https://doi.org/10.35381/i.p.v5i8.2470
Bitcoin, Trading, Criptomonedas en la Ley de Mercado de Valores y Seguridad Jurídica
Bitcoin, Trading, Cryptocurrencies in the Securities Market Law and Legal Certainty
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el Bitcoin, Trading, Criptomonedas en la Ley de Mercado de Valores y Seguridad Jurídica. El desarrollo del método fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, normas y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, En la legislación ecuatoriana, las criptomonedas, aún no se encuentran normadas, peor aún existen instituciones encargadas de control, es indispensable que se establezcan normativas legales tendientes al control y regulación de las criptomonedas, así como la existencia de una institución encargada de llevar un registro o inscripción de quienes manejan billeteras electrónicas.
Descriptores: Moneda; mercado financiero; legislación. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Currency; financial market; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Desde el 2009, las criptomonedas han sido consideradas, como mecanismos de pagos innovadores, de tal forma que el crecimiento dentro del mercado para la realización de pagos virtuales, está dejando sin efecto los pagos que de manera física se realizan con moneda de curso legal, sin embargo presenta características de ser volátil, es decir, en ciertos periodos se encuentra alto su valor y en otros muy bajo, lo que no genera un estabilidad; por otro lado, tanto ha sido el impacto que en la actualidad “existen alrededor de setecientas variedades de monedas digitales. (Álvarez Díaz,2019, p.131). La importancia de la presente investigación pretende establecer un estudio minucioso sobre la problemática existente, relacionado a la falta de normatividad legal sobre las criptomonedas en el Ecuador, al respecto es conocida como “criptomoneda o criptodivisa es un tipo de moneda digital que utiliza la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro” (Barcelo, 2019). Haciendo relación al derecho comparado, son muy pocas las legislaciones en las cuáles la criptomoneda ha sido aceptada y esto es debido a la volatilidad de su precio, legislaciones como la del Salvador han decidido legalizar las criptomonedas, en igual forma ha sucedido en Japón y New York, de allí que en estados latinoamericanos si bien es cierto la criptomoneda ya se utiliza en las plataformas virtuales aun no existen normativas que permitan regularla.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 2008 establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, que dentro de los derechos de protección establece la tutela efectiva y expedita de sus derechos e intereses, además dentro de su artículo 82 señala: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El derecho a la seguridad jurídica constituye aquel pilar que brinda estabilidad jurídica a los Estados democráticos, pues las características de este derecho como son la previsibilidad, permite que las normas estén establecidas previamente, de tal manera que todos puedan conocer la consecuencia que puede acarrear su actos; la claridad de las normas jurídicas, misma que permite que las normas jurídicas sean de fácil comprensión, tanto para la población en general así como para quienes la aplican; la publicidad la cual consiste en que las leyes sean conocidas por todos; estas características deben ser comunes y de exigencia obligatoria en todas las normativas legales, en razón de ello es fácil deducir que dentro de la legislación ecuatoriana al no disponer de normativas leales capaces de regular las criptomonedas, las condiciones que exige la seguridad jurídica no se están cumpliendo generando de esta forma inseguridad jurídica.
Siendo el objeto de la ley de mercado de valores: (…) promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. (Ley de Mercado de Valores,2017). La importancia de realizar esta investigación radica en establecer que normativas legales deben regularse, a fin de garantizar la protección del inversionista, con relación al bitcoin, trading y criptomonedas, pues las plataformas virtuales que ofertan esos servicios no brindan la suficiente seguridad jurídica, ya porque nacen del nivel de aceptación de la población, sin embargo, muchas de ellas han servido para generar estafa. Debe establecerse que la normativa penal como el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece dentro de su artículo 186 la figura de estafa, acción por la cual en la práctica se persiguen este tipo de casos.
De allí que es indispensable que para evitar estos ilícitos se requiere establecer plataformas virtuales y normativas legales que busquen controlar este tipo de actividades fin de que se ocasionen delitos. La falta de regularización a través de las normativas legales en las criptomonedas, como efecto social ha ocasionado que muchas personas vendan sus propiedades o bienes para invertir en estas plataformas virtuales, pues la ganancia que se obtiene se duplica en un 100 o 200% del capital invertido en el lapso de cinco a diez meses, sin embargo, no todas las plataformas y personas inmersas en las criptomonedas brindan seguridad, debido a ello es importante la existencia de normas legales.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el Bitcoin, Trading, Criptomonedas en la Ley de Mercado de Valores y Seguridad Jurídica.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, normas y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados.
Varios criterios respecto a las criptomonedas
Auer (2018), establece que, pese a que las criptomonedas no necesitan la intermediación de ninguna persona jurídica y carecen de fronteras, las iniciativas de los organismos reguladores y las noticias sobre posibles medidas en este ámbito pueden tener una notable repercusión en los mercados de estos activos, al menos en lo que respecta a sus valoraciones y volúmenes de transacciones.
En el orden legal, la Constitución de la República del Ecuador (2008) dentro de su artículo 66.25, establece: El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Así mismo, la Ley de Defensa del Consumidor (2000) en su artículo 4.2 establece: (…) que toda persona tiene derecho a escoger bienes con libertad y que el proveedor oferte productos de calidad y competitivos. El Código Orgánico Monetario Financiero (2014) dentro de su artículo 94 señala: Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con este Código.
La normativa civil ecuatoriana establece cuales son aquello requisitos formales para realizar un contrato, bajo ello el artículo 1461 del Código Civil (2005) establece: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario. Que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y, que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Es este aspecto la consecuencia que puede darse por la compra de bitcoin es que pueda servir como un mecanismo de fraude, sin embargo, por otro lado, la contratación que se realiza cumple con los requisitos que exige la normativa civil, ya que en ella se conjugan los elemento como la capacidad legal, el objeto y la causa lícita.
La Ley Orgánica de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, vigente desde el 2002, tiene como finalidad: Regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
Dentro del Ecuador la normativa que regula las inversiones es la Ley de Mercado de valores en su artículo 87 permite, que las inversiones sean objeto de control, pues para realizar una inversión se requiere que los valores estén inscritos en el mercado de valores con esto se garantiza, que se encuentren a través de depósitos a plazo fijo en instituciones financieras, la utilización en su denominación de términos específicos que permitan identificar el objeto principal del fondo, en relación al tipo de inversiones que pretenda realizar. Delo anotado se puede establecer que a fin de generar formas de control sobre el bitcoin es necesario que se establezcan entidades públicas y privadas a través de las cuales se pueda adquirir y comercializar bitcoin, por otro lado, es indispensable normativa que regule la cantidad máxima sobre el cual se puede realizar inversión, pues fácilmente podría ser utilizada para lavado de dinero o actividades ilegales.
La Ley de Mercado de Valores
Esta normativa legal tiene por objeto “promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna”. (Ley de Mercado de Valores, 2006). La intermediación de valores es el conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores. Constituye importante que, a través del Consejo Nacional de Valores, se puedan establecer mecanismos que permitan efectivizar el control a las inversiones que se realizan por criptomonedas, pues durante los últimos años dentro del medio ha generado gran atención de parte de la ciudadanía lo que ha hecho que cada vez las personas quieran realizar mayores inversiones.
La criptomoneda en el Salvador y su legalización
A partir del 7 de septiembre del presente año en el Salvador, es el primer país en el cual la criptomoneda, Bitcoin se reconoció como divisa de curso legal, esto ya que el órgano legislativo de este país aprobará la Ley Bitcoin, de allí que el Estado para incentivar el uso en la población del Bitcoin, regala USD 30 dólares, a cada ciudadano, luego de descargar su aplicación. Entre los principales riesgos que se corren es la volatilidad, esto porque “La criptomoneda pasó de costar alrededor de 10.000,00 dólares en septiembre de 2020 a un máximo de 63.000,00, dólares en abril de 2021 y luego cayó a 30.000,00 dólares en julio de 2021. Actualmente ronda los 52.000,00 dólares” (BBB NEWS, 2021).
Sobre ello el Fondo Monetario internacional ha establecido los riesgos de la criptodivisa, ya por su volatilidad, ya que puede permitir el blanqueo de capitales, o dineros del narcotráfico, además se establece que es la moneda más electricidad.
Entre los beneficios que trae consigo la legalización del bitcoin es que genera empleos y atrae inversión, además se establece que: (…) en torno al 70% de la población no tiene cuenta bancaria y trabaja en la economía informal, por lo que las criptomonedas podrían mejorar su inclusión financiera. Solo el 45% de la población salvadoreña tiene acceso a internet y más del 90% de hogares rurales carecen de ella (BBB NEWS, 2021). Bajo el haber aprobado el bitcoin como moneda de curso legal en el salvador esta alternativa ha sido tomada en cuenta por otros países como Ucrania y Panamá, por un lado, “Ucrania ha aprobado una normativa para legalizar y regular su compraventa en el país, Panamá ha dado a conocer un proyecto de ley para convertirse en un país compatible con el blockchain, los criptoactivos e internet" (El Economista, 2021).
La Ley de activos digitales aprobada en Ucrania, define su uso y sirve en la protección de propietarios de activos virtuales de posibles fraudes; en cambio en Panamá se busca convertir el bitcoin, así como Etherum y Cardano, en métodos de pago habituales (El Economista, 2021). Una de las consecuencias que trajo consigo la legalización del bitcoin como moneda de uso legal en el Salvador es que produjo que la criptomoneda y su precio caiga, es así como en su primer día se registró una caída del 14% lo que se contabilizo en un inicio el precio de la criptomoneda en 52.000 dólares, con su caída se registró su precio en 45.000 dólares.
Aquello se traduce en que la seguridad jurídica requiere una claridad normativa y tipificación univoca que permite la delimitación precisa de las consecuencias jurídicas. La certeza del Derecho supone la faceta subjetiva de la seguridad jurídica, se presenta como la proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Para ello, se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios.
DISCUSIÓN
Es importante empezar señalando que las criptomonedas durante el transcurso de la última década han generado gran conmoción, debido a ello han aparecido un sin número de monedas digitales, teniendo entre ellas más acogida el Bitcoin, la cual es utilizada para el pago de servicios digitales a nivel internacional.
Hay que empezar diferenciando las criptomonedas que tienen base en las monedas digitales, son generadas con tecnología blockchain, a través de un minero, bitcoin, traiding o pagando por los mismos, genera un mercado muy volátil; para invertir en criptomonedas primero debemos conocer la moneda, saber de qué manera se da y como obtenerla, para ello deben bajar su moneda digital a un sitio seguro, no debe estar en la página del traiding, esto porque si él desaparece automáticamente perderían sus monedas digitales. La tecnología blockchain, que impide que se gaste el mismo en dos partes, cada moneda tiene su singularidad, del bitcoin tiene un número limitado, el dogecoin se ingresa cierta cantidad de bitcoin de manera anual al mercado. Dentro de la plataforma CoinMarketCap, puede observarse en cualquier momento como las monedas han subido o han bajado lo que permite a los usuarios adquirir o vender BTC.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 284 establece sobre la política económica el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, esto quiere decir que si tomamos la moneda de curso legal que es el dólar los únicos intercambios que protege la legislación ecuatoriana es la realizada con esta moneda. Así mismo hay que preguntarse, es lícito comercializar criptmonedas, en base a ello se pueden generar contratos, es decir que, si la compra de un bien se compra con monedas criptomonedas, constituye un acto legal, sin embargo, las criptomendas gozan de anonimato, es decir no hay quien la provea, lo que en caso de fraude a quien se reclamaría. La utilización del bitcoin podría ser visto como una genialidad o locura, pues podría acarrear por un lado el desarrollo económico de un Estado y por otro condenar a la población a una pobreza extrema, sin embargo no se descarta que las criptomonedas son una nueva alternativa de mecanismo de pago innovador; el bitcoin como una de las principales monedas digitales ha ganado espacio en las plataformas de pagos virtuales, tanto es así su crecimiento que ya se hace imposible controlarlo debido al exagerado mercado de flujos de pagos.
Siguiendo la base normativa la Ley de Defensa del Consumidor, de manera expresa sostiene que toda persona tiene derecho a escoger bienes de manera libre y que el proveedor ofrece productos de calidad. El Código Orgánico Monetario financiero, puntualmente señala que toda transacción que conlleve un intercambio monetario se realizará en moderna de curso legal, dólar, sin embargo, esto no quiere decir que el bitcoin en nuestro país no tenga valor alguno, sino por el contrario si se pueden realizar adquisiciones vía internet. La normativa civil ecuatoriana establece cuáles son aquellos requisitos formales para realizar un contrato, es decir para ello exista voluntad, capacidad legal, objeto y causa lícitos, entendiéndose por capacidad legal, aquella facultad que tiene una persona para poderse obligar por sí mismo. Dentro de nuestro medio, se ha hecho muy común que las personas inviertan en criptomonedas en especial en bitcoin, sin ni siquiera exista un contrato de por medio que permita brindarles seguridad, de allí que las ganancias que se obtienen duplican el valor invertido, es decir en una inversión de cien dólares, en un plazo de 4 a 8 meses se obtienen trescientos dólares, tanto es la ganancia que se obtiene, que muchas personas han optado por vender su propiedades, endeudarse en instituciones financieras para poder invertir.
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