DOI 10.35381/cm.v11i3.1901

 

Inobservancia en la aplicación del código orgánico del ambiente en la Mancomunidad Mundo Verde

 

Failure to comply with the organic environmental code in the Mundo Verde Community

 

 

 

Erika Denisse Aguirre-Morán

dq.erikadam93@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9858-9575

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Cinthia Cajas-Párraga

uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2014-7160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico a la inobservancia en la aplicación del código orgánico del ambiente en la Mancomunidad Mundo Verde. La investigación fue de enfoque cualitativo, investigación de campo y documental y además la hermenéutica jurídica que permitió realizar la interpretación de las normas. Los resultados  reflejaron que los Tratados y Convenios internacionales, además de las medidas de protección establecidas en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador por lo que inquirir con una solución medioambientalista al problema de la celda emergente construida,  como parte del Convenio de Mancomunidad, es importante para el desarrollo de la sociedad y por ende proteger al medio ambiente En conclusión, que hay sancionar la mala conducta de los ciudadanos, con lo establecido en las diferentes normas, por lo que por medio de este estudio,  se busca motivar a una pronta culturización en materia normativa ambiental.

 

Descriptores: Contaminación; medio ambiente; norma jurídica; comunidad local; tratado internacional. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to conduct a legal analysis of the failure to comply with the Organic Environmental Code in the Mundo Verde Community. The research was qualitative in nature, involving field and documentary research, as well as legal hermeneutics, which allowed for the interpretation of the regulations. The results reflected those international treaties and conventions, in addition to the protection measures established in Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code, make it important to seek an environmental solution to the problem of the emergency cell built as part of the Commonwealth Agreement is important for the development of society and, therefore, for protecting the environment. In conclusion, citizens' misconduct must be punished in accordance with the provisions of the various regulations. This study therefore seeks to encourage the rapid development of a culture of environmental regulation.

 

Descriptors: Pollution; environment; legal regulation; local community; international treaty. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El tema planteado es de actualidad ya que la celda emergente fue construida con el fin de depositar los desechos, misma que debe contener una cobertura interna con material adecuado, es decir poseer un sistema de protección y recolección perimetral de aguas lluvias residuales generadas a partir de la acumulación de basura, siendo un diseño técnico y ambientalmente regularizado, esta empezó a funcionar desde el 10 de Julio del 2012, como parte de la Mancomunidad Mundo Verde, misma que les permite a los Cantones de Valencia, Buena Fe, Mocache, Quevedo, Quinsaloma y El Empalme (Guayas) depositar la basura, que se encuentra ubicada,  en la parroquia San Cristóbal de la ciudad antes mencionada.

Por lo que la basura que llega a esta parte de la Mancomunidad es extendida, y cierta cantidad de los desechos son compactados con capas de tierra a cielo abierto, ciertamente no existe ningún control de desechos, además antes de la existencia de este botadero, el mismo claramente no fue impermializado, tampoco existe geomembrana para evitar que los lixiviados líquidos que se generan por la basura, que se encuentra en descomposición de los desechos por infiltración de las aguas lluvias, contaminen el suelo, las aguas superficiales y subterráneas, por lo que existe un impacto ambiental significativo y un riesgo ambiental alto, por la contaminación del ambiente a causa de los desechos.

Los desechos que son compactados dejan espacio a nuevos desechos, así mismo los gases que se generan a partir de la descomposición de la basura, no tienen ningún sistema de captación, para su tratamiento, por lo que son emitidos directamente a la atmosfera. El simple hecho de la existencia de basura en la Mancomunidad Mundo Verde, genera la acumulación de Coragyps Atratus, conocidos coloquialmente como gallinazos, mismos que al ser una especie carroñera se alimentan de animales que se encuentran en descomposición y desechos de basura, por lo que esto, termina siendo un atentado al derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Con base en  lo que se viene planteando, la Constitución de la República del Ecuador, 2008 en su artículo  78, señala que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección y además se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, por lo que haciendo referencia al artículo antes mencionado, establecido en el capítulo octavo derechos de protección, es importante mencionar que este mecanismo de reparación integral establecido en la Constitución de la República del Ecuador,2008 donde claramente su objetivo es conocer la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, además de la garantía de que no se repetirá el hecho y satisfacción de los derechos que se encuentren violados (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,2008).

Por lo que, todos estos son aplicables en temas Ambientales, siendo así como en caso de realizar algún tipo de daño ambiental, también se debe tomar en consideración la “Reparación Integral”, asignando responsabilidades, restaurando el ecosistema afectado, realizando una reparación a las personas afectadas y considerando que puede variar, según lo establecido en el artículo 397, de la norma eiusdem.

Por lo que, en ese orden de ideas, el artículo 397 de la Carta Magna, hace referencia al hecho de la responsabilidad por parte del Estado, para garantizar una óptima restauración del ecosistema de manera inmediata y subsidiaria en daños ambientales, además de mencionar que el Estado se encargará de ir contra el operador a cargo de la actividad contaminante, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones en las condiciones necesarias y con los procedimientos que la Ley pueda establecer(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,2008).

Además, por parte de la norma eiusdem de una forma más explícita es necesario mencionar que la responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

 

1.Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2.Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3.Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4.Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5.Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

 

El capítulo segundo, del texto constitucional sobre Biodiversidad y Recursos Naturales, en su Sección Primera Naturaleza y Ambiente, artículo 395 establece, los principios ambientales y sus respectivas garantías reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1.El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3.El Estado garantizará la participación y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Además, el Estado se encuentra con la responsabilidad de adoptar medidas necesarias que ayuden a la prevención y eviten que se genere algún tipo de impacto ambiental negativo, acorde a lo establecido en el artículo 396 de la Carta Magna (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,2008).

No obstante, el suelo es parte fundamental para el equilibrio del ecosistema, por lo que acorde al problema de contaminación planteado en la Mancomunidad Mundo Verde, a causa de los lixiviados líquidos que surgen a partir de la infiltración de aguas lluvias en el botadero a cielo abierto, es importante tener en consideración que la sección quinta sobre el suelo, en su artículo 409 de la Constitución establece lo siguiente:

 

“Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión”.

 

Es importante mencionar para el desarrollo del presente análisis crítico jurídico y científico, el determinar la inobservancia en la aplicación de normas en el  Código Orgánico del Ambiente, 2017 en la Mancomunidad Mundo Verde ubicada en el Cantón Quevedo, que existen nuevas formas de organización en el marco de territorio, por lo que la Constitución de la República del Ecuador, 2008  y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,  2010 determina la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para formar algún tipo de Mancomunidad o Consorcio, por lo que el mismo establece lo siguiente en la sección tercera formas de mancomunamiento:

 

“Naturaleza jurídica. - Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación”.

 

Siendo así, como acorde a lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010 se relaciona con el tema planteado sobre la naturaleza jurídica de la existencia de la Mancomunidad Mundo Verde.   El artículo 287 sección tercera de este cuerpo legal, establece el procedimiento de conformación de mancomunidades, en donde expone lo siguiente:

1.La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad.

2.La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de esta y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio.

3.La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado en el Registro Oficial.

4.La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

 

Por lo que, la realización de este proyecto de convenio de Mancomunidad, surgió con la finalidad de construir dos plantas de Bio- Gas, con los residuos sólidos generados por los cantones que se encuentran vinculados, además en el registro oficial de ordenanza municipal, en la cláusula tercera sobre el plazo de duración, se encuentra planteado que el plazo fijado para la “Mancomunidad.

Mundo Verde” es el de 99 años, plazo que podrá ser ampliado previo el acuerdo de la mayoría de las municipalidades mancomunadas, pudiéndose disolver por causas legales.

Se ha hecho un paseo por los distintos cuerpos legales, desde la Carta Magna ecuatoriana, que señalan aspectos a considerar en este objeto de estudio, sin ser menos importante mencionar al Código Orgánico del Ambiente, 2017 el cual señala, con relación a las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental, eje central del presente trabajo de investigación.

Siendo así, el Art. 27 señala, facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional, en él numeral 6 mismo que menciona el elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos.

Por lo que, estos planes o programas deben ser elaborados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, es decir acorde al tema planteado no existe un correcto tratamiento de residuos o desechos sólidos por parte del proyecto de Mancomunidad, además en el numeral siete del Código Orgánico del ambiente se encuentra establecido lo siguiente, acorde a la facultad que se mantiene al momento de poder utilizar los residuos y desechos sólidos con el fin de aprovecharlos, en este caso vendría a ser la construcción de las dos plantas de Bio Gas para generar energía eléctrica a partir de los desechos y residuos orgánicos por parte del proyecto de conformación de mancomunidades, en este caso haciendo referencia al numeral 7 del mismo cuerpo legal, que establece el generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda.

Además, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización del Ecuador, del año 2010 manifiesta lo siguiente:

Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

 

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable.

En relación con lo mencionado por el literal anterior, se entiende que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la finalidad de realizar una correcta conservación y recuperación de la naturaleza por lo que, en ese sentido y entorno al análisis crítico jurídico realizado, se determinó la inobservancia de aplicación de normas.

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Mismo que claramente no se está tomando en consideración, ya que alrededor del proyecto de mancomunidad ubicado en el Cantón Quevedo, se encuentra la parroquia urbana San Cristóbal en la parte alta del sector la Baldramina, donde se encuentran habitantes que ponen inclusive en riesgo su salud, por el simple hecho de vivir cerca de la Mancomunidad Mundo Verde.

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Por lo que, se están vulnerado derechos constitucionales a partir de la no existencia de condiciones que puedan asegurar un correcto funcionamiento de las celdas emergentes a cielo abierto y protección integral a los habitantes ubicados en la parroquia urbana San Cristóbal.

 

Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece en su capítulo tercero sobre las medidas de protección numeral 10 lo siguiente:

Artículo 558.- Modalidades. - Las medidas de protección son:

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

Es decir, se encuentra establecida una medida de protección en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, acorde a la contaminación ambiental, misma que establece la suspensión inmediata de la actividad contaminante (Celda emergente de botadero a cielo abierto), donde claramente se puede precisar en secuencia al tema planteado, la existencia de la inobservancia de la aplicabilidad de las normas en temas ambientales, teniendo en consideración el hecho de que esta vendría a ser la última instancia, luego de haber pasado por el respectivo proceso administrativo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

No menos importante señalar, lo que plantean los Tratados y Convenios Internacionales a los que el Estado ecuatoriano se encuentra suscrito, se podría decir que, en base al Derecho Internacional del Medio Ambiente, acorde a estos instrumentos, se encuentran los siguientes:

La Conferencia sobre el Medio Humano de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo en 1972.  En esta conferencia se implementó el derecho a gozar de un ambiente sano y sostenible, así como la implementación del término Ecodesarrollo. Además, se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Declaración sobre el Medio Humano ya antes mencionada.

La Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza, misma que fue celebrada en 1980, donde empezó a surgir y a enriquecerse el marco teórico con definiciones conceptuales ambientales, desarrollo sostenible o sustentable y el de participación social.

El informe Brundtland adoptado como parte de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, designada por la Organización de las Naciones Unidas en 1983. En este informe se puede encontrar establecido que todos los seres humanos tienen como derecho fundamental un medio ambiente adecuado para la salud y bienestar.

La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, emitida en junio de 1992, donde se encuentra establecida la necesidad de la existencia de un nuevo orden internacional en materia ambiental y de la inclusión de una amplia participación por parte de la sociedad civil.

La Declaración de la Haya acorde a la conferencia realizada en marzo de 1989, como parte de la iniciativa de Holanda, Noruega y Francia, donde asistieron 24 Estados, con la finalidad de enfocarse en el tratamiento de los problemas ambientales de forma global.

 

MÉTODO

El enfoque empleado en el presente artículo científico es cualitativo. El cual según la descripción de Hernández (2018), utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación; por lo que, con este enfoque se puede llegar a sustentar los elementos rutinarios que evidencian la problemática analizada jurídicamente, desde una perspectiva crítica ,en torno a la inobservancia de la aplicación de lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente, 2017  Constitución de la República del Ecuador, 2008  Código Orgánico Integral Penal, 2014  y Tratados y Convenios Internacionales,  a los que se encuentran suscrito el Ecuador y derechos ambientales vulnerados en la mancomunidad “Mundo Verde”,  ubicada en el cantón Quevedo.

Según Hernández (2018), define a la investigación científica de campo como un método de recolección de datos que tiene como objetivo observar, interactuar y comprender a las personas mientras se encuentran en un entorno natural.  Tengo que poner la inobservancia por parte del ministerio del ambiente, la fiscalía es la encargada (Hernández,2018, Bernal, 2012; Sabino, 1992).

Por lo que, al realizar la investigación científica de campo sobre la inobservancia de aplicación de normas ambientales en la Mancomunidad Mundo Verde, se pudo constatar la necesidad existente de falta de gestión por parte del Ministerio del Ambiente, en función de sus actividades ambientales, con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normas ecuatorianas, además de poder observar de forma personal, al momento de acudir al objeto de estudio científico investigado, teniendo como resultado una óptima comprensión y prueba tangible de la problemática planteada.

La investigación fue documental o bibliográfica, la cual es aquella que procura obtener, seleccionar, compilar, organizar, interpretar y analizar información sobre un objeto de estudio a partir de fuentes documentales, cuentos como libros, documentos de archivo, hemerografía, registros audiovisuales, entre otros (Hernández, 2018; Arias, 2012; Sabino, 1992).

Siendo así, como la investigación documental o bibliográfica permitió la correcta obtención de información, misma que se encuentra plasmada en el presente artículo científico a partir de la recopilación de libros acorde al tema planteado, fuentes bibliográficas con diferentes autores, de una forma organizada y correcta interpretación. En ese mismo orden de ideas, el estudio utilizo em método hermenéutica jurídica tiende a establecer los principios, métodos y reglas que son necesarios para revelar el sentido de lo que se ha escrito, tiene, sin duda, funciones metodológicas; pero, considerada en lo esencial (Kaufmann, s/f).

La presente investigación se realizó con base a la hermenéutica jurídica, al momento de realizar el análisis jurídico y la interpretación de la inobservancia de las normas vigentes en el Estado Ecuatoriano, y las garantías que el mismo ofrece al medio ambiente, con base en tema planteado, su posterior interpretación y análisis llevado al caso en concreto de la Mancomunidad Mundo Verde.

En ese mismo contexto, la investigación utilizo el método analítico- sintético, que se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis. El análisis es un procedimiento lógico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus múltiples relaciones, propiedades y componentes. La síntesis es la operación inversa, que establece mentalmente la unión o combinación de las partes previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la realidad (Rodríguez Jiménez & Pérez Jacinto, 2017).

Se empleo este método al momento de realizar el análisis jurídico, mismo que permitió hacer una correcta y clara comprensión de todos los fenómenos que surgieron a partir de la investigación científica jurídica, además el método sintético se aplicó al momento de realizar la síntesis y análisis de los conceptos jurídicos descriptivos que han permitido lograr constatar la inobservancia de lo establecido en el  Código Orgánico del Ambiente, 2017 y otras normas en materia ambiental,  en la Mancomunidad Mundo Verde.

De igual manera se utilizó el método inductivo y deductivo; el método inductivo plantea un razonamiento ascendente que fluye de lo particular o individual hasta lo general, el método deductivo permite determinar las características de una realidad particular que se estudia por derivación o resultado de los atributos o enunciados contenidos en proposiciones o leyes científicas (Abreu, 2017, pág. 200).

Estos métodos se emplearon en la investigación, para el razonamiento del tema llegando a las conclusiones, por lo que el inductivo se utilizó para premisas particulares y poder llegar a una conclusión general, y el deductivo para los principios generales, puesto que se puede alcanzar una conclusión específica de la inobservancia de las normas ambientales en la Mancomunidad Mundo Verde.

 De igual forma el estudio utilizo el método histórico- lógico, el cual Behar (2008) explica que el método histórico lógico de investigación se aplica a la disciplina denominada historia, además, se emplea para asegurar el significado y confiabilidad de hechos pasados en las ciencias en forma general y en cualquier disciplina científica. El método histórico ayuda a establecer las relaciones presentes en los hechos acontecidos en el desarrollo de las ciencias.

Por lo que, la aplicación del método histórico lógico permitió plasmar las principales leyes ecuatorianas, en donde se encuentra inmerso lo lógico a partir de centrar los datos que proporciona el método histórico, de tal forma que la investigación no se centre en especulaciones de los hechos, sino que debe guardar una relación lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de la investigación, siendo así como en la presente investigación, se estudió la evolución y la trayectoria de la inobservancia de aplicación de normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente y vulneración de ciertos derechos de la naturaleza.

 

RESULTADOS

Frente al indicio de la inobservancia en la aplicación de lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente, en la Mancomunidad Mundo Verde ubicada en el cantón Quevedo, al momento de realizar un correcto cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico del Ambiente, tratados y convenios internacionales, además de las medidas de protección establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, establecidas en el artículo 558 numeral 10, sobre la suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Además acorde a la investigación crítica jurídica científica realizada, se pudo precisar que una de las principales causas de contaminación es el manejo inadecuado de los desechos, la contaminación provocada por basura puede llegar a afectar la imagen visual de la naturaleza, así como la salud de los seres vivos, además en determinadas ocasiones la basura que termina en el suelo puede descomponerse y emitir gases como el metano, siendo así como la basura tiene la capacidad de contaminar los tres entornos básicos del planeta tierra, aun que en muchas ocasiones no se tomen los temas ambientales con la debida importancia, vulnerando el derecho de vivir dentro de un ambiente ecológicamente equilibrado, que pueda permitir un excelente desarrollo por parte de las presentes y futuras generaciones(Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

Siendo necesario en este sentido, y con base en los resultados obtenidos desde la investigación que se ha planteado, es evidente los daños ambientales que produce la actividad dentro de la Mancomunidad Mundo Verde y la falta de pronunciamiento de los entes del Estado, que conforme al ordenamiento jurídico vigente ecuatoriano, en materia ambiental el cual ha sido detalladamente explicado, a lo largo de la investigación, están imperiosamente obligados a hacer cumplir dichos mandatos, en cualquier actividad que vaya en detrimento de la conservación del medio ambiente.

 

DISCUSIÓN

Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, establece en sus artículos 397, 395, 396 y 409 la protección absoluta al medio ambiente, principios ambientales, derechos que tiene la naturaleza, mismos que claramente no han sido cumplidos por parte de quienes conforman la organización de la Mancomunidad Mundo Verde, ubicada en el cantón Quevedo, sin dejar atrás al hecho del incumplimiento de sus funciones por parte del Ministerio del Ambiente, al constatarse la clara inobservancia del cumplimiento de las normas ambientales  establecidas en el ordenamiento ecuatoriano (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Al utilizar el enfoque cualitativo y la hermenéutica jurídica para la correcta interpretación de las normas ambientales vigentes, con su respectiva técnica analítica sintética, en conjunto con la observación y la entrevista realizada a la MSc. Johanna Coronel Piloso, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, con una Maestría en Derecho Ambiental Constitucional, se logró a partir de un cuestionario no estructurado, una correcta interpretación de normas ambientales en el Estado ecuatoriano, además de adquirir los conocimientos necesarios acorde al objeto de estudio planteado, proporcionando información exacta y actualizada por parte de un experto en la materia, acorde al tema científico jurídico investigado. Finalmente, al existir esta problemática en torno a la inobservancia de cumplimiento de normas ambientales y el daño ambiental producido por la mancomunidad mundo verde, ubicada en el Cantón Quevedo, misma que afecta de una u otra forma la geomembrana del suelo, a causa de los lixiviados líquidos que emana la basura, por infiltración de las aguas lluvias, se pudo determinar que el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, establece en su artículo 558 de las modalidades, las medida de protección ambiental en su numeral diez, donde se encuentra determinada  la suspensión inmediata de la actividad contaminante sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental, teniendo en consideración que esta vendría a ser la última instancia de solución al problema planteado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

 

CONCLUSIONES

Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008,  establece en sus artículos 397, 395, 396 y 409 la protección absoluta al medio ambiente, principios ambientales, derechos que tiene la naturaleza, mismos que claramente no han sido cumplidos por parte de quienes conforman la organización de la Mancomunidad Mundo Verde, ubicada en el cantón Quevedo, sin dejar atrás al hecho del incumplimiento de sus funciones por parte del Ministerio del Ambiente, al constatarse la clara inobservancia del cumplimiento de las normas ambientales  establecidas en el ordenamiento ecuatoriano.

Al utilizar el enfoque cualitativo y la hermenéutica jurídica para la correcta interpretación de las normas ambientales vigentes, con su respectiva técnica analítica sintética, en conjunto con la observación y la entrevista realizada a la MSc. Johanna Coronel Piloso, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, con una Maestría en Derecho Ambiental Constitucional, se logró a partir de un cuestionario no estructurado, una correcta interpretación de normas ambientales en el Estado ecuatoriano, además de adquirir los conocimientos necesarios acorde al objeto de estudio planteado, proporcionando información exacta y actualizada por parte de un experto en la materia, acorde al tema científico jurídico investigado.

 Finalmente, al existir esta problemática en torno a la inobservancia de cumplimiento de normas ambientales y el daño ambiental producido por la mancomunidad mundo verde, ubicada en el Cantón Quevedo, misma que afecta de una u otra forma la geomembrana del suelo, a causa de los lixiviados líquidos que emana la basura, por infiltración de las aguas lluvias, se pudo determinar que el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, establece en su artículo 558 de las modalidades, las medida de protección ambiental en su numeral diez, donde se encuentra determinada  la suspensión inmediata de la actividad contaminante sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental, teniendo en consideración que esta vendría a ser la última instancia de solución al problema planteado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Abreu, J. (2017). Método Inductivo deductivo. Daena: International Journal of Good Conscience, 195-204. https://n9.cl/dpswq

 

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La Republica Del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44

 

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Bernal Torres, C. A. (2010). Metodología de la Investigación. Administración, economía, humanidades y ciencias sociales. (3ª ed.). Colombia: Pearson Educación. https://n9.cl/jooqi

 

Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación introducción a la metodología científica. (6ª ed.). Caracas: Episteme, C.A.

 

Hernández. (2018). Metodología de la investigación. (7ª ed.). México: McGraw Hill. https://n9.cl/6e52k

 

Kaufmann, A. (s.f.). Concepción hermenéutica del método jurídico. https://n9.cl/zsqn4

 

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Sabino, C. (1992). El proceso de investigación. Caracas: Panapo. https://n9.cl/ydqb18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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