DOI 10.35381/cm.v11i3.1905

 

Falta de penalización de violencia gineco-obstétrica en el COIP ecuatoriano

 

Lack of criminalization of gynecological-obstetric violence in Ecuador's Criminal Code

 

 

 

Pamela Alejandra Garzón-Ger

dt.pamelaagg26@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-9023-4786

 

Carlos Gilberto Rosero-Martínez

ut.carlosrosero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6765-1882

 

Carmen Marina Méndez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la falta de penalización de violencia gineco-obstétrica en el COIP ecuatoriano. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, en el Ecuador existe la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla todas las formas de violencia de género y define la violencia gineco-obstétrica. La violencia obstétrica retrata una violación de los derechos a la salud sexual y reproductiva y un grave problema de salud pública.

 

Descriptores: Violencia; derecho; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the lack of criminalization of gynecological-obstetric violence in the Ecuadorian COIP. The method was developed through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. Document review was used as a technique in the research. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that Ecuador has an Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women that covers all forms of gender-based violence and defines gynecological-obstetric violence. Obstetric violence constitutes a violation of sexual and reproductive health rights and a serious public health problem.

 

Descriptors: Violence; law; legislation. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Alrededor del mundo, la mayoría de las mujeres sufren un trato desconsiderado y ofensivo durante la gestación y el parto en el ámbito público y privado, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención deferente, sino que también amenaza sus derechos a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad física, a no sufrir violencia y a no discriminación. La declaración realizada por la Organización Mundial de la Salud reclama a los Gobiernos realizar acciones enérgicas, invita al diálogo, a la investigación y al apoyo en relación con este importante problema de salud pública descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos (OMS, 2014).

El estado ecuatoriano en la actualidad contempla todas las manifestaciones de la violencia hacia las mujeres y derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, los actos o conductas que configuran violencia gineco-obstétrica no se encuentran adecuados al cuerpo penal como un delito autónomo dentro del Código Orgánico Integral Penal. (2014).

La declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2014 marcó un hito al reconocer explícitamente el maltrato y la falta de respeto como un problema significativo de salud pública y de derechos humanos. Este llamado no fue simplemente una queja, sino una demanda de acción multilateral dirigida a los Gobiernos y los sistemas de salud. La OMS reclama:

 

·       Acciones Enérgicas: Políticas públicas claras para prevenir, monitorizar y sancionar el maltrato en los centros de salud.

 

·       Investigación y Recolección de Datos: La necesidad de documentar la prevalencia y las manifestaciones de esta violencia, dado que a menudo queda invisibilizada y subreportada.

·       Diálogo y Formación: La promoción de un cambio cultural dentro del personal de salud, enfocándose en la humanización del parto, el consentimiento informado y el respeto a la autonomía de la mujer.

 

La base de esta exigencia se encuentra en normas internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las directrices de derechos humanos relativas a la salud.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la falta de penalización de violencia gineco-obstétrica en el COIP ecuatoriano.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

 

La violencia, violencia de género y violencia gineco-obstétrica de acuerdo con la normativa

La Convención de Belém do Pará, establece a la violencia contra las mujeres en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres:” …cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…” (Organización de los Estados Americanos, 1994)

Según la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el artículo 6 literal e, define a la violencia de género contra las mujeres como: “Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que tiene su origen en las relaciones asimétricas de poder, con base en los roles de género”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018).

Según la Ley el artículo 11 literal f se considera a la violencia gineco-obstétrica como:

 

Artìculo.11-Toda acción u omisión que impide el derecho de las mujeres a la salud, que se exprese en maltrato, imposición de prácticas culturales no consentidas o violación del secreto profesional, abuso de medicalización o acciones que consideren a los procesos naturales de embarazo, parto y post parto como patología, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres a lo largo de su vida, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Las mujeres no embarazadas pueden sufrir violencia durante su atención ginecológica u obstétrica cuando ésta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

 

Aspectos jurídicos de la violencia gineco-obstétrica en la legislación ecuatoriana

Es así que la violencia gineco-obstétrica fue considerada como un problema de salud pública desde los años ochenta, años después mediante la Constitución de la República (2008) en el artículo 32 inciso segundo establece el derecho a la salud mediante políticas el acceso sin exclusión alguna y rige por algunos principios como la equidad, calidad, eficacia, bioética, entre otros; en el artículo 43 se reconoce una serie de derechos específicamente a las mujeres embarazas como a no ser discriminadas, a un servicio gratuito de salud, a ser protegidas durante el embarazo, parto y post parto y a su recuperación; el artículo 66 enumera una variedad de derechos que reconoce y garantiza una vida libre de violencia y la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018) define todas las formas, manifestaciones y/o tipos de violencia en su artículo 6 literal e, la violencia de género y en el artículo 11 literal f la violencia gineco-obstétrica.

Como antecedente de la jurisprudencia en Ecuador tenemos la primera sentencia en recurso de revisión por violencia gineco-obstétrica; la sentencia Nro. 904-12-JP/19 emitida por la Corte Constitucional a favor de la Acción de protección interpuesta por la señora Jessika del Rosario Nole Ochoa en contra del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la provincia del Oro. En la sentencia se reconoce que la señora fue víctima de violencia gineco-obstétrica y se estableció la reparación económica de $5000,00 dólares americanos por el daño inmaterial sufrido y disculpas públicas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional. A raíz de este suceso la Corte Constitucional además de la reparación integral y económica responsabiliza al Instituto de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública de elaborar una guía integral de atención para las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica que incluya un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con todas las normativas internacionales y nacionales además deberán velar por el conocimiento y cumplimiento de esta guía en el sector público y privado (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

En Ecuador es existente la problemática sobre la falta de atención e inadecuada práctica en casos de aborto no punibles como lo establece el artículo 150 de Código Orgánico Integral Penal (2020), que solo se puede atender o practicar cuando es eminente que existe peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este no puede ser evitado por otros medios; y si una mujer que padezca discapacidad mental se encuentra en estado de embarazo producto de una violación.

La Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre este tema que el Código Orgánico de la Salud, que fue aprobado tras ocho años de debate, el 25 de agosto de 2020 por la Asamblea Nacional y fue vetado por el Ejecutivo retrocediendo en muchos derechos que presentaban avances fundamentales para las mujeres y personas de diferente sexo fundamentalmente en la garantía de derechos sexuales y reproductivos, así como en la lactancia materna, violencia obstétrica, aborto, atención a personas que ejercen el trabajo sexual, prohibición de terapias de reconversión y prevención de la violencia (Defensoría del pueblo, 2020).

 

Derecho comparado de la violencia gineco-obstétrica

México

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2018) en su artículo 6 establece que:

VI. “…

 

Artículo.6.- Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

 

En México existen dos órdenes de regulaciones relacionadas con la violencia obstétrica. Una de ellas es de carácter federal y la otra es de nivel estatal. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de abril de 2010, en el artículo 363 tipifica el delito de violencia obstétrica se le impondrán penas de acuerdo con los actos que se incurra de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario respectivamente. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos (Villanueva, 2016, p.17).

El Código Penal para el Estado de Chiapas, a partir de diciembre de 2014, tipifica el delito de violencia obstétrica. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de su profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de reparación integral del daño (Villanueva, 2016, p.18).

 

Argentina

La Ley 26.4857, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres fue promulgada en abril de 2009 y sitúa a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra la mujer, definiéndola en su artículo 6°, de la siguiente manera: “e) Violencia obstétrica: aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

 

Se trata, por tanto, de sanciones administrativas más no penales además de que la escala de gravedad ya es facultad a discreción de la autoridad que la vaya a aplicar. La ley contra la violencia de género, por su parte, no contempla medidas o sanciones pertinentes para situaciones de violencia obstétrica (Díaz y Fernández, 2018).

 

Chile

En este país no existe una normativa que defina la violencia gineco-obstétrica como tal, se encuentran en una iniciativa para incorporar en la legislación la regulación de los posibles casos de maltrato o violencia. Al respecto dispone que se pueden ejercer las acciones civiles y penales que correspondan en contra de quienes incurran en trato irrespetuoso o en actos de violencia verbal o física respecto de los integrantes del equipo de salud, e incluso se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública (Díaz y Fernández, 2018).

 

DISCUSIÓN

Como se dijo en el principio varios autores han investigado la problemática de violencia gineco-obstétrica, desde otra perspectiva dan realce a esta nueva investigación que intenta que propugnar la importancia de esta violencia como tal, que es existente, tal y como se lo demostró en la investigación, es necesario llevar este acto a la normativa penal.

Con los hallazgos alcanzados dentro de la investigación se vislumbra efectivamente la existencia de vacíos legales sobre la respuesta del Estado frente a este tipo de violencia de género que es la violencia gineco-obstétrica en el Ecuador; lo que ocasiona una inseguridad jurídica para las mujeres y que esto sea una práctica reiterada y normalizada por la sociedad que no se encuentra sancionada como tal en el Código Orgánico Integral Penal. Este punto resulta importante ya que, en el panorama internacional, según lo encontrado en la investigación, deja relegado al Ecuador en un atraso con respecto a la penalización de actos de violencia gineco-obstétrica.

La violencia gineco-obstétrica es una realidad que se vive en Ecuador, tal y como se interpreta los diversos estudios y posturas de autores en el tema, se llega a un reconocimiento y de esta problemática social y jurídico, que las mujeres que se ven involucradas dentro de los procesos biológicos de embarazo, parto y post parto, se les violenta los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución del Ecuador y en su sistema jurídico, provocando así que las mujeres se sientan humilladas, expuestas y muchas veces sin ser esto necesario, no se solicita permiso para realizar procedimientos o actos físicos como por ejemplo un tacto vaginal, los profesionales de salud lo ven como algo natural a lo que la mujer debe someterse sin piedad y debe aguantarse o soportar ya que si no se somete a esto no recibe una adecuada atención o recibe maltrato físico o verbal.

Sacando a la luz no solo la relación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, sino que se vislumbra la discriminación ya no solo por el hecho de ser mujer sino por su área de residencia, etnia, edad, nivel de instrucción académica y su estado civil. Con los anteriores puntos señalados también se corrobora que efectivamente existe una falta de bioética, de aplicación de protocolos, manuales no en sí del conocimiento de la medicina sino del trato a las mujeres individualizando su situación social, étnico, edad, entre otros que faculte a los profesionales de salud brindar una atención de salud de calidad y eficaz sin vulnerar ningún derecho. Es así como queda claro el vacío legal o jurídico que el Ecuador padece existe normativa para definir la violencia gineco- obstétrica, pero sin embargo no existe sanciones o actos punibles que lleven a reducirse el índice de esta violencia en contra la mujer.

 

CONCLUSIONES

El Ecuador existe la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla todas las formas de violencia de género y define la violencia gineco-obstétrica. La violencia obstétrica retrata una violación de los derechos a la salud sexual y reproductiva y un grave problema de salud pública, que revelan los hallazgos y resultados que existen los actos irrespetuosos y negligentes practicados por profesionales de salud y legitimados por las relaciones simbólicas de poder que naturalizan su existencia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2018). Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008.Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de marzo de 2019. https://n9.cl/4qz06

 

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Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional. (2016). Código Orgánico de Salud. https://n9.cl/a0yj

 

Congreso de la Nación Argentina. (2009). Ley 26485. Ley de Protección Integral para las mujeres. https://n9.cl/ax00m

 

Consejo Nacional de Derechos Humanos. (2016). Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. https://n9.cl/urnfc

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 904-12-JP/19. CASONo.904-12-JP. https://n9.cl/iogxay

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Defensoría del Pueblo. (2020). La Defensoría del pueblo emite pronunciamiento ante el veto total al Código Orgánico de la Salud por parte del ejecutivo. https://n9.cl/9cb5y

 

Díaz García, L., & Fernández M., Y. (2018). Situación legislativa de la Violencia obstétrica en América latina: el caso de Venezuela, Argentina, México y Chile. Revista de derecho (Valparaíso), (51),123-143. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512018005000301

 

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Belém Do Pará). https://n9.cl/6srr

 

Organización Mundial de la Salud, (2014). Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud. https://n9.cl/gustavoomarceb2

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

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