DOI 10.35381/cm.v11i3.1877

 

Hacinamiento de los centros penitenciarios y su incidencia en los derechos humanos de los reclusos

 

Overcrowding in prisons and its impact on prisoners' human rights

 

 

 

Génesis Josselyn Intriago-Muñoz

dq.genesisjim91@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7617-7756

 

José Fabian Molina-Mora

docentetp43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2653-2721

 

Julio César de Jesús Arrias-Añez

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar el hacinamiento de los centros penitenciarios y su incidencia en los derechos humanos de los reclusos. La investigación fue documental, utilizando la revisión y análisis de documentos, para examinar como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio. Los resultados reflejaron que los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) que se encuentran en situación de intramuros están siendo transgredidos de manera progresiva y sistemática, lo cual va en detrimento de los preceptos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y que van en franca armonía con los tratados internacionales vigentes suscritos por este país. En conclusión, se debe garantizar los recursos necesarios para su salud integral de las personas privadas de libertad con estricto apego al reglamento del Sistema nacional de Rehabilitación social.

 

Descriptores: Centro penitenciario; prisión; salud pública; enfermedad contagiosa; violencia. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze prison overcrowding and its impact on the human rights of inmates. The research was documentary in nature, using document review and analysis to examine how this anomaly affects the violation of the human rights of people in captivity. The results showed that the human rights of persons deprived of liberty (PPL) who are in prison are being progressively and systematically violated, which is detrimental to the provisions of the 2008 Constitution of the Republic of Ecuador and is in clear violation of the international treaties signed by this country. In conclusion, the necessary resources for the comprehensive health of people deprived of liberty must be guaranteed in strict compliance with the regulations of the National Social Rehabilitation System.

 

Descriptors: Penitentiary; prison; public health; contagious disease; violence. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en la pobreza y la miseria es común imaginar algunas regiones de Asia, África o América Latina parte de lo que conocemos como “países en desarrollo”, de hecho, constituyen parte de los países más pobres y necesitados. Sin embargo, a menudo olvidamos el llamado “Cuarto Mundo”: poblaciones pobres y socialmente excluidas que vienen principalmente de los flujos de migración, se ha extendido en todo el mundo y en especial se establecieron en zonas deprimidas de las grandes ciudades.

Es precisamente en los asentamientos de estos países desarrollados con bajo nivel de vida en conjunto con bajos niveles de educación, donde las enfermedades propias de países (enfermedades transmisibles), así como aquellos con un origen sociocultural (alcoholismo, abuso de drogas, enfermedades profesionales en desarrollo, mortalidad perinatal, etc.) aún prevalecen. Cuando se habla de los problemas de salud de los internos que normalmente estamos refiriendo a los procesos patológicos que afectan a la población privada de libertad y, a menudo nos olvidamos de las condiciones de vida; que necesariamente tienen una influencia sobre la salud. De hecho, es común entender la intervención de asistencia sanitaria sólo como un par de acciones estandarizadas centradas en mejorar la salud de los internos.

Por lo general, se olvida de que la salud de la población es el reflejo del nivel de vida, y que este nivel de vida debe medirse teniendo en cuenta no sólo los indicadores de salud, sino también los económicos y sociales. Si este mismo mal se hace persistente, es común encontrar que las mejoras en la salud se evalúen única y exclusivamente teniendo en cuenta los aumentos en el personal o en recursos técnicos dedicados, omitiendo los esfuerzos y atención puesta en la mejora de la calidad de vida de la población (alojamiento, alimentación, comedores, instalaciones deportivas, etc.) fundamentales para tener un buen nivel de salud general.

 

Las disposiciones relacionadas con la salud dentro de los establecimientos penitenciarios deben incluir la asistencia, como parte de la prevención secundaria y terciaria, sino también de una manera preeminente de promoción de la salud. La promoción de la salud entendida como los esfuerzos realizados para extender la vida útil, mejorar su calidad y prolongar la esperanza de vida activa, deben incluir actividades y programas que reducen malas condiciones de vida y mejoran los índices de bienestar. Una de estas intervenciones debe ser luchar contra el hacinamiento, ya que amplía las malas condiciones de vida y reduce los índices de bienestar. El objetivo de este trabajo de investigación es analizar las consecuencias sanitarias y derechos humanos de la superpoblación dentro del contexto penitenciario y considerar posibles medidas para evitar o aliviar este problema.

 

DESARROLLO

De esta manera, las diferentes legislaciones atendiendo sus propios escenarios y realidades  sociales deben sancionar leyes que conlleven a la implementación de políticas públicas de Estado de carácter penitenciario con el fin de proteger a los presos para resguardar sus derechos, en atención a ello, los Gobiernos de los países deben garantizar a toda persona encarcelada, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Norma Rectora y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por los diversos países en el contexto internacional.

 En este ámbito, dicha teoría queda solo en hipótesis ya que, la situación de los centros penitenciarios es deplorable en su mayoría y el Ecuador no escapa de ello por cuanto la mayoría de las cárceles sufre de sobrepoblación y hacinamiento lo cual genera situaciones peligrosas entre las diferentes bandas que operan adentro produciéndose muertes violentas intramuros que han  repercutido en la incertidumbre colectiva tanto de los familiares como de la ciudadanía en general, al respecto, las propias autoridades se han pronunciado señalando que se trata de una crisis de Estado y que el país tiene que enfrentarla. Asimismo, la Ministra del Interior María Paula Romo, indicó según versión del Diario el Comercio que: "No es responsabilidad directa ni del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional, la crisis no es solo de la Secretaría responsable, es una crisis de Estado y por lo tanto todos estamos participando y estamos asumiendo tareas en el marco de esta emergencia".

Dentro de este escenario, sostuvo igualmente que: “Lo que está sucediendo en la cárcel es una crisis que se ha cocinado durante muchos años.

El crecimiento de la población penitenciaria que ha causado un hacinamiento del 40% en general en las cárceles y en algunas rebasa el 200%, la creación de cuerpos especiales de seguridad aislados, es parte de la crisis que se vive en el sistema penitenciario, dijo. Anotó que, con el Código Orgánico de entidades de seguridad del Estado, que regula la tarea de las Fuerzas Armadas y la Policía, creó otro grupo de atención de las cárceles bajo responsabilidad de los agentes de seguridad penitenciaria (guías). Ahí se quitó a la Policía la responsabilidad en las cárceles”. Por último también sostuvo que “La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del estado de excepción en las cárceles, lo que permitirá poner en marcha de esta manera mecanismos que estaban pendientes”, señaló Romo.

 Así las cosas, ésta grave coyuntura admitida por las instancias pertinentes y relacionadas con la materia plasma la realidad penitenciaria del país. En este sentido, el Ejecutivo suscribió un informe gubernamental sobre la situación carcelaria ecuatoriana a través de cual desveló que diez de los 52 centros de rehabilitación sociales a nivel nacional, registran más del 100% de hacinamiento; nueve con el 50 % de sobrepoblación; y nueve con el 25%. Lo cual representa más de la mitad de la totalidad que existen en la Nación.

Estas cifras aparecen en los justificativos del Decreto Ejecutivo 754, firmado por el presidente Lenín Moreno, que fija los parámetros de ejecución del estado de excepción dispuesto mediante Decreto 741 de fecha 16 de mayo del presente año. Asimismo, según el mismo decreto, en las cárceles del país actualmente hay un total de 39.946 personas privadas de libertad, pese a que la capacidad instalada del "actual sistema de rehabilitación social ecuatoriana es de 27.742...". Los datos revelan que el porcentaje de hacinamiento a nivel nacional es de 40,37%.

Al respecto, debo resaltar que el Hacinamiento consiste en la acumulación o amontonamiento de personas en el sistema carcelario excesivo en relación con la capacidad máxima de los establecimientos penitenciarios, el mismo conlleva al allanamiento de los derechos humanos que no son más que las prerrogativas, atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer. Igualmente, el hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas generándose el crecimiento de la violencia, violación de derechos fundamentales que tiene un tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la administración de justicia.

  El hacinamiento carcelario atenta contra el tratado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso y sus consecuencias resultan nefastas en detrimento de los derechos humanos de los presidiarios. En tal sentido, la violencia generada en las prisiones se ve empeorada cuando las mismas rebasan su capacidad, no es extraño escuchar cómo el luchar por un espacio vital se traduce en pérdidas de vidas de las personas privadas de libertad. Debe tenerse presente que la infraestructura no marcha al ritmo del crecimiento de la población carcelaria del Ecuador.

 

MÉTODO

Para el desarrollo de este proceso investigativo, se plantea como metodología la encaminada hacia una orientación científica particular que se encuentra determinada por la necesidad de indagar en forma precisa y coherente una situación. La metodología son aquellos pasos previos que son seleccionados por el investigador para lograr resultados favorables que le ayuden a plantear nuevas ideas.

Con respecto al paradigma, la selección del paradigma es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo. Estas consecuencias, provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma.

Mauro Wolf sostiene que: “el paradigma interpretativo, está relacionado con Investigación Cualitativa, por lo que ambas tienen una característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro. Es pertinente destacar que el paradigma interpretativo o hermenéutico de la investigación se construye como una respuesta a las insuficiencias heurísticas de la investigación positivista o cientificista en la comprensión de la complejidad de los problemas sociales.

En el nivel metodológico se sitúan las vías o formas de investigar. En consecuencia, concatenando el planteamiento ontológico y epistemológico previamente expuesto, la investigación se contextualiza dentro del enfoque cualitativo, entendido como una red de conceptos, referencias teóricas y metodológicas relacionadas, a través de los cuales se pueden seleccionar problemas de investigación para su análisis, evaluación y crítica.

En consideración a esta definición, la orientación metodológica permitió la oportunidad de cumplir con una serie de actividades inherentes a la revisión y lectura de diversos documentos donde se encontraron ideas explicitas relacionadas con los tópicos encargados de identificar a cada característica insertada en el estudio. Por lo tanto, se realizaron continuas interpretaciones con el claro propósito de revisar aquellas apreciaciones o investigaciones propuestas por diferentes investigadores relacionadas con el tema de interés, para luego dar la respectiva argumentación a los planteamientos, en función a las necesidades encontradas en la indagación.

Fuentes Documentales El análisis correspondiente a las características que predomina en el tema seleccionado, llevan a incluir diferentes fuentes documentales encargadas de darle el respectivo apoyo y en ese sentido cumplir con la valoración de los hechos a fin de generar nuevos criterios que sirven de referencia a otros procesos investigativos.

Por lo tanto, se procedió a cumplir con la realización de una lectura previa determinada para encontrar aquellos aspectos estrechamente vinculados con el tema, con el fin de explicar mediante un desarrollo las respectivas apreciaciones generales de importancia. Técnicas para la Recolección de la Información La conducción de la investigación para ser realizada en función a las particularidades que determinan a los estudios documentales, tiene como fin el desarrollo de un conjunto de acciones encargadas de llevar a la selección de técnicas estrechamente vinculadas con las características del estudio.

Paul Ricoeur (1971), propone la hermenéutica, como el método más apropiado para las ciencias humanas. Valora la importancia del contexto social, y señala que la introspección, debe ser complementada con una buena interpretación. Plantea que la acción humana, necesita ser «objetificada», para convertirse en objeto de una ciencia humana. Así como la palabra hablada se transforma en objeto se expresa en forma escrita, la acción humana puede alcanzar una cierta «objetificación», sin perder su carácter y riqueza de significación. El autor, señala que las «acciones dejan sus huellas» ó «marcos» en el tiempo y que estas pueden leerse y obtenerse para una adecuada interpretación.

Para lograr los objetivos previstos, la investigación se realizó en dos fases: En la primera, se utilizó la revisión y análisis de documentos, propio de la investigación documental, para examinar como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio, analizando instrumentos jurídicos tales como:

La Constitución de la República Bolivariana del Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral Penal, Decreto Ejecutivo 754 (2014). Seguidamente se procedió a desarrollar la segunda fase de la investigación, la cual consistió, en recoger información mediante la técnica de la entrevista en profundidad, propia de la Teoría Fundamentada, para luego establecer su correspondencia con lo incidencia del hacinamiento en las cárceles del Ecuador sobre la conculcación de los derechos humanos de los reos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008; Asamblea Nacional, 2014).

 

RESULTADOS

¿Qué es el hacinamiento o sobrepoblación? En el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, RAE el término hacinamiento se reduce, común y antigua, como la acción de hacinamiento, que su significado exacto es el de “pila, se acumulan o se reúnen sin fin” y refiere a una situación en la cual el recipiente apenas puede almacenar su contenido. Otro término que tiene un uso más reciente y que se pueden encontrar en el Diccionario RAE es la sobrepoblación se refiere al “exceso de individuos en un cierto espacio (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua., 2001). Por lo tanto, sobre la base de los criterios de la RAE, con el fin de describir la situación en la que el número de internos es desproporcionadamente superior a la prevista, podemos utilizar cualquiera de los términos “hacinamiento” o “superpoblación” indistintamente.

Sin embargo, en la forma adverbial “desproporcionalmente más alto” para ser utilizado podría conducir a confusión, ya que no hay ni una definición consensuada sobre cómo medir el hacinamiento o un valor de partida para medir el hacinamiento en las cárceles, aunque algunos sistemas penitenciarios establecen una figura estimada de la capacidad máxima de ocupación de sus prisiones. Estas cifras estimadas se basan en las definiciones locales de lo que puede considerarse como un espacio aceptable.

El CPT considera que celdas de 8 y 9 m2 para condiciones de detención para un único ocupante son “completamente satisfactorias y razonables” (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes., 2011). Situación en Ecuador El Defensor es una institución que tarea principal es el conocimiento, el análisis y la decisión de las reivindicaciones planteadas por los ciudadanos en referencia al funcionamiento de Administraciones públicas. También puede actuar de oficio cuando se sabe de disfuncionalidades o anomalías dentro de las Administraciones Públicas.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – CDH, en el marco de la conmemoración del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, reitera su alarma por el agudo deterioro de las condiciones de vida de la población privada de la libertad en el Ecuador, caracterizada primordialmente por el agudo hacinamiento y hechos de violencia extrema, que configuran de esta forma un evidente estado general de tortura sufrida por este grupo de atención prioritaria. El sistema carcelario en Ecuador, con capacidad para albergar a 28.500 personas, actualmente acoge a más de 40.000 personas, con serias denuncias sobre un inadecuado suministro de alimentos, agua y atención médica. Del 1 enero al 17 junio del 2019 el CDH registra 17 crímenes a nivel nacional, siendo las dos cárceles ubicadas en Guayaquil, el escenario de 14 crímenes. Debido a la profunda crisis en el sistema carcelario, el Gobierno.

Nacional el 16 de mayo de 2019 emitió el Decreto Ejecutivo 741, que “declara Estado de Excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, para atender las necesidades emergentes de dicho sistema a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria”. El decreto establece su vigencia para 60 días, provocando la suspensión del régimen de visitas y la incertidumbre de las familias que llegan a diario por información a los centros carcelarios, ahora cercado por militares. Durante este estado de excepción, se registran hasta ahora dos motines en las cárceles de Guayaquil, con un saldo de 7 asesinatos cometidos con premeditación y crueldad y el secuestro temporal de 19 agentes del GIR de la Policía Nacional. Frente a este escenario, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos recuerda las Observaciones Finales de Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, presentadas al Estado de Ecuador en el Sexto Informe Periódico del 8 de agosto de 2017. Concretamente, el párrafo 25 señala: “el Estado parte (Ecuador) debe incrementar sus esfuerzos con miras a continuar mejorando las condiciones de detención y a eliminar el hacinamiento, en particular asegurando la aplicación efectiva de las normas relativas a medidas alternativas de privación de la libertad.

 

DISCUSIÓN

El CDH considera reveladoras la afirmación realizada por un vocero gubernamental a inicios de junio, quien frente a la crisis carcelaria confesaba “qué más podemos hacer”, evidenciando la incapacidad de las autoridades para impedir los continuos enfrentamientos y “ajustes de cuentas” entre bandas criminales. De los hechos ocurridos en más de una década, se constata que al interior de algunos centros carcelarios se han constituido y desarrollado auténticas mafias, que se disputan el control real del sistema penitenciario para lucrarse a través del tráfico de drogas, alcohol, armas, extorsiones, ingreso de celulares y objetos prohibidos.

Además de otras medidas de carácter económico y legislativo, el CDH llama la atención al Gobierno Nacional sobre las garantías del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, coordinado por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, como instrumento reconocido por el “Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, vigente desde el 2006. El CDH ha venido alertando al Gobierno actual acerca de la gravedad de la situación sin recibir respuesta y mintiéndose las restricciones para realizar su trabajo al interior de las cárceles. Intercambio de la célula: ¿hay alguna consecuencia? Probablemente el hecho de que dos personas conviven durante un período de meses en 10m2 pueden tener efectos secundarios.

Sin embargo, hay pocos trabajos de investigación sobre el análisis de la verdadera influencia de tal situación en asuntos tales como el comportamiento, manteniendo niveles óptimos de la intimidad, la agresividad, el estrés u otros aspectos. En 2002, el Defensor del Pueblo español, de oficio, emitió una recomendación (El Defensor del Pueblo., 2002) instando a la Dirección General del Gobierno del partido popular (PP), que estaba entonces en su segundo mandato, para analizar los efectos secundarios de compartir las celdas.

El Defensor consideró que tal situación obstaculizaba una expresión adecuada del derecho a intimar de los internos durante su estancia” ser un factor que puede causar ansiedad para el intercambio de un espacio escaso origina agresividad y, por consiguiente, mientras más largo es el tiempo que la celda tiene que ser compartida, mayores conflictos habrán”. Además de esta recomendación, la Dirección General elaboró una encuesta sobre los “efectos asociados a la puesta en común de las celdas (Benito, Gil, & Vicente, 2007).

Efectos de hacinamiento El hacinamiento puede conllevar a nivel general: a) una violación de las normas internacionales sobre la separación de los internos (hombres-mujeres; reclusos preventivos condenado, etc.); b) un riesgo para la salud física y psicológica de los internos; c) un riesgo para el cuidado de la salud pública; d) un entorno peligroso para los internos y para los profesionales penitenciarios; y e) un ataque contra los derechos humanos, ya que puede conducir a un tratamiento cruel o inhumano. Efectos de hacinamiento en la salud física de las personas La sobrepoblación penitenciaria puede tener consecuencias en la salud física de las personas.

 El aumento en el contacto físico, la falta de ventilación y luz, así como la escasez de tiempo al aire libre favorece la propagación de enfermedades, esencialmente infecciosas y parasitarias. Por ejemplo, se ha observado que la prevalencia de síntomas respiratorios que duran más de tres semanas, así como síntomas de la tuberculosis pulmonar son 39 y 35 veces más frecuente, respectivamente, en prisiones superpobladas de Brasil que en la población general (Vieira, y otros, 2010).

Hussain, Akthar, & Nanan (2003) también se encontró que el riesgo de desarrollar una infección de tuberculosis latente fue casi tres veces mayor entre los internos que fueron alojados en los cuarteles con menos de 60m2 de la zona. La asociación de la tuberculosis al hacinamiento también se ha observado en otros trabajos de investigación. La misma asociación a otras enfermedades infecciosas, tales como meningitis bacteriana, infección por Staphylococcus aureus resistente a la penicilina (MARSA) o neumonía neumocócica, También se ha observado. En general se puede afirmar que la prevalencia de las infecciones por vía aérea transmisible aumenta en ambientes superpoblados o con ventilación inadecuada.

Por otra parte, existe un riesgo mayor de contraer parasitosis en las prisiones superpobladas. Poudat & Nasirian (2007) han documentado una menor prevalencia de la sarna y otras parasitosis en módulos penitenciarios en el que los internos se alojaron solos. En cuanto a enfermedades de la piel, tanto infecciosas y no infecciosas, eran demasiado más frecuente en los cuarteles de hacinamiento. Aunque es un aspecto más controvertido, se ha sugerido que la sobrepoblación podría ser un indicador de referencia para las enfermedades de transmisión sexual, como la sífilis y el VIH o la hepatitis B, ya que favorece las conductas de riesgo entre los internos (Todrys, 2010).

Otro efecto secundario de la sobrepoblación es el tabaquismo pasivo. En un artículo reciente sobre el riesgo cardiovascular factores entre internos, se observó un 78,8% de prevalencia del tabaquismo entre los internos. A pesar de la obligación de establecer espacios para fumadores, la falta de espacio disponible hace difícil el cumplimiento de esta ley. Efectos de hacinamiento en el comportamiento y la salud psicológica de las personas; el hacinamiento puede causar trastornos de la conducta y afectar la salud psicológica de las personas (Gaes & McGuire, 1985).

Una encuesta de opinión ha documento un índice más alto de agresiones al personal del hospital en los pabellones psiquiátricos de hacinamiento y es lógico pensar que el mismo riesgo puede encontrarse en los establecimientos penitenciarios de hacinamiento. En referencia a este aspecto, es interesante destacar que la sobrepoblación en un entorno médico tiene una relación directa con un mayor número de trastornos psiquiátricos, la mayoría, depresión entre los cuidadores ya que un mayor número de tratamientos antidepresivos han sido asociados a los que han trabajado durante seis meses o más en habitaciones con más de un 10% de exceso de ocupación. Igualmente, se ha observado que el personal del hospital que trabaja en este tipo de habitaciones tiene el doble de riesgo de no asistir a sus lugares de trabajo debido a la depresión que los que trabajan en salas con un nivel normal de la ocupación (Virtanen, y otros, 2010). El suicidio también se ha relacionado con el hacinamiento penitenciario.

 

 CONCLUSIONES

 Los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) que se encuentran en situación de intramuros están siendo transgredidos de manera progresiva y sistemática, lo cual va en detrimento de los preceptos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y que van en franca armonía con los tratados internacionales vigentes suscritos por este país. Al respecto, dentro de los centros penitenciarios del Ecuador opera  un riesgo inminente para los reos al no contar con esas garantías básicas, además dentro de dichos recintos que en teoría son de rehabilitación no se está actuando administrativamente en forma eficaz y oportuna, generando problemas de insalubridad, falta de agua potable, entre otras falencias, que genera un efecto contrario al aprendizaje y a la rehabilitación para un futura reinserción a la sociedad, sino que se reafirma o se adquiere la conducta criminal.

 Según las cifras propias de la secretaria de Rehabilitación Social, el cual ha sido por disposición propia del Ejecutivo fusionado, la situación penitenciaria hasta el mes de agosto del 2018 revela que existen 38.034 personas privadas de la libertad, entre las que se encuentran 22.565 con sentencia y 14.118 que se encuentran durante un proceso penal; siendo 35.116 hombres y 2.917 mujeres; teniendo un hacinamiento del 36,93%.

La importancia de la investigación radicó en detectar luego del análisis y evaluación practicado la falta de gerencia por parte del Estado como ente responsable de los centros de rehabilitación, ya que no se están cumpliendo con normas para su adecuada administración institucional carcelaria, la sobrepoblación en estos centros son fenómenos que surgen con la implementación de las políticas antidrogas, es necesario que la distribución de los recursos no solo considere al número de internos como el principal elemento de asignación, también tome en cuenta otros factores que estén relacionadas con el entorno de la población penitenciaria, con las condiciones y necesidades de los distintos centros de reclusión, por lo cual se debe garantizar los recursos necesarios para su salud integral de las personas privadas de libertad con estricto apego al reglamento del Sistema nacional de Rehabilitación social.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Benito, F., Gil, M., & Vicente, M. (2007). Efectos apareja-dos por el hecho de compartir celda en la población reclusa de los Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid. Revista de Estudios Penitenciarios, 929. https://n9.cl/m5dee

 

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. (28 de Agosto de 2011). Council of europe. Obtenido de https://n9.cl/2pk6q

 

Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. (2001). Madrid, España. https://n9.cl/shi2

 

El Defensor del Pueblo. (2002). Recomendaciones y sugerencias 2002. Obtenido de El Defensor del Pueblo: https://n9.cl/wi2nd

 

Gaes, G., & McGuire, N. (1985). Prison violence: The contribution of crowding versus other determinants of prison assault raths. Journal of research in crime and delinquency, 22(1), 41-65. https://n9.cl/xk353y

 

Hussain, H., Akthar, S., & Nanan, D. (2003). Prevalence of and risk factors associated with Mycobacterium Tuberculosis infection in prisoners. Nor West Frontier Province. Pakistan. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/14559752/

 

Poudat, A., & Nasirian, H. (2007). Prevalence of pediculosis and scabies in the prisoners of Bandar Abbas, Hormozgan province, Iran. Pak J Biol Sci., 10(21), 3967-9. https://n9.cl/7vj4f

 

Todrys, K. (2010). Health consequences of pre-trial de-tention in Zambian prisons. HIV AIDS Policy Law Rev., 15(1), 53-5. https://n9.cl/zkpcqf

 

Vieira, A., Ribeiro, S., de Siqueira, A., Galesi, V., dos Santos, L., & Golub, J. (2010). Prevalence of patients with respiratory symptoms through active case finding and diagnosis of pulmonary tuber-culosis among prisoners and related predictors in a jail in the city of Carapicuíba, Brazil. Rev Bras Epidemiol., 13(4), 641-50. https://n9.cl/7nk0jh

 

Virtanen, M., Batty, G., Pentti, J., Vahtera, J., Oksanen, J., & Tuisku, T. (2010). Patient overcrowding in hospital wards as a predictor of diagnosis-specific mental disorders among staff. A 2-year prospective cohort study. J Clin Psychiatr., 71(10), 1308-12. https://n9.cl/yh2eh9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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