DOI 10.35381/cm.v11i3.1903

 

Derechos animales en la Constitución de Ecuador y su contraste con el Código Civil

 

Animal rights in the Constitution of Ecuador and their contrast with the Civil Code

 

 

 

Marco Alexander Montenegro-Arteaga

dt.marcoama84@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-3044-4990

 

Rosa Evelyn Chuga-Quemac

ut.rosachuga@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5008-0606

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar los derechos animales en la Constitución de Ecuador y su contraste con el Código Civil. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Para constituir un basamento teórico en relación al tema de investigación. Además, se aplicó varias entrevistas. Se concluye que, en el Ecuador se cuenta con una norma constitucional garantista que reconoce a la naturaleza y sus componentes como “sujeto de derechos”, pero se carece de disposiciones infra constitucionales que consagren en forma clara los derechos de los animales.

 

Descriptores: Patrimonio común universal; recursos naturales; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze animal rights in the Constitution of Ecuador and contrast them with the Civil Code. The study was qualitative in nature. It relied on documentary data collection techniques, involving the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. This served to establish a theoretical basis for the research topic. In addition, several interviews were conducted. It was concluded that Ecuador has a constitutional guarantee that recognizes nature and its components as “subjects of rights,” but lacks infra-constitutional provisions that clearly enshrine animal rights.

 

Descriptors: Universal common heritage; natural resources; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En el preámbulo de la Carta Magna manifiesta que “la naturaleza o Pacha Mama, de la que somos parte, es vital para nuestra existencia y con un profundo compromiso con el presente y el futuro decidimos construir: “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución de la Republica a partir del 2008 confiere a la naturaleza y a sus elementos la calidad de sujetos de derechos, en donde se manifiesta que el Estado tiene la obligación y el deber fundamental de proteger a la Pacha Mama, promoviendo el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Por otra parte, se puede decir que existe una grave discrepancia normativa entre la Constitución de la República que considera a la naturaleza y sus elementos como sujetos de derechos y el Código Civil ecuatoriano que considera a los animales como cosas sometiendo a los animales, al régimen civil de la propiedad, y equiparándolos a las cosas inanimadas.

Con lo mencionado ut supra se procedió a realizar una investigación con el objetivo de determinar el impacto que genera la consideración de animales como cosas, de conformidad al Art. 585 del Código Civil (2005) norma de inferior jerarquía que comenzó a regir el 1 de enero de 1861, que no ha sufrido variaciones y que está en contradicción a la del inciso 2º del Art. 10 de la Constitución.

El problema en la actualidad es que en el Ecuador tenemos una norma constitucional aislada y sin sustento legal, que reconoce a la naturaleza y sus componentes como “sujeto de derechos”, pero se carece de disposiciones infra constitucionales que consagren en forma clara los derechos de los animales, pudiendo señalar en forma categórica de acuerdo al análisis de la normativa nacional sobre la materia que el Ecuador no ha demostrado vocación ambiental alguna, la que no se genera, como ocurre con el inciso 2° del Art. 10 de la Constitución de la República que, aisladamente se refiere a la naturaleza como sujeto de derechos, no existiendo un sustento normativo adecuado respecto de este tema.

Existe la necesidad de que las normas nacionales sean adecuadas correctamente a favor de los derechos de los animales en nuestro país, para eliminar el estatus de cosas muebles que se le reconoce en nuestro Código Civil, ya que los animales son seres que sienten, son seres vivos, son parte fundamental de la Pacha Mama y merecen respeto a su integridad por parte de la sociedad.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar los derechos animales en la Constitución de Ecuador y su contraste con el Código Civil.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Para constituir un basamento teórico en relación al tema de investigación. Además, se aplica varias entrevistas.

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

Existen diversas doctrinas que tratan la naturaleza jurídica de los animales, en este caso, la primera, que considera a los animales como cosas muebles, y dos teorías contemporáneas una que considera y trata a los animales como «personas no humanas» y otra, que cataloga a los animales como seres sintientes:

Teoría que considera a los animales seres sintientes: en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30/03/2010, expresamente se refiere a los animales como “seres sensibles o sintientes”, cuando dispone: Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional. (Diario Oficial Unión Europea, 2016).

De acuerdo al concepto de bien jurídico protegido, lo que se tutela, en el maltrato animal, es la vida e integridad de éstos, los cuales son objeto del ataque de la acción antijurídica y culpable, lo que lleva a colegir que los animales no son cosas, razón por la cual, si prevalece el Art. 585 del Código Civil, es inconcebible, jurídicamente, velar por la integridad de las cosas y que éstas sean objeto de un ataque antijurídico y culpable.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) protege de los malos tratos en contra de los animales cuando se cometen, actos de abuso, malos tratos, herir o mutilar a los animales tanto pertenecientes a la fauna urbana y/o silvestre, lo que implica que nuestro legislador penal no trata a los animales como “cosas muebles”, sino que, en concordancia con la Constitución de la República, como sujetos de derechos, a las cosas no se les puede causar los daños señalados.

El Código Civil ecuatoriano contempla dos clases de sujetos; la primera es la persona natural (persona individual, nacida) y la segunda la persona jurídica (persona colectiva)." Pero la Constitución ecuatoriana en el Art 10 en su inciso 2 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y luego dedica todo un capítulo (Arts. 71-75) a enumerar dichos derechos.

 

Respecto de la calidad de sujetos de derechos de los animales se efectuó una entrevista a tres profesionales del derecho, en su calidad de especialistas en la materia como lo son la Dra. Sonia Margarita Barcia Rodríguez, Magister en Gestión Ambiental de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí y de la Universidad del Mar (Chile) y actual catedrática de Derecho Procesal Penal en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí; la abogada Nathaly Polo, Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y el abogado en libre ejercicio del cantón Tulcán Miguel Ángel López, cuyas opiniones llevan a determinar, conjuntamente con otros fundamentos doctrinarios, jurisprudenciales y legales la solución a la problemática planteada:

Pregunta N° 1: ¿Cuál es su opinión jurídica acerca de la polémica existente en nuestro ordenamiento jurídico entre el Art. 585 del Código Civil y los incisos 2 del Art. 10 y 1 del Art. 71 de la Constitución de la República, acerca de la naturaleza jurídica de los animales? Respuestas: 1) Mg. Sonia Margarita Barcia Rodríguez: no debería existir polémica al respecto, ya que el inciso 1° del Art, 424 de la Constitución consagra la supremacía constitucional, prevaleciendo éstas sobre las de inferior jerarquía, nos habla de que cuando exista conflicto entre normas, los jueces y los distintos administradores de justicia deberán aplicar la norma de mayor jerarquía , para que esto no suceda hace falta establecer una norma específica que determine el estatus y los derechos de los animales. 2) Procuradora Síndica del GAD Municipal de Tulcán Dra. Nathaly Polo: en este caso se debe aplicar el principio de orden jerárquico de las leyes a los que toda autoridad judicial o administrativa, debe someterse, razón por la cual, de acuerdo a la Constitución, los animales en nuestro ordenamiento jurídico son sujetos de los derechos que establece la Constitución, porque sus normas son jerárquicamente superiores a las del Código Civil; 3) Abogado Miguel Ángel López: la doctrina de la pirámide jerárquica de las normas del jurista austríaco Hans Kelsen, que consagra la supremacía constitucional es absolutamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico, según el Art. 425 de la Constitución de la República, en este caso se debe tomar en cuenta lo que manifiesta la Constitución al establecer que los animales son sujetos de derechos por ser parte de la naturaleza.

Los resultados dan a entender que, en esta materia, la solución se contempla en la propia Constitución de la República en virtud del principio de supremacía constitucional y la obligación de las juezas y jueces de aplicar la norma constitucional en caso de conflicto con una disposición de inferior jerarquía, además de determinar una norma específica que cambie la forma de señalar a los animales en el Código Civil.

Pregunta N° 2.- ¿Qué significa que la naturaleza y los animales sean sujetos de derechos; regiría al Código Civil a los animales?, respuestas: 1) Mgs. Sonia Margarita Barcia Rodríguez: ello obedece que a los animales se les debe dar una protección integral, respetando su derecho a la vida y a su integridad, y, en el caso de animales para el consumo humano, existen las normas nacionales a las que debe adecuarse el sacrificio, evitando toda clase de sufrimiento; pero en ningún caso se equiparan a persona humana. 2) Procuradora Síndica del GAD descentralizado Municipal de Tulcán Dra. Nathaly Polo: que son titulares de los derechos que la Constitución establece, quienes son representados de conformidad al Art. 38 del COGEP, situación que no ocurre con las cosas muebles que carecen de éstos, pero esta protección es insuficiente desde el punto de vista penal; 3) Abogado Miguel Ángel López: el proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal [LOBA] del año 2014, consideraba a los animales sujetos de derecho y seres sintientes, pero al no convertirse en ley, se produjo un gran vacío legal respecto del bienestar animal y su protección, no existiendo por esa circunstancia una protección integral de los mismos. Estimo que un avance significativo sería que el maltrato, en amplio sentido, de estos sujetos de derechos debe ser tipificado más severamente añadiéndose a las penas, multas elevadas, como ocurre, por ejemplo, en Italia.

Los resultados dan a entender que los animales son sujetos jurídicos protegidos constitucionalmente, lo que implica que son titulares de derechos y pueden ser como sujetos representados judicialmente como lo determina el COGEP.

Pregunta N° 3.- ¿Es imperiosamente necesario que se proteja a los animales en forma más integral? Respuestas: 1) Mgs. Sonia Margarita Barcia Rodríguez: Sí, estando constitucionalmente determinada la calidad de sujetos de derechos de la naturaleza y sus elementos, es necesario que se proteja a los animales en forma más integral, con un sustento normativo, esencialmente penal con penas y multas elevadas cuando se comete un delito de maltrato en contra de ellos. La doctrina penal es categórica, la pena no solo debe servir para sancionar, sino que también, principalmente, para prevenir. 2) Procuradora Síndica del GAD Municipal de Tulcán Dra. Nathaly Polo: siendo los animales sujetos de los derechos que establece la constitución, la norma penal debe protegerlos ampliamente en concordancia con los principios y valores fundamentales, particularmente, en la Constitución de la República que establece como deber primordial del Estado, garantizar, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, Art 3 a lo que se añade que de conformidad al inciso 2° del Art. 400 de la Carta Magna, se ha declarado de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, razón por la cual, en concordancia con este interés público se debe garantizar sus derechos.

3) Abogado Miguel Ángel López: cuando se archivó el proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal [LOBA], no se trató el bienestar animal de manera integral, destacando que se pretendía redactar una norma amplia en este sentido, pero, lo único que se generó fue insertar al COIP, algunas disposiciones de la LOBA, por la Ley N° 0 de 24 de diciembre de 2019, que elevó las penas para esta clase de delitos, pero en forma absolutamente insuficiente, que no previenen el cometimiento de esta clase de delitos.

Pregunta N° 4.- ¿Es imperiosamente necesario que se proteja a los animales en forma más integral? Respuestas: 1) Mgs. Sonia Margarita Barcia Rodríguez: Sí, estando constitucionalmente determinada la calidad de sujetos de derechos de la naturaleza y sus elementos, es necesario que se proteja a los animales en forma más integral, con un sustento normativo, esencialmente penal con penas y multas elevadas cuando se comete un delito de maltrato en contra de ellos. La doctrina penal es categórica, la pena no solo debe servir para sancionar, sino que también, principalmente, para prevenir. 2) Procuradora Síndica del GAD Municipal de Tulcán Dra. Nathaly Polo: siendo los animales sujetos de los derechos que establece la constitución, la norma penal debe protegerlos ampliamente en concordancia con los principios y valores fundamentales, particularmente en la Constitución, en donde se establece el deber primordial que tiene el Estado, de garantizar, sin discriminación alguna el goce efectivo de los derechos en ella consagrados, a lo que se añade que de conformidad al inciso 2° del Art. 400 de la Carta Magna, es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos los componentes de la naturaleza , por la cual, en concordancia con este interés público se debe garantizar sus derechos; 3) Abogado Miguel Ángel López: cuando se archivó el proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal [LOBA], no se trató el bienestar animal de manera integral, destacando que se pretendía redactar una norma amplia en este sentido, pero, lo único que se generó fue insertar al COIP, algunas disposiciones de la LOBA, por la Ley N° 0 de 24 de diciembre de 2019, que elevó las penas para esta clase de delitos, pero en forma absolutamente insuficiente, que no previenen el cometimiento de esta clase de delitos.

Los entrevistados, en forma unánime, son partidarios de la calidad de sujetos de derechos de la naturaleza y los animales, que el Art. 585 del Código Civil es incompatible con la Constitución de la República, especialmente con sus principios, valores y normas que determinan una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, que obligan al Estado, quien, como deber primordial debe velar por el cumplimiento de los derechos que se otorga a los animales como titulares de los derechos que consagra la Constitución.

 

 

 

DISCUSIÓN

La jurista española y Directora del Máster en Derecho Animal de la Universidad de Barcelona, España, Dra. Teresa Giménez Candela, en su artículo Una nueva Revolución Francesa: la modernización del Code Civil, señala la derogación del art. 515-14 que consideraba a los animales “cosas muebles”, cuando indica:

 

Francia, con la expedición de la Ley 2015/177 de 16 de febrero de 2015 modificó el estatuto jurídico de los animales en el Código Civil, reconociéndoseles su naturaleza de seres vivos y sensibles. Concretamente, el Código Civil, establece, desde ese entonces, en su artículo 515-14 que los animales son seres vivos, dotados de sensibilidad sometidos a las leyes que les protejan, y, además, en lo que sea aplicable, se regirán por el régimen de los bienes muebles. (Giménez Candela, 2016, p. 1).

 

Los seres humanos somos animales y la calidad de persona es otorgada por la ley, de acuerdo a lo que expresan los juristas argentinos Dres. Nicolás Islas y Manuel Álvarez, quienes en su ponencia Los animales no humanos como sujetos de derechos, la relevancia de la Persona Física no Humana, efectuada en las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil efectuadas en la ciudad de La Plata, Argentina, expresaron:

 

Para definir “persona no humana”, tenemos que dejar atrás el contenido antropocéntrico que le damos a la concepción jurídica de persona, observando que la personalidad jurídica la adjudica la forma de legislar la cual debe ser realiza de acuerdo con cada contexto histórico siempre para mejorar. La teoría considera a los animales como personas no humanas, la jurisprudencia comparada señala que a los animales se les otorga un estatus especial que, en ningún caso equivale a la persona humana.

Para definir “persona no humana”, tenemos que dejar atrás el contenido antropocéntrico que le damos a la concepción jurídica de persona, observando que la personalidad jurídica la adjudica la forma de legislar la cual debe ser realiza de acuerdo con cada contexto histórico siempre para mejorar.

Esta teoría se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos del Animal cuyo texto definitivo fue aprobado por la UNESCO y la ONU en 1978, consagrando la “dignidad animal” al disponer que el Art 1 manifiesta que: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia”. (Sistema Argentino de Información Jurídica, 2008, p. 1).

La teoría que la que considera a los animales como seres sintientes, trata sobre la importancia jurídica que se le otorga a la naturaleza de los animales, dentro de esta teoría destaca sentencia del Tribunal Supremo de Roma, Italia, en que por considerarse a un animal doméstico “ser sintiente” por haber sido sometido a una intervención quirúrgica, se acogió acción laboral contra la Universidad La Sapienza de Roma, de permiso laboral pagado por emergencia familiar. (Gómez, 2017, p.1).

En el caso romano, se acogió la demanda porque el abandono de animales en Italia se sanciona con una pena de hasta un año de cárcel y una multa desde 1.000 a 10.000 euros y la trabajadora pidió dicho permiso laboral para evitar incurrir en el delito, lo que implicó que la empleadora concediera el permiso laboral remunerado, lo que sentó un importante precedente en Italia, atendiendo a que los animales son seres sintientes y requieren de cuidado, sobre todo en el estado post operatorio que el animal se encontraba.

De la doctrina enunciada, se puede determinar que los animales en el derecho comparado además de no considerarse ya “cosas muebles”, se los considera personas no humanas o seres sintientes de acuerdo a las teorías desarrolladas en el cuerpo de este artículo científico, pero lo más importante, como se señaló, que los países que aplican esta normativa, lo hacen de modo integral, es decir, tanto ambiental como penalmente, consagran normas que sustentan la protección animal con sanciones graves y multas elevadas que, cumplen el objetivo de evitar el cometimiento de los delitos de maltrato animal, respetando sus derechos y eliminando la forma involutiva de considerarlos como simples cosas.

El análisis sobre el derecho comparado permite determinar lo inadecuado y leve de las normas que vulneran los derechos constitucionales de estos sujetos de derechos, de conformidad a lo que expresa el jurista nacional, Mgs. Roberto Vaca Galarza, que respetuosamente se transcribe textualmente por su radical importancia, quien expresa:

 

Son varias las legislaciones que a lo largo del mundo han sido adecuadas en beneficio de los derechos de los animales; en Europa países como Austria, Alemania, Suiza, Italia y Francia; y, en América países como Perú, Colombia y Costa Rica […] Resulta interesante que estos Estados no solo han fundado leyes en contra del maltrato animal, sino que a su vez han realizado las reformas correspondientes para que su ordenamiento jurídico sea uniforme y se adapte a las transformaciones que han ocurrido tanto en la sociedad como en el campo del derecho. Uno de los países que más avances ha tenido en esta problemática es precisamente Francia, en cuanto al maltrato animal, es un país que mantiene un orden coherente y adaptado en su ordenamiento jurídico, tomando en consideración que en sus leyes los animales son considerados sujetos de derechos por su condición de seres vivos sintientes, engranaje jurídico que ha sido infalible para materializar una protección real a favor de los animales. (Vaca Galarza, 2020, p. 3).

 

En consecuencia, mientras la Constitución de la República del año 2008, fue innovadora, a nivel mundial, en considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, nuestros legisladores no cumplieron con el artículo 84 del mencionado cuerpo constitucional que obliga a la Asamblea Nacional a adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la constitución, careciendo esta disposición constitucional del sustento jurídico necesario para el bienestar animal, especialmente en la fijación de penas irrisorias y la ausencia de multas como las que se consagran en el derecho comparado y a las que se hizo mención en el cuerpo de este artículo científico.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que, en el Ecuador contamos con una norma constitucional garantista que reconoce a la naturaleza y sus componentes como “sujeto de derechos”, pero se carece de disposiciones infra constitucionales que consagren en forma clara los derechos de los animales, pudiendo señalar en forma categórica de acuerdo al análisis de la normativa nacional sobre la materia que el Ecuador no ha demostrado vocación ambiental para la protección de los animales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Boletín Oficial de la República Argentina. (208). Sistema Argentino de Información Jurídica. Artículo 1. https://n9.cl/ewx0zz

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Diario Oficial de la Unión Europea. (2016). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 13. https://n9.cl/nc0kc

 

Giménez-Candela, M. (2017). La descodificación de los animales. Revista Electrónica Do Curso De Direito Da UFSM, 12(1), 298–313. https://doi.org/10.5902/1981369426664

 

Gómez, À. (13 de octubre de 2017). Una italiana logra un permiso de trabajo para cuidar a su perro. ABC Sociedad. https://n9.cl/1zf1n

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molano, A., & Murcia, D. (2018). Animales y naturaleza como nuevos sujetos de derecho: un estudio de las decisiones judiciales más relevantes en Colombia. Revista Colombiana de Bioética,13(1),82 - 103. https://n9.cl/9j5on

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza. (2016). Sentencia Expediente P- 72.254/15 acción presentada por AFADA respecto del chimpancé "Cecilia" - Sujeto no humano. Mendoza, Argentina.

 

Vaca Galarza, R. (6 de julio de 2020). Reformas al maltrato animal en el Código Orgánico Integral Penal. https://n9.cl/yfmf3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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