DOI 10.35381/cm.v11i3.1900

 

Responsabilidad y sanción en contrataciones de servidores públicos por nepotismo:     garantía de selección por meritocracia

 

Responsibility and penalties for hiring public servants based on nepotism: guarantee of selection based on meritocracy

 

 

 

Paul Andrés Macias-Pignataro

dq.paulamp64@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6955-2864

 

Manaces Esaud Gaspar-Santo

uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4929-4495

 

Cinthia Cajas-Párraga

uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2014-7160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis socio jurídico, crítico sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador. La investigación se abordó bajo el enfoque cualitativo, se aplicaron los métodos analítico-sintético, inductivo-deductivo y la hermenéutica jurídica, el tipo de investigación resultó ser analítica, documental y descriptiva. Los resultados arrojaron que el Nepotismo representa una forma de corrupción para acceder a la administración pública; los índices por este grave flagelo, coyuntura que se agrava aún más por la naturalidad con la que, la sociedad ha aceptado dicha acción lesiva y lo común que se ha vuelto esta práctica, definiéndose una cultura de deslealtad y ambiciones personales que perjudican al estado su eficacia y su eficiencia. En conclusión, se requiere de un plan y procesos adecuados con recursos destinados que permita el control, seguimiento e inspección del proceso de contratación de los servidores públicos.

 

Descriptores: Contratación; responsabilidad; sanción; cargo público; abusó de autoridad. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to conduct a critical socio-legal analysis of the incidence of nepotism in the hiring of public servants in Ecuador. The research was approached from a qualitative perspective, applying analytical-synthetic, inductive-deductive, and legal hermeneutic methods. The type of research was analytical, documentary, and descriptive. The results showed that nepotism represents a form of corruption for accessing public administration. The rates of this serious scourge are further aggravated by the naturalness with which society has accepted this harmful action and how common this practice has become, defining a culture of disloyalty and personal ambitions that undermine the state's effectiveness and efficiency. In conclusion, an adequate plan and processes with allocated resources are required to enable the control, monitoring, and inspection of the hiring process for public servants.

 

Descriptors: Hiring; responsibility; sanction; public office; abuse of authority. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El nepotismo es un fenómeno que ha existido desde tiempos remotos a lo largo de la existencia de la humanidad, su efecto es de orientación nociva por cuanto se emplea a una persona para un cargo o posición laboral no, por sus capacidades o cualidades académicas o profesionales, sino por los vínculos familiares, amorosos o amistosos que posee el beneficiario con el sujeto con la investidura para otorgar el cargo.

Dicha práctica ha abarcado sobre todo el ámbito público, no obstante, en la esfera privada también opera este mecanismo que contraviene los estatutos deontológicos generales para preservar la ética y moral del desempeño laboral, ya que, la selección y contratación del talento humano no va orientado en función de la meritocracia, sino por el tráfico de influencias con la persona con facultad para reclutar al candidato al cargo en cuestión.

En este escenario, desde la época de Grecia y Roma antes de la era cristiana se daba este flagelo del Nepotismo, a través de la designación de los cónsules y representantes del senado para llevar a cabo la gestión pública del gobierno que estaba marcada por la corrupción, coyuntura que desencadenaba decisiones y decretos de origen inmoral.

Al respecto, Flores (2016), sostiene que: “Se considera que el concepto de Nepotismo surge en la Roma clásica, se deriva de la palabra nepotem”. El término como se puede inferir siempre estuvo vinculado a los lazos de sangre, dando preferencias y ventajismo a familiares para optar a un cargo en la gestión pública, cuando más bien debía ser una causal de prohibición o inhibición para concursar u optar a un puesto que debía ser ocupado por una persona ajena a la relación de consanguinidad o afinidad en los casos de los lazos derivados por amistades o noviazgos.

Continuando en el contexto, los siglos fueron transcurriendo y el Nepotismo seguía estando presente en todas las épocas y civilizaciones hasta llegar a la era actual en el cual lamentablemente constituye una acción espuria que representa una corruptela política que trae efectos en la esfera social y económica en perjuicio de la colectividad, por cuanto la administración pública no se gestiona con eficiencia y eficacia ya que, las políticas públicas y guías de acción estratégicas resultan poco asertivas al ser diseñadas e implementadas por personas sin méritos, capacidades y aptitudes afines al cargo que desempeñan, el cual ostentan gracias al Nepotismo.

Hablando propiamente de Hispanoamérica, dicha acción amoral, anti ética y antijurídica se ha entrañado en todos los niveles de los poderes públicos en los poderes ejecutivos, legislativos, judicial, moral y ciudadano y electoral, dónde empleados de los distintos ministerios y direcciones son contratados  solamente por el parentesco que posee con el ministro, viceministro o director, igualmente sucede en la asamblea nacional, tribunales ministerios públicos, contralorías, consejo nacionales electorales, defensorías del pueblo de países como: México, Colombia, Perú, Argentina, Bolivia, Chile, Venezuela, Guatemala, Nicaragua. El Salvador, Panamá y obviamente Ecuador.

 Dicha coyuntura, se extiende a las diversas direcciones de los entes adscritos a gobernaciones, alcaldías, consejos municipales, juntas parroquiales. Situación que genera perjuicio sobre el pueblo, debido a que todos los organismos que dependen de la administración pública tienen con misión satisfacer las necesidades y problemas de las comunidades como usuarios y por ende se requiere que las guías de acción para alcanzar los objetivos organizacionales de la gestión pública específica de cada institución sean instruidas y ejecutadas por profesionales con el perfil idóneo para cada cargo en particular.

 En este escenario, el nepotismo, vulnera, el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad; el principio y derecho a la igualdad y no discriminación, y la normativa aplicable en este ámbito resulta insuficiente en torno a sancionar y erradicar de manera eficiente esta problemática. En este sentido, impera la necesidad de analizar a profundidad las implicaciones de una normativa débil ante una problemática que se ve con normalidad, obviando su gravedad.

En este orden, Barrios (2012) indica que los servidores públicos qué son elegidos popularmente muestran resistencia a reformas administrativas e institucionales qué los expongan al escrutinio público, visto como factor de distracción o que no permite precisamente la evidencia del ingreso inadecuado al sector público con pretextos como la seguridad y la privacidad. (p. 133).

Continuando en el contexto, la realidad que se vive en el Ecuador y el incremento en el tamaño del Estado ha representado incluso la creación de nuevos órganos, entidades e instituciones y plazas de trabajo para familiares y amigos, la corrupción está latente y los índices en incremento, naturalizando incluso el nepotismo. Es por esto, que surge la necesidad de investigar y profundizar en el estudio del nepotismo por cuanto, se relaciona a la necesidad de proveer de indicadores precisos respecto a la incidencia de esta problemática en el respeto de la normativa vigente y la garantía de los derechos constituciones implícitos al trabajo, para tender una vida digna, postulados que son inalienables e impostergables.

Por lo que, de acuerdo con la problemática planteada, el objetivo principal de esta investigación es realizar un análisis socio-jurídico, crítico sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia, reseñando responsabilidades y sanciones.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en la investigación fue la cualitativa, que se refiere a procesos y significados que rigurosamente analizados o examinados, se enfatiza la naturaleza de la realidad en torno a la sociedad y su impacto con referencia al objeto y la relación estrecha entre el investigador y lo que se investiga, es decir la experiencia y el criterio del investigador con base en lo evidenciado. La modalidad resultó cualitativa por cuanto se desarrolló un análisis socio- jurídico con enfoque social, sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia, reseñando responsabilidades y sanciones.

La investigación fue de tipo descriptiva, que, de acuerdo con Arias (2012), consiste en caracterizar un hecho individuo fenómeno grupo a fin de establecer su comportamiento y estructura, cuyos resultados se encuentran en el nivel intermedio con relación a lo profundo de los conocimientos que se refieren. Fue importante el nivel descriptivo de la presente investigación ya que ayudó a caracterizar el comportamiento del fenómeno objeto de estudio, vinculado a la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia.

El tipo de investigación resultó bibliográfico y documental, que, de acuerdo a los postulados sostenidos por Arias (2012), representa un mecanismo orientado a la colección de información que se ha obtenido de otros investigadores fuentes documentales, cuyo análisis y procesamiento apunta a proveer de nuevos conocimientos. El presente estudio fue documental y bibliográfico por cuanto, se realizó la referencia, mención, cita y análisis de las distintas fuentes bibliográficas, editoriales, digitales, documentos, manuscritos, ensayos y sitios web compatibles con la idea objeto de investigación de varias fuentes y documentos importantes relacionados al tema. Llevándose a cabo la contextualización descriptiva, jurídica y doctrinal del objeto de investigación y sus elementos requerida para el análisis planteado como objetivo general.

Los métodos para emplear fueron analítico-sintético, el cual Rodríguez y Pérez (2017), lo definen como dos procesos intelectuales bajo los cuales dentro del análisis se trata de un procedimiento lógico que descompone las partes y cualidades en sus múltiples relaciones y componentes permitiendo estudiar el comportamiento de cada uno mientras que la síntesis es la operación contraria que establece una Unión o combinación entre los elementos. Resultó de gran importancia este método porqué permitió la generalización de la variable de investigación vinculada a la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador a partir del análisis para luego comprender lo que se sintetizó.

En ese mismo orden de ideas, el estudio utilizo el método inductivo – deductivo; que según Rodríguez y Pérez (2017), desde el enfoque de la inducción se trata de un razonamiento que permite el conocimiento de las particularidades de algo general y que a través del ejercicio deductivo se logra descomponer esa idea general en sus partes y elementos conforma la necesidad del investigador. A través de la presente investigación se llegó a consolidar e identificar la idea base de la investigación, y de su deducción se obtendrán las causas, consecuencias y posibles soluciones de la problemática identificada.

En ese mismo contexto se utilizó el método histórico- lógico, que de acuerdo con Rodríguez y Pérez (2017), se trata de estudiar la trayectoria real del objeto de investigación a través de la historia conforme a sus condicionamientos políticos sociales y económicos en los distintos periodos, mientras que lo lógico interpreta lo realizado en lo histórico e infiere conclusiones. Con el empleo de este método, fue posible contrastar la evolución de la problemática, contrastar los avances, retrocesos y necesidades en torno al nepotismo y los derechos y garantías comprometidos, a fin de establecer e identificar los puntos críticos de la normativa y administración pública y judicial.

De igual manera, se utilizó el método hermenéutico-Jurídico, que, de acuerdo con Bernal (2010) señala que es el método de la comprensión, que busca entender o interpretar el sentido y el significado de los actos humanos. En este caso, la hermenéutica facilitó la comprensión de las normas y doctrina relacionadas con la contratación de los servidores públicos por Nepotismo.

 

RESULTADOS

En este momento de la investigación se anuncian los resultados obtenidos después de haber formulado el constructo teórico y aplicado la metodología respectiva a través del proceso científico desarrollado, que comprende: Enfoque, métodos y técnicas de recolección de información, de la siguiente manera. El nepotismo, se encuentra prohibido por la normativa vigente, y recibe sanciones, acorde a la falta, pero es importante comprender el alcance que tiene el nepotismo como tal en el ámbito labora) l y en la administración pública, definida por la Constitución Nacional de Ecuador del (2008), a través de su artículo 227 que expresa que un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Bajo esta concepción es totalmente contradictorio el hecho de que se emplee este servicio como plataforma de satisfacción de intereses particulares (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Continuando en el contexto, el artículo 230 del mismo texto constitucional consagra que en el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. Asimismo, la LOSEP en su artículo 6 de la Ley orgánica de servicio público, prevé la prohibición expresa a toda autoridad nominadora de nombrar o designar contratar o posesionar dentro de la misma institución entidad organismo o persona jurídica a sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad o a su cónyuge o a quién mantenga Unión de hecho, prohibición expresa qué radica en la deslealtad que esto representaría (Asamblea Nacional del Ecuador, 2010).

Siguiendo en el escenario, Para el autor Holmes, el nepotismo implica el nombramiento de familiares en cargos públicos (Holmes, 2012). Señalando la como una incorrección hace alusión al apego o el compromiso que por amistad se llega a generar y produce está falta grave. Por su parte, Ríos (2018) define al nepotismo como el brindar concesiones o apoyos a personas relacionadas con empleos o bienes en el sector público fundamentado en relaciones de parentesco y no de mérito.

Más allá de la conducta que representa el nepotismo al tratarse de una forma inadecuada del ingreso al sector público así como también del beneficio de éste puede ser a través de contrataciones o convenios y contratos de cualquier naturaleza por el hecho de compartir vínculos consanguíneos o de afinidad también se conciben conductas que nacen de esta relación catalogadas como ilícitas para las cuales se atribuyen sanciones proporcionales, o se tienen en cuenta estas circunstancias como agravantes de una situación previa puesto que el valerse de este mecanismo ya constituye de por sí una falta.

La normativa de cada país ha considerado ya sea como una prohibición o como una conducta ilícita sancionada la figura que constituye el nepotismo y es que la aparente facilidad o contacto para poder lograr el ingreso a la función pública no es adecuada aun cuando el profesional del que se trata posea los conocimientos la experiencia o el perfil adecuado ya que esta oportunidad le es privada a otro que quizás se preparó y participó del proceso idóneo para su designación el solo proceder desleal con la administración pública ya indica que esta conducta es grave a lo cual se le suma además los innumerables perjuicios que causa y los daños colaterales que aumentan de acuerdo a las condiciones laborales y personas perjudicadas.

En relación a la constitución de un delito o la configuración de una falta se debe tener en cuenta el perjuicio que causa y más allá del que se le causa al estado vulnera también derechos, como lo es el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, establecido en la Constitución Nacional del Ecuador (2008) y ordenamiento nacional vigente, de forma particular y reconocido de forma general en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), al principio y derecho a la igualdad y no discriminación sustancial a la hora de tutelar efectivamente los derechos previamente reconocidos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008; ONU, 1948).

De acuerdo a lo indicado, se tiene un patrón de conducta para perpetrar el ingreso ilícito al servicio público y las formas de burlar el escrutinio y la fiscalización públicas, cabe indicar lo expuesto por Guerrero (2016), quién manifiesta que el fenómeno de la corrupción es multifactorial y qué para poderlo comprender es necesario considerar varias causas, desencadenantes, en el ámbito singular y colectivo, consideraciones sociales, jurídicas y técnicas e incluso consuetudinarias qué llevan a perpetrar este acto de corrupción.

Por su parte, Pérez (2018), respecto a la responsabilidad objetiva del Estado, o denominada responsabilidad  sin falta o estricta, indica que basta el daño realizado, a pesar de que sea ocasionado por el riego o accidente, siempre que se establezca el vínculo causal, y en el caso del Estadio, para que exija la repetición contra servidores públicos, se requiere la verificación del dolo o la negligencia, y su descargo le corresponde precisamente al servidor público, en el proceso contencioso administrativo (p. 451).

 

DISCUSIÓN

El trabajo en el sector público ha sido siempre muy ambicionado por aquellos profesionales y quiénes de una u otra forma quieren superarse y lograr una seguridad y estabilidad laboral, así como económica con un ingreso mensual considerable qué le sitúen una condición de vida buena. Así como también hay quienes ven en el servicio público la oportunidad de poner a prueba sus conocimientos su preparación académica y aportar a la sociedad con los conocimientos adquiridos de forma profesional y técnica, así como contribuir con proyectos ideas y labor que sea de beneficio colectivo en virtud de los principios y ambiciones personales, ven también la oportunidad de catapultarse a otros empleos y situaciones laborales acorde a su carrera y crecimiento laboral.

En este orden de ideas, es coincidente entre los profesionales del derecho que fueron entrevistados el afirmar que el nepotismo es una situación que vulnera claramente los derechos de acceso al sector público y de trabajo como tal, ya que limita las oportunidades de quienes de una u otra forma merecen ocupar una dignidad o cargo público por su rendimiento conocimientos preparación experiencia y trayectoria laboral buscando así la eficiencia del sector público y brindar un adecuado servicio al estado estas personas aptas para ocupar dichos empleos se han preparado de puesto esfuerzo y sacrificio para llegar a tener la calidad profesional que les caracteriza.

Sin embargo, el nepotismo cierra varias de estas puertas al ser ocupados los cargos por personas con parentesco afinidad con quiénes son competentes para designar o nombrar en el sector público, es difícil precisar o definir y afirmar que tal o cual persona fue vulnerada en sus derechos al no ingresar a un cargo público, puesto que hay un proceso de selección y filtros que superar, previo a su ingreso. No obstante, es posible afirmar y concluir una vulneración de derechos toda vez que al identificarse qué tal o cual funcionario incurre en nepotismo esa vacante pudo haber sido ocupada por uno de los profesionales que aplicó para el puesto o qué con un perfil adecuado no pudo acceder a esta oportunidad.

Siguiendo en el marco, el Nepotismo es tratado como una falta administrativa y en realidad constituye una prohibición a quiénes son servidores públicos tanto para quienes benefician como para los que reciben este beneficio, se considera el agravar la sanción o incluso llegar a catalogarlo como un delito puesto que si se considera la definición y la naturaleza del nepotismo se puede apreciar que además de vulnerar derechos de quienes legítimamente deberían ocupar estos cargos, resultando un fraude y un perjuicio económico grave al estado si se tiene en cuenta la cantidad de puestos que han sido ocupados bajo la figura de nepotismo se puede tener una alrededor o una suma considerada de dinero que ha sido mal pagada o más bien mermada de los recursos estatales que incluso pudieron ser destinados para obras o servicios que benefician en realidad a la colectividad.

La normativa vigente en el Ecuador es bastante amplia a pesar de que por su naturaleza pueda verse como general y si bien considera la figura del nepotismo y la define así como considera incluso situaciones que puedan verse como tal y, que no estén implícitas en su contexto no es completa en considerar otras situaciones que también deberían tenerse en cuenta para evitar este perjuicio al Estado así como tampoco se encuentra en el Ecuador mecanismos adecuados de seguimiento verificación y control de esta situación desleal y que permiten en efecto no solo combatir esta situación sino que además sancionar de una forma adecuada a quiénes se benefician de ello y pueda lograrse una reparación integral por la falta que constituye el nepotismo.

Sin lugar a dudas el nepotismo es una forma clara e infame de corrupción no solo por quiénes coinciden en ello cómo se refleja de los resultados obtenidos en la entrevista sino porque a simple vista se percibe que el ingreso ilícito y desleal al sector público perjudica no solo a aquellas personas que pudieron ameritar tal empleo por su preparación y experiencia sino que también por el grave perjuicio que se ocasiona a la sociedad en general y al igual que otra conducta, falta o ilícito que se puede percibir en la administración pública el nepotismo con un cargo ocupado por quién no debería hay encontrar se mete la mano en el bolsillo del estado para congraciarse y beneficiarse por ambiciones personales familiares o de afinidad.

Basados en una cultura afín con la corrupción se presenta desde ya la dificultad de combatir y erradicar el nepotismo pero más allá de eso los ánimos por identificar y sancionar este actuar no ande decaer y el fortalecimiento de la norma y los órganos de control es imperante aun cuando las estadísticas reflejen qué los resultados no son favorables y que la eficiencia y eficacia de la administración pública está aún lejana de ser una realidad, puesto que el deber y la obligación del estado es justamente velar por un adecuado servicio público pero más aún por la tutela efectiva de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la república y el derecho a la seguridad jurídica en cuanto a contar con normas claras previas y adecuadas así como aplicadas por autoridad competente.

Sí bien el nepotismo está considerado como una conducta prohibida en el ordenamiento nacional vigente se requiere para su aplicación y en efecto cumplimiento del destino de recursos políticas y planes de acción que generen un cambio y permitan disminuir el índice de esta práctica y se menciona como práctica puesto que se ha simplificado tanto el nepotismo qué se aprecia con gran facilidad su proceder la normativa viene de la mano siempre del accionar estatal y es además necesario considerar que de acuerdo al principio de progresividad la norma se tiene que ir adecuando a la realidad social del país, cómo se aprecia los casos de nepotismo han ido en incremento se evidencia la necesidad de incrementar el control el procesamiento y la sanción de estas conductas.

Con este análisis se tiene un estudio consolidado respecto al nepotismo y se vislumbra el origen de la problemática, así como los factores que detonan en el incremento y naturalización de esta conducta prohibida por la ley, para de esta manera evidenciar los efectos negativos que tiene en los derechos constitucionales de acceso al servicio público y la calidad de este servicio como un derecho de toda la población, estableciendo recomendaciones estratégicas que solventen esta problemática, con atención a la normativa y su adecuación.

Además de contribuir como herramienta y referente académico, constituye un aporte a la observancia de la aplicación de los derechos y la iniciativa ciudadana de reclamar por la plena vigencia de normas idóneas acordes al derecho constitucional a la seguridad jurídica, un aporte científico trascendente teniendo en cuenta la actualidad, novedad, relevancia y significación teórica y práctica que representa.

Si bien la normativa vigente regula los casos de nepotismo y las prohibiciones para el ingreso a la función pública no es amplia o su aplicación no se adecua a regular casos que no pueden ser vistos como directos pero que sin embargo incurren justamente en esta falta e impiden que personas capacitadas profesionales con experiencia y actitud no puedan recurrir a un cargo público que por su mérito les correspondería en este ámbito el resultado que se espera obtener es la definición de los factores que sin ser normados constituyen nepotismo y están latentes a fin de que se observe su control.

De igual manera se observa al nepotismo y aún no esos casos que no se aprecian directamente como una fuente y claro ejemplo de corrupción o asimismo un medio para su perpetuación ya que es muchas veces este mecanismo el de encubrimiento y facilitación de actividades ilícitas contra la administración pública y es por eso que se pretende evidenciar como resultado la presencia alarmante de nepotismo en la administración pública con sus distintas aristas de afectación y perjuicio directo al derecho al trabajo como una herramienta académica esta investigación proveerá de los indicios claros y jurídicamente sustentados respecto a la eficiencia de la norma y la regulación de estos casos.

La responsabilidad y sanciones se hallan de forma general establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público al establecer que independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal, son nulos e inválidos, los nombramientos o contrataciones que se configuren como nepotismo y no generarán egreso económico. Además, se sanciona con la destitución del puesto, la autoridad nominadora que designo al servidor contraviniendo la prohibición expresa en la Ley en conjunto con la persona contratada o designada ilegalmente y será solidariamente responsable por las remuneraciones canceladas por la Institución. Así mismo, se considera responsable solidario el funcionario o responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano que hubiere registrado o permitido el registro del contrato o nombramiento, se exceptúan quienes hayan notificado la inobservancia de la norma.

Determinada que ha sido la falta y aun cuando el funcionario que incurre en nepotismo sea desvinculado de la institución pública, corresponde al Estado la responsabilidad de asumir como cabeza de la administración pública por la designación ilícita de un servidor público, y para ello corresponde la repetición en contra del funcionario, y al mismo, presentar para su descargo las pruebas que le asistan.

Teniendo una investigación científica y fundamentada teórica y doctrinariamente se aporta con un análisis y estudio pormenorizado que refleja un beneficio tanto para otros investigadores como para la población en general no sólo cómo información sino también como referente y guía en todos los ámbitos que se relacionen con la problemática objeto de investigación.

 

CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia, reseñando responsabilidades y sanciones, se concluye que: El nepotismo es un fenómeno que ha existido desde tiempos remotos a lo largo de la existencia de la humanidad, su efecto es de orientación nociva por cuanto se emplea a una persona para un cargo o posición laboral no, por sus capacidades o cualidades académicas o profesionales, sino por los vínculos familiares, amorosos o amistosos que posee el beneficiario con el sujeto con la investidura para otorgar el cargo. El nepotismo, vulnera, el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad; el principio y derecho a la igualdad y no discriminación, y la normativa aplicable en este ámbito resulta insuficiente en torno a sancionar y erradicar de manera eficiente esta problemática.

Desde el diagnóstico de la situación actual sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia, reseñando responsabilidades y sanciones, se concluye que: El Nepotismo representa una forma de corrupción para acceder a la administración pública. En el Ecuador se reflejan índices por este grave flagelo, coyuntura que se agrava aún más por la naturalidad con la que, la sociedad ha aceptado dicha acción lesiva y lo común que se ha vuelto esta práctica, definiéndose una cultura de deslealtad y ambiciones personales que perjudican al estado su eficacia y su eficiencia, por ende, limitan además la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Desde el desarrollo del análisis socio-jurídico, crítico y reflexivo sobre la incidencia de la contratación de servidores públicos por Nepotismo en Ecuador, vulnerando el principio de meritocracia, reseñando responsabilidades y sanciones, se concluye que: La problemática va más allá de tener la normativa adecuada que determine prohíba y sancione la figura del nepotismo. Por lo que, se requiere de un plan y un proceso adecuados con recursos destinados que permita el control, seguimiento e inspección del proceso de contratación de los servidores públicos, que permita la verificación, la determinación, pero sobre todo, la sanción y reparación integral del daño ocasionado con esta práctica, que contraria a la ética, la moral y los postulados deontológicos, a la constitución y la ley orgánica de servidores públicos, para ello en concordancia con el principio de progresividad del derecho a la tutela efectiva y el derecho a la seguridad jurídica se requiere de una actualización normativa y que en concordancia se destine para ello también un proceso idóneo que alcancé satisfactoriamente el combate y la disminución de esta conducta, privando el principio de meritocracia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

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