https://orcid.org/0009-0006-2911-9939

 

El tipo penal de violación frente a la igualdad de derechos y tutela judicial efectiva

 

The criminal offense of rape in relation to equal rights and effective judicial protection

 

 

 

Lady Viviana Velasco-Jácome

dt.ladyvvj13@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-2911-9939

 

David Santiago Proaño-Tamayo

up.davidpt03@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

René Estalin Portilla-Paguay

ut.renepp25@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7227-747X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el tipo penal de violación frente a la igualdad de derechos y tutela judicial efectiva. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que dentro del delito de violación el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, entendida la misma como aquella facultad que tiene una persona de disponer de su cuerpo para fines de carácter sexual, pues dentro de un delito de estas características lo que se busca proteger son aspectos íntimos, dignidad humana y nobleza.

 

Descriptores: Abuso sexual; derechos civiles; derechos de la mujer. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the criminal classification of rape in relation to equal rights and effective judicial protection. The method was developed through research, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. Document review was used as a technique. In addition, the inductive-deductive method was used. It is concluded that within the crime of rape, the protected legal rightist sexual freedom, understood as the power of a person to dispose of their body for sexual purposes, since within a crime of this nature, what is sought to be protected are aspects of intimacy, human dignity, and nobility.

 

Descriptors: Sexual abuse; civil rights; women's rights. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 2008 confiere una diversidad de derechos a toda persona mismos que los ha denominado derechos del buen vivir, entre ellos encontramos el derecho a la salud, vida, educación, trabajo, seguridad social, libertad y protección. Bajo ello el principio de igualdad contemplado en el artículo 11.2 de la Constitución, se establece que todas las personas son iguales y no pueden ser discriminados por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, entre otras circunstancias; para ello el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que permita hacer efectivo el principio de igualdad.

Este principio puede ser visto también como un derecho pues su alcance el muy amplio, la declaración universal de derechos humanos relaciona a este principio con los individuos y justicia, pues la igualdad de ser oído por un juez imparcial es vital en todo proceso, bajo ello se ha establecido de igualdad de armas y de acceso a la justicia. Además, es importante analizar a la igualdad independientemente del sexo de los individuos, más aún cuando en el tiempo la igualdad ha permitido ir equiparándose para aquellos que se encontraban en una condición diferenciada.

Otro aspecto de vital importancia en el estudio es la tutela judicial efectiva contemplada dentro de su artículo 75 ibidem la cual establece el acceso gratuito a los órganos de justicia, en la cual se tutelen de manera efectiva, imparcial y expedita todos los derechos, debiendo garantizarse el derecho a la defensa y la inmediación y celeridad en los procesos.

Este derecho constituye acudir hasta un órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener una solución ante una pretensión determinada, es decir que es imprescindible el inicio de un proceso justo y equitativo, así como la obtención de una sentencia, misma que goce de legitimidad y pueda ser ejecutable, toda vez de que al no poderse ejecutar dicha decisión crecería de efectividad la mencionada tutela.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dentro de su artículo 10 sostiene la igualdad que tienen las personas en los procesos judiciales y derecho a ser oída públicamente, contando siempre con jueces o tribunales que gocen de imparcialidad e independencia (Organización de Naciones Unidas, 1948).

Desde esta perspectiva la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad tiene cierta relación pues por un lado reconocen el derecho de igualdad de las partes en todo proceso; por otro lado, la tutela judicial constituye aquel proceso que se inicia hacia una protección o reclamo y que esperan una decisión de un órgano jurisdiccional que solucione el conflicto, destacando que para que sea efectiva esta tutela dicha decisión debe ser ejecutada.

El Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 2014 establece una diversidad de tipos penales, entre ellos el delito de violación contemplado en el siguiente artículo:

 

Artìculo.171.- Violación. Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años:

1.Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2.Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3.Cuando la víctima sea menor de catorce años.

 

Además, entre las dificultades que entraña el proceso penal para las víctimas de una violación están, cuando ciertos administradores y auxiliares de justicia, desde un inicio, cuestionan el testimonio rendido por la víctima, y en muchas de las veces no ponen mayor importancia a la investigación que deben realizarse, demostrando la falta de tutela efectiva e igualdad.

Bajo este mismo lineamiento las sentencias Nº 848- 2012-GTS y Nº 116-2012-WM, dictadas por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, corrigen cierta apreciación de los jueces inferiores los cuales no dan al testimonio de la víctima la suficiente credibilidad (Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, 2012).

Otra deficiencia del sistema penal dentro de los casos de violación es la constante revictimización de la parte ofendida, la cual pese a estar expuesta a un sinnúmero de pruebas médicas, psicológicas debe además afrontar con múltiples convocatorias a rendir versiones lo que complican y afectan más la estabilidad de la víctima.

En igual forma, el testimonio de una persona menor de edad víctima de violación, entra en un tema controvertido pues la credibilidad de dicho testimonio está en juego, muchas veces porque puede ser influenciado por los sujetos procesales que en la mayor de las veces buscan una decisión favorable, bajo ello se podría decir que el testimonio carece de credibilidad, sin embargo, debe ser valorado por el juez bajo las reglas de la sana critica, y teniendo en cuenta la edad de la víctima.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el tipo penal de violación frente a la igualdad de derechos y tutela judicial efectiva.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dentro del Caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador, con fecha 24 de junio del 2020 dicta sentencia en cual declara la responsabilidad internacional del Ecuador por:

 

(…) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña; la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador.

 

Dentro de la citada sentencia respecto a la discriminación se establece: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, párr. 303, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, 2015:

 

(…) la violencia de género y la violencia contra la mujer implican una forma de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, la violencia sexual contra niñas no sólo expresa una discriminación prohibida en razón del género, sino que también puede resultar discriminatoria en función de la edad.

 

 

Dentro del caso signado con el número 0848-2012, en sentencia de fecha 30 de enero del 2014, la Sala de Lo Penal Militar Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, del Ecuador dentro de uno de sus considerados y poniendo en tela de duda el testimonio de la víctima señala:

 

De estos datos mencionados por el juzgador en su sentencia, se concluye que M.R.A.M. es una persona que, pese a las limitaciones devenidas de su enfermedad, puede reconocer el contenido y significado de una relación sexual consentida y diferenciarla de una violación, en cuanto encuadra los hechos que le sucedieron el 19 de septiembre del 2011 como un acto de naturaleza sexual, e indica, que, por el hecho de haber sido forzada a realizarlos, se ha cometido sobre ella una violación. Esta afirmación se ve corroborada con lo indicado en el antedicho considerando cuarto del fallo impugnado, en el que el tribunal ad quem pone énfasis (como una de sus conclusiones probatorias) en el hecho de que la ofendida le comentó al doctor E.M.S., que había mantenido relaciones sexuales anteriores con su enamorado (…) (Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, 2012).

En este sentido la valoración de la prueba que realiza el Juez, constituye un aspecto primordial de carácter cognoscitivo, pues requiere que “sea integral, metódico, libre, razonado e imparcial”, que evidencie que la decisión que se toma es justa, para ello se requiere conocimiento y experiencia del juzgador pues la “independencia de criterio, debe constituir un ingrediente especial el conocimiento adicional, la vivencia adquirida por el juzgador. (Ore, 1991, p. 14).

 

Por otro lado, se debe poner énfasis en lo siguiente:

 

(…) durante el 2016, se presentaron 1995 denuncias por violación, pero solo se emitieron 513 resoluciones sancionatorias; es decir, sólo el 25.7% de las causas ingresadas obtuvo una sanción. Respecto a este mismo delito, desde enero a abril del 2017, se presentaron 502 causas de las cuáles solo el 13.7% de ellas (69 casos) han arribado a una sentencia condenatoria (Instituto Regional de Asesoría en Derechos Humanos. INREDH, 2019, p. 6).

 

De ello se puede establecer que no todas las causas que se han presentado por el delito de violación han tenido una respuesta positiva por parte de la administración de justicia, pues aquellos datos demuestran que la tutela judicial efectiva que debe brindar el Estado no se cumple a cabalidad, sino por el contrario generan desconfianza en la administración de justicia, pues los datos son alarmantes ya que “las estadísticas oficiales en el año 2015, alrededor de 2769 niñas entre 10 a 14 años quedaron embarazadas a causa de una violación” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2018), así mismo dentro del contexto educativo la violencia sexual en el año “2017 se registraron 882 casos de violencia sexual, de los cuales 561 corresponden a situaciones vinculadas al sistema educativo” (El Universo, 2017).

El problema para el caso de muchas mujeres que han sido víctimas de violación respecto al acceso a la justicia es la inexactitud de cómo está estructurado este tipo penal dentro del artículo 171 del COIP, pues se reconocen términos como la violencia, intimidación o amenaza mismos que están sujetos a que el juez los valore pudiendo muchas de las veces en las sentencias pasar desapercibidos o banalizados, desde esta perspectiva dentro del juicio de violación N. 17283-2017- 00483, en se sentencia de segunda instancia, señala: “(…) El anuncio del mal debe ser de tal magnitud que intime a la víctima y que le infunda un miedo que doblegue la resistencia” (Corte Provincial, 2017).

Un avance importante dentro de la normativa penal ha sido la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” (Acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del COIP, 2021), pues únicamente la persona que padecía de discapacidad mental podía abortar cuando hubiere quedado embaraza a consecuencia de una violación, en este aspecto dicha disposición legal violentaba la libertad sexual que tiene todo ser humano, y que además constituye una forma de discriminación, ya por el embarazo forzado al que eran obligadas.

 

DISCUSIÓN

Para entablar la presente discusión constituye indispensable empezar estableciendo el bien jurídico que es tutelado por el delito de violación, ante ello podemos encontrar como bien jurídico la libertad sexual misma que se la puede definir como aquella facultad que toda persona posee para disponer de su propio cuerpo para fines sexuales.

Por otro lado, la Corte IDH también sostiene:

 

Inspección vaginal dactilar, realizada por varias personas encapuchadas, a la vez, con suma brusquedad, bajo el pretexto de revisarla. Al declarar violencia sexual en este hecho en particular, la Corte IDH acoge el concepto de violación sexual establecido en el ámbito de los Tribunales Ad- doc y la CPI, según el cual, violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento, por vía vaginal (CORTE IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú., 2006).

 

La violencia moral y las amenazas en el delito de violación, en ello hay que distinguir que dependerá de la gravedad de la amenaza, pues no sería de gran trascendencia la amenaza en la cual se señala que no se comprará determinada cosa o llevar algún lugar sino accede a tener relaciones sexuales, con aquella amenaza, en la cual se señala que atentará con la vida de sus hijos a la vida de la víctima, para ser más exactos se podría decir que la amenaza es un chantaje a fin de consumar el acto sexual, que de negarse. De allí que el mal amenazado es futuro, que puede o no suceder y este es el riesgo que corre la víctima la cual muchas veces para evitar tal acción accede al acto sexual.

Por otro lado, los sujetos procesales son todas aquellas personas que intervienen en un proceso penal y pueden realizar actos procesales, independientemente del lugar que ocupen, entre ellos se puede establecer al Juez quien dirige el proceso, a la persona procesada, quien está imputándosele un delito, víctima u ofendido, a quien se le a violentado un derecho, Fiscalía, encargada de la investigación pre procesal y procesal penal, perito, profesionales en ciencias u artes que conocen sobre el hecho que se investiga, abogados de las partes, testigos.

Una vez que de manera breve se ha establecido ciertos aspectos relevante del delito de violación, constituye indispensable referirse a tutela judicial efectiva y principio de igualdad frente al delito de violación.

Debe entenderse cuál es la magnitud del derecho a la tutela judicial efectiva, pues referirse aquel es señalar sobre el acceso gratuito a la justicia, misma que debe estar revestida por procesos ágiles y jueces imparciales, respetándose los principios de inmediación y celeridad y garantizando el derecho a la defensa en todo proceso en instancia, debiendo observar la garantías y principios establecidos en el artículo 76 de la Constitución que hablan sobre el debido proceso.

Respecto al debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal (Agudelo, 2005, p. 90).

El Tribunal Constitucional Colombiano sobre la tutela judicial ha sostenido:

 

También los particulares cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y los postulados que a esa garantía corresponden le sean aplicados (Corte Constitucional Colombiana, 1999).

 

Por último es importante destacar que la víctimas de delitos sexuales muchas de la veces no deciden participar de un enjuiciamiento penal ya por razones de carácter familiar, social o económico, pues además de ello deciden mejor evitar, recordar el hecho y que el mismo sea puesto a la luz pública, a fin de que la comunidad pueda prejuiciarlas, otro aspecto es que son estigmatizadas o en muchos de los casos se considera que la víctima es la culpable de que el hecho suceda; además para estas víctimas es muy importante evitar encontrarse o tener contacto directo con su victimario.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que dentro del delito de violación el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, entendida la misma como aquella facultad que tiene una persona de disponer de su cuerpo para fines de carácter sexual, pues dentro de un delito de estas características lo que se busca proteger son aspecto íntimos, dignidad humana y nobleza, sin embargo muchos juristas han sostenido que la libertad es un término mal utilizado, pues la violencia o amenaza menoscaban la libertad, mientras solamente disminuyen la posibilidad de hacer o no una cosa, así mismo se ha sostenido que el termino libertad es mal utilizado, pues el bien jurídico tutelado debería ser el pudor.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

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Oré Guardia, A. (1994). El Código Procesal Penal de 1991. Derecho & Sociedad, (8-9), 118–124. https://n9.cl/qku5e

 

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