DOI 10.35381/cm.v11i21.1800

 

Principios constitucionales y la racionalidad de los estándares de prueba en el derecho penal peruano

 

Constitutional principles and rationality of standards of proof in Peruvian criminal law

 

 

 

Jhon Cesar Zaragoza-Rímac

jzaragozar@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0009-0004-7928-5666

 

Teófanes Cadillo-Yunca

tcadlloy@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0009-0000-1832-6664

 

Lola Aurora Solórzano-Vidal

lsolorzanov@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-8795-3343

 

Itzel Giomar Julca-Nivin

ijulcan@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0009-0003-3583-2309

 

 

Recepción: 10 de marzo 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobación: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de julio 2025


 

 

RESUMEN

El estudio abordó la racionalidad de los estándares de prueba en el proceso penal peruano ante la urgencia de establecer lineamientos racionales basados en la claridad, coherencia, proporcionalidad, transparencia y eficacia. Como objetivo se propuso analizar la relación entre los principios constitucionales y la racionalidad de los estándares de prueba en el proceso penal peruano. Se empleó la técnica de análisis documental y de contenidos en la revisión de las normas, doctrina, jurisprudencia, sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. Los resultados evidenciaron vacíos normativos en el Nuevo Código Procesal Penal, inconsistencias jurisprudenciales, déficit de motivación en las resoluciones judiciales y la aplicación desigual de la regla de exclusión de pruebas ilícitas. Esta situación genera inseguridad jurídica y deficiencias en la valoración de la prueba pericial, cuya falta de protocolos y criterios uniformes debilita la coherencia del sistema probatorio; y la garantía de un proceso penal justo.

 

Descriptores: Racionalidad probatoria; presunción de inocencia; exclusión probatoria; motivación judicial; proceso penal peruano. (Tesauro UNESCO)

 

ABSTRACT

The study addressed the rationality of evidentiary standards in the Peruvian criminal process, given the urgent need to establish rational guidelines based on clarity, coherence, proportionality, transparency, and effectiveness. The objective was to analyze the relationship between constitutional principles and the rationality of the standards of evidence in Peruvian criminal procedure. Document and content analysis was used to review regulations, doctrine, jurisprudence, and rulings from the Supreme Court and the Constitutional Court. The results revealed regulatory gaps in the New Code of Criminal Procedure, jurisprudential inconsistencies, a marked lack of reasoning in judicial decisions, and the uneven application of the rule of exclusion of illicit evidence. This situation generates legal uncertainty and deficiencies in the assessment of expert evidence, whose lack of protocols and criteria weakens the coherence of the evidentiary system and the guarantee of a fair criminal process.

 

Descriptors: Rationality of evidence; presumption of innocence; exclusion of evidence; judicial motivation; Peruvian criminal procedure. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, el derecho penal latinoamericano ha experimentado una profunda transformación orientada hacia su constitucionalización, lo que ha implicado una revisión integral de los principios que sustentan la administración de justicia y la valoración de la prueba. En el Perú, esta tendencia se ha traducido en la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia del sistema penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales, particularmente la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal (Ferrajoli, 2011; Accatino, 2023). Sin embargo, dicha convergencia entre garantías constitucionales y práctica judicial no siempre ha sido armónica, especialmente en lo que concierne a la racionalidad de los estándares de prueba, cuya ambigüedad normativa y jurisprudencial ha generado importantes tensiones en la toma de decisiones judiciales.

El contexto contemporáneo muestra una preocupación constante por la falta de criterios objetivos que orienten la aplicación de expresiones como “más allá de toda duda razonable”, frecuentemente citadas pero escasamente desarrolladas en la práctica judicial. Esta deficiencia metodológica ha propiciado resoluciones dispares frente a casos análogos, debilitando la coherencia y previsibilidad del sistema penal (Nieva-Fenoll, 2025). En los últimos años, además, la valoración de la prueba ha cobrado nuevos matices debido a la incorporación de tecnologías digitales y herramientas de inteligencia artificial en el ámbito probatorio, lo cual ha introducido dilemas inéditos respecto a la autenticidad, trazabilidad y fiabilidad de los elementos de convicción (Ventura-González, 2024). Estos factores han acentuado la necesidad de repensar los estándares de prueba desde una racionalidad constitucional que integre principios de transparencia, proporcionalidad y motivación judicial suficiente.

Los antecedentes doctrinales reflejan que la problemática no se limita al Perú. En países como Colombia, Chile y España, diversos estudios han advertido la carencia de una fundamentación unívoca de los estándares probatorios y las consecuencias de su aplicación discrecional (Parra, 2023; Marrou, 2025). Dichos antecedentes sirven de referente comparativo para el caso peruano, donde la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional evidencia inconsistencias en la aplicación de la regla de exclusión de pruebas ilícitas y en la valoración de la prueba pericial. Ello no sólo compromete la seguridad jurídica, sino que también erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad del sistema judicial. En particular, Marrou (2025) advierte que la ausencia de protocolos claros sobre admisión y exclusión probatoria genera un margen interpretativo excesivo que favorece decisiones arbitrarias.

Desde una perspectiva metodológica, analizar la racionalidad de los estándares de prueba en clave constitucional supone examinar el modo en que los jueces justifican sus decisiones y cómo estas se sustentan en parámetros verificables y coherentes. En este sentido, la comparación de experiencias normativas e interpretativas extranjeras, como las descritas por Accatino (2023) y Parra (2023), permite enriquecer la comprensión del fenómeno y evitar un enfoque meramente localista. La racionalidad probatoria, entendida como una exigencia epistemológica y ética, demanda que la valoración de la prueba responda a principios de claridad, motivación y proporcionalidad, evitando tanto el decisionismo como el formalismo excesivo.

Por consiguiente, el propósito de esta investigación es analizar la relación entre los principios constitucionales y la racionalidad de los estándares de prueba en el proceso penal peruano, identificando las deficiencias normativas y jurisprudenciales que obstaculizan una valoración probatoria coherente y fundamentada. A partir de un análisis documental y de contenido, sustentado en fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, se busca ofrecer lineamientos que contribuyan a la construcción de un modelo de valoración probatoria racional, compatible con el Estado constitucional de derecho y con los estándares internacionales de justicia penal.

MÉTODOS

El diseño metodológico de la investigación se sustentó en un enfoque cualitativo de carácter descriptivo-analítico, orientado a la comprensión y fundamentación teórica de la racionalidad de los estándares de prueba en el derecho penal peruano. Este enfoque permitió abordar el fenómeno jurídico desde su complejidad normativa, doctrinal y jurisprudencial, con el propósito de identificar las deficiencias estructurales y hermenéuticas que inciden en la valoración probatoria y en la garantía de un debido proceso.

Para la recopilación, organización y análisis de la información se emplearon las técnicas de análisis documental y análisis de contenido, dirigidas a examinar, interpretar y sistematizar datos provenientes de fuentes primarias y secundarias: textos legales, doctrinas especializadas, jurisprudencia relevante, resoluciones de la Corte Suprema y sentencias del Tribunal Constitucional. Dichas técnicas posibilitaron la identificación de categorías conceptuales vinculadas con los principios constitucionales, la motivación judicial y los estándares de prueba, asegurando un tratamiento riguroso y contextualizado de la información.

Con el fin de garantizar una estructura metodológica coherente con la secuencia de hallazgos, se elaboraron fichas bibliográficas, normativas y categoriales que permitieron registrar, clasificar y comparar las fuentes jurídicas relevantes. Esta sistematización facilitó la construcción de matrices de análisis temático, mediante las cuales se profundizó en la evolución doctrinal y jurisprudencial de los criterios de valoración probatoria, su racionalidad y su congruencia con los principios constitucionales de proporcionalidad, coherencia y transparencia.

En lo relativo a la validez y confiabilidad de los resultados se aplicó el método de la argumentación jurídica, orientado a la contrastación lógica y sustantiva de los argumentos extraídos del análisis normativo y doctrinal. Este procedimiento aseguró la consistencia interna del razonamiento jurídico, garantizando la solidez de las inferencias interpretativas. A su vez, se incorporó la triangulación de fuentes, como mecanismo de verificación y contraste entre los distintos cuerpos normativos, doctrinas especializadas y decisiones jurisdiccionales, con el fin de fortalecer la credibilidad de las conclusiones y mitigar posibles sesgos interpretativos.

Finalmente, la comparación de los hallazgos nacionales con experiencias internacionales (Martínez, 2021; Pedernera, 2020; Marrou, 2025) permitió ampliar la perspectiva analítica y enriquecer la interpretación teórica de los estándares de prueba. Este contraste aportó una visión integral favorable a la realidad nacional.

 

RESULTADOS

El análisis de la normativa procesal penal vigente, de la jurisprudencia constitucional y suprema; y de la doctrina especializada; en consistencia con el objetivo propuesto en este estudio; arrojó como resultado la identificación de los hallazgos de racionalidad probatoria en el proceso peruano como se muestra en la tabla 1.

 

Tabla 1.

Hallazgos sobre la racionalidad probatoria en el proceso penal peruano.

 

Eje de análisis

Fuentes analizadas

Principal hallazgo

Implicancia jurídica

Vacíos normativos en el NCPP

Arts. 158 y 393 del NCPP; Constitución, art. 139.5; Vásquez Echevarría et al., 2025

Las normas regulan la valoración y motivación, pero sin parámetros operativos de “duda razonable” ni motivación reforzada (Marrou, 2025; Ariza, 2019; Ferrajoli, 2011; Dworkin, 2012; Carbonell, 2010).

Favorece la discrecionalidad judicial, resoluciones con fórmulas genéricas y debilitamiento de la seguridad jurídica.

Inconsistencias jurisprudenciales

Casación N° 392-2019/Áncash; Casación N° 1449-2021/Loreto; STC Exp. N° 00728-2008-PHC/TC; Ribeiro y Fondevila, 2023

La Corte Suprema y el TC han emitido criterios divergentes sobre suficiencia de la prueba indiciaria y motivación probatoria (Alexy, 2002).

Genera falta de uniformidad, resoluciones contradictorias y erosiona la predictibilidad del sistema.

Subjetividad judicial en la valoración de la prueba

Arts. 158 y 393 NCPP; art. 14 PIDCP; Academia Judicial Chile (2023)

Persisten motivaciones subjetivas y genéricas sin detallar cómo se supera la duda razonable (Parra, 2023; Binder, 2011; Molina, 2015).

Afecta la debida motivación, vulnera la presunción de inocencia y reduce la confianza ciudadana en la justicia.

Deficiencias en la exclusión de pruebas ilícitas

Art. 159 NCPP; Casación N° 385-2016/Ayacucho; Casación N° 374-2017/Lima; Serpa & Gutiérrez, 2011

La regla de exclusión se aplica de forma inconsistente, privilegiando a veces el interés público sobre los derechos fundamentales (Noriega, 2023; Parra, 2023; Landa, 2015).

Se produce inseguridad jurídica, debilitamiento de la supremacía constitucional y pérdida de legitimidad institucional.

Valoración de la prueba pericial

Casación N° 1534-2021/Arequipa; Casación N° 68-2023/Lambayeque; Acuerdo Plenario 4-2015/CIJ-116; Rodríguez, 2025

Existen deficiencias en la valoración de pericias; algunas resoluciones otorgan valor absoluto sin análisis crítico (Noriega, 2023).

Falta de motivación técnica específica, riesgo de decisiones basadas en pruebas defectuosas y reducción de la legitimidad de las sentencias.

Falta de protocolos y lineamientos operativos

Jurisprudencia nacional; doctrina comparada; Rodríguez, 2025; Academia Judicial Chile, (2023)

No existen protocolos uniformes para la motivación reforzada y la valoración probatoria, a diferencia de experiencias comparadas (Rodríguez, 2025; Cianciardo & Zambrano, 2016; Carbonell, 2010).

La ausencia de guías fomenta arbitrariedad, falta de homogeneidad y debilita la igualdad ante la ley.

 

Elaboración: Los autores.

 

La descripción de los hallazgos recopilados en el análisis de contenidos y comparativo, refuerza lo siguiente:

 

1. Vacíos normativos en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)

El artículo 158 del NCPP regula la libre valoración de la prueba bajo los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, mientras que el artículo 393 dispone que toda sentencia debe sustentarse en una motivación clara y razonada. Sin embargo, ambas normas se encuentran formuladas de manera general y abstracta, sin establecer criterios específicos que orienten al juez sobre cómo debe configurarse la certeza probatoria ni cuáles son los estándares mínimos para superar la duda razonable. Esta falta de precisión normativa ha dado lugar a una aplicación desigual, reflejada en resoluciones donde se reduce el nivel de exigencia probatoria, con el consiguiente impacto negativo en la protección de los derechos fundamentales.

La falta de delimitación normativa abre la puerta a un ejercicio excesivo de discrecionalidad judicial. Desde la teoría del garantismo penal se advierte que la ausencia de reglas claras en la valoración probatoria compromete las garantías esenciales del debido proceso. De manera complementaria, se sostiene que toda decisión judicial debe apoyarse en razones objetivas y verificables, lo que contrasta con la práctica peruana, donde la motivación suele limitarse a fórmulas estandarizadas como “la prueba es suficiente”.

El vacío normativo repercute en la pérdida de legitimidad de las resoluciones judiciales. La ausencia de criterios uniformes limita la posibilidad de prever los fallos y debilita la confianza ciudadana en la administración de justicia. En esta perspectiva, se sostiene que la constitucionalización del proceso penal exige normas procesales claras y vinculantes, y se resalta que el respeto a los principios constitucionales requiere una motivación rigurosa que garantice transparencia en la decisión judicial. En ese contexto, se observa una deficiencia en los artículos 158 y 393 del NCPP, ya que ambos regulan la valoración de la prueba y la motivación de las sentencias de manera genérica, sin parámetros de aplicación práctica. Esta omisión normativa compromete la seguridad jurídica en el proceso penal peruano.

 

2. Inconsistencias jurisprudenciales en la aplicación del estándar probatorio

El examen de la jurisprudencia revela la existencia de criterios dispares respecto a la valoración de la prueba indiciaria. En la Casación N° 392-2019/Áncash, la Corte Suprema sostuvo que los indicios plurales, concordantes y convergentes podían resultar suficientes para fundamentar una condena. Por el contrario, en la Casación N° 1449-2021/Loreto se dejó sin efecto una sentencia al advertirse que la cadena indiciaria no había sido desarrollada de manera adecuada, por lo que la prueba indirecta fue considerada insuficiente. Estas posturas contrapuestas muestran que el máximo tribunal no ha logrado consolidar una línea jurisprudencial estable, lo que genera incertidumbre en litigantes y operadores de justicia.

En esta línea, el Tribunal Constitucional, mediante la STC N.° 00728-2008-PHC/TC, reafirmó que la motivación probatoria constituye una obligación derivada del artículo 139, inciso 5, de la Constitución. No obstante, la doctrina ha señalado que tales directrices no han sido aplicadas de manera uniforme en la práctica jurisdiccional. Desde la teoría se advierte que el razonamiento judicial peruano aún carece de un paradigma lógico-jurídico consolidado, y se subraya que la proporcionalidad y la coherencia deben constituir principios rectores de toda decisión judicial. De este modo, puede concluirse que el problema no radica en la ausencia de normas o pronunciamientos, sino en la deficiente interpretación e implementación de estos dentro de la actividad judicial cotidiana.

Como se puede notar, se evidencia una deficiencia en la jurisprudencia penal, debido a que los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional mantienen criterios contradictorios en torno a la prueba indiciaria y a la motivación probatoria.

 

3. Subjetividad judicial en la valoración de la prueba

Si bien el principio de libre valoración racional se encuentra reconocido en el NCPP, la práctica judicial evidencia una marcada influencia de la subjetividad en su aplicación. Las diversas sentencias revisadas revelan la existencia de motivaciones reducidas a expresiones genéricas como “los indicios permiten afirmar la culpabilidad”, sin que se explique el razonamiento que permitió superar la duda razonable. Por esta razón, este déficit convierte la valoración en un ejercicio personal del juez, en lugar de un proceso controlado por reglas objetivas, como demuestra el análisis en el contexto latinoamericano.

La consecuencia inmediata de las convicciones subjetivas del juez es la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones. De esta manera, se debilita la transparencia del sistema penal, con el consiguiente deterioro de la confianza ciudadana en la justicia.

 

4. Deficiencias en la exclusión de pruebas ilícitas

El artículo 159 del NCPP prohíbe incorporar pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, pero su aplicación jurisprudencial en el Perú es inconsistente. Mientras en la Casación N.° 385-2016/Ayacucho la Corte Suprema excluyó una interceptación telefónica ilegal para proteger la intimidad, en la Casación N.° 374-2015/Lima se admitió una prueba similar invocando el interés público. Esta disparidad refleja un doble estándar que debilita la coherencia y seguridad jurídica del sistema procesal penal.

Desde la doctrina, se advierte que flexibilizar la regla de exclusión socava la supremacía de los derechos fundamentales y reduce la legitimidad de la justicia penal. La falta de criterios uniformes en la aplicación del artículo 159 genera incertidumbre tanto para la defensa como para la fiscalía, evidenciando una debilidad estructural del sistema judicial peruano. En consecuencia, la interpretación contradictoria de la exclusión probatoria compromete la consistencia jurisprudencial y la confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia.

 

5. Valoración de la prueba pericial

El tratamiento de la prueba pericial en el Perú muestra deficiencias importantes. La valoración de la prueba pericial en el Perú presenta deficiencias notables, evidenciadas en casos como la Casación N.° 1534-2021/Arequipa, donde la Corte Suprema anuló una sentencia por ilogicidad de motivación y omisión de las reglas establecidas en el Acuerdo Plenario 4-2015/CIJ-116. En contraste, la Casación N.° 68-2023/Lambayeque reforzó la necesidad de examinar detalladamente la pericia contable, en línea con precedentes como la Casación N.° 661-2016/Piura. Estos casos reflejan que los jueces, en ocasiones, no realizan una valoración técnica adecuada de las pruebas científicas, afectando la solidez de sus decisiones.

Desde la doctrina, se plantea que el razonamiento probatorio debe considerar no solo el contenido del informe pericial, sino también la metodología utilizada y la coherencia de sus conclusiones. No obstante, en la práctica judicial peruana, los dictámenes periciales suelen aceptarse como verdades absolutas sin un análisis crítico riguroso, reduciendo la legitimidad de los fallos y vulnerando el derecho a un juicio justo. Esta problemática, compartida por otras jurisdicciones latinoamericanas, evidencia un desafío estructural en la correcta valoración de la prueba pericial dentro de los sistemas judiciales tradicionales, lo que debilita la motivación judicial y compromete la validez de las sentencias.

 

6. Falta de protocolos y lineamientos operativos

A diferencia de otros sistemas jurídicos, el sistema penal peruano carece de protocolos vinculantes que unifiquen la motivación de la prueba indiciaria, la valoración pericial y la exclusión de pruebas ilícitas. Las normas existentes no logran homogeneizar criterios, generando variabilidad y arbitrariedad en las resoluciones. Esta ausencia evidencia un déficit en la justicia constitucionalizada y tensiones estructurales en la racionalidad probatoria del país.

 

DISCUSIÓN

La brecha existente entre el reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia y su aplicación efectiva en la práctica jurisdiccional genera una distancia entre el marco normativo y su concreción en las decisiones judiciales internacionalmente, por lo cual no es un hecho aislado en Perú. De manera complementaria, Vásquez Echevarría (2025) advierte que la falta de concreción normativa sobre la presunción de inocencia afecta directamente la seguridad jurídica y la consistencia de la aplicación de la ley en el proceso penal acusatorio.

Los hallazgos muestran que la presunción de inocencia enfrenta serias dificultades en su concreción práctica. Las sentencias suelen invocar fórmulas como “más allá de toda duda razonable” sin precisar los criterios de aplicación, lo que produce un estándar vaciado de contenido normativo.

Desde España, Martínez (2021) sostiene que la falta de concreción del estándar probatorio genera un choque constante entre eficacia penal y respeto a garantías procesales. En Argentina, Pedernera (2020) demostró que la discrecionalidad excesiva de los jueces al valorar la prueba conduce a una erosión de la presunción de inocencia; y se documentan similares tensiones en Colombia (Parra, 2023). Además, Ribeiro y Fondevila (2023) documenta que en varios países latinoamericanos los criterios dispares sobre la valoración de la prueba generan conflictos similares, contextualizando la situación peruana dentro de un fenómeno regional de debilidad en la uniformidad jurisprudencial.

Se confirma entonces que la discrepancia entre eficacia penal y garantías fundamentales constituye un problema estructural de los sistemas penales de tradición continental. Sin embargo, mientras en España la doctrina ha impulsado la consolidación de la “motivación reforzada” como remedio, en Perú aún persiste la ausencia de criterios normativos y jurisprudenciales uniformes (Landa, 2015). Asimismo, en cuanto a la subjetividad judicial, Academia Judicial (Chile), (2023) sostiene que la subjetividad en la valoración de la prueba puede mitigarse mediante lineamientos claros y protocolos de análisis, reforzando la idea de que la discrecionalidad excesiva compromete la transparencia judicial.

Parra (2023) mostró que en Costa Rica la ausencia de criterios uniformes generaba fallos contradictorios entre tribunales. En Argentina, Binder (2011) sostuvo que la discrecionalidad excesiva erosiona la seguridad jurídica. La constitucionalización del derecho exige coherencia y control en la argumentación judicial. A ello se suma Accatino (2023), quien advierte que la falta de motivación suficiente expone al sistema penal a riesgos de arbitrariedad y debilita la presunción de inocencia.

En cuanto a la admisibilidad de pruebas, se determina que la aplicación de la regla de exclusión probatoria en el Perú es inconsistente. Puesto que, en la Casación N° 385-2016/Ayacucho se excluyó prueba ilícita en defensa del derecho a la intimidad, y en la Casación N° 374-2015/Lima se admitió un medio similar bajo el argumento del interés público; por ello, la inexistencia de uniformidad genera un doble estándar que pone en riesgo la protección efectiva de los derechos fundamentales. Para complementar, Serpa y Gutiérrez (2011) indican que la valoración racional de la prueba requiere parámetros objetivos que incluyan la verificación de la legalidad de su obtención, respaldando la observación sobre los dobles estándares en la práctica peruana.

La Corte Suprema de Perú aún no ha establecido criterios claros sobre cuándo corresponde aplicar la exclusión. En el contexto latinoamericano se documentan situaciones similares en Colombia y Guatemala (Parra y Noriega, 2023). Todo señala que, aunque el artículo 159 del NCPP recoge la regla de exclusión, el problema radica en la interpretación judicial. Alexy (2002) expresa que el razonamiento constitucional exige soluciones coherentes y proporcionales.

Esta comparación coincide con lo propuesto por Serpa y Gutiérrez (2011), quien sostiene además que la valoración de la prueba debe sustentarse en parámetros objetivos que permitan controlar la decisión judicial. Rodríguez (2025) resalta que la ausencia de lineamientos claros para la valoración de pericias técnicas incrementa la arbitrariedad y puede afectar la debida fundamentación de las sentencias, lo cual coincide con los hallazgos en el contexto peruano.

Como se evidencia, los resultados hallados se corresponden con lo ya advertido por diversos estudios nacionales e internacionales, lo cual reafirma las deficiencias previamente señaladas y demuestra que persisten en la práctica judicial peruana pese a los avances normativos.

La persistencia de vacíos en los artículos 158 y 393 del NCPP, la falta de uniformidad jurisprudencial y la ausencia de protocolos operativos corroboran que las advertencias de la doctrina aún no se traducen en reformas efectivas. Esta constatación confirma la necesidad de lineamientos más precisos.

En resumen, existe una deficiencia estructural en el sistema procesal penal peruano, dado que no existen protocolos o lineamientos uniformes que orienten la motivación reforzada y la valoración probatoria. Esta ausencia de directrices fomenta la arbitrariedad judicial, afecta la igualdad ante la ley y debilita la confianza ciudadana en la justicia.

 

CONCLUSIONES

Se evidencia la brecha existente entre el reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia y su aplicación efectiva en la práctica jurisdiccional en el Nuevo Código Procesal Penal peruano. Son comprobados vacíos normativos relevantes en materia de estándares probatorios. La falta de criterios operativos sobre la “duda razonable” y la insuficiencia de disposiciones que precisen el alcance de la motivación reforzada, facilitan decisiones judiciales discrecionales y con escaso desarrollo argumentativo.

La jurisprudencia nacional pone de manifiesto una notoria ausencia de uniformidad, ya que tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han emitido criterios divergentes en torno a la suficiencia de la prueba indiciaria. 

Persisten motivaciones meramente aparentes en la valoración probatoria, expresadas en el uso de fórmulas genéricas y en la primacía de convicciones subjetivas sobre razonamientos verificables, así como la aplicación desigual de la regla de exclusión de pruebas ilícitas.

Ante la evidente carencia de protocolos y lineamientos procesales uniformes que orienten a los jueces hacia decisiones no arbitrarias, el estudio propuso criterios de racionalidad probatoria (vacíos normativos en el nuevo código procesal penal, inconsistencia jurisprudencial, subjetividad judicial, deficiencias en la exclusión de pruebas, valoración de la prueba pericial, y la falta de protocolos y lineamientos operativos); que con la correcta interpretación e implementación garantice un estándar uniforme de valoración de la prueba y consolidan un proceso penal justo.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO 

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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