DOI 10.35381/cm.v11i3.1888

 

La inequidad en las pensiones alimenticias a las personas con discapacidad intelectual

 

Inequality in alimony payments to people with intellectual disabilities

 

 

 

Brayan Santiago Bolaños-Rosero

dt.brayansbr87@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-4715-1767

 

Jairo Mauricio Puetate-Paucar

ut.jairopuetate@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2784-0141

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la inequidad en las pensiones alimenticias a las personas con discapacidad intelectual. El desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Además, se aplicó un cuestionario a 298 los abogados en libre ejercicio, alimentantes, representantes de las personas con discapacidad intelectual de la ciudad de Tulcán. Se concluye que, dentro del estado actual de las personas con discapacidad intelectual, existe un desconocimiento en la ciudadanía sobre los derechos que tienen. Inclusive la Tabla de pensión alimenticia básica, es muy general, ya que no diferencian al tipo de discapacidad que tienen las niñas, niños adolescentes y los adultos.

 

Descriptores: Incapacidad; bienestar social; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze inequality in alimony payments to people with intellectual disabilities. The method was developed using a quantitative approach, through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of articles, regulations, and laws, among others, describing the findings. The inductive-deductive method was also used. In addition, a questionnaire was administered to 298 lawyers in private practice, maintenance payers, and representatives of persons with intellectual disabilities in the city of Tulcán. It was concluded that, given the current situation of people with intellectual disabilities, there is a lack of awareness among citizens about their rights. Even the basic alimony table is very general, as it does not differentiate between the types of disabilities that children, adolescents, and adults have.

 

Descriptors: Disability; social welfare; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Según SENPLADES (2021), en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el Eje 1: Derechos para Todos durante toda la vida, establece en el objetivo lo siguiente:

 

1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. Dentro de la política 1.4 Garantizar el desarrollo infantil integral para estimular las capacidades de los niños, considerando los contextos territoriales, la interculturalidad, el género y las discapacidades” buscando alcanzar la meta “Dotar de ayudas técnicas a las personas con nivel de discapacidad a 2021(p.53).

 

Tomando en cuenta, que la discapacidad conlleva, a la limitación que tiene una persona, en el desarrollo de las actividades en la vida cotidiana. Ya sea, auditiva, visual, sensorial, intelectual. Por causas adquiridas, genéticas y congénitas. Además, en lo que se refiere el objetivo 1 del Plan de Desarrollo, sobre la discapacidad, las deficiencias, que limitan la actividad normal y cotidiana del ser humano.

Dentro de la actualidad nacional, la Constitución del Estado ecuatoriano del 2008, a más de establecer un catálogo de derechos, tiene un marco garantista, para que sean resguardados. Ya que todos los ciudadanos tienen derechos, en especial aquellos que son más vulnerables, a los cuales se les denomina grupo de atención prioritaria vulnerable, en especial, en aquellas con discapacidad, más aún aquellas niñas, niños o adolescentes. Que presentarían doble vulnerabilidad, teniendo la necesidad de tener una protección de sus derechos por parte del Estado, la sociedad y la familia. Se pretende establecer porcentajes justos y equitativos en la Tabla de pensiones alimenticias que garanticen una pensión digna de por vida, de manera especial para las personas con nivel de discapacidad mental. Ya que se estaría siendo más incluyente para las personas de discapacidad intelectual. Es de importancia para el desarrollo socioeconómico, en destacar que dentro del Título III Derechos, Garantías y Deberes, Capítulo I desde el Art.15 hasta el Art.19. Donde indica lo a priori al derecho de alimentación. Donde se realiza, un análisis positivo jurídico en el aspecto socioeconómico del cantón Tulcán y la provincia del Carchi, al ser personas vulnerables aportan al desarrollo de la provincia y del país, tomando en cuenta la condición médica del alimentado, realizando un estudio socioeconómico del alimentante, con el fin de que se fije la pensión alimenticia que garantice, a los grupos de atención inmediata, como lo señala, la Constitución del Estado.

Dentro del principio constitucional de proporcionalidad, tiene por objeto crear limitaciones, en la justicia, para que no se vulneren los derechos, de las personas con nivel de discapacidad intelectual o especial. Dentro del campo del Derecho de alimentos, guarda una relación del derecho a la vida, a la supervivencia, a la búsqueda de una vida digna. Los derechos de las niñas, niños, adolescentes; siempre estarán dentro de los grupos vulnerables y prioritarios, como señala la sentencia emitida, por la Corte Constitucional del Ecuador (Corte Constitucional, 2012).

Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Discapacidades(2016), expresa que un individuo con una discapacidad o condición debilitante es cualquier individuo que tenga una disminución u ocultación transitoria de sus capacidades físicas, tangibles o mentales, de sus capacidades físicas sensoriales o intelectuales, que es el caso más crítico en las niñas, niños, adolescentes, inclusive en adultos mayores, en el caso, de manifestarse anomalías y dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse o integrarse a las actividades simples o complejas de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades y en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano.

Los miembros de una sociedad, con niveles de discapacidad leves, moderada y grave. La sociedad les rechaza de forma involuntaria por carencia de socialización de las políticas de Estado. Muchas veces, la sociedad les rechaza porque su nivel de comunicación de los menores de discapacidad es muy bajo, juntamente con la forma de comportarse. Los mismos dependen mucho de otra persona que les oriente y les guíe en sus actos.

Es importante dar necesidad a los individuos con discapacidad mental, para considerar una renta vitalicia separada en apoyo de ellos mismos, dando medidas para su grado de discapacidad. Considerando la edad posterior, es decir que se mantenga para siempre, excepto si el alimentado o beneficiario ya pudiera tener un trabajo estable.

Es difícil actualmente considerar a discapacidad intelectual del alimentado, existiendo una laguna legal que puede ser interpretada por el Juez, como consecuencia vulnerando sus derechos a una vida digna. Violando el artículo 47 de la Constitución 2008, sobre las personas con niveles de discapacidad intelectual. Vulnerando los derechos a una vida digna por pertenecer a Grupos de Atención prioritaria, logrando un perjuicio socioeconómico a las niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad intelectual. Para lo cual se estaría violando los derechos que poseen los grupos de Atención prioritaria, realizando una discriminación y desprotegiendo a las personas con discapacidades de carácter intelectual, dentro de la tabla básica de pensiones alimenticias, ya que la misma es muy genérica en los niveles de discapacidad, sin diferenciar la discapacidad física con la intelectual.

Según Cadme (2020), En el artículo científico Violación del principio de proporcionalidad en la fijación de pensiones alimenticias en el Ecuador. Donde se analiza las bases teóricas de proporcionalidad, con respecto a la aplicación correcta y a la vulneración de derechos de los alimentantes, donde se demuestra la vulneración de derechos, con respecto al cálculo de pensiones alimenticias y a su normativa.

Dentro del artículo Innumerado 2 de la Ley Reformativa al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), manifiesta que el derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial. Está relacionado con el derecho a la vida. Donde implica brindar la garantía necesaria de proporcionar los recursos necesarios de los alimentarios, donde incluyen: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidados, vestimenta, vivienda, transporte, cultura, rehabilitación en los casos de tener alguna discapacidad.

Dentro del Art. 13 capítulo segundo, sección primera de la Constitución del Estado ecuatoriano, sobre el derecho a la alimentación, el cual indica: La gente y las redes se reservan la opción de obtener y admitir de forma duradera alimentos sanos, adecuados y nutritivos, idealmente entregados localmente y según sus variados caracteres y costumbres sociales. Por consiguiente, se consideró esencial, que los jóvenes con discapacidades aprecien los privilegios alimentarios, a la luz de las libertades similares. En cuanto al Código de la Niñez y la Adolescencia, gestiona las necesidades de consideración y los grupos débiles, que son los menores o las personas con discapacidades mentales.

Las personas con niveles de discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier persona, más sin embargo debido a la discriminación a nivel mundial se ha adaptado instrumentos internacionales para poder tener la igualdad e inclusión con la sociedad. Durante la Convención Internacional realizada y aprobada, por la ONU, sobre los derechos de personas con nivel de discapacidad, ha supuesto un hecho histórico, para más de 650 millones en el mundo.

La importancia de la discapacidad, ante las libertades comunes, para neutralizar la prohibición actual en la opinión pública y reforzar las libertades de la uniformidad. Proporcionar un seguro más notable a los individuos con discapacidad intelectual, para trabajar en la satisfacción personal. Además, se tiene en cuenta la Constitución del Estado, ofreciendo ayuda a la familia que realmente se centra en las personas con discapacidad intelectual.

La convención contempla una definición de discapacidad con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008).

 

Con relación al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-004 de fecha 29 de enero de 2021, donde se establece los montos mínimos, donde se plantea la persona entabla la demanda. Por tal motivo, la tabla tiene seis niveles, determinando el porcentaje que deberá cancelar el alimentante, dependiendo los parámetros establecidos, considerando el nivel de ingresos y el número de hijos del obligado.

Haciendo la observación dentro de la tabla de pensión de alimentos, con respecto a los seis niveles, es relevante proponer una Tabla diferenciada para personas con discapacidad intelectual, debido a altos costos que se incurre, en el tratamiento de las personas con discapacidad mental o intelectual.

Para el año 2021, el Ministerio de Inclusión Económico Social, estableció que la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad moderada, grave y muy grave, dicho cálculo se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 492,50 deberá ser del 28,12% del salario de un solo hijo, de hasta 4 años. En los casos que el menor sobrepase los 5 años, el monto asciende al 29,49%; por dos hijos será el 39,71%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 43,13%, pero si la persona demandada, tiene tres o más hijos cancelará el 54,23%. En caso, de rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad se suma la siguiente tabla adicional. (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2021).

 

Tabla 1.

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

 

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD

30%-49% de discapacidad

50%-74% de discapacidad

75%-100% de discapacidad

4,56% de 1.00 SBU

5,23% de 1.00 SBU

6,63% de 1.00 SBU

 

Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social (2021).

 

 

 

El problema radica, dentro de la rehabilitación y las ayudas técnicas por discapacidad, poseen un porcentaje que va creciendo, con relación al nivel de discapacidad. Pero, sigue siendo el análisis muy genérico, ya se hace referencia a un porcentaje de discapacidad, sin conocer los tipos existentes, no se podría generalizar los tipos de discapacidad, física, auditiva, visual, con la discapacidad intelectual, donde se incluyen otros factores psicosociales, en el desarrollo del alimentado. Además, existen casos de niveles de discapacidad intelectual que requiere ser atendiendo el alimentado de por vida. Ya que los gastos en salud son altos, donde se requiere ayudas técnicas como controles médicos frecuentes, cuidados, entre otros.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la inequidad en las pensiones alimenticias a las personas con discapacidad intelectual.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener   información   valiosa   para   encuadrar   los   acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Además, se aplica un cuestionario a 298 los abogados en libre ejercicio, alimentantes, representantes de las personas con discapacidad intelectual de la ciudad de Tulcán.

 

RESULTADOS

Resultados del diagnóstico de la situación actual

1. ¿Qué nivel de conocimiento tiene sobre una discapacidad?

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Nivel de conocimiento sobre discapacidad.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la gráfica 1, dentro del nivel de conocimiento, sobre discapacidad, existe un nivel alto, en los estratos analizados, a nivel de términos generales de aquellas personas que poseen limitaciones al momento de interactuar con el entorno. Teniendo en cuenta que el grupo de los representantes de los beneficiarios tienen un amplio conocimiento sobre el tema. Debido a que ellos conviven con ellos.

2. ¿Qué tipo de discapacidad, usted tiene conocimiento?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Nivel de conocimiento sobre discapacidad.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la figura 2, dentro de los tres grupos diagnosticados, abogados, alimentantes, representantes de los Beneficiarios, se denota que el nivel de conocimiento amplio, sobre el tipo de discapacidad. Los representantes de las personas con discapacidad, su gran mayoría ha respondido tener amplio conocimiento sobre el tipo de discapacidad intelectual, debido a que viven con dicho grupo. Seguido por los otros grupos que tienen conocimiento de la discapacidad física, auditiva, visual por último la psicosocial respectivamente.

3. ¿Con que frecuencia usted tiene conocimiento sobre una discapacidad intelectual?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3. Nivel de conocimiento de discapacidad intelectual.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 3, cabe indicar que, el nivel de conocimiento sobre la discapacidad intelectual es muy amplio en los representantes de los beneficiarios, es decir de las personas que cuidan diariamente de las personas que sufren, éste, tipo de discapacidad. Seguido por los alimentantes, luego por los abogados. Es necesario tomar en cuenta que los tres grupos tienen alto conocimiento de la existencia de la discapacidad intelectual.

4. ¿Usted piensa que las pensiones de alimentos deben variar, con respecto al tipo de discapacidad que tenga el alimentado?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 4. Variación de pensiones alimenticias.

Elaboración: Los autores.

 

Se puede evidenciar en la figura 4, que todas las personas encuestadas, coinciden en que, se debe de variar la pensión alimenticia del alimentado, por tratarse de una persona con discapacidad intelectual, es decir los tres grupos de análisis coinciden en una modificación de la tabla de pensiones alimenticias, que sea más específica para aquellas personas, según el tipo de discapacidad, teniendo el caso de lo intelectual.

5. ¿Considera usted que se debería dar mayor importancia a la pensión alimenticia a las personas con discapacidad intelectual?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 5. Nivel de importancia a la pensión alimenticia.

Elaboración: Los autores.

Se aprecia en la figura 5, que, dentro del nivel de importancia, existen criterios divididos, debido al nivel de ponderación, con respecto a la pensión alimenticia, el grupo de los alimentantes, no van a desear que la ponderación sea superior con relación a la actual. Más sin embargo se destaca la opinión de los representantes de los beneficiarios, que le dan una alta importancia, a las personas con discapacidad intelectual. Es necesario tomar en cuenta, que el gasto es mucho más alto por los tratamientos que ellos reciben y se vuelven dependientes en un cien por ciento, ante la sociedad.

 

DISCUSIÓN

La variación en las obligaciones alimenticias, en la encuesta realizada; todos los grupos opinan, se debe dar mayor importancia a la variación de las obligaciones alimenticias. Debido a los argumentos que tienen, de manera especial, las representantes o apoderadas de las personas con discapacidad intelectual. Donde actualmente existe una Tabla de pensiones alimenticias, que es generalizada. Donde se toma en cuenta la discapacidad de manera genérica. Sin brindar prioridad, los tipos de discapacidad existentes. Tomando en consideración, la discapacidad intelectual, que conlleva un hecho más complejo de lograr un tratamiento.

Es necesario destacar que la vulneración de los derechos a las personas con discapacidad intelectual, debido a que las pensiones alimenticias que son injustas, dentro de la Tabla de pensiones alimenticias básicas. Se vuelve genérica al momento de su aplicación de no especificar una pensión fija a las personas con discapacidad intelectual. Teniendo en cuenta, que el gasto es, mucho más alto, por los tratamientos médicos a seguir de por vida a la persona con discapacidad intelectual.

Dentro del conocimiento que tienen los profesionales del Derecho, es mínimo sobre todo de la existencia de discapacidad intelectual, o sobre los tipos de discapacidades existentes. Cabe indicar que el tipo de discapacidad de carácter físico es el más conocido por parte de los Abogados y también de las personas alimentantes; conllevando a una debilidad para poder diferenciar la tabla existente y generalizar la pensión como nivel de discapacidad.

 

CONCLUSIONES

Dentro del estado actual de las personas con discapacidad intelectual, existe un desconocimiento en la ciudadanía sobre los derechos que tienen. Inclusive la Tabla de pensión alimenticia básica, es muy general, ya que no diferencian al tipo de discapacidad que tienen las niñas, niños adolescentes y los adultos. Siendo lo más principal ya que existen mucha diferencia entre ellos, con relación al tratamiento que pueden llevar.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015). Código orgánico general de procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Cadme-Orellana, M. V., Narváez-Zurita, C. I., Erazo-Álvarez, J. C., & Vázquez-Calle, J. L. (2020). Violación del principio de proporcionalidad en la fijación de pensiones alimenticias en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS5(2), 30–58. https://doi.org/10.35381/racji.v5i2.736

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Corte Constitucional. (marzo de 2012). Sentencia. N.° 067-12-SEP-CC. Caso N.°1116-10-EP. https://n9.cl/b1m9c.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2021). Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2021. https://n9.cl/spw8

 

Naciones Unidas. (2008). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://n9.cl/ahcxk

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Secretario del Consejo Nacional de Planificación. (2021). Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Toda una Vida. https://n9.cl/q37v

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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