DOI 10.35381/cm.v11i3.1894

 

Delitos contra la inviolabilidad de la vida y la mala aplicación de la cooperación eficaz

 

Crimes against the sanctity of life and the misapplication of effective cooperation

 

 

 

Walter Patricio Castillo-Arcos

dq.walterpca77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8904-5448

 

Julio César de Jesús Arrias-Añez

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359

 

Cesar Elías Paucar-Paucar

uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2624-0427

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico sobre la mala aplicación de la cooperación eficaz con relación a los delitos contra la inviolabilidad de la vida en el Ecuador. El enfoque de la investigación empleada en el presente artículo científico es cualitativo, el cual sirvió para un acercamiento interpretativo y naturalista al objeto de estudio. Los resultados reflejaron que la cooperación eficaz no puntualiza que tipo de delitos deben o no ser susceptibles de su aplicación, por lo que esta figura se convierte en objeto de una incorrecta aplicación, alejado de su verdadero propósito de forma que se aplica a todos los delitos establecidos en el ya mencionado cuerpo legal. En conclusión, la cooperación eficaz representa una técnica especial de investigación a través de la cual el delator o informante proporciona información crucial para detener la consumación de un delito.

 

Descriptores: Cooperación científica; delito; seguridad profesional; técnica de aprendizaje; administración de justicia. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to conduct a legal analysis of the misapplication of effective cooperation in relation to crimes against the sanctity of life in Ecuador. The research approach used in this scientific article is qualitative, which served to provide an interpretive and naturalistic approach to the subject of study. The results showed that effective cooperation does not specify which types of crimes should or should not be subject to its application, which is why this concept becomes the subject of incorrect application, far removed from its true purpose, in such a way that it is applied to all crimes established in the aforementioned body of law. In conclusion, effective cooperation represents a special investigation technique through which the whistleblower or informant provides crucial information to prevent the commission of a crime.

 

Descriptors: Scientific cooperation; crime; professional security; learning technique; administration of justice. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El derecho humano más preciado que poseemos los individuos es la vida y por ende representa el bien jurídico tutelado por los Estados con mayor salvaguarda a través de normas jurídicas sancionadas en materia constitucional y penal de las legislaciones internas, tal cual imponen los mandatos de los tratados internacionales en la materia con carácter vinculante para los países suscriptores de dichos instrumentos jurídicos tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, (adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948) y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (ONU, 1948; OEA, 1969).

Dentro de este contexto, los cuerpos legislativos sancionan códigos penales para tipificar conductas penalmente relevantes que atentan contra la inviolabilidad de la vida por la perpetración de diversos delitos que dependiendo el medio de comisión del hecho punible y la relación causal se encuadran dichas acciones u omisiones en los tipos penales de: Asesinato, Homicidio, Sicariato, Femicidio, Aborto con muerte, así como otros delitos que acaban con la vida humana como el Genocidio, los Crímenes de Guerra y el Exterminio que son considerados de lesa humanidad.

En este orden, cada vez que se perpetran delitos que generan el deceso de una persona se activa el aparato judicial del Estado a través de la imputación fiscal que genera la apertura de la etapa de investigación correspondiente para realizar las diligencias de investigación, útiles, pertinentes y necesarias para colectar los elementos de convicción inculpatorios y exculpatorios a los fines de determinar el pronóstico de condena cierto que fundamente un dictamen acusatorio en contra del procesada o procesada.

Siguiendo en el mismo sentido, el ministerio público o fiscalía durante el desarrollo de la fase preparatoria es decir de instrucción despliega todo lo necesario para aclarar la verdad de los hechos por medio de diversas y variadas técnicas investigativas, una de ellas es la Cooperación Eficaz, catalogada por el legislador ecuatoriano como una táctica especial en virtud que los imputados colaboran con el titular de la acción penal suministrando datos e información relevante que permite la continuidad del delitos iniciado, así como la consumación de delitos conexos, logrando la aprehensión de otros autores o partícipes gracias a esta delación que genera beneficios procesales para el delator o cooperador eficaz.

Sin embargo, actualmente en Ecuador, la aplicación de la cooperación eficaz se estudia de forma minuciosa, por cuanto se ha observado que la tipificación en la Constitución nacional del Ecuador(2008) y  del artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal (2014), tiene una laguna jurídica frente a los delitos contra la inviolabilidad de la vida, en relación al beneficio que se reportara  si se realiza una reducción de la pena, es por ello que los procesados que cometen delitos contra la inviolabilidad de la vida podrían hacer uso de esta alternativa para disminuir su pena, siendo la intensión subjetiva de esta figura legal el neutralizar los actos cometidos por los grupos delictivos de corrupción, básicamente aquellos que afectan a la eficiente administración pública, delitos de narcotráfico, trata de personas, y demás tipos penales que tenga como fin la obtención de un lucro económico, representando dicha coyuntura una problemática de impunidad y transgresión de la seguridad jurídica (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional, 2014).

En este escenario, la figura de la Cooperación eficaz es una herramienta procesal prevista en las legislaciones internacionales. A continuación, se reseñarán algunas posturas teóricas de tratadistas versados en la materia, donde se precisarán las respectivas distancias epistémicas. En primer lugar, se trae a colación de definición aportada por el jurista Peña (2015), quien sostiene que la cooperación eficaz es considerada como una doctrina flamante del Derecho penal, consistiendo en premiar a alguien (procesado o condenado) por su colaboración mediante su testimonio eficaz el cual permita la desmantelación de cierta organización transgresora.

 

En relación a esta postura teórica el investigador está de acuerdo porque ciertamente el propósito del delator es conseguir una rebaja de la pena por la información veraz suministrada a la fiscalía, Es pertinente destacar que dicha definición es acertada al mencionar que dicha institución jurídica genera el desmantelamiento de organizaciones transgresoras y aquí guardo distancia epistémica en relación a la legislación vigente en el Ecuador por cuanto en el tratamiento que le da nuestro ordenamiento jurídico al no delimitar o enmarcar el campo de acción la conceptualización a los delitos de delincuencia organizada, deja abierta la aplicación de la misma en casos donde se haya perpetrado un delito contra la inviolabilidad de la vida.

En este sentido, el legislador ecuatoriano prevé los siguiente “Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad (Asamblea Nacional, 2014). El espíritu del legislador pierde eficacia al no discriminar que categoría de tipos penables son susceptibles de aplicación de esta figura procesal y por ello, el investigador se aleja de esta premisa por considerarla ambigua.

Al respecto, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Venezolano (2012), define la   cooperación eficaz de la siguiente manera: Supuesto especial, El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

Esta postura si resulta acertada por cuanto especifica que se aplica a delitos relacionados con la delincuencia organizada y la criminalidad violenta. Asimismo, detalla es condición sine qua non que la pena atribuible al crimen perpetrado debe ser menos o igual que la de aquellos cuya persecución o continuación evita, por lo que, dicha norma vigente en la legislación venezolana si está contextualizada al ordenamiento jurídico internacional, caso contrario de la legislación ecuatoriana. Por ello se reveló como problema de investigación, en: ¿Cómo incide la mala aplicación de la cooperación eficaz con relación a los delitos contra la inviolabilidad de la vida en el Ecuador?

 

MÉTODO

La investigación, se define como:

(…) el procedimiento metodológico que utiliza palabras, textos, discursos, dibujos, gráficos e imágenes para construir un conocimiento de la realidad social, en un proceso de conquista-construcción-comprobación teórica desde una perspectiva holística, pues se trata de comprender el conjunto de cualidades interrelacionadas que caracterizan a un determinado fenómeno. La perspectiva cualitativa de la investigación intenta acercarse a la realidad social a partir de la utilización de datos no cuantitativos (Álvarez et al., 2014; Bernal Torres, 2010).

El enfoque de la investigación empleada en el presente artículo científico es cualitativo, el cual sirvió para un acercamiento interpretativo y naturalista al objeto de estudio, es decir a los delitos contra la inviolabilidad de la vida en el Ecuador, lo cual significa que el investigador cualitativo estudia las cosas en sus ambientes naturales, pretendiendo darle sentido o interpretar los fenómenos de la realidad estudiada. Por su parte con la aplicación de la entrevista se obtienen los resultados que sirven de referentes a los delitos contra la inviolabilidad de la vida, ello contribuyó a resumir las opiniones y deducir la factibilidad de la propuesta (Gil, 2016).

Para alcanzar los objetivos planteados se utilizarán los siguientes métodos de investigación:

El método inductivo-deductivo, es aquel que es una forma de razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento más general, que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales (Rodríguez & Pérez, 2017; Maya, 2014; Rodríguez, 2007).

Con la aplicación de este método inductivo-deductivo se identifican las situaciones que afectan el ordenamiento jurídico establecido en el Código Orgánico Integral Penal, 2019 del Ecuador y así obtener conclusiones del problema abordado, permitiendo catalogar y realizar la incongruencia de los factores que repercutan al momento de la aplicación de la cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, el cual es objeto en esta problemática.

 

RESULTADOS

La Cooperación eficaz representa una técnica especial de investigación a través de la cual el delator o informante proporciona información crucial para detener la consumación de un delito que se está desplegando por una organización de delincuencia organizada, evitar la perpetración de delitos conexos y capturar a otros miembros de la red delictiva que no hayan sido detenidos en flagrancia o que no estaban involucrados en la investigación fiscal que generó una orden judicial de aprehensión.

En este escenario, la legislación ecuatoriana no es certera por cuanto, no precisa a lo largo de todo el articulado relacionado con la Cooperación Eficaz que la misma está orientada a combatir las mafias o carteles de delincuencia organizada, prueba de ello, son los mismos artículos previstos en el Código Orgánico Integral Penal (2014), que a continuación se detallan:

Artículo 492: Trámite de la cooperación eficaz: La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.

Artículo 493: Concesión de beneficios de la cooperación eficaz: La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.

La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado.

Artículo 494: Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz: “Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales”.

 

DISCUSIÓN

La aplicación de la Cooperación Eficaz tiene una orientación especial y no genérica, su aplicación según el criterio del investigador solo debe ceñirse exclusivamente a los tipos penales relacionados con la delincuencia organizada y criminalidad violenta con el único objeto de erradicar y sancionar a los integrantes de mafias delictivas que constituyan una empresa criminal con una misión y visión delictual, con objetivos y estrategias criminales planificadas, dirigidas y controladas por los diferentes jefes de acuerdo a los niveles jerárquicos de la organización utilizando la información dada por el o los delatores siendo satisfechas las expectativas de la fiscalía a cambio de rebajarles la pena correspondiente luego de haber admitido los hechos.

Es importante resaltar que solamente bajo la figura de un supuesto especial se debe aplicar la Cooperación Eficaz por cuanto los beneficios procesales están segados para los delitos graves de mayor cuantía de acuerdo a la legislación internacional la cual excluye para la aplicación de la delación los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Al respecto, resulta inexplicable que no se discrimine que esta institución jurídica se aplica a tipos penales cometidos en el marco de la delincuencia organizada, tales como: El tráfico de drogas, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, lavado de activos, testaferrismo, terrorismo, financiación al terrorismo, peculado, cohecho enriquecimiento ilícito, concusión, los cuales generan un número indeterminable de víctimas y representan un flagelo en contra de la humanidad por ocasionar problemas de salud pública, destrucción de la buena marcha de la administración pública, descalabro al sistema financiero y defraudación del patrimonio público de los Estados.

No es viable desde el punto de vista crítico del investigador que la Cooperación eficaz se aplique a los delitos que atenten contra la inviolabilidad de la vida salvo que se trate de asesinatos violentos en el marco del desarrollo de un delito de delincuencia organizada, por cuanto, los derechos humanos son protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión tal y como lo prevé el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ONU, 1948).

Por lo tanto, como los femicidios se originan con motivo de una relación de subordinación de la víctima respecto al agresor por su condición de ser mujer, los homicidios se perpetran sin premeditación, la mayoría de los asesinatos y sicariatos se consuman por razones ajenas al marco de la delincuencia organizada y todos los decesos que se generan como consecuencias de otros tipos penales como el Robo, Secuestro, Abigeatos con resultado de muerte, entre otros igualmente la mayoría de las veces se trata de hampa común, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Cooperación Eficaz al igual que el Aborto con Muerte, ya que, esto genera impunidad e inseguridad jurídica al trastocarse el principio de proporcionalidad contenido en el debido proceso y por ende, socava la tutela judicial efectiva y la buena marcha de la administración de justicia.

Finalmente, resulta incongruente e hibrida la legislación penal ecuatoriana al darle el tratamiento vigente a la figura de la cooperación eficaz, debido a que por un lado prohíbe la concesión del Régimen Semi Abierto y Abierto a los condenados por los delitos de: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. Pero si permite rebajar de manera considerable la pena por la comisión de estos a través de la Cooperación eficaz.

 

CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica sobre la institución jurídica de la Cooperación Eficaz, se concluye que la Cooperación eficaz representa una técnica especial de investigación a través de la cual el delator o informante proporciona información crucial para detener la consumación de un delito que se está desplegando por una organización de delincuencia organizada, evitar la perpetración de delitos conexos y capturar a otros miembros de la red delictiva que no hayan sido detenidos en flagrancia o que no estaban involucrados en la investigación fiscal que generó una orden judicial de aprehensión que se debe aplicarse solo bajo el contexto de supuesto de supuesto especial.

Desde el diagnóstico del estado actual sobre la Cooperación Eficaz en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se concluye que la legislación ecuatoriana no es certera por cuanto, no precisa a lo largo de todo el articulado relacionado con la Cooperación Eficaz que la misma está orientada a combatir las mafias o carteles de delincuencia organizada. Tiene una aplicación genérica y resulta inexplicable que no se discrimine que esta institución jurídica se aplica a tipos penales cometidos en el marco de la delincuencia organizada, tales como: El tráfico de drogas, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, lavado de activos, testaferrismo, terrorismo, financiación al terrorismo, peculado, cohecho enriquecimiento ilícito, concusión, los cuales generan un número indeterminable de víctimas y representan un flagelo en contra de la humanidad por ocasionar problemas de salud pública, destrucción de la buena marcha de la administración pública, descalabro al sistema financiero y defraudación del patrimonio público de los Estados.

Desde el desarrollo del análisis jurídico, se concluye que la legislación vigente en el Ecuador relacionada con la Cooperación Eficaz genera impunidad e inseguridad jurídica al trastocarse el principio de proporcionalidad contenido en el debido proceso y, por ende, socava la tutela judicial efectiva y la buena marcha de la administración de justicia. Resulta incongruente, ambiguo e hibrido el ordenamiento jurídico ecuatoriano al darle el tratamiento vigente a la figura de la cooperación eficaz, debido a que por un lado prohíbe la concesión del Régimen Semi Abierto y Abierto a los condenados por los delitos de: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, abigeato con resultado de muerte. Pero si permite rebajar de manera considerable la pena por la comisión de los mismos a través de esta institución jurídica, por lo que, debe reformarse de manera urgente el artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional de Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Publicado el 22 de mayo del 2015, Registro Oficial Suplemento 506. https://n9.cl/25yp3

 

Bernal Torres, C. A. (2010). Metodología de la Investigación. Administración, economía, humanidades y ciencias sociales. (3ª ed.). Colombia: Pearson Educación. https://n9.cl/jooqi

 

Gil, P. J. (2016). Técnicas e instrumentos para la recogida de información. Madid: Editorial Universidad Nacional de Educación a Distancia. Obtenido de https://n9.cl/a6lxn

 

Hernández, J. (2018). La hermenéutica jurídica en Gadamer: una complementación a las teorías de la interpretación jurídica. Criterio Jurídico, 49-112. https://n9.cl/0a9i1v

 

Maya, E. (2014). Métodos y técnicas de investigación. México: Universidad Nacional Autónoma de México. https://n9.cl/bpi03

 

Rodríguez, A., & Pérez, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Escuela de Administración de Negocios, 1-26. doi: https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

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