La corrupción en tiempos de covid-19 una perspectiva desde la contratación pública en el Ecuador
Corruption in the time of COVID-19: a perspective from public procurement in Ecuador
Denise Jomayra Hoyos-Santana
dq.denisejhs05@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3831-1835
Ingrid Díaz-Basurto
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Pamilys Milagros Moreno-Arvelo
uq.pamilysmoreno@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8913-4352
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico sobre las causas que provocan los actos de corrupción en el marco de la contratación pública, ante procedimientos eficaces contra la corrupción. El estudio fue cualitativo, se empleó el método hermenéutico jurídico, con un diseño de corte documental bibliográfico. Los resultados alcanzados permitieron concretar que en el Ecuador la contratación pública aparece con la necesidad de mejorar las condiciones de vida en la sociedad, sin embargo, desde la pandemia COVID-19 los gobiernos se han visto obligados a realizar compras urgentes de bienes e insumos y a contratar servicios muchas veces evadiendo los pasos establecidos en los procesos de compras dando pie a que la corrupción se haga presente, perjudicando al pueblo. En conclusión, la corrupción está relacionada con la contratación pública, por cuanto es el espacio donde las entidades públicas realizan su requerimiento con el fin de satisfacer necesidades.
Descriptores: Corrupción; contratación; obras públicas; materiales de construcción; análisis económico. (Tesauro UNESCO)
ABSTRACT
The objective of this research was to conduct a legal analysis of the causes of corruption in public procurement, in light of effective anti-corruption procedures. The study was qualitative, using the legal hermeneutic method, with a bibliographic documentary design. The results obtained made it possible to conclude that in Ecuador, public procurement appears to be necessary to improve living conditions in society. However, since the COVID-19 pandemic, governments have been forced to make urgent purchases of goods and supplies and to contract services, often bypassing the steps established in the procurement processes, giving rise to corruption and harming the people. In conclusion, corruption is related to public procurement, as it is the space where public entities make their requests in order to meet needs.
Descriptors: Corruption; procurement; public works; construction materials; economic analysis. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La corrupción no es nueva ni en el Ecuador ni en el mundo, nace desde antes de Cristo y en todas las culturas existentes, permaneciendo junto a la administración desde las primeras formas precarias de gobierno conocidas, Díaz, J (2019). Durante los últimos años, el germen de la corrupción se ha expandido por todos los escenarios del sector público. Esta conducta universal ha llegado a practicarse desde los actos más simples, hasta los más complejos en cabeza del Estado. La contratación pública resulta sumamente atractiva para cometer actos corruptos, esto, producto de las altas cantidades de dinero destinadas para ello, las facilidades para adquirirlo y las altas probabilidades de que dichas conductas queden en la impunidad (D`Angelo & Silva, 2017).
La corrupción proviene del latín corruptio que es la acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, se entiende también como la acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien, nace de dos raíces latinas con o cor que significa: junto y rumpere que es: quebrar o hacer pedazos. Corruptio optimi, pessima es una frase acreditada a Cicerón y significa: la corrupción de lo mejor, es el peor; aspecto que trata de demostrar lo antiguas que resultan estas actividades desarrolladas al margen de la ley y por otro lado evidenciar también que la corrupción es lo mejor de lo peor, desde la perspectiva que se mire (Real Academia Española, 2001).
Desde la consideración de los autores de esta investigación, la corrupción está relacionada con la contratación pública, por cuanto es el espacio donde las entidades públicas realizan su requerimiento con el fin de satisfacer necesidades, pero al final termina siendo una erogación de recursos, un pago por la contraprestación prestada, por lo que los contratistas buscan contratos de preferencia con presupuestos holgados por conveniencias.
Se ha tratado de establecer varios antídotos para luchar contra este mal de la administración pública denominado corrupción y la antítesis termina siendo la trasparencia, un elemento que atrae, que suena muy bien, pero que el momento de llevarlo a la práctica no termina siendo tan fácil de implementarlo en su integralidad, ni otorgando los resultados anhelados por el mismo sistema burocrático complejo que ha montado el Estado.
De modo que para hablar de corrupción en materia de contratación estatal es necesario definir los dos conceptos. En ese orden, frente a la corrupción se puede afirmar que, su conceptualización es el centro de diferentes polémicas, esto ha conllevado a que aún no cuente con una definición aceptada universalmente. Para hacer una aproximación a su significado, el cual abarca diversas conductas que causan desafección al erario, así, Kofi Annan, exsecretario general de las Naciones Unidas, afirmó, en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que: La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (D’Angelo., & Maestre, 2017).
En cuanto a la delimitación del concepto son particularmente influyentes las palabras de (Castro, 2009) quien define la corrupción pública como “la desviación del interés público que se desarrolla a través del abuso del cargo con el fin de obtener un beneficio extra posicional”, lo que podría considerarse un tanto limitado, toda vez que, sin poseer un cargo específico, se pueden cometer actos de corrupción. Por otro lado, Galo Espinosa Merino considera que la Contratación Pública es: El contrato celebrado entre la administración y un particular, para realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público (Espinoza, 2014).
Respecto a los contratos administrativos, se puede señalar que son los contratos públicos, suscritos entre las personas naturales o jurídicas y el Estado a través de las entidades contratantes, en todas las funciones del Estado a que se pueden aplicar. Además, se debe tomar en cuenta que Contratación pública es un tipo de contrato que se celebra entre dos partes principalmente con la característica que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
Se considera que la contratación pública, tiene que ver con la actividad, empleada por el Estado y sus diferentes dependencias, dentro de los distintos niveles de la administración pública, adquieren para sí mismas o para el cumplimiento de sus actividades u objetivos institucionales, a través de la aplicación de procedimientos debidamente previstos en las leyes, bienes, obras o servicios; tal como lo establece Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del 2008 (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
En Ecuador, la contratación pública tiene sus principios en la Ley de Hacienda del año 1927, que era la que se encargaba de las compras de insumos, materiales que necesitaba el gobierno para su funcionamiento, la misma exigía al Estado la licitación para ciertos contratos cuando superaba la cuantía, está también pedía que intervenga el Contralor General de la Nación, para la celebración de contratos que necesiten egresos públicos (Moreno, 2014).
El primer REGLAMENTO A LA LEY DE CONSULTORIO (2008), determinaba los procedimientos para poder contratar con empresa encargadas de realizar encuestas de servicios, datos para las instituciones del estado. De tal manera se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, quedando establecido el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como el organismo rector, encargado de que controlar que todas las entidades del Estado hagan públicas sus contrataciones, ya sean por subastas, licitaciones o por catálogos. Como se puede evidenciar, de esta organización se desprenden ciertos procedimientos que responden en parte a un ordenamiento jurídico respecto a sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos sobre la base de las necesidades que van surgiendo en la sociedad.
Asimismo, en el 2008 se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP organismo rector del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y de establecer las políticas y condiciones en la materia, a nivel nacional, sistema que ha venido trabajando para garantizar la concurrencia, igualdad, oportunidad, trato justo e inclusión en los procesos de la contratación pública.
MÉTODO
En el desarrollo de la investigación se empleó el enfoque o modalidad cualitativa, teniendo en cuenta la descripción que se realiza del objeto a transformar como es la corrupción en tiempos de Covid-19 desde la contratación pública en el Ecuador, se valora la transcendencia que en el orden social y administrativo ha tenido la misma y como ha venido operando en estos procesos de contratación pública.
Para los efectos de esta investigación se utilizó el método documental bibliográfico, por cuanto se hizo una revisión analítica de los instrumentos legales relacionados con la corrupción y la contratación pública, de forma que, pese a que existen, en cada una de las legislaciones, tipos penales que castigan fuertemente los actos de corrupción cometidos dentro de los trámites contractuales, se verá a lo largo de este artículo, que aquello no logra persuadir a los individuos a ser honestos y actuar de forma correcta. Esto puede ser producto de la falta de implementación de medidas adecuadas, dejando de un lado la intervención del derecho penal y empleando otras medidas corrosivas y más persuasivas.
De igual manera se utilizó el método histórico -lógico para indagar sobre la evolución histórica que tuvo la corrupción y la contratación pública en algunos países de Europa y América Latina así como en Ecuador, en ese sentido han salido a la luz pública escándalos relacionados con los contratos celebrados entre entidades públicas y particulares; no obstante, existe aún entre los gobernados desconocimiento e incluso indiferencia frente al tema; algunos consideran que este tipo de conductas no les afecta y otros ignoran que dichos actos se puedan cometer. Sin embargo, hay quienes se preocupan por el asunto y han empezado a percibir la corrupción del Estado.
La perspectiva teórica asumida en este análisis es la hermenéutica jurídica, la cual permitió realizar una interpretación explícita del objeto de transformación relacionado con la corrupción y la contratación pública, en ese sentido se denota como el individuo que decide corromperse lo hace en virtud de los altos beneficios que acoge, frente al riesgo de recibir la imposición de una sanción penal. La decisión racional de cometer una conducta punible no depende únicamente de la voluntad del individuo, sino también del contexto en el que este se encuentra, sus necesidades y la información con la que dicho agente cuenta. Se desarrolla una investigación de tipo interpretativa que permitió la comprensión de las normativas jurídicas relacionadas con la corrupción y la contratación pública.
La investigación tuvo un alcance descriptivo por cuanto se enunciaron normas jurídicas previstas en los cuerpos legales revisados y analizados que plasmaban los supuestos de hecho y consecuencias jurídicas de la corrupción en la contratación pública. La descripción es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares, para llegar a un principio o ley general que lo determina, se toma los casos particulares para arribar a conclusiones generales, aspectos válidos para el desarrollo del presente artículo científico, lo que por medio del razonamiento lógico y síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares, método que me permitió llegar a conclusiones generales y particulares respecto a la problemática planteada (Hernández et al., 2018).
RESULTADOS
EL objetivo de la contratación Pública en el Ecuador
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el año 2008, así como su respectivo reglamento, se emite con el objetivo de articular y armonizar a todas las instancias y organismos que ejecuten adquisición de bienes y servicios, así como la ejecución de obras que se realizan de fondo públicos aunque no atañe a petróleos e hidrocarburos, está normativa rige de forma obligatoria para todas las instituciones que manejan fondos públicos, especialmente para aquella perteneciente al sector ejecutivo (Morales Palacios, 2016).
A partir del objetivo de la presente investigación, se realiza un análisis jurídico que permite identificar el motivo por el cual se están dando los actos de corrupción en el marco de la contratación pública, para aportar procedimientos eficaces contra la corrupción, en Ecuador. La contratación pública durante muchos años se efectuaba mediante procedimientos que ocupaban lapsos de tiempo extenso, que no sólo retardaban el proceso sino el bien y el servicio a prestarse.
La contratación pública contra particulares como, el derecho Constitucional a acceder libremente a la información generada en entidades públicas
El 5 de mayo del 2020 se expide el Decreto Ejecutivo Número 1033 el cual permite la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en los términos del inciso final del artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del 2008 al señalar que deberán informarse al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda. De forma tal, todas estas contrataciones llevadas en carácter estratégico no serán publicadas en el portal de compras públicas, siendo contrarias a la Constitución y llevando así a actos de corrupción, en vista de que en su artículo 118 manifiesta lo siguiente:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). Asimismo, se podrían encontrar incongruencia con otras normativas como la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de 2004 de Ecuador (LOTAIP) la cual manifiesta:
Que la información pública es un derecho de libre acceso. Se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad (Congreso Nacional, 2004).
A pesar de que la información confidencial o reservada si existe, pero se da en casos estrictamente estipulados en la ley, derivados de la protección de los derechos humanos de las personas o colectividades. Es decir, no procede el acceso a la información pública exclusivamente en los casos de: Los planes y órdenes de defensa nacional y militar operaciones especiales de bases e instalaciones militares, ante posible amenaza contra el Estado; información en el ámbito de inteligencia y sobre material bélico, así como los fondos de uso reservado.
Como se conoce, existen escándalos por los precios exorbitantes en determinados procesos de compras realizados por hospitales públicos, el caso en el Hospital “Los Ceibos de Guayaquil”, en el Hospital de la Policía y el caso mascarillas del Instituto ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) son prueba de actos de corrupción es por eso que resulta por demás necesario abordar la corrupción dentro de la contratación pública (López, 2020).
En la actualidad todas estas contrataciones con carácter de confidencialidad han ocasionados irregularidades llevando a delitos como cohecho, tráfico de influencia, provocado por fallas o errores en el mecanismo de contratación, se conoció de 22 contratos que fueron adjudicados en la modalidad de emergencia por la crisis ante la propagación del Covid-19, presentado anomalías desencadenando allanamientos y detenciones (Suggey, 2020). No hay un cálculo estimado del monto del perjuicio en las compras de emergencia, pero en algunos contratos como la adquisición de fundas de embalaje para cadáveres el sobreprecio superó el 1000%, pues se vendió en $148 cada funda que en el mercado costaba $14.00 dólares.
Por otra parte se pudo precisar que para la adquisición de bienes se los obliga a publicar en su portal y del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) los “bienes que van a adquirir, el avance de la negociación, el contrato de adjudicación y la orden de compra, para transparentar la información y poner en el escrutinio público lo que se está adquiriendo, sin embargo esto no ha sido suficiente para evitar actos ilícitos al momento de realizar una contratación, hechos que quedan evidenciados en los contratos por la emergencia sanitaria ante la propagación del Covid-19 en el Ecuador ,los cuales dejaron casi 200 millones de dólares en auditoría por actos de corrupción.
Los contratos, además, se dieron, en algunos casos, a contratistas que han sido funcionarios públicos o asesores. Es por ello que se debería mantener o adaptar las medidas anticorrupción existentes o crear nuevas medidas cuando las existentes no sean adecuadas, es crucial para garantizar que la respuesta del gobierno sea eficaz. Si bien los riesgos de corrupción siempre existen, los costos de estos riesgos son más altos durante la emergencia, ya que los recursos públicos que de por sí son limitados se desvían debido a la corrupción. En tiempos de crisis, los derechos civiles y económicos están más expuestos, y más vulnerables.
El economista Edwin Morales sostiene que uno de los problemas detectados en las compras públicas durante la emergencia sanitaria está en que no se ha direccionado un proceso ha determinado proveedor explicando lo que constituye un delito en esta temática. Pero también llama la atención que ningún funcionario, por donde pasa el proceso, denuncia, observa, y critica la actuación de ciertos servidores que a todas luces pretende general un acto de corrupción (Morales, 2020). Entonces se podía interpretar que no hacen faltas leyes, lo que haría falta es un mayor control, no hace falta cambiar a los servidores públicos, lo que hace falta es que cada uno asuma la responsabilidad con el objetivo en común, que sería cuidar el recurso público que pertenece a todos los ecuatorianos.
DISCUSIÓN
De lo descrito en la presente investigación se puede evidenciar que, si bien la contratación pública a nivel mundial aparece con la necesidad de la sociedad de mejorar la condición de vida de los ciudadanos, esta se ha visto precarizada por los actos de corrupción perjudicando al pueblo, a pesar de que destínanos altos recursos para combatir la corrupción no logramos ver cambios tangibles.
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es la entidad encargada de determinar el procedimiento y requisitos que se deberán cumplir con la contratación, para prevenir malas prácticas en las compras públicas, va de la mano con la obligatoriedad exigida en la Carta Magna de Ecuador del 2008 y responde a uno de los deberes primordiales que tiene el Estado de garantizar a todos sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Sin embargo, debido a la pandemia Covid -19 se expidió un Reglamento a (Ley orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, 2008) con la finalidad de adquirir fármacos o bienes estratégicos y estos a su vez tendrán reserva y confidencialidad, al ser considerados confidenciales dicha información que se genere de estos contratos no se será publicada en el portal de compras públicas, convirtiéndose en una ventana abierta para la corrupción.
Dicho carácter de confidencial es contrario a la Constitución de la República de Ecuador de 2008, ya que por medio de esta norma suprema se otorga el derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado, considerándose así un acto inconstitucional.
Respecto a América Latina, a través del (Proyecto LAPOP y el Barómetro de las Américas, con la coordinación de la Universidad de Vanderbilt, 2008), se han realizado estudios importantes sobre sobre cultura política y democracia, en los que se analizan los efectos de la corrupción en la calidad de la gobernabilidad democrática y cómo afecta negativamente a la convicción de las personas sobre la legitimidad política de sus instituciones.
CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica expuesta se logra concluir que la corrupción está relacionada con la contratación pública, por cuanto es el espacio donde las entidades públicas realizan su requerimiento con el fin de satisfacer necesidades, pero al final termina siendo una erogación de recursos, un pago por la contraprestación prestada, por lo que los contratistas buscan contratos de preferencia con presupuestos holgados por conveniencias.
Desde el diagnóstico sobre el estado actual de la contratación pública y la corrupción en época de pandemia en el Ecuador, se logra determinar que ningún funcionario por donde pasa el proceso, denuncia, observa, y se opone a tales actuaciones de corrupción de ciertos servidores que a todas luces pretenden generar actos de corrupción, considerando que una de las razones para no denunciar los casos de corrupción de un servidor público podría ser por contradecir a su jefe o autoridad y el miedo a perder su trabajo, se pudo evidenciar la falta de respaldo a las personas para que estos puedan denunciar los actos de corrupción por temor a perder su puesto de trabajo.
Desde el análisis jurídico realizado sobre la corrupción en tiempos de Covid-19 y su relación con la contratación pública en el Ecuador, se precisa que se debe garantizar la transparencia en el cumplimiento de la contratación y normas establecidas para que los ciudadanos tengan conocimiento de los gastos de los recursos estatales y poner a disposición del público los documentos relativos a los procedimientos de licitación y contratos conexos. Por su parte, con el desarrollo del análisis jurídico sobre la corrupción en tiempos de covid-19, se logra determinar que se debe mantener o adaptar medidas de anticorrupción en tiempos de pandemia, ya que se pudo evidenciar que el Estado ecuatoriano no se encontraba preparado para manejar una crisis sanitaria, desviando fondos públicos para arcas privadas.
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.
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