La naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador. Análisis regulatorio entre el antropocentrismo y ecocentrismo
Nature as a subject of rights in Ecuador. Regulatory analysis between anthropocentrism and ecocentrism
Cristian Daniel Álvarez-Ceballos
dt.cristiandac60@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5008-0606
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador. Análisis regulatorio entre el antropocentrismo y ecocentrismo. El desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la fundamentación teórica en la cual se hizo seguimiento a distintas teorías e investigaciones que sirvieron de sustento conceptual a este artículo en el cual se demostró que la teoría ecocéntrica es la idónea para que se garantice el amparo a los derechos de la naturaleza y del ser humano.
Descriptores: Deterioro ambiental; derecho a la calidad ambiental; ley. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Environmental degradation; right to environmental quality; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La naturaleza en tiempos pasados no era considerada como sujeto de derechos y obligaciones, esto quiere decir, que no estaba sometida a regulación por parte de la norma; sin embargo, es a partir de la Constitución de la República de Ecuador del 2008, cuando se consagra a la naturaleza como sujeto de derechos y obligaciones, en el artículo 71, el cual establece que; “La naturaleza, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento, la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. En este sentido se comienza a sentar un precedente de respeto a la naturaleza como persona jurídica.
Según Pineda & Vilela (2020) el daño que la depredación causa al medio ambiente es un tema de actualidad que cada vez interesa más a gobiernos, instituciones y organizaciones internacionales, a especialistas y juristas; en la búsqueda de alternativas que impidan este maltrato. En este sentido las fuentes investigadas revelan que existen importantes estudios dedicados al entorno natural, en el marco de las ciencias sociales, enfocándose muchos de ellos en determinar mecanismos conducentes a soluciones factibles a la problemática ambiental.
Moura, (Citado por Pinto, 2017) afirma que: Las Constituciones de Ecuador y Bolivia abren espacio a las visiones biocéntrica y ecocéntrica del mundo, y crean un nuevo paradigma, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, que innova con la protección al medio ambiente en las constituciones locales, con base en referencias tradicionales, como Pachamama y buen vivir. De acuerdo con lo expresado por este autor, este sería el mayor aporte jurídico sobre derechos de la naturaleza, que, ante la expectativa de muchos, pretende encontrar una salida a la controversia antropocéntrica-ecocéntrica.
El antropocentrismo es una teoría ya establecida que tiene como fin el ser humano, es decir, desde el punto de vista epistemológico sitúa al ser humano como medida y centro de todas las cosas. El antropocentrismo surge a principios del siglo XVI, y se considera como alternativa que reemplaza al teocentrismo y que pudiera eventualmente ser relevada o complementada por el ecocentrismo. Somos los únicos capaces de poder decidir por la naturaleza elevándola a un nivel de superioridad que permita mantener el bienestar de todos los seres (Mejías, 2019).
La concepción ecocéntrica sitúa al medio ambiente como epicentro de la relación hombre-naturaleza y ubica al ser humano como parte de ésta; desde este posicionamiento se reconoce a la naturaleza como sujeto y adquiere importancia la preservación de todos los sistemas que la conforman, pues de su equilibrio depende la vida en la Tierra, espíritu recogido en 1982 en la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas (Pineda & Vilela, 2020).
Estas corrientes de pensamiento siguen formando parte de la narrativa doctrinaria del Ecuador y del resto de los países en América Latina y en el mundo. Desdé el punto de vista ecológico se continúan realizando importantes discusiones y polemizando en torno al ejercicio de los derechos de la naturaleza. Mientras tanto la postura antropocéntrica, sigue siendo objeto de importantes críticas al pretender instrumentalizar a la naturaleza desde el punto de vista económico, es decir, la naturaleza únicamente es valorada en la medida en que es útil al ser humano (Vásconez & Torres, 2018).
Sin que se tome en cuenta su valor esencial para conservar la existencia. En este tipo de pensamiento se alinea Burg (Mejías, 2019) al establecer que no se puede construir un Sistema jurídico que no sea antropocéntrico, ya que las acciones judiciales y administrativas son dirigidas por seres pensantes, aunque estas se las hagan en nombre de la naturaleza. En este mismo orden de ideas plantea Garzón que los seres humanos son los únicos capaces de determinar el destino del planeta por su capacidad racional, sin embargo, la protección que se le concede a la naturaleza no es porque merezca ser protegida, sino porque se priorizan las necesidades y beneficios de todos los individuos (Bedón, 2017).
El nivel de complejidad de los problemas sobre educación ambiental es indiscutible, por lo que se adopta una actitud dicotómica desde estos posicionamientos (Bellomo, 2019). Es menester encontrar un balance entre ambas teorías para profundizar en el conocimiento de todo lo que concierne a la naturaleza como persona jurídica. Atreves de la modalidad cualitativa se utilizaron métodos como la revisión documental, el método jurídico, hermenéutico y filosófico-interpretativo, dirimiendo el objetivo de este Articulo el cual es analizar las dos posiciones teóricas esgrimidas en torno a la naturaleza, y su regulación a partir del precepto constitucional en el cual se prevé la protección de la naturaleza como sujeto de derechos y obligaciones. Concluyendo en que el ecocentrismo es una teoría idónea para que se garantice el amparo de los derechos de la naturaleza y del ser humano ya que la narrativa constitucional del Ecuador refleja una regulación ecológica y antropocéntrica a través de este postulado.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador. Análisis regulatorio entre el antropocentrismo y ecocentrismo.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados obtenidos.
El antropocentrismo.
El antropocentrismo coloca al ser humano en el centro de todo, extendiendo su dominio a todo lo que está a su alcance (Pinto, 2017). Fue indispensable anteponer deberes a los seres humanos para regularizar el uso y la invasión de la naturaleza. Así, el articulo 83 numeral 3 y 6 de la Constitución del Ecuador señalan que; son deberes y responsabilidades de todos defender la integridad territorial y los recursos naturales.
El mantenimiento y la defensa para prolongar un medio ambiente equilibrado depende del compromiso de los seres humanos: De todas las especies del planeta somos los únicos con la facultad de asegurar un metabolismo planetario más sano (Castillo & Ceberio, 2017).
Aunque los seres vivientes menos evolucionados en su capacidad intelectual no puedan expresarse no podemos apoderarnos de ellos al menos que nuestra necesidad evolutiva así lo considere, siempre y cuando se lo haga de forma equilibrada, el Articulo 74 de nuestra constitución manifiesta: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Los derechos que amparan la naturaleza están sujetos a garantizar la evolución integral de cada ser viviente desde distintos enfoques éticos y morales, pero a su vez también es posible beneficiarse de ella, cuya regularización será prevista por el Estado. El antropocentrismo ha sometido a las naciones en una competencia desenfrenada de consumo, comprometiendo el bienestar individual como la clave para proyectar mecanismos de mercado que pretenden elevar el desarrollo de los pueblos, sin prever la disponibilidad de los recursos naturales (Bellomo, 2019). Esta es sin duda una de las mayores preocupaciones para el ecocéntrismo ya que no se puede erradicar total o parcialmente la ideología antropocéntrica.
Las áreas protegidas son las que con más frecuencia se han visto perjudicadas debido a que sus recursos naturales, son explotados de forma inadecuada, incluso por las mismas comunidades que habitan en su interior (Maza, 2020). El numeral 7 del artículo 57 de la Carta Magna reconoce El derecho a la consulta previa, en tiempo razonable, para la planificación de explotación de recursos no renovables que se encuentren en pueblos indígenas que puedan afectar cultural o ambientalmente. Considerando que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) describe que: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Los pueblos y Nacionalidades tienen derecho al reclamo, la sustitución y el amparo del Estado ante situaciones que ponga en riesgo su integridad considerando que los seres humanos forman parte del postulado ecocéntrico ya que si no pueden participar de los beneficios que aquellos proyectos antrópicos de extracción puedan generar. El Estado debe anticipar y prevenir a toda costa perjuicios y consecuencias que puedan ocasionar; así mismo, previo al consentimiento de los pueblos comunidades y nacionalidades indígenas para la sustracción de recursos deben advertir las posibles consecuencias.
El numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador. Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental (Constitución, 2008). La responsabilidad agropecuaria de los sectores rurales productivos también debe estar inmiscuida en la advertencia de mantener límites en el balance de las tierras que generan su utilidad. Los intereses humanos por tratar de conservar un medio ambiente más equilibrado no son promovidos porque en ello reflejen valores éticos preocupantes o intereses culturales, sino porque el mejoramiento de la naturaleza incentiva la economía productiva para sus propias ganancias (Bedón, 2017).
Uno de los principales obstáculos que enfrenta el Derecho Ambiental es que el ordenamiento normativo no es efectivo, en distintos países que disponen de las suficientes adaptaciones legales, presentan dificultades para hacer cumplir estas leyes (Pineda & Vilela, 2020). El acatamiento normativo no es suficiente para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, en nuestro sistema jurídico principalmente el ecocentrismo emplea una directriz diferente de aplicación y concientización sobre derechos de la naturaleza, siendo empleado para corregir los daños, anteponiendo medidas preventivas para evitarlo. A partir de modalidades morales que superen el antropocentrismo podemos establecer intereses comunes que vayan más allá de la dependencia de factores utilitaristas. Anteponiendo beneficios en nuestra especie y el resto de las especies, prevaleciendo de esta manera una visión eco céntrica (Castillo & Ceberio, 2017). Siendo esta una de las soluciones que mejor se acopla a garantizar un ambiente más propicio, tomando en cuenta que el mayor obstáculo es el acatamiento estricto de las normas morales.
La naturaleza como sujeto de derechos
La perspectiva valorativa con que se define a la naturaleza como un sujeto de derechos más allá de su connotación jurídica. Contempla su independencia funcional como un ente capaz de direccionarse así mismo, a través de una fuente estructural compleja que le otorga un valor intrínseco, sin importar si tiene o no utilidad humana. De esta manera el artículo 71 de la constitución del Ecuador manifiesta que: La naturaleza, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento, la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Constitución,2008). La renovación de la naturaleza configura parte substancial de su integridad y se prioriza el respeto a su continuidad vital, comprendiendo de esta manera, que su valor eco céntrico radica en la expansión progresiva de sus funciones evolutivas. El glosario del código orgánico del medio ambiente define a la Naturaleza como: Un ámbito en el que se reproduce toda forma de vida necesitando del funcionamiento ininterrumpido de sus procesos ecológicos, para la supervivencia de la diversidad de las formas de vida (Código Orgánico del Ambiente, 2018). Es necesario recalcar que, al mencionar “las diversas formas de vida, aborda todas las especies vivientes que poseen una necesidad evolutiva continúa, incluyendo a los seres humanos. Al tratarse de un sujeto el cual no puede manifestarse expresivamente se le atribuyo la representación legal y el derecho a la reparación integral (Bedón, 2017).
La convergencia regulatoria del antropocentrismo y el ecocentrismo
Los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que: son deberes del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país (Constitucion,2008). La finalidad de vivir en armonía con la naturaleza radica en aprovechar los recursos que de ella se obtengan, prevaleciendo la fuente material del buen vivir, manteniendo la conservación de la naturaleza por medio de mecanismos constitucionales para erradicar la pobreza y así poder acceder al buen vivir con estos recursos.
Se puede garantizar a la educación como una zona de inversión estatal prioritaria, hacer de la salud un derecho más eficiente que garantice el Estado tomando en cuenta que la Constitución del Ecuador permite la extracción de recursos naturales en armonía con la naturaleza, así lo menciona el artículo 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir (Vásconez & Torres, 2018). La composición alternativa que repare la extracción de recurso de la naturaleza debe estar enfocada en dos factores: el primero y más importante. La inversión para la adecuación de sistemas regenerativos urgentes para sustituir aquellos daños que puedan ocasionar desbalances ecológicos, mismos que deben ser obligatorios después de extraer recursos naturales, el Estado deberá promover la restauración de los mismos; segundo, los recursos obtenidos deberán ser distribuidos de manera equitativa dirigidos a los seres humanos, enfocados en el desarrollo intelectual económico, de vivienda y salud en sectores estratégicos logrando de esta manera una regulación sistemática que genere un círculo de complementación equitativa.
El artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: la política fiscal tendrá como objetivos específicos la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptable (Constitucion,2008). Por medio de una responsabilidad jurídica estricta al cumplimiento de factores inmersos en el uso adecuado de la naturaleza es posible, atreves de la consignación de grandes beneficios económicos que proyecten un auténtico resultado a la reestructuración financiera del estado. La sostenibilidad es un concepto antropocéntrico dirigido al desarrollo de las fuerzas de crecimiento productivas que pone un valor a la naturaleza, mientras que una sostenibilidad fuerte mantiene una visión bio-eco-céntrica, que requiere una armónica entre sistema socioeconómico y ecosistema (Vásconez & Torres, 2018). El balance estructural de estos conceptos conllevados a una intervención fuerte de acatamiento puede generar resultados extremos en la captación de recursos, sin embargo, la ilegalidad de empresas mineras es fuerte y amenaza con disipar todos estos beneficios fuera del Estado.
Según un informe del Banco Central del Ecuador en los primeros meses del año 2021, los productos mineros se convirtieron en el cuarto rubro de mayor exportación, esto incluso en pandemia en términos de exportaciones; la minería es una industria poderosa en términos de dar a zonas remotas alternativas de desarrollo, empleo y compra local, generando nuevos contratos de plazas de trabajo principalmente en Zamora Chinchipe, quien es una de las provincias de mayor factibilidad económica que beneficia a todo el país por su capacidad financiera.
DISCUSIÓN
Según los autores (Castillo & Ceberio, 2017) se requiere de una ampliación de la cosmovisión antropocéntrica que incluya una ontología, epistemología y ética de carácter ecocéntrico. Dentro de la narrativa Constitucional del Ecuador el postulado antropocéntrico se acoge a un cambio paradigmático radical, forjando a este cuerpo legal como un sólido instrumento ambientalista. así lo asegura (Pineda & Vilela, 2020) al plantear que, el ecocentrismo, cuyas características doctrinarias encuentran una solución viable enfocadas en la valoración ética y ontológica de la naturaleza y del ser humano como sujetos de dignidad, para su efectividad las normas consideradas ecocéntricas deben ser acatadas con rigurosidad contrario a lo propuesto por (Bedón, 2017) quien considera que la protección que se le concede a la naturaleza no es porque merezca ser protegida, sino porque se priorizan las necesidades y beneficios de todos los individuos. Y, el autor (Pinto, 2017) al considerar que: “la naturaleza sirve al hombre únicamente de forma instrumental.
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