DOI 10.35381/cm.v11i3.1899

 

Penas establecidas en el código orgánico integral penal para el delito de sicariato en Ecuador

 

Penalties established in the comprehensive criminal code for the crime of contract killing in Ecuador

 

 

 

Genesis Espinel-Eleno

dq.genesismee52@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3739-490X

 

Dionisio Vitalio Ponce-Ruiz

uq.dionisioponce@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5712-4376

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis penas establecidas en el código orgánico integral penal para el delito de sicariato en Ecuador. La investigación fue cualitativa, de tipo bibliográfico con métodos inductivo deductivo, analítico sintético, y hermenéutico jurídico. Los resultados de las estadísticas de homicidios intencionales que integran al sicariato precisamente refieren que en la práctica se presenta la dificultad de establecer sanciones adecuadas para estos ilícitos e incluso no llegan a ser sentenciados como tal, puesto que en su mayoría se resuelven como homicidios y no se llegan a configurar como sicariato, al no calificarse y formularse cargos como tal, lo indirecto del ilícito ocasiona precisamente estos inconvenientes. En conclusión, la pena debe ser acorde a los factores que originan un ilícito, el dolo, la intención dañina y la acción ilícita que persigue, y afín a lo valorado de su cometimiento definir la sanción.

 

Descriptores: Delito; muerte; homicidio; Asesinato; sanción penal. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the penalties established in the comprehensive criminal code for the crime of contract killing in Ecuador. The research was qualitative, bibliographic in nature, using inductive-deductive, analytical-synthetic, and legal-hermeneutic methods. The results of the statistics on intentional homicides that include contract killings show that, in practice, it is difficult to establish appropriate penalties for these crimes, and they are not even sentenced as such, since most of them are resolved as homicides and are not classified as contract killings, as they are not qualified and charged as such. The indirect nature of the crime causes precisely these problems. In conclusion, the penalty must be commensurate with the factors that give rise to an offense, the intent, the harmful intention, and the illegal action pursued, and the penalty must be defined in accordance with the assessment of the offense.

 

Descriptors: Crime; death; homicide; murder; criminal penalty. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El delito de sicariato por su naturaleza refiere una conducta indirecta, por encargo, en cuyo caso el autor intelectual y el que tiene la intención de causar el perjuicio a otra persona es un sujeto que perfecciona su participación con el acuerdo y pago por el encargo de que se cometa el ilícito, por este y otros factores característicos de la ejecución del delito se tiene dificultad en torno a la imputación objetiva a los autores y atribuirles por ello una sanción proporcional.

Apuntando a hacer efectiva la finalidad de la pena, que es corregir una conducta incorrecta, contaría a la ley, y precisando en cuanto a la pena privativa de la libertad, responde a la necesidad de sancionar un ilícito y durante su ejecución alcanzar la rehabilitación y posterior reinserción la sociedad, es pertinente que se cuantifiquen y cualifiquen las circunstancias y características que configuran la conducta ilícita para definir una pena satisfactoria acorde a la participación del o los sujetos y su imputabilidad.

La problemática que se evidencia radica en cuanto a la definición de las penas reconocidas en el Código Orgánico Integral Penal, atribuibles al delito de sicariato y la sanción adecuada al nivel de participación y ejecución del ilícito, acorde al principio de proporcionalidad. El análisis se genera en torno a la imputación objetiva y la adecuación de la pena a la realidad del ilícito, considerando nivel de participación, responsabilidad, imputabilidad, antijuricidad, pero sobre todo apuntando a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, con penas proporcionales para el delito de sicariato atribuidos a sus autores y coautores.

El presente trabajo investigativo es de gran trascendencia científica, pues aporta teórica y doctrinariamente en el estudio de las implicaciones socio jurídicas que tiene la individualización y proporcionalidad de las penas establecidas en la normativa vigente para el delito de sicariato, a fin de analizar e identificar indicios imprescindibles relacionados a la determinación de responsabilidad y sanción de quienes se encuentran implicados en la ideación y ejecución del delito de sicariato.

 En la práctica tiene gran significación el presente, ya que se puede apreciar que, si bien no es una conducta ilícita de reciente impacto, su incremento con el paso de los años y frecuencia en la que se presenta sin distinción de horario o lugar de ejecución hacen ver lo critico de la situación, y la cortina de humo que representa el autor directo y la incógnita frente a la identidad del autor e ideador del crimen.

Es actual y novedosa la investigación ya que los casos reportados de sicariato son cada vez más y día con día se hacen presentes generando la alarma social y aumentando la inseguridad en el país, la novedad radica en que, si bien es una figura jurídica referida en otros estudios, el enfoque del presente apunta a identificar y destacar el impacto que tiene el adecuado establecimiento de las penas en la reducción de los delitos.

 

MÉTODO

La presente investigación es cualitativa; está metodología corresponde a un planteamiento científico y esa aproximación a la ciencia se origina la antropología Y de forma global se refiere al fenómeno estudiado lo cual no puede traducirse en términos matemáticos o cálculos, precisamente allí radica la denominación de subjetivo qué es característica del estudio de las ciencias.

De acuerdo al objeto de investigación es decir las penas establecidas para el delito del sicariato y al enfoque que tiene la presente el modo cualitativo es el más idóneo puesto que busca caracterizar y analizar el objeto de estudio profundizando en los detalles e indicadores, así como aportando puntos de vista críticos enriquezcan este artículo dentro de lo cual se aplicará a su vez métodos herramientas y técnicas acordes a las necesidades que evidencie la definición y resolución del objeto en cuestión. La investigación bibliográfica o documental analiza, procesa y emplea fuentes documentales ya sean físicas como libros o digitales como páginas web, archivos de toda clase entre otros para fundamentar la idea objeto de investigación.

Dentro del modo cualitativo el tipo documental bibliográfico es el más apegado a la naturaleza del artículo puesto que más allá de largas extensiones como en otra clase de investigaciones prioriza fuentes meramente técnicas conocedoras y científicas así como contrasta con el punto de vista crítico del autor a fin de proveer un estudio consolidado completo y original, con la convalidación de fuentes doctrinarias y técnicas es posible crear una idea más clara pero sobre todo más verídica qué transmita el criterio del autor.

El método utilizado fue inductivo- deductivo, el cual Rodríguez y Pérez (2017), conforma dos procedimientos inversos la deducción y la inducción, siendo la inducción una forma de conocimiento en la que se va el razonamiento con relación a lo particular hacia lo general y por el contrario en lo deductivo se parte de lo general para precisar en algo particular.

Cómo método prioritario el método inductivo deductivo en un solo método se consolida como la herramienta perfecta que desde sus dos características provee de absoluta convicción detalle y claridad a la investigación puesto que a través de la inducción llega a definir la idea de qué existe la necesidad de estudiar el objeto definido y a través de la deducción se parte de esta idea para proveer de detalles como lo son las causas consecuencias factores y conclusiones al respecto que tiendan a aportar e incidan en la variable del objeto de investigación teniendo en cuenta que se trata del estudio de una figura de carácter penal es relevante desarrollar y ampliar su conocimiento y determinación.

 

Analítico- sintético

El estudio también utilizo el método analítico- sintético, que precisa al respecto, Rodríguez y Pérez (2017), tanto el análisis como la síntesis son parte de una unidad dialéctica y de ahí la confluencia en un solo método ya que el análisis se produce mediante la síntesis de las características y propiedades del todo, así como la síntesis refiere y se basa en los resultados del análisis.

El análisis como tal permite ampliar el marco de estudio a fin de conocer a profundidad el objeto que se está delimitando con todas las fuentes y recursos que el investigador recaba más aún cuando se trata de una figura de carácter penal como lo es un delito en este caso es sicariato se encontrarán tipo similares así como fuentes que lo refieran desde un ámbito general hasta muy específico y desde la síntesis será posible depurar estas fuentes e indicadores teniendo lo principal y una idea clara de lo que se está investigando en este caso del análisis de doctrina fuentes de derecho de derecho comparado y normativa vigente será posible concretar en la idea clara acerca de las penas establecidas para el delito de sicariato en el Ecuador.

De igual manera se utilizó la hermenéutica jurídica, la cual Hernández (2019), indica que la hermenéutica refiere la teoría científica, del arte qué significa interpretar textos en derecho, y precisa el hace referencia al análisis e interpretación de la norma jurídica apegado a su manifestación textual. Aplicado al objeto de la presente investigación, es pertinente puesto que se tendrá el análisis pormenorizado de la normativa penal vigente en cuanto a la pena establecida para el delito de sicariato y acorde a este método se identificará la eficiencia y eficacia de la norma, así como la idoneidad en torno a la tutela judicial efectiva de los derechos afectados.

 

RESULTADOS

Análisis del contexto jurídico del delito de sicariato en Ecuador

En el Ecuador, se encuentra establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal, el delito de sicariato en los siguientes términos y consideraciones: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.

Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La realidad ecuatoriana de acuerdo con estadísticas antes mencionadas, presenta índices elevados de violencia e inseguridad, las muertes violentas alcanzan estadísticas alarmantes, pero cabe resaltar la individualización de este ilícito en la normativa penal ecuatoriana. Asignándole una sanción especifica y exclusiva, básicamente se define el cometimiento de un crimen a cambio de una remuneración económica, es decir un precio.

Shlenker (2012) refiere precisamente lo que implica qué un homicida acuerde de forma contractual un negocio, consistente en darle muerte a una persona a cambio de dinero acordado para con otra que tiene el interés de que este ilícito se suscite.

 La dualidad de autores se aprecia de igual manera al establecerse igual pena tanto para quien perpetra de forma directa el crimen y quien la ordena o promete el pago a cambio de la ejecución del ilícito y la muerte de la persona encargada, ya que el origen radica precisamente en quien tiene la intención y mentaliza el crimen, definiendo a la víctima y procurando dolosamente su eliminación, y en efecto la ejecución va por parte de quien emplea mecanismos letales para agredir y dar muerte a la persona indicada

Al respecto, Muñoz Conde (2010), indica, que, aunque, por ejemplo, el inductor y el inducido puedan merecer la misma pena, es evidente que la responsabilidad de aquél viene condicionada por los actos realizados por éste y que no hay inducción en sí, sino la inducción al delito realizado por otro, que es el que sirve de base para determinar la responsabilidad del inductor. En una palabra, la participación es accesoria; la autoría, principal.

Agrega Geremia (2011), y denota lo crítico el entorno social y sistema judicial que existe, del que resulta un elemento atípico que lejos de solo constituir un problema social como tal, evidencia el declive y la crisis de una sociedad con múltiples fallas, esto con relación a cómo se forman los sicarios. Ostrosky (2011) realiza incluso una clasificación y categorización de los sicarios de acuerdo con su nivel de experiencia, rasgos de personalidad y patrones de conducta, lo cual denota lo amplio y normalizado que se encuentra el ámbito criminal para el sicariato.

La problemática social en la que se basa y origina el sicariato, y el origen o la formación de un sicario de acuerdo con Schlesinger (2001) va de la mano de un perfil muy técnico y especial evidenciado en una persona qué es organizada, atenta y rápida, atributos básicos para perpetrar el ilícito y no fallar. Analizado que han sido las características del sicario y el sicariato se tiene en cuenta que bajo esta modalidad de acuerdo con Montoya (2009) se puede asumir que es responsable legítimamente quién le encarga el crimen y podría asumir sé que no lo es quién lo ha ejecutado, pues éste no tiene móviles y su actuación se basa en la remuneración recibida para hacerlo por el mentalizador de la infracción.

En el ordenamiento especial en la materia se define además una pena disminuida para quien publicite u ofrezca el ilícito y su cometimiento a través de un precio, en efecto esto ya constituye un ilícito pues la intención es clara, y en cierta manera ya se ha faltado a la normativa vigente, fomentando la criminalidad, inseguridad y el daño a alguien.

Conforme se puede evidenciar la figura se halla detallada y así mismo las circunstancias que la integran, sin embargo, se tiene que la pena es generalizada y no guarda una escala de proporcionalidad acorde al nivel de participación y responsabilidad de cada implicado, a excepción de la oferta o publicidad del ilícito, lo cual precisamente llama a una escala proporcional, puesto que los niveles de participación de quien o quienes ordenan el cometimiento del ilícito, no es el mismo de quien perpetra el crimen.}

 

Delimitación de indicadores en torno a las penas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para el delito de sicariato en el Ecuador

Impera la necesidad de comprender lo crítico y grave de la figura de sicariato para así definir una pena proporcional conforme a Arcelia, Tonatiuh y Ferrán (2016) es una problemática de graves consecuencias puesto que ha llegado a desvalorizar la vida y mercantilizar la muerte como una opción y fuente de ingresos para quién ha de perpetrar el ilícito en su parte ejecutorial.

De las penas y tipo penal establecidos para el delito de sicariato, cabe observar los presupuestos que llaman a definir la pena y que de acuerdo con Meini (2013), refiere qué la racionalidad de la pena depende de la coherencia que tenga con los elementos del sistema penal qué anteceden su actuación y por lo tanto abre de sintonizar la pena con la norma de conducta y con el fin del derecho penal (p. 142).

Claus Roxin (1997), menciona:

Si el Derecho penal tiene que servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos y con ello al libre desarrollo del individuo, así como al mantenimiento de un orden social basado en este principio, entonces mediante este cometido sólo se determina, de momento, qué conducta puede conminar el Estado. Sin embargo, con ello no está decidido, sin más, de qué manera debería surtir efecto la pena para cumplir con la misión del Derecho penal. (p. 81)

En este sentido cabe considerar si la pena en el delito de sicariato cumple precisamente con los presupuestos de la finalidad de la pena, concordante al principio de proporcionalidad que como indicador principal define la gravedad de la pena que amerita la igual gravedad del acto ilícito y sus circunstancias, así como para sentenciarla o definirla, el nivel de participación y responsabilidad de quien lo perpetra.

Zaffaronni (2007) indica en cuanto a la pena que se mantienen teorías positivas, que creen que el castigo es un bien para la sociedad o para quien sufre la pena. Así, se dice que la pena tiene una función de prevención general (se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan) o de prevención especial (se dirige a quien delinquió para que no lo reitere), lo que presupone que la pena es necesaria porque esa función lo es. (p. 34)

Mir Puig (2003), indica que, “si bien, la pena es un castigo impuesto por el delito cometido, su "función" no es la realización de la justicia, sino la protección de los bienes jurídicos a través de la prevención.” (p. 84)

La finalidad de la pena, y como indicador a determinar la expiación se trata del efecto persuasivo que tiene la pena para con la sociedad en general siendo además el indicador de prevención, pero a través del castigo aplicado al infractor y así purgar la conducta ilícita cometida, para ello la proporcionalidad es indispensable al establecer una sanción equitativa a los hechos y sus efectos, en este caso para el ilícito de sicariato se tiene una pena amplia y rígida aplicada en igual medida para quien ejecuta y quien manda ejecutar, considerando en este punto que la expiación sobrepasa su fin en el nivel conspirativo y retributivo de quien lo ordena.

 

Resultados obtenidos conforme al objetivo general

El análisis que se realiza a la normativa vigente y las estadísticas en el Ecuador refiere los resultados expuestos a continuación:

De fuentes oficiales de instituciones de justicia del Ecuador se refiere a continuación la estadística de homicidios intencionales en los que se integran los sicariatos, ya que, de acuerdo con el indicador estadístico, homicidios intencionales refiere “es la muerte ilícita causada a una persona con la intención de causarle la muerte o lesiones graves”. (Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos Versión 1.0. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2015):

 

DISCUSIÓN

Al estructurar un análisis socio jurídico sobre las penas establecidas en la normativa vigente para el delito de sicariato en Ecuador, y con fundamento en los resultados obtenidos y referidos, adicional a lo que se encuentran los criterios consultados, es posible determinar ciertas consideraciones en torno a la individualización y proporcionalidad de la pena establecida para el delito de sicariato en el Ecuador.

En este delito de sicariato se encuentra la responsabilidad de diferentes participantes, el contratante, el intermediario y el ejecutor.  En cuanto a la ejecución de la conducta tipificada, el autor de forma directa es quien se encarga de la ejecución material del ilícito y lo hace por la motivación que le otorga una promesa remuneratoria, mientras que el autor intelectual de forma indirecta y con motivos personales lo hace con toda la intención positiva de que se prive violentamente la vida a una víctima, es decir el designio de causar daño es inminente y se vale de sus medios para que un tercero denominado sicario ejecute este acto.

Según la normativa penal, quien contrata y el ejecutor tiene la misma sanción, vulnerando de este modo el principio procesal penal de individualización de la pena. Por los argumentos expuestos, se establece a través del presente estudio teórico y jurídico sobre el delito de sicariato que se suma a la falta de proporcionalidad e individualización de la pena, la dificultad de llegar hasta el origen, el autor principal e ideador del ilícito, por lo que no se puede tener la plena convicción de justicia y reparación integral.

Las estadísticas de homicidios intencionales que integran al sicariato, precisamente refieren que en la práctica se presenta la dificultad de establecer sanciones adecuadas para estos ilícitos e incluso no llegan a ser sentenciados como tal, puesto que en su mayoría se resuelven como homicidios y no se llegan a configurar como sicariato, al no calificarse y formularse cargos como tal, lo indirecto del ilícito ocasiona precisamente estos inconvenientes.

La experiencia y casos prácticos resultan en la imposibilidad de verificar los presupuestos que definen al sicariato y por ende presentar la acusación para quienes participaron en la ejecución del ilícito, verificando justamente para ello, la oferta de un pago a cambio de provocar la muerte de otra persona, y esto se debe como lo refieren los entrevistados a que no se realiza la investigación amplia que se requiere, los detenidos y procesados como ejecutores no proveen de la información y verificación de la orden recibida y del autor intelectual, así como la falta de tecnificación de la investigación no indaga más allá de los hechos.

Del estudio comparado, es posible establecer que, en los países referidos en contraste con el Ecuador, las penas con más fuertes, llegando incluso al caso de Perú a ser de cadena perpetua, sin embargo, lo que llama la atención y refiere generalización de la sanción y superficialidad en su determinación es el hecho de establecer la misma pena para los participantes en el ilícito, y no establecer una escala proporcional a los hechos perpetrados por cada individuo.

La realidad del sicariato en cada uno de los países mencionados y como de la norma sintetizada y simple que se evidencia se tiene que, pese a lo crítico y alarmante de este ilícito, y cómo se analiza va en la contextualización de la investigación se ha vuelto una actividad económica más y ha creado e incluso el flujo económico de cualquier otro negocio o servicio, por lo que la normativa aquí apreciada no refleja ni cerca la intención clara de contraponerse y erradicar esta forma de matar.

Sí bien la normativa expedida en cada país se sujeta a la realidad nacional que vive cada uno, así como la compatibilidad con el ordenamiento constitucional y otros vigentes, lo escueto de las concepciones normativas en cada uno evidencia la negación en la que se encuentran los estados de la existencia y latente índice alarmante que alcanza últimamente el delito de sicariato.

Se llega a creer incluso que con el encajar dentro de otra figura penal o no llegar a configurar como tal el sicariato se está ante otro tipo de ilícitos y no puede presentarse la alarma necesaria para alarmarse por el cometimiento de este crimen por encargo, o al menos así se evidencia de los simple y corto del precepto que llega a considerar el ilícito en la normativa de las naciones analizadas.

El principio de proporcionalidad, como lo indica Alexy (1985) de forma muy general, constituye el procedimiento correcto, en términos conceptuales y normativos, que un tribunal debe utilizar para interpretar y aplicar las normas sobre derechos fundamentales contenidas en una constitución. En este caso de forma puntual establece el equilibrio y la justa medida entre lo que se castiga y el castigo establecido, así como la sanción adecuada a los hechos y circunstancias que se le atribuyen al participante o los participantes e infractores, por lo tanto, en el delito de sicariato no se nota la individualización necesaria de la pena, y por ende mucho menos la proporcionalidad.

 

CONCLUSIONES

 El principio de proporcionalidad es un atributo imprescindible de la pena, puesto que la finalidad que persigue es la reparación del daño y los derechos de la víctima, el castigo para quien infringió la norma, y la reflexión social para evitar nuevos ilícitos y la reincidencia, la reeducación es imprescindible, la justicia se basa precisamente en que en efecto, se cumpla con garantizar la proporcionalidad en los procesos judiciales y con un equilibrio alcanzar el buen vivir y bien común como directrices constitucionales.

 La tipificación del delito de sicariato denota el espíritu de sancionar una conducta, pero más allá de eso se requiere que su aplicación se encuentre apegada al debido proceso y que como resultado del proceso penal, se alcance una sanción proporcional que cumpla con la finalidad de la pena, y que garantice la tutela judicial efectiva, para ello es imprescindible garantizar además, la seguridad jurídica con normativa idónea y adecuada, actualizada, y es precisamente en este aspecto que se tiene la ligereza y generalidad con la que se configura el tipo penal y su sanción.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alexy, R. (1985). LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. En R. Alexy, Catedrático de Filosofía del Derecho de la U.C.M. https://n9.cl/epesg

 

Arcelia Ruiz Vázquez, T. C. (2016). El Sicariato: Una Perspectiva Psicosocial del Asesinato por Encargo. México: Universidad de Guanajuato, Campus León. https://n9.cl/adxek

 

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La Republica Del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44

 

Geremia, V. (2011). Infancia y conflicto armado en México. México: Red por los Derechos de la Infancia en México., 11-48. https://n9.cl/6afed

 

Meini, I. (2013). La pena: función y presupuestos. Derecho PUCP, 141-167. https://n9.cl/oyezw

 

Mir, S. (2003). Introducción a las bases del derecho penal. Buenos Aires: B de f. https://n9.cl/o4sbc

 

Montoya, A. (2009). Asalariados de la muerte. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, 61 – 74. https://n9.cl/ktfx4

 

Muñoz, F. (2010). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch. https://n9.cl/ayyng3

 

Ostrosky, F. (2011). Mentes asesinas: la violencia en tu cerebro. México: Editorial Quinto Sol, 167-168. https://n9.cl/eux94

 

Rodríguez Jiménez, A. &. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Escuela De Administración De Negocios, 175–195. https://n9.cl/p5l6

 

Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid: CIVITAS. https://n9.cl/yyvsdl

 

Schlenker, A. (2012). Se busca: indagaciones sobre la figura del sicario. Quito: Corporación Editora Nacional. https://n9.cl/t6x0u

 

Zaffaroni, E. (2007). Manual de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Ediar. https://n9.cl/l7duj

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).