DOI 10.35381/cm.v11i3.1898

 

Normativa jurídica como control de procesos de construcción de obras y efectos al medio ambiente

 

Legal regulations as a means of controlling construction processes and their effects on the environment

 

 

 

Víctor Hugo Tapia-Giler

dq.victorhtg27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-9558-4685

 

Jose Fabian Molina-Mora

docentetp43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2653-2721

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar la normativa jurídica como control de procesos de construcción de obras y efectos al medio ambiente en Ecuador. La investigación fue cualitativa y el método utilizado fue Analítico-Sintético. Los resultados demostraron, que la ejecución de cualquier tipo de obra pública no se toma en cuenta los efectos que ocasionan, como por ejemplo el deterioro del medio natural y la variación de la vida humana en enorme escala y pequeñas escalas sobre la variación del problema actual como lo es, el desbordamiento del Río Quevedo a consecuencia de las lluvias y la mala manipulación de sus recursos naturales dentro del río mencionado. En conclusión, el control de los procesos de construcción de obras públicas tiene su fundamento en lo que se establece en el ordenamiento jurídico vigente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador.

 

Descriptores: Obras públicas; impactó ambiental; recursos naturales; medio ambiente; desarrollo. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze legal regulations as a means of controlling construction processes and their effects on the environment in Ecuador. The research was qualitative and the method used was analytical-synthetic. The results showed that the execution of any type of public works does not take into account the effects they cause, such as the deterioration of the natural environment and the variation of human life on a large and small scale on the variation of the current problem, such as the overflowing of the Quevedo River as a result of rainfall and the poor management of its natural resources within the aforementioned river. In conclusion, the control of public works construction processes is based on the provisions of the current legal framework of the Organic Law of the National Public Procurement System of Ecuador.

 

Descriptors: Public works; environmental impact; natural resources; environment; development. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Los derechos de la naturaleza se encuentran consagrados en el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008, lo cual es la base fundamental del desarrollo del presente trabajo, por lo tanto, la necesidad de profundizar en la investigación que a continuación se desarrolla, se basa en la afectación que involucra las obras públicas, puesto que una vez que se muestran alteraciones ambientales, éste se ve perjudicado, así como las múltiples especies que lo habitan, por lo cual se necesita defender el medio ambiente (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,2008; Batancur et al. 2006).

Podemos evidenciar la necesidad de defender el medio ambiente, en razón de que las autoridades responsables de la realización de obras públicas a lo largo de los años realizaron obras las cuales de ser un beneficio a largo plazo para la comunidad ha sido un perjuicio, ya que las obras realizadas no se han llevado a cabo con un ordenamiento de construcción adecuado violentando los derechos establecidos en la carta magna de la República del Ecuador para la protección del medio ambiente y no respetando las normativas jurídicas dentro de las obras realizadas,  es por aquello que las obras realizadas hace muchos años ya en la actualidad presentan problemas en su estructuración, las cuales han sido un perjuicio económico para la sociedad y para el cabildo municipal.

Por esto, la nueva perspectiva sobre el ambiente plasmada en la  Constitución vigente, abordará la definición jurídica ambiental y dará por sentado en primera instancia el estudio de todos los derechos del medio ambiente y de esos derechos que, no siendo exclusivamente derechos del medio ambiente, se hallan profundamente vinculados a lo ambiental, se abordará  lo relacionado a los sustentable como escenario legal desde donde se proyectan los derechos del medio ambiente; y, posteriormente, debiendo contener el acuerdo contractual y los contratos administrativos como herramienta de desarrollo sustentable.

En este sentido, la atención de la sociedad científica universal va a buscar la conciencia sobre la necesidad apremiante de usar responsablemente el razonamiento de todos los campos de la ciencia para ofrecer contestación a la creciente degradación ambiental, que no solo socava las condiciones de vida del mundo, sino parte de los Estados, siendo dichos de forma directa causantes de regular las políticas jurídicas, como la conservación ambiental.

Entonces, el presente trabajo de investigación consistente en la creación de una normativa jurídica para el control del proceso de construcción de obras públicas para así evitar la afectación al medio ambiente, de esta manera, se proporcionará elementos técnicos que contribuyan para orientar a los equipos de trabajo encargados, en valorar objetivamente los daños ambientales como consecuencia de la construcción de obras civiles y que suscitan el interés del dominio público y de profesionales en la materia. Para ello hemos contado con la experiencia acumulada en instituciones gubernamentales y de índole privado y con nuestra experiencia profesional, en la construcción de obras civiles.

También, el presente trabajo de investigación se enfoca en el desarrollo de un estudio de la legislación jurídica en el control de los procesos de creación de las obras públicas gubernamental independiente descentralizado de Quevedo, de allí la responsabilidad jurídica de este órgano de régimen relacionadas al mal ambiente, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente en la materia. como él Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010, en adelante COOTAD (Presidencia de la Republica del Ecuador, 2010).

En ese sentido, el método de investigación realizado para la solución de la vulneración a los daños ambientales en la construcción de obras públicas fue el enfoque cuali-cuantitativo, lo cual permitió obtener resultados en el control de los procesos de construcción de obras públicas en su afectación al medio ambiente, y así poder establecer el debido uso de las normativas jurídicas la cual protejan el daño ambiental dentro de la realización de estas construcciones. El resultado de esta realización de obras públicas sin una debida aplicación de las normas jurídicas conllevó a la destrucción de un daño ambiental como lo es en la Ruta del Río de Quevedo la cual con una mínima lluvia se desborda el río causando estragos a la comunidad más cercana y a la flora y fauna de aquel lugar.

 

MÉTODO

El método utilizado en la investigación fue Analítico-Sintético; al respecto señala Rodríguez y López (2017), sostiene que este método se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis. El análisis es un procedimiento lógico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus múltiples relaciones, propiedades y componentes, permite estudiar el comportamiento de cada parte.

El método analítico permitirá realizar un análisis de la normativa legal, en relación al tema objeto de estudio de acuerdo con la legislación ecuatoriana, con los conceptos y doctrina aportada por los diferentes autores, para valorar todos sus preceptos constitucionales y universales y luego integrarlos en una síntesis, con el fin de tener una visión clara al desarrollo de la normativa jurídica en el control de los procesos de construcción de obras públicas en su afectación al medio ambiente. Este método se utilizó al momento de analizar la norma jurídica versus el control posterior que debían de realizase por autoridades de control lo cual no se efectuó (Diaz et al., 2013).

Con relación al método histórico – lógico, Rodríguez y Jiménez (2017) exponen que lo histórico se refiere al estudio del objeto en su trayectoria real a través de su historia, con sus condicionamientos sociales, económicos y políticos en los diferentes períodos. Lo lógico interpreta lo histórico e infiere conclusiones. La combinación de lo histórico con lo lógico no es una repetición de la historia en todos sus detalles, sino que reproduce solo su esencia.

Este método tiene como finalidad el estudio de la trayectoria de los fenómenos y acontecimientos, en este caso referente al daño ambiental causado por la realización de obras públicas y como la misma ha ido evolucionando en sus diferentes aspectos afectando así al medio ambiente (Roldán, 2016).

Con este método se pudo determinar como la entidad municipal de obras públicas de la ciudad de Quevedo en diferentes obras realizadas años anteriores, dejó perjuicios económicos y daños ambientales en muchos sectores, los cuales en la actualidad sufren las consecuencias de estas obras.

En la investigación se utilizó la hermenéutica jurídica que hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho. No hay tratado de esta disciplina sin abordar, aunque sea someramente, el tema de la interpretación. La hermenéutica jurídica se la considera una interpretación jurídica a base de una ciencia interpretativa jurídicamente, ya que esta debe tener en cuenta las peculiaridades de la ciencia del derecho, como el manejo de los principios, y reglas jurídicas (Fernández, 2019; Muñoz, 2018).

La hermenéutica jurídica implica en sí misma a la interpretación, estudiando, y al mismo tiempo proporcionando, los métodos por los cuales el intérprete, no únicamente entiende el sentido de la norma, sino también la posibilidad de explicarlo. También constituye un método íntegro, capaz de abarcar la comprensión y la explicación de las normas jurídicas relacionándolas siempre con los hechos y con los valores que intervienen en el derecho; es decir, llega al plano de la argumentación. Se trata de la teoría general de la interpretación de las normas de derecho a partir de las conductas humanas y del contexto sujeto a ellas, cuyo fin es la revelación del sentido de su contenido con miras, principalmente, pero no de forma exclusiva, a su aplicación al caso concreto, lo que permite llegar a la solución de los conflictos llevados ante los juzgadores de una manera más eficaz, justa y razonable. Con este método se determinó que no se aplicaron las normas jurídicas para la realización de una obra de construcción y protección de un daño al medio ambiente, y reparaciones económicas a las víctimas dentro de las mismas.

 

RESULTADOS

Los resultados de la presente investigación se basan en un análisis crítico y jurídico respecto a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de competencias exclusivas en materia ambiental, ya que en los procedimientos direccionados a la ejecución y control de obras públicas se justifica un supuesto beneficio de interés social. Por consiguiente, se denota una deficiencia de aplicación de la legislación ambiental vigente, como determina la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 72, ya que se vulneran derechos establecidos en esta norma a la naturaleza, la cual debió existir un proceso de evaluación de impacto ambiental la cual no existió por ende se vulnera el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental la cual establece un manejo y seguimiento de la obra realizada.

Producto de aquello, las contrataciones públicas ecuatorianas no solo permanecen en inobservancia y a su vez generando inconsistencias legales formales y vulnerando la institucionalidad de la nación como lo establece en el artículo 23 de la Ley de Gestión Ambiental que se realice la estimación de efectos y daños causado a la población y a la biodiversidad del suelo, dando sitio a una vulneración de los derechos naturales (de los individuos y comunidades), con graves resultados, ya que no existe una debida aplicación de la norma dentro de las obras realizadas.

En la ciudad de Quevedo se ha realizado obras que de cierta manera buscaron un beneficio para la ciudadanía Quevedeña, pero a lo largo de los años ha sido un perjuicio para la comunidad. Ya que al momento de la realización de estas obras y no se rigieron a las normativas legales y ambientales como lo son en el artículo 5 inciso 6 y 7 del Código Orgánico del Ambiente que establece la reparación integral de los daños ambientales y la obligación de sujetarse al procedimiento de control, las cuales en su debido momento no permitían realizar estas obras, sin embargo, se las realizó vulnerando así lo que establece el artículo 57 del Código Orgánico del Ambiente, que en las zonas especiales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad no se afectará el derecho de las propiedades de dominio público, privado o comunitario(Presidencia de la Republica del Ecuador, 2017).

Una de las obras que se realizó en Quevedo fue la conocida Ruta del Río, una obra que con la colaboración de la Prefectura de Los Ríos permitió que se llevará a cabo en el año 2012, la cual se realizaron debidos estudios y determinaron que no podía realizarse dicha obra porque se destruiría la flora y fauna que existía en aquel tiempo en las orillas del río y con mínimas lluvias traería un desbordamiento del río Quevedo en un futuro. Las autoridades en aquel momento hicieron caso o miso a estos informes y realizaron la obra, una obra enfocada en el descongestionamiento vincular para las personas de sectores aledaños y se mantiene en la actualidad con el mismo fin.

Actualmente podemos presenciar como esta obra que se realizó con la vulneración ambiental y parámetros legales con mínimas lluvias se desborda ocasionando inundaciones que perjudican a las comunidades de dichos sectores, vulnerando así lo que establece el artículo 87 del Código Orgánico del Ambiente que se debe establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de las obras realizadas por parte de los particulares y encargados de la realización de la obra (Presidencia de la Republica del Ecuador, 2017).

Cabe mencionar que dentro de la realización de esta obra se realizó un mal manejo de los recursos minerales haciendo uso de la extracción de lastre dentro del río y dejando socavones la cual ya ha cobrado vidas humanas dentro de los últimos 5 años después de la realización de esta. Las autoridades no hicieron una reparación de los daños a la flora y fauna que habían ocasionado en el río, como lo establece en el artículo 5 inciso 6 del Código Orgánico del Ambiente que establece la reparación integral de los daños ambientales (Presidencia de la Republica del Ecuador, 2017).

En la actualidad se realizó un proyecto turístico en la cual podemos presenciar variedades de locales la cual se crearon con un fin turístico, sin embargo, existió un informe de parte de la Contraloría General del Estado la cual dio favoritismo al Gobierno Autónomo Descentralizado para la realización de esta.  Esto a su vez se vería arriesgado no solo el patrimonio de los inversionistas si no la vida de aquellos emprendedores. Pudimos presenciar como en tan solo dos días de intensa lluvia se inundaron dichos locales y motivaron a sus dueños a evacuar estos lugares por el desbordamiento del río Quevedo.

Otra obra que se realizó con el fin de reducir tiempo de movilización de varios cantones fue la obra del anillo vial tramo dos Quevedo, aquí existe un perjuicio al medio ambiente y a la ciudadanía. Esta obra en su momento de realización se destruyeron varias hectáreas de árboles y expropiaciones de terrenos privados, con el fin de expandir la vía y la realización de la obra a su vez. La prefectura de Los Ríos en convenio con el municipio de Quevedo realizó esta deforestación de árboles de tecas y árboles naturales vulnerando el medio ambiente y tomando posesión de tierras.

Las autoridades correspondientes debían y tenían la oportunidad y la obligación de hacer una reparación al daño ambiental ocasionado en medio de la vía como lo establece en el artículo 5 inciso 6 del Código Orgánico del Ambiente que establece la reparación integral de los daños ambientales, entonces, en este caso ejemplificado se debió sembrar árboles que de una manera ayudaría al medio ambiente en aquella área, pero en la actualidad vemos como aquel espacio sirve para secar cacao poniendo en riesgo la vida de las personas que por su falta de conocimiento acuden a realizar aquellas actividades aun llevando a sus hijos menores de edad.

Una de las obras que si benefició a la comunidad y de una manera las autoridades hicieron una reparación al daño ambiental fue la obra de la ampliación de las cuatro vías avenida San Carlos Quevedo una obra entregada e inaugurada el 19 de diciembre del 2021, fue una obra que en su momento se tuvo que apropiar de varios metros de tierras de los moradores que viven cerca de la vía principal, estos a su vez con el fin de ampliación de la vía, también benefició a la comunidad ya que dentro de la obra se realizó un soterramiento de cableado eléctrico la cual permitiría no tener más cable en el alumbrado público en esta vía, dando estéticamente un mejor realce a la obra.

También las autoridades al ver la necesidad de realizar una reparación integral al medio ambiente sembraron árboles en medio de la vía dejando un espacio, la cual beneficiará a largo plazo a las personas de aquella comunidad, respetando los derecho ambientales y legales, la cual respaldo jurídicamente, la remuneración a las personas por el espacio ocupado de sus solares en la vía principal de dicha obra.

 

DISCUSIÓN

De los resultados obtenidos en la presente investigación, se analiza y critica la falta de control en los procesos de construcción de obras públicas y el impacto ambiental que genera, siendo necesario, que la Contraloría General del Estado, según sus atribuciones establecidas en el artículo 212 de la Constitución vigente, realice supervisión de los recursos públicos disponibles, y a su vez, la ejecución de auditorías cuando existan indicios de que la obra pública no ha cumplido con su objetivo institucional, pese a que en el artículo 9 numeral 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que en las contrataciones públicas, debe existir un control de gestión y transparencia del gasto público (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador,2008).

Sin embargo, se puede evidenciar la existencia del flagelo de corrupción cuando las autoridades competentes licitan una contratación de obra pública, sin una previa evaluación de viabilidad o factibilidad, o inclusive un estudio socio ambiental, lo cual permitiría prevenir vulneraciones a los derechos de la naturaleza como sujeta de derechos, y por ende a la ciudadanía.

En el presente trabajo investigativo se observó la falta de aplicación de las normativas jurídicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano, respecto al control en la gestión de las obras públicas y de la utilización adecuada de los recursos públicos que el Gobierno Central les designa a los gobiernos seccionales.

 

En la ciudad de Quevedo, se ha evidenciado que también ha existido una vulneración de las disposiciones legales ambientales vigente en el Código Orgánico Ambiental, pese a que existe un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, sin embargo, no existió un debido control por parte de las autoridades pertinentes, pese a contar con los medios para poder evitar estas afectaciones en las obras públicas como la de la Ruta del Río, o de la Empresa Municipal de Alcantarillado, que al no contar con un estudio socio ambiental, han perjudicado tanto al medio ambiente y localidad.

De la realización de las obras públicas dentro de la ciudad de Quevedo lo cual se ha evidenciado un procedimiento de inobservancia por parte de la Contraloría General del Estado, que ha vulnerado lo establecido en el artículo 31 inciso 28 que establece, en resumen, realizar un seguimiento y control continuos de las obras públicas en sus fases y etapas en cada una de ellas, hasta su ejecución total. Podemos ver que dentro de estas obras se realizaron informes de favorabilidad y no de necesidad en las obras realizadas dentro de la jurisdicción de Quevedo.

También ha existido una vulneración de los derechos ambientales, toda vez que  no existió un debido control de parte de las autoridades pertinentes, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que determina en síntesis, el procedimiento de calificación, selección y contratación, que establezcan las normas legales y reglamentarias pertinentes,  las cuales tenían los medios para poder evitar estas afectaciones y anomalías dentro de dichas obras y  se ha perjudicado tanto a las comunidad la cual habita dentro de los límites y cerca de los sectores en las cuales se han realizado estas obras publicas(Congreso Nacional del Ecuador,2002).

A pesar de que el artículo 38 del Código Orgánico General de Proceso faculta y establece que el defensor del pueblo puede actuar con iniciativa propia dentro de estos actos perjudiciales de construcción dentro de la jurisdicción de Quevedo, como lo es público, los socavones en la ruta del Rio, el daño ambiental generado no se ha hecho presente hasta el momento dejando insubsistente el ordenamiento jurídico (Nacional del Ecuador, 2015).

“Art. 38.- Representación de la naturaleza. La naturaleza podría ser representada por cualquiera natural o jurídica, sociedad o por el Garante, quien además puede actuar por cuenta propia. La naturaleza no podría ser demandada ni impugnada. El Protector del Poblado responderá de conformidad con la ley y este Código. Las ocupaciones por perjuicios al medio ambiente y los males provocados a los individuos o a sus bienes como resultado de estos tienen que ejercerse de manera separada y sin dependencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).

A continuación, se detallan ciertas causas que afectan al ambiente en la ciudad de Quevedo:

Debilidad del suelo: Los posteriores monocultivos y maneras innovadoras de agricultura que, por medio de diferentes procedimientos tecnológicos, aumenten la producción sin tener en cuenta la necesidad de alternar el suelo, plantean un problema de futuro, debido a que sin romper los suelos dichos absorben los nutrientes y la vida de las plantas se dificulta a mediano plazo. El incumplimiento del paradigma ambiental de la Constitución vigente en las contrataciones públicas ecuatorianas se debería a diversos componentes.

Para llegar a una iniciativa válida de solución al problema de la contratación pública ambiental, se necesita en primera instancia visibilizarla, exponiendo el ideal ambiental de la Constitución en cada una de sus magnitudes y presentando posibilidades normativas que permitan cristalizar este ideal, introduciendo el elemento ambiental en todos los contratos públicos que, en el tamaño en que sean factibles a partir del instante de la elección del contrato hasta la liquidación del contrato, pasando por la definición de su objeto, la selección de contratistas, la adjudicación del contrato con preferencia a las ofertas del medio ambiente correctas, el control en la etapa de ejecución y la resolución unilateral de los contratos, espacios en los cuales puede y debería introducirse la cuestión ambiental.

La crisis ambiental que atraviesa el mundo pertenece a los inconvenientes más graves de la raza humana y una de las actitudes que aspira enfrentarla es el surgimiento y desarrollo del derecho ambiental, fenómenos jurídicos básicamente universales que, en el Ecuador, a través de la Constitución vigente, si se refleja en un nuevo paradigma que se ha concretado por medio de la integración de un verdadero catálogo de derechos y principios del medio ambiente.

Una de las propiedades sobresalientes de la Constitución de la República, que nos rige a partir de octubre de 2008, es la de constituir uno de los aspectos cardinales de la custodia ambiental durante su escrito, para lo que la constituyente ha insertado varias posiciones constitucionales que directa o de forma indirecta se refieren al asunto ambiental, que a partir del principio del escrito constitucional consigue particular relevancia. En el preámbulo de la Constitución de la República, el constituyente apunta las propiedades de la sociedad que desea edificar y define como primera: “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en variedad y armonía con la naturaleza, para poder hacer el buen vivir, Sumak kawsay ".

 

CONCLUSIONES

Mediante el fundamento teórico de la presente investigación, se ha podido concluir que el control de los procesos de construcción de obras públicas de las que hace mención la presente investigación, tiene su fundamento en lo que se establece en el ordenamiento jurídico vigente en el Estado ecuatoriano, ya que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado número 406-03, señalan que las contrataciones públicas incluyen cuatro fases que son: preparatoria, precontractual, contractual y ejecución.

La fase preparatoria, básicamente comprende el estudio sobre la obra o servicio que previamente planificada en conjunto al presupuesto, relacionado al POA y PAC, se deberá ejecutar; por supuesto, este estudio comprende la factibilidad de la realización de una obra que atañe al medio ambiente, en tratándose del caso ejemplificado en la presente investigación, lo cual, por intereses personales y la corrupción evidente, es obviado, toda vez que, de las técnicas de investigación aplicada, no se ha observado el cumplimiento de esta fase en su esencia, por el contrario, la práctica de manipulación del sistema y los medios de control.

La fase precontractual, donde se debería cumplir con las observaciones propias del ordenamiento jurídico por parte de los responsables de la contratación público, esto, también pasa desapercibido, tal vez, por las mismas consideraciones anteriores, argumento que se sustenta con las técnicas de investigación aplicadas.

La fase contractual básicamente conlleva exclusivamente al beneficiario del proceso de contratación pública, por lo que en esta parte no se discute lo que se debió prevenir, sino exclusivamente lo que se va hacer y el precio que corresponderá.

La fase de ejecución del contrato comprende ya en la esencia de la práctica de la obra, en donde por supuesto saldrá a relucir todos los impactos, en lo principal el ambiental, objeto de la presente investigación que, a pesar de existir un administrador de contrato y un fiscalizador, estos no evalúan estas particularidades, en otras palabras, no les interesa el daño ambiental, más que el cumplimiento pleno del objeto del contrato, y no así su respectiva evaluación.

Además, cuando estas obras públicas son ejecutadas mediante los recursos públicos, la Contraloría General del Estado, en el marco de sus competencias se encuentra facultada de realizar informes de auditorías respecto al seguimiento y control de las obras públicas tanto en su etapa iniciativa y final.

La situación actual del presente problema, se enmarca en que las autoridades competentes al realizar las obras públicas de infraestructura civil, no realizan un estudio pertinente de viabilidad y factibilidad, y si lo realizan, estos son manipulados, que incluye un estudio socio ambiental, porque todo tipo de obra tiene un impacto ambiental, y según el artículo 179 del Código Orgánico Ambiental, este impacto puede ser mediano o alto, en donde el Ministerio del Ambiente debe intervenir en los casos que se requiera improbarlo y deberá dar a conocer al operador de la obra u proyecto. Además, esta ley Orgánica señala las competencias y facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en materia ambiental, sin embargo, las autoridades competentes omiten las disposiciones legales y toman decisiones contrarias a lo que establecen las leyes que regulan sobre el control de los procesos de construcción de obras públicas y de su afectación al medio ambiente.

La conciencia ambiental y los hábitos del sector público y de los contratistas emergen de la práctica diaria y de esa forma, al estar regidos por una legislación específica que omite el asunto ambiental, ni el Estado ni los contratistas toman en serio el asunto ambiental en la contratación y ejecución de obras o contratos públicos. De forma general, la legislación ambiental general debería aplicarse a la contratación pública verde, es decir, sujetada a las normas ambientales y al modelo de desarrollo sustentable que enmarca la Constitución vigente, y que hace alusión a un equilibrio entre lo económico, social y ambiental; similar a lo que ocurrió en su momento que el campo automotriz, donde se estableció el impuesto ambiental para la reparación ambiental.

Por consiguiente, el respeto a la naturaleza es muchísimo más efectivo en el tamaño en que se alcanzan puntos de vista teóricos que se convierten en ocupaciones específicas. En aquel orden de ideas, el desarrollo de esta investigación permitió conseguir una concreción que posibilite un adecuado enfoque de los inconvenientes del medio ambiente que tienen la posibilidad de producir como resultado de las compras públicas, alineándose con la iniciativa de que las obras, bienes y servicios que se contratan con los recursos públicos del Estado,  no son destinados a fines de interés social, sino más bien a intereses particulares de las autoridades encargadas de la administración de los gobiernos seccionales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución de la Republica del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador. (2008). Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008 Ultima modificación: 17-feb.-2021. https://n9.cl/ei8u1v

 

Asamblea Nacional del Ecuador (2015). Código Orgánico General de Procesos, COGEP. https://n9.cl/o2op

 

Batancur, C. M., Alvarez Montoya, M., Pelaezarango, F., & Botero Chica, L. (2006). Derecho Constitucional general. Medellin: Universidad de Medellin. https://n9.cl/z09x0o

 

Congreso Nacional del Ecuador. (2002). Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado En Ecuador. https://n9.cl/jxnob

 

Díaz-Bravo, L., Torruco-García, U., Martínez-Hernández, M., & Varela-Ruiz, M. (2013). La entrevista, recurso flexible y dinámico. Investigación en educación médica2(7), 162-167. https://n9.cl/l1g3lm

 

Fernández, O. (2019). Hermenéutica e interpretación jurídic. México: Universidad Nacional Autónoma de México. https://n9.cl/q32qq

 

Muñoz, F. (2018). Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesishttps://n9.cl/ydtmb

 

Presidencia de la Republica del Ecuador. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Quito. https://n9.cl/zcs04

 

Presidencia de la Republica del Ecuador. (2017). Código Orgánico del medio Ambiente. https://n9.cl/02c556

 

Rodríguez Jiménez, A.; Pérez Jacinto, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento Revista Escuela de Administración de Negocios, núm. 82, pp. 1-26 Universidad EAN Bogóta, Colombia. https://www.redalyc.org/pdf/206/20652069006.pdf

 

Roldán, P. L. (2016). Metodología de la investigación cuantitativa. Barcelona. https://n9.cl/feiujw

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).