DOI 10.35381/cm.v11i3.1893

 

Vulneración de los derechos de las comunidades afrodescendientes respecto a explotación laboral ante casos Furukawa

 

Violation of the rights of Afro-descendant communities about labor exploitation in the Furukawa cases

 

 

 

Jaime Daniel Melo-Realpe

dt.jaimedmr84@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-5582-9392

 

Marco Vinicio Chulde-Narváez

ut.marcochulde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7104-0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la vulneración de los derechos de las comunidades afrodescendientes respecto a explotación laboral ante casos Furukawa. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo. Se apoyó en la revisión y análisis documental de fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el Estado ecuatoriano debe evitar a toda costa que se siga dando la naturalización de la desigualdad dentro de los miembros de su sociedad, ya que es el silencio que se oculta en mensajes sociales; tales como de que ‘todos somos iguales’ o de que ‘la esclavitud es algo de ayer’ solo conlleva a la deshumanización de las personas.

 

Descriptores: Racismo; afrodescendientes; derecho. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the violation of the rights of Afro-descendant communities regarding labor exploitation in the Furukawa cases. The researchers' approach to developing the method was based on a quantitative approach. It was supported by the review and analysis of documentary sources consisting of articles, regulations, and laws, among others. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that the Ecuadorian State must avoid at all costs the continued normalization of inequality among members of its society, since it is the silence hidden in social messages, such as “we are all equal” or “slavery is a thing of the past,” that only leads to the dehumanization of people.

 

Descriptors: Racism; people of African descent; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En el año 2016, la Organización Internacional del Trabajo efectúo un informe referente a la esclavitud contemporánea, en el cual se daría como resultado que más de 40 millones de personas han sido víctimas de diferentes formas de esclavitud moderna. Esto representa que en el mundo existen cinco víctimas de la esclavitud moderna por cada mil personas; de las cuales, una de cada cuatro víctimas de esclavitud son personas de etnia afrodescendiente. (OIT,2016).

La primera vez que alguien señalaría sobre la existencia de Esclavitud Moderna en el Ecuador seria en el año 2010, cuando la diplomática Gulnara Shanian perita de las Naciones Unidas, quien investigaba sobre formas contemporáneas de esclavitud en varios países de Latinoamérica, durante su visita en el país; revelaría que dentro del Ecuador se evidencia la presencia de esclavitud moderna centralmente en el sector terciario, adelantado por divisiones de la producción como: la minería, agricultura o el servicio doméstico: informe que el gobierno del Ecuador de ese entonces no presto ninguna atención. (Shahinian, 2010).

Cuando el Caso Furukawa fue presentado a la Defensoría del Pueblo de Ecuador, se especuló que se trataba de una disputa normal entre una empresa y sus trabajadores, pero tras indagar más a fondo sobre la situación del escenario en las plantaciones de Furukawa, se descubrió uno de los peores casos de explotación y precarización laboral que ha visto la justicia ecuatoriana; que más tarde se confirmarían como situaciones de servidumbre de gleba o trabajo de esclavo. Todo esto empujó a los 123 extrabajadores, víctimas de la empresa a una larga lucha de tres años en contra no solo de la empresa Furukawa sino también del Estado ecuatoriano, por todas las décadas de transgresión de sus derechos como individuos.

Esto se conformaría en el año 2019 en un informe de la misma Defensoría del Pueblo sobre Verificación de Derechos Humanos, que reveló uno de los casos más graves de Esclavitud Moderna que involucraba por lo menos a 450 trabajadores con sus familias, quienes vivían y trabajaban en condiciones ajenas a la dignidad humana; dentro de las plantaciones de pertenencia de esta empresa japonesa. Dentro del informe, se revelan los graves abusos cometidos hacia estos trabajadores y sus familias, que en su gran mayoría se trataba de personas afrodescendientes, los cuales fueron traídos de zonas rurales pobres de la Provincia de Esmeralda, quienes vivían y trabajaban dentro de estas plantaciones agrícolas del abacá, planta de la cual del tallo se extrae una fibra resistente que además muy cotizada en el mercado. (Benavides, 2019).

Es durante el 15 de enero del año 2021, donde finalmente se concluiría la audiencia de la Acción de Protección propuesta por los 123 extrabajadores en contra de la empresa Furukawa y el Estado ecuatoriano. Y tras tres días de audiencia, el Juez Constitucional de Santo Domingo, Carlos Vera Cedeño, quien basándose en los testimonios atendidos en la audiencia además de todas las pruebas documentales y periciales, confirmaría la servidumbre de la gleba, declarando al Estado ecuatoriano y a la empresa Plantaciones Furukawa Plantaciones C.A, culpables de la vulneración de derechos de todos estos trabajadores. Siendo esta la primera vez que en el Ecuador se da una sentencia por Esclavitud Moderna, permitiendo así la confirmación de escenarios de precariedad que enfrentan miles de obreros agrícolas en las zonas de comercio y producción del país.

Es durante el 15 de enero del año 2021, donde finalmente se concluiría la audiencia de la Acción de Protección propuesta por los 123 extrabajadores en contra de la empresa Furukawa y el Estado ecuatoriano. Y tras tres días de audiencia, el Juez Constitucional de Santo Domingo, Carlos Vera Cedeño, quien basándose en los testimonios atendidos en la audiencia además de todas las pruebas documentales y periciales, confirmaría la servidumbre de la gleba, declarando al Estado ecuatoriano y a la empresa Plantaciones Furukawa Plantaciones C.A, culpables de la vulneración de derechos de todos estos trabajadores. Siendo esta la primera vez que en el Ecuador se da una sentencia por Esclavitud Moderna, permitiendo así la confirmación de escenarios de precariedad que enfrentan miles de obreros agrícolas en las zonas de comercio y producción del país.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la vulneración de los derechos de las comunidades afrodescendientes respecto a explotación laboral ante casos Furukawa.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener   información   valiosa   para   encuadrar   los   acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados obtenidos:

 

Genética, razas y su relación con el racismo

Durante el siglo XVIII existiría una práctica, conocida como racismo científico, la cual admite la creencia de la supremacía de ciertas etnias basándose en características físicas, como el color de la piel, y que a pesar de todos los argumentos existentes en su contra; esta sigue presente e incluso llega a ser defendida por algunos científicos de la actualidad.

 

Otro ejemplo, se da a fines de la década de 1930, cuando los alemanes comunicaban al mundo el ser la “raza aria” y que por ende se encontraban sobre el resto. Con esta suposición, además de los intereses políticos y económicos, se aspiró con el exterminio de todos los judíos, un grupo cuyo vínculo no era de carácter racial, sino religioso.

De acuerdo con el modelo sobre el origen de los humanos modernos conocido como OOA (Out of África o Fuera de África), toda población humana actual es producto del mismo grupo de humanos que surgió en África y que posteriormente se esparcieron por el mundo alrededor de los últimos cien mil años. (BBC, 2019) Son los indivisibles patrones de poblamiento humano del Homo sapiens lo que llevo a la evolución de grupos humanos con peculiaridades fenotípicas no iguales, aunque en lo genético, todos compartiríamos los mismos ancestros biológicos.

 

Garantías constitucionales de los afroecuatorianos

Los afroecuatorianos siendo grupos fuertes y culturales establecidos en su territorio, tienen derechos individuales como colectivos. En lo referente a sus derechos colectivos podemos referirnos al derecho al reconocimiento de su territorio, a su cultura y como derecho individual, ellos poseen el derecho propio a no ser discriminado por razones de etnia.

Como parte del reconocimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, se reconoce al pueblo afro como parte de los pueblos y comunas que forman parte del Estado ecuatoriano:

 

Artìculo.56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

 

 

Además, cuentan con derechos individuales como el derecho a expresar libremente su auto identificación étnica, así como el derecho no ser objeto de racismo y de ninguna discriminación infundada en donde se menciona que nadie podrá ser discriminado por razón de etnia y es la ley quien sancionará toda forma de discriminación:

 

Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Artículo. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

 

Asimismo, se les reconoció otros derechos como el derecho a la participación en las decisiones del Estado, derecho a la integridad de sus territorios, el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a la administración de justicia, derecho a la protección de sus conocimientos colectivos, al igual que el derecho al uso y conservación de los recursos naturales de sus tierras como de su diversidad biológica y entorno natural:

 

Artículo. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

 

Normativa nacional e internacional en contra de la explotación laboral y servidumbre de gleba o trabajo de esclavo

Dentro de los distintos cuerpos legales de la justicia ecuatoriano encontramos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en el literal g específicamente que habla de las causales de expropiación de tierras de dominio privado en donde se puede cumplir con ello siempre y cuando se mantengan relaciones precarias de trabajo prohibidas por ley, según el artículo 103.

En el Código de Trabajo(2005) ecuatoriano, según los artículos 436 y 555, se le permite al Ministerio de Trabajo la suspensión de actividades o cierre de lugares colectivos o medios de labor que afecten o atenten en contra de la salud, seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad; también se le faculta a la Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral en el numeral d referente a sus funciones esta tiene que impulsar la negociación colectiva y hacerla de un medio para que así se den mejores condiciones de trabajo.

En la Ley de Compañías (1999) se otorga a la Superintendencia de Compañías la autoridad en lo referente a la vigilancia y control en asuntos jurídicos societarios, económicos financieros y contables. La Superintendencia puede establecer verificaciones e inspecciones permanentes de ser el caso, de acuerdo con los artículos 431 y 432.

En el Código Orgánico Integral Penal (2014) se menciona la explotación laboral, conteniendo al trabajo forzoso, servidumbre por deudas y trabajo infantil como formas de trata de personas y que este delito tendrá penas privativas de trece años hasta veintiséis años, según su artículo 91.3. Además de este delito el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 105 sanciona aquella persona que someta a otra a realizar trabajos forzados, dentro o fuera del país, dando como sanción una pena privativa de libertad de diez a trece años.

 

Factores principales que permiten la ineficacia de la norma nacional e internacional frente al racismo estructural en Ecuador

El Racismo Estructural

El Racismo de Estado o Racismo Estructural, se origina posteriormente a la abolición de la esclavitud y marcó una relación directa con las poblaciones negras; este mecanismo es heredado en nuestro siglo, por una particular forma de poder que dispone de las vidas y los territorios de grupos étnicos. (Bonilla, 2018).

Este viene a ser el primer obstáculo que no permite que se cumplan todas las garantías de los derechos de la Constitución vigente, en donde el Ecuador se ha definido como un Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural; esto como resultado del reconocimiento de los pueblos afroecuatoriano, indígena y montubio, de acuerdo con el artículo 1.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) define al Racismo Estructural como una situación reprochable de aquellos Estados por mantener a ciertos sectores o grupos de población particularmente en una situación de exclusión social. El Racismo Estructural se identifica principalmente por encubrir la existencia del racismo dentro de un territorio. En donde, se trata de procesos históricos que, a través de un conjunto de factores, y prácticas, producen operaciones racistas colocando a un grupo determinado por encima de otro. Los miembros que forman parte de los grupos víctimas del racismo estructural quedan confinados a puestos subalternos en la vida económica y política, o sufren de la discriminación dentro del campo laboral, de la salud y la educación.

Según varias investigaciones sobre la figura del Derecho Consuetudinario dentro de comunidades afroecuatorianas como los Zapallos, Carpuela, Telembì y San Miguel, se evidencia de que este todavía sigue existiendo y todavía practicado, si bien estos conocimientos no son reconocidos jurídicamente, siguen siendo parte de su noción colectiva. Por ejemplo, dentro de la Comunidad negra conocida como Los Telembì ubicada en la Cantón Eloy Alfaro Provincia de Esmeraldas, hasta los años 1990 se evidenciarían casos en donde esta comunidad castigaban a sus miembros por delitos que se daban dentro de la comuna como lo eran la infidelidad, desobediencia a los padres, u otros más graves como el robo; y en donde la autoridad suprema recaía sobre sus adultos mayores. Todas estas situaciones eran castigadas de diferentes maneras como como con el uso de látigos o enviar a la persona un par de días en la cárcel de la comunidad, si estos miembros volvían a cometer algún hecho en contra de la comunidad el castigo seria mayor. (Espinoza, 2018).

Por tal motivo sustentamos que es fundamental por parte del Estado ecuatoriano se permita el reconocimiento del derecho propio que tiene el pueblo afro y los aportes de este a la sociedad en general. Asimismo, el Estado tiene que reconocer que dentro del pluralismo jurídico ecuatoriano existe un conflicto de jurisdicciones, entre la justicia ordinaria ecuatoriana y la competencia que se les da a las autoridades indígenas en el momento de aplicar el Derecho Indígena, esto debido a que la primera va a juzgar acorde con la ley ecuatoriana, y la segunda de conformidad con las costumbres y tradiciones de sus pueblos.

 

DISCUSIÓN

Como se dijo al principio de este artículo, la situación que vivieron los extrabajadores en las haciendas de la empresa Furukawa Plantaciones C.A, no solo viene a ser un caso que violación a los derechos humanos. Esta empresa de manera generalizada y sistematizada ha ejecutado prácticas que se ajustan claramente al concepto de servidumbre de gleba, un hecho ilícito por considerarse como un nuevo término de esclavitud moderna; tanto la explotación como la precarización laboral se han identificado como problemas emergentes de los sectores económicos, presente dentro de todos los mercados mundiales. Se ha informado de que los sectores económicos más expuestos a estas problemáticas incluyen a sectores como la agricultura, minería, construcción, textiles, madereras, servicios domésticos, la pesca, producción de alimentos, el transporte, entre otros trabajos y servicios.

Cabe destacar que toda esta transgresión de derechos que ha afectado a cientos de trabajadores de Furukawa durante años, fueron de total conocimiento del Ministerio de Trabajo; como se corrobora en el informe realizado por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Igualmente se destaca dentro del informe que el mismo abogado, quien antes prestaba sus servicios jurídicos a la empresa Furukawa y quien además era el encargado de los contratos de arriendo, y que también estaba siempre presente en las visitas a los campamentos a finales de 2018, también cumplió funciones como Inspector en el distrito del Ministerio de Trabajo en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, demostrando una vez más la existencia la relación e irregularidades entre funcionarios de la institución y de la empresa.

La justicia ecuatoriana tardo más de tres años desde que se conoció el caso en investigar, reconocer y fallar en favor de los ex trabajadores de la empresa Furukawa, quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos durante casi seis décadas, además de que este fallo que no solo nos confirmó el mecanismo de servidumbre de gleba o trabajo de esclavo que imponía la empresa, sino que todo esto se haya dado junto la confabulación de instituciones del mismo gobierno, probando la necesidad de investigar de manera más minuciosa todas estas prácticas que Furukawa ha realizado conjuntamente con funcionarios del Ministerio del Trabajo.

 

CONCLUSIONES

El Estado ecuatoriano debe evitar a toda costa que se siga dando la naturalización de la desigualdad dentro de los miembros de su sociedad, ya que es el silencio que se oculta en mensajes sociales; tales como de que ‘todos somos iguales’ o de que ‘la esclavitud es algo de ayer’ solo conlleva a la deshumanización de las personas, más aún, cuando se trate de personas de grupos históricamente discriminados por motivo de etnia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional. (2016). Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar.-2016 Estado: Vigente. https://n9.cl/ukei7

 

BBC. (2019). BBC MUNDO. Obtenido de ¿DÓNDE SURGIMOS LOS HUMANOS MODERNOS? https://n9.cl/w7c7jp

 

Benavides, G. (2019). Informe de verificación de derechos humanos la indigna situación de familias que viven dentro de las haciendas de Abacá de la Empresa Japonesa Furukawa Plantaciones C.A. Del Ecuador. Defensoría del Pueblo. https://n9.cl/b0c5x

 

Bonilla, A. (2014). Frames y Prácticas Discursivas entre Estado y poblaciones negras en Colombia: Racismo Estructural y Derechos Humanos. Universitas Humanística, 78(78). https://n9.cl/x92m7

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Igualdad y no discriminación Estándares Interamericanos. San José de Costa Rica. https://n9.cl/opwe6

 

Congreso Nacional. (1999). LEY DE COMPAÑÍAS. Registro Oficial No. 312, 5 de noviembre 1999.Normativa: Vigente. Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 347, 10-XII-2020. https://n9.cl/puufg

 

Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

OIT. (2016). Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos. https://n9.cl/tr7pt

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Shahinian, G. (2010). Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias. Naciones Unidas. https://n9.cl/5i5fp3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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