DOI 10.35381/cm.v11i3.1897

 

Inobservancia del principio de reparación integral a la naturaleza por parte de la administración pública

 

Failure by the public administration to observe the principle of full reparation to nature

 

 

 

Thelma Patricia Villarroel-Quintuña

dq.thelmavq25@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4380-8275

 

Cinthia Cajas-Párraga

uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2014-7160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue desarrollar un documento de análisis jurídico, en el cual se desarrolla el principio de reparación integral de los derechos de la naturaleza y su posible inobservancia por parte de la administración pública. La investigación fue cualitativa, con la finalidad de establecer una visión completa del fenómeno de estudio. Los resultados obtenidos de la investigación establecieron que el estado ecuatoriano reconoce y garantiza los derechos a la naturaleza, y que por ser un sujeto de derecho, estos están sometidos al beneficio del principio de reparación integral cuando se violenten sus derechos, pero la realidad del ecuador es totalmente distinta, puesto que año tras año se cometen atentados contra la naturaleza, En conclusión,  se evitan protocolos de sostenibilidad y ni las leyes ni los tratados internacionales a los cuales está suscrito el estado Ecuatoriano ha podido erradicar dicha problemática.

 

Descriptores: Reparación; derechos civiles; naturaleza; contaminación ambiental; administración pública. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to develop a legal analysis document, which elaborates on the principle of comprehensive reparation of the rights of nature and its possible non-compliance by the public administration. The research was qualitative, with the aim of establishing a complete overview of the phenomenon under study. The results obtained from the research established that the Ecuadorian state recognizes and guarantees the rights of nature, and that as a subject of law, these rights are subject to the benefit of the principle of comprehensive reparation when they are violated. However, the reality in Ecuador is completely different, since year after year, attacks against nature are committed, in conclusion, sustainability protocols are avoided, and neither the laws nor the international treaties to which the Ecuadorian state is a signatory have been able to eradicate this problem.

 

Descriptors: Reparation; civil rights; nature; environmental pollution; public administration. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Los procesos de defensa de los derechos de la naturaleza han ido evolucionando, sorprendentemente rápido a lo largo del tiempo, esta lucha comienza en mitad del siglo pasado, un periodo conocido como Pre-Ambiental. Este periodo inicia con la proclamación de la declaración de Estocolmo del año 1972 y se ha venido consolidando con el pasar del tiempo desarrollando los derechos necesarios para la protección de la naturaleza, con la finalidad de ir remediando el uso y goce desmesurado que el ser humano les ha dado a los recursos naturales (Lara Moscolini, 2016).

La presente investigación trata de analizar los diferentes instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos a la naturaleza, esto en el contexto de la figura del medio ambiente como sujeto de derechos, tal como lo proclama la constitución del ecuador del año 2008, el cual tiene la finalidad de precautelar los derechos que se le han otorgado a la naturaleza.

La carta fundamental ecuatoriana del año 2008, en la búsqueda de la implementación de un nuevo modelo de desarrollo sostenible, basado en la conceptualización del buen vivir y en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, desarrolla una nueva dimensión de la figura de la naturaleza y el ambiente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en la cual toda persona o comunidad miembro del estado tienen la potestad de denunciar y exigir la protección de la naturaleza, buscando así el respeto y protección de los ecosistemas que conforman el territorio ecuatoriano (De la Cueva Chacón, 2019).

En la actualidad la contaminación ambiental, se ha declarado como un problema de orden mundial, que no solo afecta a el ambiente y a la naturaleza, sino que trae consigo a las poblaciones que habitan en ella y en sus alrededores y que a pesar de las innumerables campañas internacionales, regulaciones, declaraciones, o prohibiciones, no se ha logrado erradicar o prevenir la expansión del aumento en la contaminación mundial, por lo que es necesario que existan entidades que controlen los ecosistemas contaminados, con la finalidad de que se logre asegurar a la naturaleza una reparación integral de sus derechos.

Desde la concepción de la nueva Constitución de la República del Ecuador 2008) se reconoció por primera vez dentro de los artículos 71 a 74 a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo de este modo una la protección del medio ambiente como un sujeto susceptible de tutela judicial, ensalzando su derecho a la existencia, su mantención, regeneración de sus ciclos, respeto a su integridad y el derecho a su restauración (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

En base a estos preceptos, dentro del sistema jurídico ecuatoriano, se constituyó un adecuado parámetro para la defensa de los derechos a la naturaleza, a través del establecimiento de medidas de conservación y precaución, así como medidas restrictivas para actividades que pudieren destruir o alterar a la naturaleza, elevando de este modo la protección ambiental a un carácter constitucional, los cuales provienen del derecho ambiental internacional así como de las diversas tratados y convenios internacionales pro ambiente existentes.

La Ley Orgánica del Ambiente (2017), dentro de su libro preliminar, hace referencia a las disposiciones constitucionales de reconocimiento de los derechos del hombre al goce a un ambiente sano, como también al medio ambiente como sujeto de derechos, el cual debe ser preservado por el estado a través de políticas medioambientales que estén destinadas a la preservación del medio ambiente.

En base a estos hechos facticos, es notorio que la naturaleza legal y constitucionalmente desarrolla mecanismos que prevén su protección, pero, es claro que, a lo largo de los años, y en vista de los diferentes delitos o catástrofes ambientales surgidas en el territorio ecuatoriano (como el derrame de petróleo en el río Coca del año 2020, que aún en la actualidad sigue causando estragos por su contaminación a más de 150 comunidades indígenas).

 En correspondencia a lo anterior, la administración pública, no desarrolla actuaciones significativas para la preservación de los derechos de la naturaleza, puesto que, sobrepone intereses económicos a los derechos naturales, es por ello que el Ecuador alberga innumerables sobreexplotaciones, se han desarrollado delitos contra la fauna y flora, y en la mayoría de casos estos actos no han sido penalizados, acorde a su gravedad, y mucho menos, ha existido una exigencia de reparación integral al daño generado hacia el ambiente. He de ahí, que se desprende el presente proyecto de investigación científica, el cual pretende abarcar, un estudio que desarrolle el principio de reparación integral, y lo relacione con los derechos a la naturaleza vulnerados a lo largo de los últimos tiempos, para constatar la existencia de inobservancia de este principio en el derecho ambiental.

 

MÉTODO

La metodología utilizada en la investigación es cualitativa, que según los autores Escudero Sánchez & Cortez Suárez (2018) es aquella investigación que recaba información no cuantificable, basada en las observaciones de las conductas para su posterior interpretación. Su propósito es la descripción de las cualidades de hecho o fenómeno. La metodología de enfoque cualitativo se aplicó, en virtud que permite recopilar información acerca del principio de reparación integral de la naturaleza y las maneras en cómo controlarla y aplicarla adecuadamente, así como los derechos que posee la naturaleza.

Se utilizo el método analítico -sintético, el cual según “Este método analítico se entiende como la descomposición de un fenómeno en sus partes o elementos que constituyen, ha sido una de las formas más utilizadas a lo largo de la vida del ser humano con el objetivo de acceder a las diversas facetas de la realidad (Cabezas, Andrade, & Torres, 2018, p.18, 19). Estos mismos autores, indican que el método sintético, se conoce al método sintético como aquel que integra los componentes de un objeto de estudio, para estudiarlos en su totalidad en un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos señalar por el análisis. Con la ayuda de este método se pudo comprender las causas de la falta de aplicación y control del principio de reparación a la naturaleza, así también se determinó los derechos que posee la misma además se señaló su incidencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

De igual manera se utilizó el método inductivo que es el razonamiento que orienta a partir de la observación de casos particulares a conclusiones generales, parte de enunciados particulares para generalizarse. Generaliza inferencias a partir de un conjunto de evidencias. De igual forma, mencionan que método deductivo, se fundamenta en el razonamiento formal en el que la conclusión se obtiene por la forma de juicio, del que se parte (Cabezas, Andrade, & Torres, 2018, p.16, 17).

A través de este método y de la información recabada en la investigación acerca del principio de reparación integral de la naturaleza se esclareció como afecta al medio ambiente la falta de control y cumplimiento de este principio, de igual forma, con la ayuda de este método se precisaron conclusiones acerca del fenómeno de investigación.

 

RESULTADOS

Nociones sobre el principio constitucional de reparación integral

La figura de reparación integral como concepto básico constitucional, ha tenido referencias múltiples desde el derecho internacional de los derechos humanos, a causa de su objeto principal de tutela judicial, dignidad humana, las cuales han sido reconocidas dentro del plano jurídico del estado ecuatoriano desde la inclusión de su nuevo modelo constitucional (Aguirre & Alarcón, 2018). Mediante el uso de la figura de reparación integral, se pretende demostrar la necesidad de reconocimiento como derecho, al otorgamiento de medidas tanto personales como materiales, a través del establecimiento de criterios que tengan la capacidad de determinar una condición de víctima.

La figura de relación integral representa una institución jurídica la cual tiene la finalidad de reparar o regenerar en lo posible las consecuencias generadas a través de la vulneración de un derecho. Esta figura está amparada dentro del artículo 86 numeral 3 de la carta fundamental ecuatoriana, en la cual se dispone que, es obligación del juzgador, en caso de constatar la vulneración de un derecho constitucional o reconocido dentro de instrumentos internacionales de derechos humano, declarar a través de resolución la vulneración de dichos derechos y as mismo ordenar la reparación integral ya sea material o inmaterial por parte del infractor (Aguirre & Alarcón, 2018).

Se evidencia entonces que la norma fundamental ecuatoriana dentro de sus garantías jurisdiccionales, reconoce en primer lugar a la reparación integral de víctimas de derechos humanos en los casos de vulneración de derechos constitucionales y en segundo lugar, que este tipo de procesos, únicamente culminan, una vez se haya demostrados que la reparación integral de los derechos constitucionales de la víctima ha sido ejecutada con efectividad; en base a esta modalidad, se deja en evidencia, que las garantías constitucionales de protección, son únicamente eficaces si se aplica correctamente la reparación integral a la víctima.

En efecto, si consideramos que la finalidad principal de un estado constitucional de derechos es la garantía de aplicación plena del ejercicio de los derechos de la sociedad y de la naturaleza, las garantías jurisdiccionales de protección deben desarrollar el papel de mecanismos de protección judicial, en los cuales la figura jurídica de la reparación integral debe ser el eje principal de estas. Es precisamente por lo descrito con anterioridad, que se creó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) en adelante LOGJCC, normativa de carácter adjetivo de la constitución para materia de control y garantías constitucionales de derecho.

En la misma línea de lo actuado, dentro del articulado número 17 de la LOGJCC, se establecen los requisitos mínimos que deben contener las resoluciones que hayan sido emitidas a partir de la aplicación de garantías jurisdiccionales, reconociendo a la reparación integral como un elemento fundamental de resoluciones constitucionales, por cuanto el reconocimiento judicial de vulneración de derechos constitucionales no tiene sentido, sin una correspondiente reparación integral.

Cuando se genera la existencia de vulneraciones a derechos proclamados y reconocidos en la constitución, con ello se generan diversos elementos que se analizan a continuación: en primero lugar tiene que ver con el reconocimiento de la existencia de la vulneración de un sujeto titular de derechos, al cual se le otorga el papel de víctima, mismo título que se le otorgara a todo individuo que le rodea y que por las acciones cometidas, se sienten afectados en sus derecho de forma directa o indirecta.

El segundo elemento que se materializa en la reparación integral es sobre las pretensiones que se requieren para restablecer el derecho vulnerado como finalidad principal, puesto que la esencia institucional de la reparación integral consiste en retrotraer a la víctima hasta el estado anterior a la vulneración cometida en la medida de lo posible.

El tercer elemento que surge de la reparación integral se refiere a la proporcionalidad entre la vulneración desarrollada y las medidas que se deben adoptar para la restitución de esos derechos. En última instancia, el cuarto elemento que conforma la reparación integral hace alusión sobre la responsabilidad adquirida por el transgresor de esos derechos constitucionales, derechos que está en la obligación de resarcir.

 

La naturaleza como sujeto de derechos

La carta fundamental del estado ecuatoriano, reconoce expresamente dos derechos fundaméntales de la naturaleza: 1) El respeto total a su existencia; 2) Derecho de Restauración. Así mismo dentro del citado cuerpo legal, en su capítulo séptimo, se desarrollan los derechos de la naturaleza, en el cual se describen los deberes tanto de las instituciones como de los ciudadanos en relación al respeto de los derechos al ambiente (Echeverría, 2019).

El artículo 71 de la carta magna ecuatoriana establece a la naturaleza como lugar donde se desarrolla la vida, y que, por ello, esta tiene derecho al respeto de su existencia, a su mantenimiento y al cuidado de los ciclos de sus ecosistemas, convirtiendo así, al estado ecuatoriano, en el primer país del mundo en asignar tal categoría jurídica a la naturaleza.

El artículo 72 de la mencionada norma constitucional, desarrolla el derecho de restauración de la naturaleza ecuatoriana, estableciendo la independencia de esta restauración a las indemnizaciones de individuos o colectivos que dependieren de los sistemas ambientales vulnerados. Cuando se desarrollan casos de impactos ambientales con altos niveles de gravedad o incluso con resultados permanentes, el estado está en la obligación de aplicar los mecanismos más eficaces para alanzar la restauración de las consecuencias ambientales nocivas producidas.

El artículo 73, desarrolla la aplicación de medidas de precaución y de restricción para todo tipo de actividades que puedan producir la destrucción o alteraciones de los ecosistemas o la extinción de especies animales. Así mismo se deja en constancia la prohibición de la introducción de cualquier tipo de organismo o material que pueda alterar el patrimonio genético nacional.

Por último, el artículo 74 establece que todas las personas, pueblos y nacionalidades poseen derechos de beneficio tanto del ambiente como de toda riqueza natural, que les permitan el desarrollo del buen vivir. Así mismo se establece que los ciclos naturales o los ecosistemas no son susceptibles de apropiación y que su uso y goce estarán regulados por el estado.

El estado ecuatoriano, por disposición constitucional y legal, tiene la imposición de velar por la promoción, respeto y garantía de reparación de lo derecho de la naturaleza, pue estos se consideran similares a los derechos humanos. Adicionalmente al estado se le impone una obligación adicional a largo plazo, la cual es “Garantizar la Restauración”, materia que ha pasado desapercibida en los últimos tiempos. Cuando se hace referencia a la “Restauración”, se hace alusión a la restauración de los ecosistemas de la naturaleza a una condición igual o similar de antes que se produjera el impacto de origen humano, sin embargo, a nivel de américa del sur, ecuador, presenta los peores indicadores ambientales de la región, evidenciando la inobservancia por parte de la administración pública sobre el cuidado y preservación de los derechos a la naturaleza (Solano & Ramírez, 2021).

Acciones como la comunicación oficial, de la no adhesión al acuerdo de Copenhague, evidencian acciones insuficientes para la lucha en pro de la naturaleza por parte del gobierno nacional. El estado prioriza los beneficios económicos, antes que la protección de los ecosistemas naturales, hecho que ha generado innumerables catástrofes a lo largo de los años, por ello, es clara la necesidad de replanteamiento de políticas ambientales por parte del gobierno, así como la creación de mecanismos que aseguren la plena vigencia de los derechos de la naturaleza.

 

Principales instrumentos de defensa de derechos de la naturaleza

Según lo establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2020) el estado ecuatoriano desarrolla los siguientes instrumentos de defensa de los derechos de la naturaleza:

 

Instrumentos De Política Nacional

Constitución del Ecuador

La carta fundamental ecuatoriana, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, así como garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente optimo y equilibrado.

 

Código Orgánico del Ambiente

Ley regulatoria del derecho de la naturaleza, el cual enfatiza sobre todo el derecho de las personas a convivir en un ambiente sano, a la preservación equilibrada de los ecosistemas y la protección de los derechos de la naturaleza.

Decreto Ejecutivo No. 59 por el que se establece el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

Decreto emitido por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador, el cual tienen la finalidad de reiterar el compromiso de implementación dentro del estado ecuatoriano del acuerdo de ESCAZÚ.

 

Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2019 “Normativa para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza"

Esta resolución, expresa las acciones desarrolladas para la promoción y protección tanto de las personas defensoras de los derechos humanos, como de los derechos de la naturaleza, tomando en consideración estándares del derecho internacional.

 

Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030

Esta política gubernamental, tienen la finalidad de impulsar la identidad y conciencia ambiental dentro de la sociedad ecuatoriana, actuando de manera coherente, para obtener un estilo de vida equilibrado y sostenible.

 

Tratados internacionales

- Acuerdo de París [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]

-Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación

-Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

 -Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

-Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

 

Atentados contra derechos de la naturaleza en el territorio ecuatoriano

En estudios sobre fenómenos ambientales desarrollado por la autora Basantes (2021) establece que estos últimos años no han sido buenos para el medio ambiente en Ecuador. La pandemia del COVID-19 puso en evidencia la ausencia del Estado ecuatoriano para proteger los ecosistemas y los derechos de las nacionalidades indígenas.

En pleno auge por la emergencia sanitaria Covid – 19, habiéndose secado la cascada de San Rafael, se produjo un derrame de petróleo, a causa de procesos de erosión del río Coca, situado en el parque de Cayambe dentro de la amazonia del Ecuador. A causa de esta catástrofe, más de 150 comunidades indígenas resultaron afectadas por la contaminación del crudo esparcido. Los actos de remediación desarrollados tanto por el estado como por la industria petrolera encargada de dichas tuberías dañadas fueron insuficientes y aun en la actualidad se sigue sufriendo los estragos de dicho atentado contra la naturaleza, por parte de comunidades como la Kichwa, la cual sigue sufriendo de contaminación en sus aguas del rio, sus cosechas, peces muertos por envenenamiento o afectaciones en la piel.

La catástrofe del derrame del petróleo en la amazonia no ha sido el único problema que se han experimentado en las comunidades indígenas dentro de la pandemia. Las faltas de profesionales de salud hicieron que, durante la emergencia sanitaria, la situación de las comunidades indígenas fuera muy compleja y precaria. Así mismo las compañías extractivas, han sido señaladas como indolentes, puesto que siguieron con sus actividades durante la pandemia, hecho que agravó la contaminación de los recursos para estas comunidades.

A todos estos sucesos tan perjudiciales para las entidades a favor de los derechos ambientales, se suman la fusión del Ministerio del Ambiente con la Secretaria del Agua, una decisión que tuvo varias consecuencias como el despido en masa de personal, sobre todo de los guardaparques, en un momento clave, puesto que estos tenían la finalidad de evitar el cometimiento de delitos contra el ambiento o la naturaleza durante la pandemia. En referencia a estos casos, expertos en materia ambiental han determinado, que las decisiones tomadas por el gobierno ecuatoriano desde que comenzó la pandemia hasta la fecha han hecho retroceder veinte años en el tiempo a la temática de derechos ambientales en el país.

 

DISCUSIÓN

Dentro del principio de reparación integral en el derecho ambiental, entendemos que, reparación integral es una institución jurídica la cual tiene por objeto la subsanación de consecuencias reales y potenciales que se han generado a raíz del desarrollo de vulneraciones a derechos ambientales o de la naturaleza. Con el uso de este principio reconocido por la Constitución de la República del Ecuador se pretende establecer la necesidad de reconocer como derecho, la asignación de medidas personales y materiales para determinar una condición de víctima.

La reparación integral se basa en la vulneración de derechos constitucionales constituido a partir de varios elementos tales como la existencia de un sujeto titular de derechos sobre el cual ha recaído la vulneración, tomando el papel de víctima de la transgresión, en segundo lugar la existencia de un restablecimiento a un derecho vulnerado a un estado anterior a su vulneración, en tercer lugar la existencia de proporcionalidad que brinde un equilibrio entre los derechos afectados o vulnerados y las medidas adoptadas oportunamente para el desarrollo de su reparación y por último en cuarto lugar la responsabilidad asumida por el transgresor de dichos derechos el cual está obligado al resarcimiento y restitución de los derechos violentados.

Dentro de la presente temática de estudio se ha desarrollado a la naturaleza como un sujeto activo de derechos, esta afirmación, es referencial a que la carta fundamental ecuatoriana, establece el reconocimiento y las garantías a los derechos de la naturaleza en concordancia con instrumentos internacionales pro derechos ambientales.

Es notorio que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, los derechos ambientales o de la naturaleza han cobrado una mayor importancia a raíz del cambio constitucional surgido a partir de la carta magna del 2008, en este sentido se otorgan derechos de protección y de resarcimiento a vulneraciones que intenten a un sujeto de derechos como lo es la naturaleza, pero estas protecciones no se ejercen según las disposiciones legales, pues cabe destacar que los últimos años en concordancia con décadas pasadas, no han sido nada prósperos para la naturaleza dentro del territorio ecuatoriano, hecho que empeoro con la pandemia COVID-19, en la que se evidencio aún más si se pudo la ausencia de protección que el estado ecuatoriano ha ejercido para proteger los ecosistemas y los derechos de las nacionalidades indígenas.

En los últimos años dentro del territorio ecuatoriano, han existido atentados muy graves contra la naturaleza, derrames de petróleo, desertificaciones, erosiones a causa de la explotación ambiental, destrucción de ecosistemas, contaminación de suelos, etc., atentados contra la naturaleza que afecto a multitud de comunidades de diversos tipos puesto que estas vulneraciones atentaron contra la salud, el agua y la comida de muchas personas. Si bien es cierto el estado en conjunto con los responsables de estos atentados, han desarrollado procesos de remediación como brigadas de limpieza, indemnizaciones mínimas o el cese de actividades de explotación por un periodo de tiempo, pero siempre son métodos que no solucionan la problemática de la contaminación o subsanan los daños ocasionados por sus actividades, pues no se ha podido garantizar la reparación integral de los derechos de la naturaleza ni de las comunidades afectadas, puesto que fenómenos que sucedieron hace años atrás, aún siguen causando perjuicio en ellas, hecho que demuestra que ecuador aun siendo partidario de los derechos de la naturaleza, no es capaz de garantizar a la naturaleza una reparación integral que pueda subsanar las diversa violaciones a sus derechos.

 

 

Como estos casos año tras año se cometen infinidad de delitos contra la naturaleza que quedan impunes como son el caso de la deforestación, desertificación, contaminación, sobrexplotación, falta de observación a protocolos de sostenibilidad, son problemáticas a los que la naturaleza ecuatoriana se ve expuesta y que el derecho de la naturaleza no puede solventar, hecho que nos deriva a una necesidad urgente de desarrollar mejoras a políticas ambientales como la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, y que comprometa tanto al estado central como a los diferentes gobiernos descentralizados al cumplimiento de los derechos que protejan a la naturaleza y así se pueda asegurar su reparación integral.

 

CONCLUSIONES

Desde el punto de vista teórica se llega a la conclusión de que la naturaleza como sujeto de derechos está reconocida ampliamente por la Carta Magna Ecuatoriana, el Código Orgánico del Ambiente y respaldada por Instrumentos Internacionales de los cuales Ecuador es signatario, pero que aun existiendo mecanismos que prevén sus derechos, el sistema jurídico ecuatoriano no puede garantizar una reparación integral a vulneraciones a los derechos de la naturaleza, siendo notoria una necesidad de perfeccionamiento de las ciencias jurídicas ambientales en el ámbito nacional.

Desde el punto de vista metodológico, habiendo desarrollado el objeto de estudio desde una perspectiva histórica, se evidencia contundentemente, que el estado ecuatoriano no ha podido subsanar a lo largo de los años los diferentes atentados contra la naturaleza surgidos, hecho que ha generado daños en los ecosistemas e incluso ha sometido a la ciudadanía ecuatoriana a la exposición de contaminaciones en sus áreas de residencia.

Desde el punto de vista jurídico, se concluye que el sistema jurídico ecuatoriano reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, pero los mecanismos de resarcimiento de daños establecidos para esta son insuficientes, dejando en claro la existencia de necesidad de fortalecimiento de políticas ambientales que prioricen la subsistencia de los ecosistemas por encima del bien económico para el estado, así como es necesario el desarrollo de reformas legales que ejerzan castigos más severos aquellos que atenten contra la naturaleza para logar una reparación integral completa en favor del ambiente.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

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