Inconstitucionalidad de artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
Unconstitutionality of Article 89 of the Organic Law Reforming the Comprehensive Organic Criminal Code
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la inconstitucionalidad de artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal. El desarrollo del método fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, normas y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se puede concluir, que los criterios emitidos por tratadistas y pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional como organismo máximo de la Justicia Constitucional al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inconstitucionalidad de una norma estableciendo que la prisión preventiva no es la regla general, en el Derecho Constitucional. El control de constitucionalidad es un deber de los Jueces y de la Corte Constitucional.
Descriptores: Prisión; administración de justicia; ley. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Prison; administration of justice; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador(2008) establece que es un deber primordial: (…) garantizar el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales..., en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1 estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, en su artículo 2 señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía, en su artículo 7 nos contempla que “todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Unidas, 1948).
Basándonos en el problema jurídico que nos planteamos nos nacen muchas interrogantes una de estas es por qué no existe un control idóneo de nuestra norma suprema, dentro de lo que respecta la creación modificación derogación de una norma es facultad de los legisladores, pero debemos tener claro el panorama sobre el rol que desempeña un Juez al declarar inconstitucionalidades dentro de un proceso penal así lo establece el artículo 428, que cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a 45 días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma, la inconstitucionalidad de una normativa estipulada en el artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal(2021), que manifiesta Artículo 89.- Al final del artículo 536, agréguese el siguiente párrafo: Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia, existiendo aquí una desigualdad y discriminación directa por el pasado judicial de la persona procesada, en la actualidad como es de conocimiento público existe dentro del país tenemos una crisis carcelaria provocando hacinamiento, por lo tanto es inconstitucionalidad por no tener concordancia con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador.
Dentro de un estado constitucional de derechos y justicia, lo que prevalece es el cumplimiento de las normas que benefician a las personas, dentro del presente artículo nos basamos específicamente dentro de un proceso penal en el que las partes que intervienen son la fiscalía, la víctima, el abogado de la persona procesada y la persona procesada, debemos tener en cuenta que dentro de un proceso penal no podemos prejuzgar a la persona procesada ya que el mantiene su estado de inocencia durante todo el proceso penal, esto siendo un derecho constitucional e inmiscuido dentro de lo que es el debido proceso en el artículo 76 de la Constitución señala “en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas” dentro de ellas el derecho a la defensa y presunción de inocencia. La discriminación directa la realizan a la persona procesada dentro de un proceso penal para puntualizar en el artículo 11 numeral 2 establece “todas las personas son iguales y gozaran de los mismo derechos, deberes y oportunidades”, “(…) nadie podrá ser discriminado por razones de (…)”, “(…) pasado judicial(…)”, “(…) ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos” numeral 3 estipula “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacional de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”, lo importante para nuestro análisis es en lo que manifiesta del pasado judicial este pasado judicial se configura cuando una persona ha estado dentro de un proceso judicial, articulo 66 numeral 4 estipula que las personas gozan del derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Con los artículos mencionados debemos de tener claro el panorama que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, como norma suprema tenemos la Constitución de la República del Ecuador.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la inconstitucionalidad de artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, normas y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
La inconstitucionalidad desde la perspectiva de los instrumentos internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas son iguales ante la ley sin ningún tipo de distinción, y tiene el derecho a la protección frente a todo tipo de discriminación, la normativa internacional garantiza a todas las personas el derecho de recurrir ante autoridades cuando existen actos que violente sus derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema del país.
Es importante destacar lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 numeral 1, que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y esto tiene concordancia con el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
La inconstitucionalidad desde la perspectiva constitucional ecuatoriana.
Según nos establece el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos internacionales, en concordancia con el artículo 6 que señala todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución, articulo 11 numeral 2 contempla todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, algo relevante que hay que destacar es que literalmente estipula nadie podrá ser discriminado por pasado judicial, artículo 75 estipula que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, articulo 76 numeral 1 señala que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; en su numeral 2 manifiesta que se presumirá su inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, articulo 82, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes, articulo 424 la Constitución de la República del Ecuador establece la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y los actos de poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerá de eficacia jurídica.
La inconstitucionalidad desde la perspectiva legal penal ecuatoriana.
Dentro de lo que respecta la nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal existe una inconstitucionalidad enorme ya que trasgrede muchos derechos de las personas, transformando al artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en inconstitucional porque manifiesta que tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.
Dentro de la normativa legal vigente en materia penal existen principios procesales relevantes que se deben respetar, dignidad humana y titularidad de derechos nos establece que los intervinientes dentro de un proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales.
Sobre la reincidencia la normativa penal nos manifiesta que se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. Cuando realizamos un análisis sobre que es reincidencia con lo que nos establece el Código Orgánico Integral Penal, existe una confusión para ejemplificar existe una persona que cometió un delito de hurto y fue declarado culpable mediante sentencia firme o ejecutoriada en el año 2019, al año 2021 es procesado por el presunto delito de hurto, digo presunto porque el mantiene el derecho a la presunción de inocencia estipulada en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República, por ende no es reincidente basándonos en el plano de la legalidad y la interpretación del artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, ya que se encuentra dentro de un proceso penal, tratando de resolver su situación jurídica, y cuando una persona fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada dos ocasiones bajo el mismo tipo penal, con los elementos de la tipicidad iguales se debe considerar reincidente mientras tanto no, y en los dos casos nunca se puede discriminar por su pasado judicial ya que cumplió su sentencia por la infracción penal cometida y el principio de prohibición de doble juzgamiento que expresamente lo manifiesta ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos.
DISCUSIÓN
El problema de fondo es que la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal vulnera la seguridad jurídica, esto se demuestra con los criterios de los tratadista citados en el presente artículo al igual que la normativa que respalda que este artículo es contradictorio a la norma suprema, y que la manera de subsanar es declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado para con esto poder sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar y así evitar esta inseguridad jurídica por parte del estado ecuatoriano.
El criterio emitido por Ávila Santamaría (2021), sobre el abuso de la prisión preventiva, el encierro dentro del proceso penal significa tratar como culpable a una persona. En encierro, dentro de una cultura penal vengativa y punitivista, es una pena anticipada. Quien diga que el encierro durante proceso es una mera medida cautelar, que vaya a la cárcel, viva un día y me diga la diferencia entre medida cautelar o condena. No hay que olvidar: las medidas cautelares y condenadas de privación de libertad, en nuestro país pueden significar muerte violenta. Y en nuestro país, la pena de muerte está prohibida.
Los aportes a la sociedad y a la legislación por parte del Dr. Ramiro Ávila Santamaría es fundamental comparto con los criterios acertados que establece en la absolución de consultas, es notoria la vulneración de derechos dentro de una normativa penal que limita la sustitución a la prisión preventiva, la desigualdad y la discriminación por parte del Estado hacia las personas procesadas está vigente porque aún no es declarada la inconstitucional, sobre la reincidencia de una persona es culpa de un estado que no garantiza una rehabilitación social.
Una vez analizado con criterios emitidos por los Juristas nacionales e internacionales podemos determinar que el abuso de la prisión preventiva puede causar efectos irreversibles en las personas procesadas, al basarnos específicamente en la sentencia de la Corte Constitucional No. 8-20-CN/2, de fecha Quito, D.M. 18 de agosto de 2021, existen criterios relevantes para la Justicia Ecuatoriana, el Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debe respetar la norma suprema y si existen normas de jerarquía inferior contrarias a la Constitución carecerán de eficacia jurídica y con esta absolución de consulta queda claro de que si existe un control por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, pero existe un inconveniente que esta vez la Corte Constitucional del Ecuador no resolvió de manera íntegra la consulta realizada es decir no se resolvió de manera íntegra el artículo que consulto, ya que el caso concreto los procesados no eran reincidentes, bajo ese argumento la Corte Constitucional no resolvió sobre el artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.
Para Crespo-Berti et al. (2021), la taxatividad exige que la descripción del tipo penal sea clara, precisa e inequívoca (mandato de certeza).
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