DOI 10.35381/cm.v11i3.1868

 

Habeas corpus ante la privación de libertad en centros de adicciones en el Ecuador

 

Habeas corpus in cases of deprivation of liberty in addiction treatment centers in Ecuador

 

 

 

María José Cedeño-Peñaherrera

dq.mariajcp26@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0567-0236

 

Ingrid Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico sobre la privación de la libertad y la aplicación del Habeas Corpus en centros de adiciones. La metodología que se empleó en el presente artículo científico es cualitativa, pues el enfoque cualitativo utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación. Los resultados Los resultados se basaron en que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por la ley; los jueces tienen la obligación constitucional de velar por la autodeterminación personal de cada individuo. En conclusión, Con el desarrollo del análisis jurídico sobre el Habeas Corpus ante la privación de libertad en centros de adicciones en el Ecuador, se pudo fijar que las adicciones son un problema de salud pública y es deber del estado tratarlos como tal.

 

Descriptores: Adicción; derecho constitucional; salud; problema social; análisis cualitativo. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to conduct a legal analysis of deprivation of liberty and the application of habeas corpus in addiction treatment centers. The methodology used in this scientific article is qualitative, as the qualitative approach uses data collection and analysis to refine the research questions. The results were based on the principle that no person can be forced to do something prohibited or to refrain from doing something not prohibited by law; judges have a constitutional obligation to ensure the personal self-determination of everyone. In conclusion, with the development of the legal analysis of Habeas Corpus in the face of deprivation of liberty in addiction centers in Ecuador, it was established that addiction is a public health problem and it is the duty of the state to treat it as such.

 

Descriptors: Addiction; constitutional law; health; social problems; qualitative analysis. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La libertad personal es uno de los bienes jurídicos más preciados que puede tener una persona, si bien la limitación de esta libertad puede darse por medios legales y constitucionales (sentencias), también pueden originase por detenciones ilegales, arbitrarias e ilegítimas, es en estas circunstancias es cuando el Habeas Corpus como garantía jurisdiccional actúa para restablecer el orden de garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008).

El antecedente más lejano del Habeas Corpus se encuentra en la época de la Roma Imperial, en donde este era aplicable a las personas retenidas injustamente por otras, mismas que habrían de ser exhibidas ante el Pretor (Guerrero, 2003). Pero sin duda alguna el antecedente más mediato al Habeas Corpus que actualmente se conoce, se encuentra en la Carta Magna de 1215, documento mediante el cual el rey pretendía calmar los ánimos con un grupo de nobles, pues en aquella época exista un gran descontento entre la monarquía y ciertos varones sublevados, de esta forma La Carta Magna garantizaba la protección de algunos derechos, entre ellos la protección estatal ante detenciones ilegales.

En el caso del continente americano según relata Belaunde, (2000), “La presencia del Habeas Corpus a partir del siglo XIX, en la legislación latinoamericana no se produjo en forma mecánica, ni copia servil sino como antípoda y su desarrollo inminente respecto de otros países a nivel nacional, allí esta garantía se lo haya asimilado como parámetro esencial del estado de derecho y en clave procesal para la defensa de la libertad”.

Ecuador nace constitucionalmente como estado en el año 1830, aunque lo hace como estado confederado a la Gran Colombia según resalta el artículo 2 de la Constitución del Ecuador (1830), lo cierto es que en aquella época se da el inicio del constitucionalismo clásico o liberal del país como estado independiente, y con ello la consecución progresiva a través del tiempo de las instituciones, derechos y garantías constitucionales.

La figura del Habeas Corpus es recogida por primera en vez en el Ecuador en el artículo 151 numeral 8 de la Constitución del Ecuador (1929) allí refiere que “Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales”. Posteriormente en el año 1933, se expide la Ley de Habeas Corpus en 1933, consolidando de esta manera la protección del individuo frente a cualquier situación que pueda poner en peligro la libertad personal de una manera ilegal.

Hasta la Constitución del año de 1998 conocían y resolvían esta garantía los alcaldes de los distintos cantoneses en nuestro país; incluso, según lo señala María Fernanda León (2017) “en sus inicios las autoridades competentes para su conocimiento eran el presidente del Consejo Municipal, el presidente de Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, el presidente de la Corte Superior y Jefe Político o el Jefe Superior de Guarnición Militar”.

Con el progresivo desarrollo del derecho y la dogmática jurídica, el Habeas Corpus ha pasado de ser una garantía de la libertad personal , a ser una garantía jurisdiccional con un ámbito de protección mucho más amplio; es decir  puede ser exigida ante una autoridad jurisdiccional competente y  no sólo frente a autoridades municipales, y esto es realmente bueno ya que la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que dentro las garantías constitucionales son de  tres tipos:  garantías normativas, las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana y las garantías jurisdiccionales.

Por garantías normativas entendemos la obligación que tienen todas las entidades públicas con potestad reglamentaria y normativa de adecuar formal y materialmente los derechos que la Constitución establece, es decir no pueden existir normas que atenten contra los postulados establecidos en la Carta Magna. Mientras que las políticas públicas y participación ciudadana son todas las acciones tendientes por parte del estado, para hacer efectivos los derechos del buen vivir consagrados en la Constitución. Finalmente, las garantías jurisdiccionales, tienen la tarea de garantizar judicialmente que los derechos y garantías sean tutelados por parte del juez constitucional mediante la coacción estatal.

 

MÉTODO

La metodología que se empleó en el presente artículo científico es cualitativa, pues el enfoque cualitativo utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación (Hernández, 2014, p. 4).

Histórico – Lógico, El método histórico estudia la trayectoria de los fenómenos y acontecimientos en el devenir de su historia. Por su parte, el método lógico investiga la existencia o no de leyes generales de funcionamiento y desarrollo de los fenómenos…, ambos métodos no están disociados entre sí, se complementan y están vinculados. El método lógico requiere apoyarse en el método histórico para descubrir la existencia de leyes fundamentales de los fenómenos basados en los datos que va proporcionando (Díaz, 2009, p. 134).

Este método interviene en esta investigación a través de los antecedentes y analizando la sentencia No. 166-12-JH de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual constituye el principal precedente establecido por la Corte Constitucional en cuanto a Habeas Corpus en centros de adicciones, dentro del proceso de revisión de garantías jurisdiccionales permitiendo establecer su origen y las principales etapas para descubrir cómo ha evolucionado el problema, ya que es un proceso  que  muestra  carencia  en  la  los casos de personas privadas de libertad llevadas a cabo por particulares (centros  de adiciones).

El método analítico – sintético, este método estudia los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego en forma holística e integral. Con el método analítico - sintético, se ha podido analizar con profundidad a partir de un objeto de estudio (Habeas Corpus), la descomposición analítica de sus partes, para ser interpretadas en los centros de adiciones, en base a la información jurídica y bibliográfica.

El método Inductivo – Deductivo, el método inductivo-deductivo es una forma de razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento más general, que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales (Rodríguez & Pérez, 2017, p. 187).

En el método inductivo-deductivo, ha sido posible la identificación y selección de fuentes de información jurídica permitiendo catalogarla la incongruencia de los factores que repercuten el alcance de la investigación sobre la aplicación del Habeas Corpus ante la violación del derecho a la libertad, integridad física en los centros de adiciones en el Ecuador.

 

Métodos particulares de las ciencias jurídicas, las ciencias particulares debido a sus objetivos de estudio, por lo cual se habla en la ciencia moderna de pluralidad metodológica; de ese arsenal, el investigador debe seleccionar los métodos más pertinentes de acuerdo con el problema científico planteado, el tipo y enfoque de investigación que va a desarrollar, además de los objetivos que se propone; se diseña así una estrategia específica para cada estudio (Villabella, 2015, p. 934).

Con la aplicación de la hermenéutica y exegética jurídica se desarrolló un estudio acerca de la normativa vigente en la interpretación de los hechos y acontecimientos desde el prisma del Derecho, tanto su práctica cotidiana, como los aspectos recogidos en las normas jurídicas constitucionales en la aplicación de Habeas Corpus en centros de adicciones en el Ecuador.

 

RESULTADOS

En la actualidad en la Constitución de la República del Ecuador (2008) define al Habeas Corpus como una garantía jurisdiccional, que se interpone ante cualquier juez de garantías constitucionales con el fin de recuperar la libertad de quien ha sido privada de ella. El objetivo de la presente investigación es realizar un análisis jurídico sobre la privación de la libertad y la aplicación del Habeas Corpus en centros de adiciones.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 89 prescribe que la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

La Corte Constitucional del Ecuador, a través de su Jurisprudencia vinculante, de una manera muy detallada ha establecido cuando una detención es ilegal, arbitraría o ilegítima, de esta forma según la Sentencia N°. 001-18-PJO-CC., 2018 es considerada ilegal la detención cuando es ordenada en contravención de mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico; es arbitraria cuando es ordenada o mantenida sin otro fundamento propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta; y, es ilegítima puesto que es ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales (2009) detalla con mucha más precisión el ámbito de acción de la garantía jurisdiccional al establecer que procede en los siguientes casos: Art. 43.- Objeto. - La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:

1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia.

2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez.

8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.

En este sentido, el legislador ha desarrollado de una manera muy prolija la disposición constitucional en torno a la presente garantía, pues no se trata solamente de detenciones ilegales, sino muchos otros casos donde puede tener cabida, pues como se sabe habeas corpus es una locución latina que significa “que tu cuerpo sea mostrado”, dando así la pauta para que la acción se inicie incluso en casos de desaparición forzada. De esta manera como acertadamente lo señala Valarezo, Coronel, & Durán (2019) el objetivo de la acción, resguardar la libertad física de los ataques ilegítimos, inminentes o reales contra ella.

 

El habeas Corpus contra particulares, como garantía ante la privación de libertad de personas por parte de los centros de adicciones en el Ecuador.

Las adicciones son un enorme flagelo que afectan de una manera generalizada a todos los estratos sociales y culturales alrededor del mundo, el Ecuador no es ajeno a esta problemática, pues no existen políticas públicas realmente vinculantes en este sentido, si a eso le agregamos los problemas sociales y económicos propios del tercer mundo, tenemos un verdadero problema social a resolver. Problema que corresponde al estado central de cada país resolver a través de normas y políticas públicas que hagan efectiva la lucha contra las drogas y el alcohol. La Constitución de la República del Ecuador (2008) define a las adicciones de la siguiente manera:

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

No todos los Estados ven a las adicciones de la misma manera, mientras unos las consideran problemas de estado, otras sociedades las criminalizan, así lo señala Real, Villatoro, & Natera (2013) al considerar que Estados Unidos define su problema como un asunto de justicia criminal, tiene muy altos niveles de consumo tanto ocasional como problemático, bajo nivel de tráfico, altos niveles de violencia y muy altos niveles de crimen atribuido a los usuarios de drogas. No es suficiente el darles un rango constitucional a los problemas de adicción, estas deben ser concretas y tendientes a regularizar el consumo y a erradicarlos en otros casos.

Ecuador, un país con 17 millones de habitantes, muy poco ha hecho por la problemática en torno a las adicciones, pues según datos de (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS, 2018) a finales del 2018 según un censo realizado apenas 33 clínicas de este tipo estaban acreditadas en este país, mientras que cientos operaban de manera clandestina.

Al no existir mayor regulación estatal en torno al tratamiento de esta problemática, se originan otros problemas, uno de ellos, el cual es objeto de la presente investigación, es el referente a las detenciones ilegales, arbitrarias e ilegítimas ilegales que se dan contra pacientes que padecen problemas de adicción, pues en la mayoría de los casos se los está internando en contra de su voluntad, lo que provoca evidentemente afectación a derechos y garantías constitucionales.

La Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano encargado de control e interpretación constitucional, se ha pronunciado al respecto, y lo ha hecho a través de Sentencia N° 166-12-JH/20 (2020), determinado que en los casos donde la privación de la liberad provenga  de particulares, singularmente de parte de los operadores de centro  de adicciones, si es en contra de la voluntad de los potenciales pacientes, tal procedimiento supondría una violación a la autonomía de la voluntad, establecidos en el artículo 66 numeral 29 literal d de la Constitución de la República del Ecuador (2008), esto es que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Pues nadie puede someterse a un confinamiento sometido a ciertas restricciones a su libre movilidad.

Autores como Muñoz (2007) consideran que la autonomía, es eminentemente moderna, expresa, a lo sumo, el sentido moderno de la libertad, ante aquello debe entenderse que tal autonomía no puede ser vulnerada por situaciones que realmente no lo ameriten; de igual forma en las detenciones ilegales en estos centros, podrían originarse una contraposición de derechos: la salud a la libertad, la seguridad a la libertad, a su vez la vida ante la libertad y la integridad física.

La Corte Constitucional del Ecuador al respecto ha establecido que, de ser el caso, debe analizarse la privación de libertad del caso y aplicar una adecuada ponderación.  Pulido (2006) Citando a Robert Alexy, manifiesta que, según la ley de la ponderación, cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro.

Sin embargo, hablar de aquello es un poco aislado, en virtud de que, si el paciente se niega a recibir una terapia, la situación puede tornarse conflictiva, pues mantener en aislamiento a una persona que no desea asimilar un tratamiento es violatorio de sus derechos de libertad. Incluso puede ocurrir que en un inicio acepte la terapia, pero a mitad de esta desista de ella, y se le impida salir por sus propios medios. Situación corroborada en la Sentencia N° 166-12-JH/20 (2020) al señalar que el lugar de privación de libertad, aun si hay consentimiento libre e informado, puede ser un espacio no adecuado, en el que haya tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La regularización y control de centros clandestinos es clara y evidente, según relata el trabajo realizado por Flores & Rivas (2019) quienes afirman que los centros para adictos y adictas han sido señalados, de manera recurrente, por ser espacios no solo para tratar las adicciones sino también para “corregir” personas como roqueros, mujeres infieles, homosexualidad, adolescentes con comportamientos rebeldes, son grupos que, en el hablar del ciudadano promedio, han sido “internados. Por ello, no se ven afectados sólo consumidores, sino personas que adolecen de otro tipo de trastornos.

Dentro de la investigación efectuada por Flores & Rivas (2019) citando un informe del Ministerio de Salud en el 2016, existían 97 Centros de Recuperación de Adicciones con permisos de funcionamiento, a nivel nacional; 18 centros tenían procesos de sanción administrativa y 4 casos estaban relacionados a vulneración de derechos humanos, que fueron referidos a la autoridad competente para que se proceda a judicialización.

 

DISCUSIÓN

De lo descrito en la presente investigación se puede evidenciar, que si bien las adicciones son un problema de salud pública en el Ecuador, contenidos en la Carta Magna, materialmente no se aplican, pues las violaciones de derechos humanos en estos centros son más que evidentes, desde la clandestinidad se tratan o se trata de dar solución a las adicciones de una manera irregular y hasta empírica, puesto que al no haber regularización en estos centros, se está convirtiendo en un negocio para los dueños de estas clínicas. Esto en virtud de que los centros privados representaban el 90% del total de los establecimientos para atender a personas con adicciones en el país, puntualiza (Flores & Rivas, 2019).

Para desgracia de unos y fortuna de otros, constitucional y legalmente la normativa actual prevé mecanismos legales en caso de que ocurran privaciones ilegales de libertad por parte de particulares, así la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

(2009) en su artículo 45 literal d dispone que es aplicable el habeas corpus “En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad”, constituyendo de esta forma una detención ilegítima, categoría que no se encuentra en la jurisprudencia internacional pero que hace relación (por descarte) a aquellas detenciones que siendo legales y no arbitrarias, violan el ordenamiento jurídico (en especial la Constitución) analizada en conjunto según manifiesta (David Cordero Heredia, 2015).

Las detenciones ilegitimas en contra de personas no violan solamente la autonomía de la libertad, sino que ponen en total riesgo la vida de quien padece tal flagelo, llegando a veces al suicidio por la ansiedad y falta de comunicación, atentando de esta manera derechos humanos de una manera conjunta. Al respecto la ONU (1948) el La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3 señala que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Similar criterio recoge Organización de los Estados Americanos (1969) al relatar en su artículo 4 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Finamente la Organización de las Naciones Unidas (1984) en su artículo 2 numeral 1 manifiesta que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”. Entendiéndose que la normativa existe en el ámbito local e internacional, simplemente es una cuestión de desinterés político el adecuado tratamiento a los problemas de adicciones; por control de convencionalidad en virtud del principio pacta sund servanda, establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena (1969) deberían cumplirse todos y cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el estado ecuatoriano en torno a derechos de libertad y salud.

De las detenciones ilegitima también pueden deprenderse no solo garantías jurisdiccionales (habeas corpus) sino además delitos comunes, pues también podrían constituir secuestros el hecho de recluir personas en contra de su voluntad, según lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal Art. 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (Asamblea Nacional, 2014).

 

CONCLUSIONES

De las fundamentaciones teóricas del Habeas Corpus ante la privación de libertad en centros de adicciones en conjunto con la resolución de la Sentencia N° 166-12-JH/20, 2020, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador en un proceso de revisión de garantías jurisdiccionales, recién en el mes de enero del 2020 expide Jurisprudencia vinculante respecto de la privación de libertad por parte de centros de adicciones, por lo que se concluye que de una manera totalmente extemporánea la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de un tema tan trascendental que es los centros adiciones en el Ecuador.

A través del diagnóstico del estado actual del Habeas Corpus ante la privación de libertad en centros de adicciones en el Ecuador, se logró determinar que la aplicación del Habeas Corpus en contra centros de adicciones son muy pocos los casos planteados, pues en su mayoría las personas e inclusive muchos profesionales del derecho desconocen el hecho de que esta garantía sea aplicable para estos casos.

Con el desarrollo del análisis jurídico sobre el Habeas Corpus ante la privación de libertad en centros de adicciones en el Ecuador, se pudo fijar que las adicciones son un problema de salud pública y es deber del estado tratarlos como tal, partiendo de aquello se debe agregar que el estado ecuatoriano tiene una enorme deuda social en torno a prevención y control de adicciones, pues la falta de políticas públicas vinculantes y serias, provocan que personas particulares sin ningún tipo de criterio técnico, ni profesional levanten estos centros clandestinos que tanto daño le hacen a las personas quienes lo padecen problemas de adicciones, privándoles de una manera inconstitucional de su libertad y sometiéndolos a tratos crueles e inhumanos en los procesos de “recuperación”.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

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