El derecho de repetición en el Ecuador ante las violaciones de derechos humanos
Angélica María Cruz-Gálvez
dq.angelicamcg89@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
José Fabián Molina-Mora
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2653-2721
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico sobre las violaciones de derechos humanos que estuvieron presentes en el caso Quintana Coello Vs Ecuador, proceso que tramitó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante el derecho de repetición contra ex magistrados de la Corte Suprema de justicia. Metodológicamente se empleó un enfoque cualitativo, a partir de irregularidades observadas en el procedimiento sumario y arbitrario del Estado ecuatoriano en relación con el derecho de repetición por violaciones legales cometidas. Se evidencian los resultados significativos del análisis jurídico ante violaciones de los principios de legalidad, retroactividad, derechos políticos, igualdad ante la ley, y protección judicial sobre derechos humanos, establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. En conclusión, con la aplicación de la metodología empleada se demostró que mientras el poder judicial este a merced de las coyunturas y mayorías políticas nunca existirá una verdadera independencia de poderes.
Descriptores: Derechos Humanos; poder judicial; juez; análisis cualitativo; derechos políticos. (Tesauro UNESCO)
ABSTRACT
The objective of this research was to conduct a legal analysis of the human rights violations that occurred in the case of Quintana Coello v. Ecuador, a case heard by the Inter-American Court of Human Rights, regarding the right of recourse against former Supreme Court justices. Methodologically, a qualitative approach was used, based on irregularities observed in the summary and arbitrary proceedings of the Ecuadorian State in relation to the right of recourse for legal violations committed. The results of the legal analysis show significant violations of the principles of legality, retroactivity, political rights, equality before the law, and judicial protection of human rights, as established by the American Convention on Human Rights. In conclusion, the application of the methodology used demonstrated that if the judiciary is at the mercy of political circumstances and majorities, there will never be true independence of powers.
Descriptors: Human rights; judiciary; judge; qualitative analysis; political rights. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se realiza ante una situación problémica que aconteció en el Ecuador relacionada con el caso Quintana Coello y otros exmagistrados de la Corte Suprema del Ecuador en diciembre del año 2004 donde fueron separados del ejercicio de sus funciones de manera inconstitucional y arbitraria en contra de los mandatos de la Convención Americana, en la cual se alega vulneración de los principios de legalidad, retroactividad, derechos políticos, igualdad ante la ley, y protección judicial sobre derechos humanos, establecidos en la referida norma.
Se trata del caso Quintana Coello Vs Ecuador, en la que se emite una sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013), donde se condena al Estado ecuatoriano al pago de cerca de 14 millones de dólares por concepto de reparación económica a los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia cesados en el 2004 por el Congreso Nacional de aquella época. El Ecuador ha sido condenado en 13 ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por distintas razones. Dos de los últimos casos en ser resueltos por la Corte fueron los iniciados por la destitución ilegal de los ex magistrados de la extinta Corte Suprema de Justicia y del transformado Tribunal Constitucional (Palacios, 2018).
La investigación obedece además a la necesidad de realizar un estudio sobre el derecho de repetición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, toda vez que la Constitución de la República de Ecuador del 2008, es clara y precisa al señalar la responsabilidad que tiene el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, lo cual estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, de modo que se ponen al descubierto actuaciones contrarias a derecho respecto a la aplicación de la norma jurídica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
La justificación de la investigación se resume en que se han podido observar irregularidades en el desarrollo del procedimiento sumario y arbitrario por parte de las autoridades ecuatorianas actuantes en el presente caso, al no tener en cuenta las garantías judiciales respecto a los principios de legalidad, retroactividad, derechos políticos, igualdad ante la ley, y protección judicial sobre derechos humanos, establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
De modo que, si se considera lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República de Ecuador del (2008), todo servidor o funcionario público será responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, así como por sus omisiones, responsabilidad que podría ser de carácter administrativo, civil o penal, sin embargo se ha observado una inadecuada aplicación sobre lo relacionado con la destitución inconstitucional y arbitraria de los ex magistrados, se denota el error judicial, y la inadecuada administración de justicia, todo motivado por un insuficiente dominio de los instrumentos jurídicos de quienes tiene la responsabilidad de administrar la justicia, de ahí la necesidad de realizar el presente estudio (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
La problemática ha sido tratada de forma general por diversos autores, sin que se sugiera la necesidad de poner al descubierto la responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, así como de personas que actúan con la investidura de la potestad pública, sin perder de vista la obligación que se ha impuesto al Estado un vez cumplida su responsabilidad patrimonial de ejercer de forma inmediata el derecho de repetición contra las personas responsables del daño producido, cuestión que se desarrolla en normativa de carácter legal.
El derecho de repetición ha estado presente en las referencias bibliográficas de diferentes autores en ese sentido, Burbano (2017), define a la repetición como: "la acción que tiene el Estado contra los servidores públicos cuando haya sido condenado a reparar patrimonialmente los daños antijurídicos causados por la conducta activa u omisiva dolosa o gravemente culposa de sus agentes".
Concepto que se corresponde con lo que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha determinado como alcance y objeto de la repetición, la potestad del Estado de recuperar los recursos patrimoniales que le correspondió erogar como reparación por acción u omisión de sus servidores públicos donde haya existido culpa grave o dolo, en virtud de una obligación declarada por un tribunal nacional de protección de derechos o como sucede con los organismos internacionales de derechos humanos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
El Derecho de Repetición del Estado, es un mecanismo judicial que busca el reintegro de los valores que el Estado haya tenido que pagar por concepto de condenas emitidas en su contra y que tengan como origen daños y perjuicios causados a los particulares, que pudieren ser efectivamente imputados a funcionarios, exfuncionarios, concesionarios, delegatarios y cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado (Herrera Zambrano, 2016).
Por otra parte, la acción de repetición se prevé también dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, norma que dispone que esta se ejercerá cuando el Estado sea declarado responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación al derecho a la tutela judicial efectiva y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, Montoya Melgar, A. (2016). Dentro del procedimiento de la ley propuesta se establece que para llevar a cabo la judicialización de la acción de repetición, hay obligaciones que debe cumplir la máxima autoridad de la entidad responsable, diseñadas para llevar a cabo un proceso investigativo que permita determinar los presuntos responsables contra quienes proponer la acción, así como la obligación de la máxima autoridad de ser parte procesal en la causa ¡instaurada con relación a lo anterior, se debe tener presente que la base de la actuación de la autoridad administrativa, es el respeto al principio de la legalidad de la administración, mismo que podría verse comprometido al no haber regulación clara, principio sobre el que Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, han señalado que:
[......] la legalidad atribuye potestades a la administración, precisamente. La legalidad torga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la administración para su actuación, confiriéndole al efecto, poderes jurídicos…. Desde la consideración de los autores el trabajo de investigación, resulta imperioso ante la necesidad de dar cumplimiento al más alto deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República de Ecuador, de modo que el Estado está obligado a actuar en el ejercicio de una potestad pública y reparar las violaciones los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El estudio incluyó métodos del nivel teórico como: histórico lógico, el análisis síntesis, inductivo- deductivo. Con la metodología cualitativa empleada y con los métodos fundamentales del nivel teórico, como el histórico lógico, análisis síntesis, inductivo- deductivo, se procedió al desarrollo del análisis jurídico en relación con el derecho de repetición.
La aplicación de la metodología se realizó con el objetivo de evaluar las facultades en la decisión y actuación de funcionarios públicos acerca de la toma de decisiones y el cumplimiento de las garantías judiciales (principio de legalidad y retroactividad), derechos políticos (protección judicial), vinculados a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como para diagnosticar el estado actual del derecho de repetición en el Ecuador, de forma que permita realizar la valoración de los resultados científicos alcanzados.
Los métodos y técnicas empleadas permitieron explicar la pertinencia del análisis jurídico realizado para garantizar las carencias presentes en la investigación, de modo que se logre la aptitud adecuada ante decisiones de destitución y cesación de cargos públicos y así evitar la vulneración de los derechos humanos de las partes involucradas en estos procesos judiciales.
Desde las carencias técnico jurídicas presentes en la actuación de autoridades del Estado ecuatoriano en el presente caso, se precisó que no se consideraron las garantías constitucionales y judiciales de la Convención de Derechos Humanos en el momento de adoptar la Resolución Parlamentaria No 25-181 por la que se destituyo a 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que no se corresponde con los principios del debido proceso establecido legalmente, así como con las normas constitucionales.
Por lo que se requiere realizar una investigación que asuma como problema científico ¿Cómo lograr una adecuada actuación por parte de autoridades del Estado ecuatoriano en relación con las decisiones de destitución inconstitucional y arbitraria de magistrados para evitar el derecho de repetición y la reparación material mediante sentencia o auto definitivo en procesos de garantías jurisdiccionales ante violaciones de Derechos Humanos?
La metodología que se empleó en el presente artículo científico fue el enfoque cualitativa, pues el enfoque cualitativo utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación; la técnica de recolección de datos utilizada fue la entrevista, que según, Hernández Sampieri (2014, p. 597), la entrevista, es una reunión para intercambiar información entre una persona (el entrevistador) y otra (el entrevistado) u otras (entrevistados).
RESULTADOS
Para reparar las arbitrarias acciones de inconstitucionalidad en el proceso de destitución y cesación de cargos públicos de magistrados, autoridades judiciales y administrativas se desarrolló el análisis jurídico propuesto en la cual se resuelve la contradicción epistémica inicial entre la intencionalidad en la toma de decisiones y la valoración resolutiva de asuntos judiciales que se ponen a disposición de autoridades y funcionarios del Estado de Ecuador en el desempeño de sus funciones.
La investigación tiene un impacto social para el Estado ecuatoriano al sostenerse por la Convención Americana de Derechos Humanos que existieron violaciones
constitucionales y en las garantías judiciales en relación con los artículos de la señalada Convención de modo que este análisis jurídico permitirá que se continúen repitiendo vulneraciones de los derechos humanos en asuntos tan delicados como el que se ha expresado.
En la investigación se revela a partir de la sentencia dictada el 23 de agosto del 2013 que el Estado ecuatoriano debe indemnizar a 27 ex magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia, los mismos que por razones netamente políticas fueron destituidos en el año 2004, mientras era presidente del Ecuador Lucio Gutiérrez, en el contenido de la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad Internacional del Estado Ecuatoriano.
Por su parte se denota que el Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, por haber sido cesadas en sus funciones por un órgano incompetente que no les dio la oportunidad de ser oídos, en los términos de los párrafos 156 a 169 y 180 de la presente Sentencia (Quinta Coello y otros Vs Ecuador, 2013).
Desde la perspectiva argumentada, el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República de Ecuador del 2008, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta Magna. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
A pesar de que la Constitución textualmente manifiesta que es obligación del Estado repetir contra funcionarios, en los casos antes señalados no ha existido tal derecho de repetición, hasta la fecha se han iniciado procesos de este tipo con miras a recuperar la enorme cantidad de dinero que el Estado desembolsó, producto de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, pese a existir la normativa constitucional y además legal no se ha iniciado proceso alguno.
El articulo Art. 67 del mismo cuerpo legal, relacionado con el objeto y ámbito de aplicación, expresa que la repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un Organismo Internacional de Protección de Derechos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
La máxima autoridad de la entidad responsable ejercerá la legitimación activa y asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado y deberá interponer la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparación ((Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
El tema es de actualidad y tiene relevancia e importancia para la comunidad académica del derecho y para las autoridades del Estado encargadas de tales decisiones, esto en virtud de que en Ecuador muy pocas veces se ha ejercido el derecho de repetición contra funcionarios administrativos o judiciales. Es por ello por lo que se sigue interfiriendo en las demás funciones del Estado, y desencadena en que estas prácticas se sigan dando en el país, donde el poder político de turno presiona en el resto de las funciones del Estado, y un claro ejemplo fue el caso objeto de investigación, en el que Ecuador, un marcado tinte político mientras fue presidente el Coronel Lucio Gutiérrez, pues es en su gobierno donde se destituye a la Corte Suprema de Justicia y en su lugar se nombra otra Corte afín al régimen.
Las cantidades de dinero gastadas por concepto de indemnización son muy cuantiosas y suman decenas de millones dólares que dejan ser invertidos en salud, educación y desarrollo social para ser destinados a solventar reparaciones económicas por violaciones de derechos.
De esta forma, la Convención de derechos humanos recalco en que ciertamente se violo la Constitución ecuatoriana del 2008, estableció la responsabilidad directa del Estado en el ejercicio de sus funciones, que se podría entender desde el concepto de responsabilidad del Derecho público, elaborado por Manuel María Diez, como una forma de justicia distributiva encaminada a evitar un daño injustificado y no repartido equitativamente entre la población; doctrina que pretende no generar un sacrificio injusto o ilícito, para ajustarse al principio de igualdad en el reparto de las cargas públicas (Espín Arias, 2015).
Todo lo cual muestra la importancia y amplia discusión teórica para explicar la responsabilidad patrimonial del Estado. Por otra parte, para el desarrollo de la presente investigación cabe señalar que la doctrina ha consentido que de forma general la responsabilidad se genera por una situación contractual o extracontractual; motivado en el primer caso por el incumplimiento de obligaciones contraídas por el Estado, y en el segundo supuesto, por hechos de personas que actuarían bajo su dependencia o de las cosas que se sirve, cuestión que se deriva de los propios fallos judiciales, al encontrar que ambos tipos de responsabilidad tienen diferente naturaleza y régimen jurídico.
Por lo que a partir de la aplicación de la metodología empleada se precisó que no se debe dejar de advertir el reconocimiento de derechos individuales, si no se tiene la posibilidad del reconocimiento de responsabilidad del Estado en el ejercicio de sus funciones, a través de la gestión de las personas que ejercen el gobierno, cuestión que, en caso de no verificarse, tampoco podría hablarse de Estado de Derecho.
Aportes certeros desde lo apuntado por la doctrina, expresan que la responsabilidad del Estado es uno de los estribos de la evolución en la forma de Estado y, por tanto, uno de los rasgos del Estado de derecho; ello permitirá realizar un análisis pormenorizado de los tipos de responsabilidad y si en el caso del Ecuador, todas las funciones estatales pueden generar responsabilidad hacia el particular (Altamira, 2018).
En ese orden de ideas, Altamira (2018), encuentra la existencia de responsabilidad, en la que de un Estado irresponsable se pasa a que el "perjudicado por un acto dañoso, ilegal o injusto del funcionario público, tiene acción contra este para reclamar la correspondiente indemnización", de este modo, se marca un cambio en el sentido de que se daría una completa separación, entre el Estado y el agente estatal.
En un tercer nivel de evolución que identifica Altamira, (2018) aparece la responsabilidad del Estado por asuntos vinculados a sus actos de gestión y no por sus actos de poder, siendo responsable únicamente por los primeros, debido a estar sujeto a los derechos privados; e irresponsable en ejercicio de sus actos de poder.
Dentro de los resultados más significativos se destaca en la sentencia de la Convención Americana de Derechos Humanos, que el Estado Ecuatoriano violo los Derechos Humanos reconocidos en el Pacto de San José. De igual forma se abordará el derecho de repetición como figura jurídica que busca castigar a los responsables de estas violaciones, y de cómo a pesar de existir normas claras y precisas nunca se logra revertir los dineros pagados por el estado por conceptos de indemnización.
Se advirtió además que la finalidad del Congreso Nacional de destituir al Tribunal Constitucional era la de evitar un control constitucional de los actos legislativos, así de esta forma el 8 de diciembre 2004, en un periodo de sesiones extraordinarias el Congreso Nacional del Ecuador destituye a los 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, facultad que no poseía el legislativo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la (Constitución Política del Ecuador, 1998) “Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley.
Por lo que, la Convención Americana concluyó que el Estado de Ecuador [era] responsable por la violación de los […] artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Quintana Coello y demás exmagistrados.
Conclusión con la que se concuerda al apreciarse que el Estado violentó los principios de legalidad e irretroactividad dentro del presente caso, así como también se inobservaron las garantías judiciales y la protección judicial a las cuales tenían derecho los magistrados; dentro del informe la Comisión asimismo realiza recomendaciones al estado ecuatoriano dentro de las cuales se destacan las siguientes: reincorporar a las víctimas al poder judicial; pagar retroactivamente por las remuneraciones no percibidas; y, por ultimo adoptar medidas de no repetición para que estas violaciones no vuelvan a ocurrir.
En concordancia con lo manifestado, en el presente caso existen argumentos y pruebas que demuestran hasta la saciedad el desbordamiento del Estado de derecho, al destituir a los miembro de la Corte Suprema de Justicia, pues al suscribir el Ecuador la Convención Americana de Derechos Humanos, se compromete irrestrictamente a respetar los derechos que la misma determina, algunos de esos derechos son: el respeto a las garantáis judiciales, debido proceso y derechos políticos contenidos en la Convención.
La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos.
CONCLUSIONES
Con la aplicación de la metodología empleada se demostró que mientras el poder judicial este a merced de las coyunturas y mayorías políticas nunca existirá una verdadera independencia de poderes, independencia que tanta falta hace y que es quizás uno de los mayores retos que tienen las democracias modernas actualmente para poder materializar los derechos que sus constituciones poseen, derechos que al parecer solamente están normados, mas no garantizados de una manera efectiva.
Del análisis jurídico se constató la vulneración de derechos humanos por parte del Estado ecuatoriano en el caso Quintana Coello y demás exmagistrados según sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarando la responsabilidad internacional del Estado. Se corroboró el valor científico de la investigación y su factibilidad en aras de evitar el derecho de repetición en el Ecuador lo cual trae aparejado la indemnización de grandes sumas de dinero ante violaciones de la legalidad cometidas por autoridades judiciales y funcionarios públicos.
No monetario.
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44
Asamblea Nacional de Ecuador (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. https://n9.cl/gcwdh
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución Política de la Republica de Ecuador, 1998. https://n9.cl/2dh3x
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, ECUADOR: CEP. https://n9.cl/su7v
Altamira, Julio (2018). Lecciones de Derecho Administrativo. (2ª ed.). Córdoba: Editorial Advocatus. https://n9.cl/r9snt
Burbano, G. E. (2017). Ineficacia de la acción de repetición. Ius Humani. Law Journal, 6, 107-122. https://n9.cl/gl9kaf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso de la corte suprema de justicia (Quintana Coello Y Otros) Vs. Ecuador. https://n9.cl/v5jl2
Espín Arias, C. A. (2015). La responsabilidad del Estado y el ejercicio del derecho de repetición (Tesis de maestría), Quito: USFQ. https://n9.cl/9cmmw
Hernández, R., Fernández, C. & Batista, P. (2014). Metodología de la investigación. (6ª ed.). México: McGraw- HILL Interamericana., S.A. https://n9.cl/vesxc
Herrera Zambrano, J. E. (2016). La acción de repetición en la legislación ecuatoriana (Tesis de maestría). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador) https://n9.cl/er3cd
Palacios, S. N. (2018). Interpretación y aplicación del derecho humanitario en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Alegatos, 25(77), 15-32. https://n9.cl/eyalf
Oyarte, R. (2016). Derecho Constitucional. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/m030p
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).