dt.karinanld55@uniandes.edu.ec

 

Facultad interpretativa del juzgador ecuatoriano. Un análisis hermenéutico desde la teoría penal del derecho de Zaffaroni

 

Interpretative power of Ecuadorian judges. A hermeneutic analysis based on Zaffaroni's criminal law theory

 

 

 

Karina Nataly Laguna-Delgado

dt.karinanld55@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0572-584X

 

Marco Vinicio Chulde-Narváez

ut.marcochulde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7104-0400

 

Jairo Santiago Villarreal-Lima

ut.jairovl45@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5435-6465

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la facultad interpretativa del juzgador ecuatoriano. Un análisis hermenéutico desde la teoría penal del derecho de Zaffaroni. El desarrollo del método fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, normas, leyes y convenios. Además, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la facultad interpretativa del juzgador va más allá del hecho que se juzga y de la norma que lo regula, en la administración de justicia ejercida por el juzgador se debe tomar en cuenta otros factores antes mencionados; lo sociológico, lo filosófico, lo ético, lo moral, las reglas, los principios y todos los factores que convergen en una decisión debidamente fundamentada y sustentada a través de la interpretación de todos estos factores.

 

Descriptores: Juez; ley; derecho comparado. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the interpretive power of the Ecuadorian judge. A hermeneutic analysis based on Zaffaroni's criminal theory of law. The method was developed through inquiry, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, regulations, laws, and agreements. In addition, documentary review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that the interpretive power of the judge goes beyond the fact of being judged and the rule that regulates it. In the administration of justice exercised by the judge, other factors mentioned above must be taken into account: sociological, philosophical, ethical, moral, rules, principles, and all the factors that converge in a properly reasoned and substantiated decision through the interpretation of all these factors.

 

Descriptors: Judge; law; comparative law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El derecho de acuerdo a muchos autores es fundamentalmente interpretación, en razón de ello esta investigación se propone explorar las ultimas contribuciones que se han realizado en torno a esta premisa; El rol interpretativo del juzgador ha sido analizado por varios autores debido a la importancia que tiene la interpretación en el razonamiento judicial, en este sentido, se han identificado aportes relevantes como por ejemplo la Teoría Jurídica de Ronald Dworkin, quien hace referencia al precedente, mismo que lo define como la doctrina legal implícita en una sentencia que manifiesta la razón jurídica que sirvió de base para resolver un caso. (Ortiz Galindo, 2021).

Con lo antes mencionado se puede evidenciar la importancia del precedente en la interpretación que realiza el juez, tal como lo concibe Dworkin en su teoría, el derecho es interpretación creativa y constructiva, es decir no se puede aislar lo valioso de la interpretación que permite la convergencia de distintos conceptos normativos e interpretativos que se interrelacionan, ya que esta teoría concibe que en el interpretativismo no existe una línea divisoria entre la teoría del derecho y la administración de justicia, incluso se hace mención al papel que juega la filosofía del derecho, que es considerada como una pieza fundamental en la administración de justicia, como señala el autor es “el prólogo silencioso de cualquier decisión jurídica(Gómora, 2021).

Hernández Aguilar (2018) quien propone un análisis de dicho fenómeno, desde la teoría hermenéutica de Gadamer, es decir desde una teoría integradora de las situaciones relacionadas con la aplicación jurídica.

Gadamer, para arribar a la teoría hermenéutica comienza a pensar la filosofía desde las experiencias básicas de la existencia humana. La experiencia del comprender ya no puede ser reducida al método científico, ya que se trata de un movimiento de la vida misma de carácter preteórico. La interpretación según Gadamer debe evitar la arbitrariedad y las limitaciones propias de una comprensión positivista del derecho, en su obra Verdad y método elaboró su teoría hermenéutica formulando una dura crítica al enfoque positivista, el cual establecía en el caso del derecho un apego literal a la norma. Gadamer se interroga, no sólo por la correcta interpretación de los textos, sino también por el lugar que ocupa el intérprete como interpelado en el acontecer de un sentido. En virtud de ello, comienza a ganar interés en Gadamer la necesidad de recuperar la verdad que acontece en las disciplinas del arte, de la filosofía, o de la historia, repensando críticamente la conveniencia o no de la aplicabilidad del paradigma positivista a estas disciplinas. (Gadamer,2011).

Gadamer en su libro Verdad y método, establece que cuando el juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intención de resolver una tarea práctica, considerando que comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. De esta forma el juez intentará responder a la “idea jurídica” de la ley mediándola con el presente, asumiendo la posición del historiador frente a las cuestiones que implícitamente le han ocupado ya como juez. (Gadamer,2012).

Desde el pensamiento de Foucault, el reconocimiento de la subjetividad, la verdad y el poder evita caer en interpretaciones injustas rompiendo la implicación entre el individuo y la conducta, exigiendo al juez trabaje, analice, reflexione y cuestione los efectos de una trama vivencial espontanea o inconsciente, considerando de gran importancia desde la formación y práctica del derecho, el análisis de la compleja relación entre el poder el sujeto y la interpretación jurídica. (Foucault, 1988).

El problema del paradigma punitivista es que no se compadece con las necesidades prácticas que tiene el jurista, desestimando la necesidad de conciliar el derecho con los principios constitucionales, los valores, los contextos, ignorando dimensiones fundamentales del derecho, como valor y como hecho, atendiendo solamente la dimensión normativa. En este sentido resulta imperiosa la necesidad de exigir una apertura en la deliberación judicial hacia otros horizontes basados en derechos fundamentales, tal como lo propone el paradigma hermenéutico.

Este paradigma, a diferencia del enfoque punitivista y de los enfoques clásicos de la interpretación del derecho, los cuales invisibilizan y desconocen la compleja realidad sobre la cual está cimentado el derecho, nos propone un conjunto de elementos que servirán como criterio de legitimación frente a las decisiones judiciales, sacando a relucir las falencias argumentativas arropadas de legalidad. (Moreno Mosquera, 2021).

El sistema penal ecuatoriano ha venido recorriendo un largo camino respecto a los procesos judiciales, hace cierto tiempo atrás los trámites se realizaban de forma escrita, el proceso se concentraba en una persona como Juez y parte, no existía celeridad en las causas, todo ello generaba una total inseguridad e irrespeto por los derechos humanos y garantías constitucionales, ante lo cual el Estado se ve obligado a establecer un conjunto de estrategias cuya única finalidad era superar estas graves situaciones, conllevando así, a un proceso de reforma que consiguió significativos avances en el ejercicio de los derechos fundamentales y, especialmente, en el proceso penal, ligado al debido proceso y a la defensa.

A partir de la Constitución de 2008, el Estado dejaba de ser un opresor y controlador de los ciudadanos y se transformaba en un medio para la realización de los derechos fundamentales; es decir, parecía que comenzaba a transitar desde un paradigma punitivista excesivo, entendido como el aumento de penas legales como solución a los problemas sociales, para dar paso a un paradigma garantista, respetuoso de los derechos fundamentales, que busca garantizar que los derechos del procesado y la víctima, tengan limitada intervención penal con relación al poder punitivo.

El paso del paradigma punitivista al paradigma garantista respecto a la facultad interpretativa del juez, se ampara en el artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador(2008), el cual establece que las normas constitucionales se interpretaran en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional, en este sentido, la proporcionalidad, es un principio fundamental en la facultad interpretativa del juez, que señala que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza; conjuntamente con la garantía de motivación que establece que las resoluciones deben ser debidamente motivadas, enunciando normas, principios jurídicos en que se fundan y la pertinencia de aplicación de acuerdo a los antecedentes del caso concreto, no obstante, causa una especial perplejidad el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal (2014), el cual, por un lado prevé la interpretación integral de la norma y al mismo tiempo condiciona la interpretación de forma estricta y en el sentido literal de la norma.

En este sentido, la interpretación en materia constitucional consiste en extraer el sentido de la norma para aplicarlo de forma directa e inmediata al caso concreto, sin confrontar con otra norma de rango inferior, eligiendo la solución correcta desde el punto de vista de la norma fundamental y la interpretación en materia penal, se enfoca en resolver los problemas jurídicos, atendiendo al Código Orgánico Integral Penal y a su vez confrontándolo con la Constitución de la República, de lo expuesto cabe señalar que la interpretación en cualquier paradigma debe buscar el resultado correcto mediante un procedimiento racional emitido con certeza.

Tal como lo expresa Ávila Santamaría en su investigación, donde señala que en el 2010 hubo un giro que permitió que el poder ejecutivo tuviera injerencia directa en la administración de justicia, a través de las reformas legales que se encaminaron hacia una política criminal punitivista en la que se endurecieron las penas, se multiplicaron los tipos penales, se flexibilizaron las garantías, en la creación de procedimientos expeditos, en la criminalización de la protesta pública, en la reforma constitucional para que las Fuerzas Armadas puedan realizar labores de seguridad ciudadana. (Ávila Santamaría, 2018).

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la facultad interpretativa del juzgador ecuatoriano. Un análisis hermenéutico desde la teoría penal del derecho de Zaffaroni.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, normas, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados.

 

Facultad interpretativa del juez

La facultad interpretativa del juzgador ha sido analizada y criticada desde varias perspectivas, pero de manera fundamental desde el paradigma punitivista aún operante en América Latina, si bien, el Estado está obligado a tutelar y defender los derechos de los ciudadanos, tomando en cuenta que tanto los jueces, fiscales y defensores son los garantes de los derechos de los ciudadanos a un juicio justo, respaldado en garantías, en tal sentido, la facultad del juez que es materia de este análisis, debe estar envestida de independencia, imparcialidad y libertad absoluta para poder emitir las resoluciones, sin estar expuestos a las represalias de la sociedad.

Desde la Teoría Jurídica de Ronald Dworkin, en torno a la facultad interpretativa se hace referencia al precedente como la doctrina legal implícita en una sentencia que manifiesta la razón jurídica que sirvió de base para resolver un caso, el autor considera que el derecho es interpretación creativa y constructiva que permite la convergencia de distintos conceptos normativos e interpretativos que se interrelacionan considerando que no existe una línea divisoria entre la teoría del derecho y la administración de justicia. (Gómora, 2021).

A diferencia del juez boca de ley que activa el poder punitivo, lo cual se ve reflejado en el incremento de personas privadas de la libertad, en el al abuso desmedido de la prisión preventiva a sabiendas del efecto reproductor de la violencia que genera la prisión, privación de libertad bajo una constante amenaza para la vida, la salud y a la verdadera rehabilitación y reinserción social. (Benente, 2019).

 

Paradigma hermenéutico y la facultad interpretativa del juez

La hermenéutica en la aplicación jurídica permite integrar distintas situaciones a fin de realizar la interpretación correcta, en este sentido, según Gadamer se debe evitar la arbitrariedad y las limitaciones propias de una comprensión positivista del derecho, dejando de lado el apego literal a la norma. De esta forma surge la necesidad de recuperar la verdad que acontece en las disciplinas del arte, de la filosofía, o de la historia, repensando críticamente la conveniencia o no de la aplicabilidad del paradigma positivista a estas disciplinas. (Gadamer, 2011).

Michel Foucault, frente a la facultad del juez, propone una exploración enfocada en el nexo de tres ejes interrelacionados, como son el saber, el poder y la subjetividad (Foucault, 1988), considerando que el derecho positivo resulta insuficiente en razón de que condiciona la interpretación que se hace de la normativa y de la realidad, tomando en cuenta que durante años solo ha podido esgrimirse en función de actos cometidos y no de las características del autor, es decir, recaen sobre la ilegalidad relacionada a la carencia de derechos sociales, culturales y económicos, quedando anclados a una administración diferencial de ilegalismos, que genera exclusión, pobreza, enfermedad y desigualdad. (Ortiz, 2021).

Es decir, desde la hermenéutica jurídica, se invita a instaurar con mayor énfasis este paradigma, a fin de exigir al juez que trabaje, analice, reflexione y cuestione los efectos de una trama vivencial espontanea o inconsciente, considerando de gran importancia desde la formación y practica del derecho el análisis de la compleja relación entre el poder el sujeto y la interpretación jurídica.

En este sentido la hermenéutica, se considera como una racionalidad emergente que es necesaria para proporcionar una interpretación compleja, tomando en cuenta distintas categorías sugeridas por Gadamer.

1.Historicidad

El autor considera la historicidad como categoría necesaria para el proceso interpretativo, el pensamiento verdaderamente hermenéutico que debe adoptar el juez debe incluir la historicidad, con el fin de que la interpretación muestre la realidad, en este sentido, esta categoría le permitirá al juez profundizar su interpretación atendiendo a la comprensión y coopertenencia del interprete y el texto.

2.Precompresión

En esta categoría el autor señala que todo proceso de interpretación y conocimiento debe apartarse de la idea de una razón desprovista de supuestos, de prejuicios, de precompresiones de una razón autónoma capaz de fundamentarse en sí misma y que opera desde fuera de la historia.

3.Racionalidad práctica

Esta categoría permite vincular la hermenéutica con el fenómeno de renovación filosófica, que permite ejecutar la racionalidad practica desde el componente axiológico y lógico- argumentativo.

4.Separación entre el sujeto y el objeto.

Se trata de que el jurista se sitúa en la dirección de una interpretación que realiza del texto, cuyo interés primordial es el mundo subjetivo de la experiencia humana, sobre todo, la generación de significado.

 

DISCUSIÓN

Si bien, la razón de ser del punitivismo de acuerdo a lo establecido por Cornejo (2016) es la privación de la libertad y la aplicación de sanciones a aquellas personas que se encuentran incursas en la comisión de algún delito; no obstante, este esquema punitivo ha sido sistemáticamente cuestionado por muchos doctrinarios como es el caso de Boaventura de Sousa Santos quien señala, de acuerdo a lo citado por Cornejo, que los derechos humanos pueden dar un marco de contención al ejercicio punitivo estatal.

En el marco de estos señalamientos comienza a cobrar vigor un modelo alternativo como lo es el paradigma hermenéutico, el cual surge como forma superadora de la concepción iuspositivista de la aplicación del derecho, pasando de un momento absolutamente mecánico donde el juez es una mera correa de transmisión entre la norma y los hechos, a un momento “hermenéutico”, donde se espera que el juez aplique el Derecho en cuanto sistema complejo, que se integra con reglas, normas, valores y principios. Del juez se espera, también, que sepa interpretar e integrar debidamente ese sistema y, naturalmente, que aplique la ley, siempre que ésta se encuentre en armonía con el resto del sistema.

Es decir con el surgimiento de la hermenéutica jurídica, se busca permitir una interpretación amplia y más allá de las palabras de la norma, teniendo claro que esto da paso y campo a la discrecionalidad, en tal sentido, esta investigación apela a la interpretación como parte fundamental en el proceso de la decisión judicial, como es sabido, la interpretación en materia penal es en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma, sin embargo el problema se genera por las inmensas facultades discrecionales que denotan las falencias del sistema penal, lo cual requiere de forma urgente el planteamiento de una reforma integral y coherente, a fin de regular la discrecionalidad del juez y propender a una correcta interpretación lo cual proporciona la eficacia jurídica y sobre todo que vaya en un mismo sentido, es decir que no se aleje del eje central que es el garantizar los derechos de las personas.

Sin embargo, a través de la revisión bibliográfica se pudo observar que las reformas legales, como lo señaló Arigón, se encaminaron hacia una política criminal punitivista en la que se endurecieron las penas, se multiplicaron los tipos penales, se flexibilizaron las garantías y se permitió que el poder ejecutivo tuviera injerencia directa en la administración de justicia, apartándose de esta forma del espíritu garantista de la Constitución, que a su vez condiciona la facultad interpretativa del juzgador, limitando su ejercicio de interpretación tal como se señala en el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, acentuando de esta manera el paradigma punitivista que opera desde el positivismo jurídico.

Por su parte, frente a lo propuesto por los positivistas que consideraban al juez boca de la ley, comienza a emerger un nuevo paradigma que postula que el juez debe empoderarse de manera inequívoca de la interpretación por cuanto debido a ella se puede superar esa brecha de discrecionalidad abierta.

En este sentido, autores como Gadamer, Dworkin, Foucault con sus contribuciones a la hermenéutica inspiraron a juristas como Arigón quienes siguen promoviendo una comprensión mucho más apegada a un derecho justo y humano. De esta manera, se arriba a coincidencias fundamentales que se han inspirado en los mentores de las teorías hermenéuticas que permiten que la facultad interpretativa del juzgador se apegue a la interpretación de la norma desde una dimensión más amplia, de igual manera queda evidenciado el distanciamiento que se plantea a través de la crítica realizada por Zaffaroni frente al giro punitivista que ha enmarcado a las reformas normativas que están apegadas a la literalidad de la norma.

El ordenamiento jurídico incorpora un amplio catálogo de valores en su carta constituyente, por tal razón el Derecho no sólo se limita a reconocer valores; con frecuencia establece también prioridades entre ellos, bien sea en relación con un sector o subsector del ordenamiento jurídico (Robalino, 2013), que orientan la razón del sujeto, la forma en que se enlazan con la norma y los juicios que emiten, considerando así, que la interpretación jurídica se vincula al desarrollo de un sujeto capaz de superar el punitivismo, problematizando la neutralidad positiva, entendido como positivismo, para realizar una reflexión crítica de los presupuestos de un régimen de verdad y poder, que no solo esté basado en la norma.

En este sentido, después de confrontar lo propuesto por autores inclinados al paradigma hermenéutico y autores que critican el punitivismo, es pertinente analizar el rol de juez, tomando en cuenta las garantías del debido proceso, como es la de motivación, misma que establece de acuerdo a la Constitución de la República que deberá contener las normas y principios en que se fundamenta su decisión, en este sentido, es ahí donde está la tarea del juez en aplicar un raciocinio hermenéutico a la hora de emitir una sentencia y aplicar una argumentación jurídica que debe tener una estructura mínimamente completa, considerando importante que el juez al momento de motivar una sentencia deba acudir a la doctrina y la interpretación de los grandes juristas y pensadores del derecho para fundamentar sus ideas y explicar sus resoluciones en el análisis del caso concreto.

 

CONCLUSIONES

La facultad interpretativa del juzgador va más allá del hecho que se juzga y de la norma que lo regula, en la administración de justicia ejercida por el juzgador se debe tomar en cuenta otros factores antes mencionados; lo sociológico, lo filosófico, lo ético, lo moral, las reglas, los principios y todos los factores que convergen en una decisión debidamente fundamentada y sustentada a través de la interpretación de todos estos factores.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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