Derecho comparado entre Ecuador y la legislación de nueva Zelanda.
Delitos de corrupción
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho comparado entre Ecuador y la legislación de nueva Zelanda. Delitos de corrupción. El desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Además, se aplicó un cuestionario a 240 profesionales del derecho. Se concluye que, varios autores concuerdan en la aplicación del debido proceso como un método de prevención en los delitos contra la eficiencia a la administración pública, con la finalidad de precautelar los intereses económicos del Estado.
Descriptores: Corrupción; derecho; ley. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Corruption; law; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El debido proceso como un derecho de protección, radica en la existencia de un justo equilibro entre el Estado y los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva en razón a su aplicación igualitaria en base a la proporcionalidad de las garantías procesales, evitando todo tipo de arbitrariedad e inseguridad para la sociedad.
El observatorio de Derechos y Justicia, por el autor Sala (2019), describe las violaciones del derecho al debido proceso, y por qué existe la necesidad de aplicar una observancia con antelación de la materialización de los hechos en los casos de corrupción. Una especificación previa del autor, tomando como ejemplo de realidad nacional, son los casos de femicidio, si el debido proceso fuese aplicado con antelación bajo la aplicabilidad directa, con la precaución y prevención de la víctima de violencia física, la víctima no fuese asesinada. El autor describe cada paso importante de como el debido proceso, tuviese una aplicación inicial antes de que los hechos sean consumados, cada tipo penal está ligado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública, al no existir oportunidades en la educación, el trabajo, seguridad social y la sana convivencia. La malversación de fondos desangra continuamente cada parte vital de los ciudadanos y la aplicación efectiva de los derechos del buen vivir.
En Ecuador, los derechos de libertad están expresados en el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) , en razón a la igualdad material e inmaterial, los cuales reflejan la importancia de citar esta norma como un eje principal de la problemática jurídica del derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76 numeral 1, el cual manifiesta que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, en concordancia al numeral 6, donde la norma establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de cualquier otra naturaleza.
Se determina entonces que se cumple el presupuesto jurídico del derecho a la igualdad material en el que de forma escrita se regula mediante un compendio normativo, al contrario de la igualdad inmaterial, que, aunque se encuentra expresa en la ley no existe un cumplimiento real y efectivo ante la observancia al debido proceso, en los numerales 1 y 6 del Art. 76 de la Constitución.
Los delitos contra la eficiencia de la administración pública objeto de estudio del presente artículo, se encuentra establecido mediante la Sección Tercera del Código Orgánico Integral Penal (2014), se encuentran clasificados a través, del Art. 278 sobre el Delito de Peculado, Art. 279. Delito de Enriquecimiento Ilícito, Art. 281 Concusión, Art. 285. Tráfico de Influencias y Art. 289 Testaferrismo.
Se enmarcan estos delitos de corrupción en el desarrollo de la malversación de bienes y fondos públicos en Ecuador. Existen diversas investigaciones sobre estos delitos a nivel nacional e internacional, debido a la afectación directa de los intereses de los Estados, dejando a su paso decadencia económica en todos los sectores del buen vivir en Ecuador, y que actualmente a diario se sigue concibiendo casi con normalidad estos actos irreprochables de corrupción.
Aunque las leyes en Ecuador existen, siendo escritas y promulgadas, la realidad en su aplicación es muy efímera, dentro de los últimos datos informativos que circulan, es notorio, los casos que han derivado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública. En los últimos años siguen en proceso: “Caso Odebrecht, Petroecuador, Singue, Petrochina, INA Papers, entre más” (Rosero, 2019) Actualmente se sigue afrontando la difícil situación de la crisis sanitaria derivada del Covid – 19, que ha reflejado más de 95 expedientes por corrupción en tiempos de pandemia. (Medina, 2020) Conmoción que ha tenido a un solo afectado, siendo este el pueblo ecuatoriano y todos los sectores que son acreedores al buen vivir.
La realidad ha reflejado estadísticas muy poco confiables al CPCCS, la Comisión Ocasional de Enmiendas de la Asamblea Nacional, avanza en el trámite de reformas constitucionales para la eliminación del CPCCS (Ospina, 2020), ante la decreciente confiabilidad de sus competencias y funciones, siendo una entidad innecesaria en la lucha contra la corrupción, siendo un malgasto innecesario del Estado, que no ha contribuido en una transparencia en el debido proceso de quienes se encuentran en procesos en contra la eficiencia de la administración pública.
En el año 2020 Nueva Zelanda está entre los países menos corruptos del mundo, contribuyendo la fortaleza de este país en el combate a la corrupción a través de su normativa legal vigente. Como Ley de Delitos de 1961, Ley de Comisiones Secretas de 1910, Ley de Procedimiento Penal de 2011, Ley de Recuperación del Producto del Delito de 2009, Ley de Oficina de Fraudes Graves de 1990. (ONU, 2017).
Nueva Zelanda en el orden jerárquico normativo, consagra en la Ley de Constitución de 1986, vigente desde el 1 de enero de 1987, donde se encuentra establecida la normativa constitucional interna como norma suprema, los tratados y convenios internacionales, leyes y estatutos o actos del parlamento. Para la debida aplicación del derecho al debido proceso en Nueva Zelanda, la normativa legal vigente expresa que la comisión indirecta de delitos de soborno se tipifique como delito y que el elemento adicional “de manera corrupta” no constituya un obstáculo para la acción judicial.
Se plantea como objetivo general analizar el derecho comparado entre Ecuador y la legislación de nueva Zelanda. Delitos de corrupción.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Además, se aplica un cuestionario a 240 profesionales del derecho.
RESULTADOS
Principales hallazgos obtenidos de las encuestas realizadas.
1. ¿En su profesión como abogado (a) conoce usted los delitos contra la eficiencia de la administración pública?
Tabla 1.
Delitos contra la eficiencia.
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FRECUENCIA |
||
|
SI |
236 |
100% |
|
NO |
0 |
0% |
|
TOTAL |
100% |
|
Elaboración: Los autores.
En la primera pregunta, se formula que, si el profesional del derecho conoce sobre los delitos contra la eficiencia de la administración pública, se aprecia en la tabla 1, que afirmativamente se refleja el 100% de la tabulación, como resultado de 236 profesionales marcaron “SI”, dando como análisis interpretativo, que conocen estos delitos de corrupción.
2. ¿En su ámbito laboral conoce usted cual es la normativa actual que regula los delitos contra la eficiencia de la administración pública en Ecuador?
Tabla 2.
Normativa que regula los delitos.
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FRECUENCIA |
||
|
SI |
150 |
63% |
|
NO |
86 |
37% |
|
TOTAL |
100% |
|
Elaboración: Los autores.
La segunda pregunta, manifiesta que, si el profesional del derecho conoce la normativa legal vigente en regulación a los delitos contra la eficiencia de la administración pública, y si tiene el conocimiento de las penas vigentes. De acuerdo con la tabla 2, del 100% se determinó que 150 profesionales “SI” conocen cual es la normativa y las penas expresadas en el mismo, al contrario de 86 profesionales que desconocen de forma negativa cual es la ley y las penas vigentes.
3. ¿Considera usted que existe una falta a la estricta observancia del debido proceso en los delitos contra la eficiencia de la administración pública en Ecuador?
Tabla 3.
Falta de observancia.
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FRECUENCIA |
||
|
SI |
211 |
91% |
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NO |
25 |
9% |
|
TOTAL |
100% |
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Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la tabla 3, que el 100% en la pregunta tres 211 profesionales del derecho señalaron afirmativamente que existe una falta a la estricta observancia del debido proceso en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, especificando la debida aplicación de las penas en procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, al contrario de 25 profesionales que no estaban de acuerdo en que exista una vulneración jurídica.
4. ¿Tenían el conocimiento de la aplicación del debido proceso en Nueva Zelanda, como programa de radicar la transparencia en los delitos de corrupción?
Tabla 4.
Proceso Nueva Zelanda.
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FRECUENCIA |
||
|
SI |
0 |
0% |
|
NO |
236 |
100% |
|
TOTAL |
100% |
|
Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la tabla 4, que el 100% siendo esto 236 profesionales del derecho, entre jueces, juezas, fiscales y defensores públicos, el desconocimiento de la legislación de Nueva Zelanda y su programa de transparencia.
5. ¿Señale si existe una falta de observancia al debido proceso, tomando en consideración el antecedente de la legislación de Nueva Zelanda y su cumplimiento, ante la legislación ecuatoriana y su normativa vigente en razón a la estricta observancia del debido proceso en los delitos contra la eficiencia de la administración pública?
Tabla 5.
Falta de observancia.
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FRECUENCIA |
||
|
SI |
226 |
94% |
|
NO |
16 |
6% |
|
TOTAL |
100% |
|
Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la tabla 5, que, si existe una afectación jurídica en relación con el derecho comparado, al contrario de 16 profesionales que expresaron negativamente que no existía una vulneración jurídica a este derecho.
DISCUSIÓN
Conforme al derecho comparado se pudo evidenciar que Nueva Zelanda utiliza el debido proceso como un método de prevención a la consumación de los delitos contra la eficiencia de la administración pública. Lo que concuerda con la investigación realizada, por el autor Salas en su investigación titulada como: El observatorio de Derechos y Justicia describe las violaciones del derecho al debido proceso, donde él nos explica el por qué existe la necesidad de aplicar una observancia con antelación del cometimiento de un delito contra la eficiencia de la administración pública, donde realiza una comparativa con la realidad nacional que son los delitos de femicidio, donde si el debido proceso fuese aplicado con antelación bajo la aplicabilidad directa como medio de prevención de violencia física posteriormente no se convertiría en víctima de femicidio.
Según los resultados la afectación jurídica del debido proceso es la inaplicabilidad del derecho a la igualdad, en razón al cumplimiento de sus formalidades de conformidad al ordenamiento jurídico, pero no se toma en cuenta la materialidad de la ley. Los resultados expuestos demuestran el déficit de la protección efectiva de los derechos y garantías en la prevención de los delitos contra la eficiencia a la administración pública. Carlos Prieto, estable el proceso y el debido proceso, como una conformación formal y material, con la finalidad de precautelar los intereses estatales, en razón a los delitos de corrupción y como afecta directamente la malversación de recursos económicos dentro de las instituciones del Estado que están en contra del conflicto de armado en Colombia. Por lo tanto, lo manifestado por el autor concuerdan con los hallazgos encontrados en la presente investigación.
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
El Telégrafo. (05 de julio de 2020). Los trámites para eliminar el CPCCS avanzan. https://n9.cl/pchwc
Medina, F. (21 de septiembre de 2020). 95 expedientes por corrupción durante la pandemia. EL COMERCIO. https://n9.cl/tbrilg
Nueva Zelandia. (1986). Ley de Constitución de 1986, vigente desde el 1 de enero de 1987. https://n9.cl/b5z9wz
ONU. (04 de Julio de 2017). CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. https://n9.cl/2037z
Rosero, A. (10 de enero de 2019). 20 grandes casos de corrupción están en proceso en Ecuador. EL COMERCIO. https://n9.cl/6z2ak
Salas, E. (2019). Violaciones a las Garantías del Debido Proceso. Observatorio Derechos y Justicia. https://n9.cl/d95wr1
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400