídico siendo su aplicación e interpretación oportuna y transparente frente a los derechos, garantías. (p. 6)
Un principio fundamental del debido proceso es el derecho a la defensa, que está protegido por la Constitución de Ecuador y varios tratados internacionales. Este derecho garantiza que todos tengan la oportunidad de ser escuchados y presentar pruebas en su favor en un proceso judicial. Por consiguiente, el derecho a la defensa es esencial en el procedimiento judicial, ya que, junto con las demás garantías, permite que todo el sistema funcione adecuadamente. Es por esto por lo que el derecho a la defensa no puede ser tratado al mismo nivel que las demás garantías procesales; debe ocupar un lugar preeminente." (Arévalo Vázquez y Valle Franco, 2022, p. 44).
En este sentido, la citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte accionada que existe un proceso judicial en su contra. Por la diligencia señalada se garantiza el derecho a la defensa de las partes involucradas. Si existe más de un demandado, la diligencia de citación debe ser para cada uno de ellos. La citación, al ser la etapa procesal que da inicio al juicio, tiene que ser realizada en legal y debida forma, cumpliendo con ciertos requisitos para que ésta sea válida y no incurrir en ningún tipo de nulidad en el proceso.
Por otro lado, el autor Rodríguez Camacho (2018) indica lo siguiente:
En lo inherente al derecho a la defensa expresada en el artículo 77 de la Ley Suprema, este se refiere a 13 garantías básicas, donde se indica que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento; contar con tiempo y recursos adecuados para la preparación de su defensa; contar con la asistencia de un abogado en los procedimientos judiciales; no podrá restringirse el acceso a la comunicación libre y privada con su abogado defensor; en el momento de la detención los agentes informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. (p. 35)
Es importante destacar que el actor debe cumplir con los presupuestos procesales y materiales previos al proceso para que sea válido y el juez pueda dictar una sentencia definitiva que resuelva el conflicto. (Palacios Morillo, 2021). Así mismo, para los autores Correa-Calderón et al. (2023) explican que:
En el sistema acusatorio garantista se otorga al imputado afectado en sus derechos, en el marco de una investigación, la facultad de acudir al juez de investigación preparatoria para que se apliquen las medidas, corrigiendo los actos errados de investigaciones u omisiones. (p. 150)
"En Ecuador, la citación de los procesos judiciales está regulada por el Código Orgánico General de Procesos (2015). El artículo 53 menciona la diligencia de citación, estableciendo que si la parte demandada comparece antes de haber sido citada formalmente por un citador autorizado, se considera que la etapa de citación ha culminado. Al conocer del proceso judicial en su contra, la parte demandada puede ejercer sus derechos, plantear excepciones y presentar su narración de los hechos.". En este orden los siguientes artículos estipulan:
Artículo. 54.- Citación personal. Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.
Artículo 55.- Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
Luego del planteamiento formulado, el presente artículo tiene como objetivo general analizar el derecho a la defensa por falta de citación efectiva en audiencias de acción de protección.
MÉTODO
La presente investigación, se ejecuta desde el paradigma cuantitativo, de tipo descriptiva y se complementa con un diseño documental-bibliográfico (Parela Stracuzzi y Martins Pestana, 2012), lo que permite la recolección de la información extraída de los artículos arbitrados, leyes, normas, entre otros, abordando el método analítico, orientando y complementando el estudio de aspectos particulares, explorados en el análisis de contenido escrito, a través del método analítico-sintético (Bernal Torres, 2006). De esta forma, se examinó la información seleccionada a través de la técnica de análisis de contenido, congregando aspectos teóricos sobre el tema abordado por los investigadores.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008) se establecen las garantías con el objeto de reconocer, proteger y garantizar los derechos fundamentales, los cuales se han visto vulnerados, reprimidos o menoscabados por acciones u omisiones, tanto de entidades o instituciones públicas o privadas, como de políticas públicas o particulares, y le otorga esta facultad garantista a la acción de protección, catalogada como una acción sumaria, plenamente accesible y adecuada para la protección oportuna de los derechos fundamentales (Alarcón, 2013).
En este orden de ideas, la acción de protección ampara a los derechos constitucionales de los seres humanos de forma individual o colectiva; los del medio ambiente en lo que corresponde a la flora y fauna, cuando éstos impliquen una afectación o privación en el goce o ejercicio de sus derechos; por lo tanto, pretende velar por la protección de estos ante cualquier autoridad o institución que pueda afectarla, sea pública, privada, así como de particulares o políticas públicas.
Para garantizar la equidad y la justicia en los procedimientos judiciales, es necesaria una defensa adecuada. Los derechos humanos se vulneran y la legitimidad del sistema judicial se compromete si no hay una defensa efectiva. Igualmente, la acción de protección es un mecanismo constitucional que permite a los ciudadanos proteger sus derechos fundamentales cuando estos han sido violados por acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares.
Por consiguiente, para solicitar protección, se debe presentar una solicitud ante un juez competente. Este juez evaluará la legalidad del caso y, si es apropiado, convocará a una audiencia para decidir sobre la protección que se solicita. El acto de notificar a una persona sobre la existencia de un proceso judicial en su contra o en el que tiene interés se conoce como citación. Puede ser personal, a través de boletas o edictos, entre otros medios.
Al respecto, la acción de protección está determinada en el artículo 88 de la Constitución del 2008, como la garantía jurisdiccional que ampara los derechos constitucionales, que se interpone ante acciones u omisiones que han generado una vulneración, violación o privación del ejercicio de los mismos, añadiendo que es de facultad de cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, así como por parte del medio ambiente, que haya sufrido o se encuentre en un estado afectación de sus derechos.
Adicionalmente, la acción de protección, al igual que todas las garantías jurisdiccionales, se establece en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) y desde ahora (LOGJCC) en el artículo 39 y siguientes, así como, de forma particular, el trámite previsto en el artículo 13 de la norma jurisdiccional, en donde se establece el inicio del procedimiento de cada acción y la interacción con la función judicial, a través de las disposiciones judiciales necesarias para conocer y tramitar el proceso.
El trámite de la acción de protección inicia con la presentación de la demanda de garantía, la misma que debe cumplir los parámetros establecidos en el artículo 10 de la LOGJCC; a su vez, el articulado establece la temporalidad de veinticuatro horas siguientes a la presentación de esta demanda para su calificación, de conformidad al artículo 13 ibidem. El artículo 13 de la LOGJCC establece el contenido del auto de calificación a la demanda, de acuerdo con ciertos requisitos estructurados en numerales, en los cuales se halla inmerso el numeral 2, que indica:
Artículo 13.- Calificación de la demanda de garantía. - La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener: 1. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. 3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario. 5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.
Es pertinente indicar que, el auto de calificación de la demanda, considerado como auto inicial, contiene esta convocatoria a audiencia; sin embargo, en múltiples casos, el auto inicial no contiene la disposición de los numerales del artículo 13, debido a que la demanda presentada no reúne los elementos previstos en el artículo 10 de la LOGJCC.
Se muestra en la tabla 1 la importancia desde varios puntos de vista, el derecho a la defensa y la acción de protección.
Tabla 1.
Defensa y protección.
Autor(es) |
Investigación |
Aporte |
Núñez Ojeda y Machado Martins (2023) |
La acción de protección y el deber de fundamentación en las sentencias de inadmisibilidad. |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sostenido que, a partir de una invocación genérica al debido proceso, el deber de motivar las resoluciones judiciales es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los individuos. (p.70). |
Sardá Lloga (2021) |
El régimen jurídico de las audiencias: Retos en el proceso civil y familiar cubano. |
La audiencia como garantía jurisdiccional para la protección de derechos no encuentra un asidero teórico que posibilite su ponderación como un mecanismo medular en la protección de los derechos fundamentales. Su reconocimiento doctrinal parte de la concepción que se tiene de la audiencia como derecho fundamental y no como garantía. (p.86). |
Institución |
Acción |
Propuesta |
Corte Constitucional del Ecuador (2021) |
Sentencia: No. 3417-17-EP/21 |
En la EP presentada contra la sentencia de casación de la Sala Especializada de lo Laboral de la CNJ, la CCE constató que la falta de citación por los propios derechos a las accionantes no afectó el derecho a la defensa de estas, puesto que este hecho no impidió que conozcan el proceso judicial iniciado en su contra y participen en el mismo por los derechos que representan, así, tuvieron oportunidad de ser escuchadas en distintas actuaciones judiciales, por tanto, desestimó la EP. |
Asamblea General de las Naciones Unidas (1966) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. |
Elaboración: Los autores.
Una citación bien llevada a cabo garantiza que todas las partes involucradas reciban información adecuada y tengan la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. La validez del proceso se ve comprometida si no hay una citación adecuada. Las causas más comunes de la falta de citación incluyen errores en la dirección, cambios de domicilio no notificados y problemas administrativos. Consecuencias legales y procesales: la falta de citación efectiva puede resultar en la nulidad de las actuaciones procesales, retrasos en el proceso y la violación del derecho a la defensa.
Alarcón Peña, P. (2013). La ordinarización de la acción de protección. [The standardisation of the action for protection]. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Corporación Editora Nacional. https://n9.cl/mkjel
Arévalo Vázquez, E., y Valle Franco, A. (2022). Recurso de apelación y derecho a la defensa frente a las contravenciones de tránsito. [Appeals and the right to a defence in traffic offences]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 7(13), 38-57. https://doi.org/10.35381/racji.v7i13.1961
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [International Covenant on Civil and Political Rights]. Ginebra: Organización de Naciones Unidas. https://n9.cl/9s6ph
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015). Código Orgánico General De Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz
Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009.Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v
Bernal Torres, C. A. (2006). Metodología de la investigación. [Research methodology]. (2da. Ed.) México: Pearson Educación. https://n9.cl/8txy
Correa Calderón, E. C., Recalde Gracey, A. E., Rojas Luján, V. W., y Morales Salazar, P. O. (2023). Desnaturalización del contrato de locación de servicios en la vulneración de derechos laborales, Perú. [Denaturalization of the service contract in the violation of labour rights services contract in the violation of labour rights, Peru]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(2), 72-89. https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2898
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia: No. 3417-17-EP/21. [Ruling: No. 3417-17-EP/21]. Acción Extraordinaria de Protección. https://n9.cl/zvxk0e
García Párraga, L. (2022). Derechos constitucionales y citación oportuna al demandado por alimentos. [Constitutional rights and timely service of process on the maintenance defendant]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 7(13), 4-16. https://doi.org/10.35381/racji.v7i13.1926
Núñez Ojeda, R., y Machado Martins, P. (2023). La acción de protección y el deber de fundamentación en las sentencias de inadmisibilidad. [The protective action and the duty to state reasons in inadmissibility rulings]. Estudios constitucionales, 21(2), 66-89. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002023000200066
Palacios Morillo, V. (2021). La formación del abogado en Ecuador valoración desde los presupuestos procesales y materiales del proceso. [The training of lawyers in Ecuador: an assessment of the procedural and material requirements of the process]. Conrado, 17(79), 365-371. https://n9.cl/44jop
Palella Stracuzzi, S., y Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Caracas, Venezuela: Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. https://n9.cl/oqb699
Rodríguez Camacho, M. (2018). La defensa penal eficaz como garantía del debido proceso en Ecuador. [Effective criminal defense as a guarantee of due process in Ecuador]. Revista Universidad y Sociedad, 10(1), 33-40. https://n9.cl/04h99
Sardá Lloga, E. (2021). El régimen jurídico de las audiencias: Retos en el proceso civil y familiar cubano. [The legal regime of hearings: Challenges in Cuban civil and family proceedings]. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (24), 84-106. https://doi.org/10.22235/rd24.2609
©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)