Casos de fuerza mayor o fortuito en las obligaciones en tiempos de Covid en Ecuador
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar los casos de fuerza mayor o fortuito en las obligaciones en tiempos de Covid en Ecuador. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el caso fortuito y la fuerza mayor dan origen al impedimento del cumplimiento de las obligaciones contractuales esto debido a un hecho de carácter extraordinario, imprevisto y reversible, el cual en si está lejos de la voluntad de la persona que lo incumple. La emergencia de COVID-19 afectó tanto a las personas naturales y jurídicas, lo que condujo a la necesidad de estudiar la situación particular presente en los distintos contratos.
Descriptores: Pandemia; ley; derecho. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Pandemic; law; legal rights. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La figura jurídica de caso fortuito y fuerza mayor es uno de los conceptos que en la actualidad determina un papel importante dentro de la materia contractual.
Por otro lado, para Monzón, resume al COVID-19 como: un riesgo global que reta a los sistemas de salud pública de los Estados. Pero también desafía a los principios de la bioética de origen oxiden tal, y muestra sus límites lo que origina un nuevo conjunto de principios fundando en la ontología y en un orden moral objetivo (Monzón, 2020).
Para el autor Castro Jara, afirma que por regla general materia civil con el fin de determinar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad en materia contractual se realizara un análisis más bien subjetivo del comportamiento del deudor, en especial a la luz de la debida diligencia con que debió a ver cumplido sus obligaciones contractuales, centrándose el análisis de este modo en la inimputabilidad de la gente (Castro Jara, 2015).
El 17 de marzo del 2020 entro en vigor en Ecuador el Decreto ejecutivo No. 1117 mediante el cual el presidente de la republica declaro el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional en virtud de la Declaratoria de pandemia por COVID-19. Además, se determinó la suspensión de la jornada presencial de trabajo tanto para el sector público como para el privado (Novoa, 2020).
Este criterio dado ha sido respaldado por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador quien ha manifestado los siguientes fallos: La doctrina sostiene que la fuerza mayor indica una fuerza irresistible mientras que el caso fortuito señala un acontecimiento imprevisible; pero en general los efectos jurídicos de fuerza mayor y caso fortuito son los mismos, puesto que el uno y otro provoca extensión de responsabilidad de ahí que nuestros códigos utilicen estas expresiones como sinónimos (artículo 30 código civil, 508 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1 del artículo 52 artículos 576,757,585 del Código de trabajo, etc.) Considerando importante destacar que de la disposición transcrita se colige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos que configuran la fuerza mayor y caso fortuito: a.- Que hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor provenga de una causa ajena a la voluntad de las partes; b.- Que el hecho o suceso sea imprevisible es decir, no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o normales; c.- Que el hecho o suceso sea irresistible ósea que no se haya podido evitar ni aun en el evento de oponerle las defensor idóneas para lograr tal objetivo; d.- Que los daños ocurridos se deban causalmente a la ocurrencia del hecho o suceso.
En el Código Civil (2005) Ecuatoriano, recordando el concepto de obligaciones con la finalidad de introducirnos al aspecto contractual, en el artículo 1453, en el cual nos manifiesta que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado. Así mismo en el artículo. 1454 nos habla sobre el contrato, el cual es un acto mediante el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, por lo que entendemos que las obligaciones vienen a representar el vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra.
Dentro de nuestro Derecho Civil Ecuatoriano se establecen distintas reglas para la asignación de los riesgos contractuales. La regla tradicional del Derecho Civil res perit creditori. Esta regla afirma que los riesgos son responsabilidad del acreedor. Otra regla de nuestro Derecho Civil, res perit debitori, en donde el deudor es quien debe responsabilizarse por los riesgos presentes en el contrato y como ultima regla es la res perit domino: la cual nos dice que el riesgo de la cosa únicamente recae sobre su propietario. En el caso fortuito y fuerza mayor es importante utilizar la primera regla, según la regla del artículo 1566 del Código civil ecuatoriano si la cosa que se debe se destruye por un caso fortuito, el acreedor debe soportar la pérdida o el deterioro: el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe, recae en el acreedor.
Esta solución ha sido considerada como injusto y ha recibido varias críticas por parte de la doctrina, ya que podemos señalar una inconsistencia con el régimen de transferencia de derechos reales, la inobservancia la teoría de la causa, la ineficiente de distribución de los riesgos o incumplimientos al principio de buena fe dentro de materia contractual, la aplicación del artículo 1566 del código Civil tiene que ser considerada restrictiva en el sentido que únicamente se refiere a los casos en donde una obligación hay que dar un cuerpo cierto.
En cuanto las obligaciones que consisten en la entrega de un cuerpo cierto, la teoría de los riegos, el Código Civil no hace ninguna referencia que exista una posibilidad de que el riesgo pueda recaer en el acreedor de obligaciones de hacer y no hacer.
El objetivo general de la investigación es analizar los casos de fuerza mayor o fortuito en las obligaciones en tiempos de Covid en Ecuador.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.
La definición del caso fortuito inicia en el corpus Iuris Civilis de Justiniano en donde se afirma que los acontecimientos que se incluyen dentro de esta figura jurídica no pueden ni preverse ni resistirse. La fuerza mayor es una figura jurídica casi universalmente reconocida en todo tipo de contratos ya sea una persona, natural o jurídica que esta se encuentre afectada por la fuerza mayor y caso fortuito, presenta una justificación para que no se dé el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o hasta se puede dar por terminados ciertos contratos. Por lo que definimos a la fuerza mayor como el imprevisto que no se puede resistir. Esta situación no necesariamente afecta a todas las actividades ni tampoco es de carácter permanente, pero es importante destacar que podría tener efectos a largo alcance debido a su naturaleza internacional.
Es muy importante subrayar que en los diferentes negocios jurídicos y principales instituciones de derecho privado estarán sujetas al caso fortuito y fuerza mayor, siempre y cuando en el contrato no se haya pactado lo contrario. De tal manera que la importancia dada por los juristas Así esta figura jurídica es por demás muy relevante ya que influye entre otros en el contrato de comodato, usufructo, prenda, hipoteca, deposito, compraventa, arriendo, locación y enfiteusis.
La razón esencial del contrato es llegar a producir efectos jurídicos que consigan dar una dinámica, la cual de como resultado un excedente o beneficio, donde estas partes se encontraran en una mejor posición a la cual tenían antes de haber celebrado un contrato, por lo antes mencionado este excedente viene a representar un beneficio personal y social. En el mismo Código Civil Ecuatoriano en su artículo 30 se define al caso fortuito y fuerza mayor como: “se llama fuerza mayor o caso fortuito, imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio un terremoto, etc.”, en los que podemos concluir que el caso fortuito o fuerza mayor se atribuye, aquellos hechos que se acontecen inesperadamente, es decir lo impredecible, un ejemplo claro en nuestro país el terremoto de Manabí sucedido en el Año 2016, en este claro ejemplo podemos observar, que los hechos acontecidos vienen a ser producto de la naturaleza en sí. Hablando de una forma jurídica en este ejemplo existían muchas edificaciones las cuales se encontraban bajo contratos de promesa de compra venta los cuales quedaron destruidos lo que genero un forzoso incumplimiento contractual por parte a quien se comprometió a entregar el objeto de dichos contratos. El caso fortuito y la fuerza mayor son tomados en cuenta por nuestra doctrina moderna, ya que las legislaciones actuales usan este concepto en forma indistinta.
Refiriéndonos al caso fortuito en lo que el derecho anglosajón lo conoce como “un hecho de Dios”, en cuanto a la fuerza mayor, esta comprende los hechos de un tercero y los procedentes de una autoridad, donde el derecho anglosajón los denomina hechos del príncipe. Esta distinción nos interesa únicamente con fines teóricos y educativos debido a que para la doctrina actual es simplemente irrelevante la causa del evento que produzca fuerza mayor y caso fortuito, ya que ambos pueden ser perfectamente emparejados.
Características y observaciones de los hechos considerados Fuerza Mayor y Caso Fortuito
A nivel jurídico se puede dar una diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor en el primero debe atribuírsele a todos los hechos o acontecimientos que sean de carácter de la naturaleza, en cuanto a la fuerza mayor puede asignarse a todos los hechos que han sido productos del hombre, pero la similitud entre ambos términos viene a ser en sus efectos catastróficos pueden ser los mismos. Nuestra normativa ecuatoriana no hace ninguna diferencia entre estos términos así que la definición de fuerza mayor, como la de caso fortuito vienen a ser lo mismo. En el Código Civil ecuatoriano en el artículo 30 nos establece en lo siguiente: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir”. El efecto de esta figura jurídica es la exoneración de la obligación que tiene el deudor con el acreedor. Es fundamental identificar todos los hechos que pueden llegar a considerarse como fuerza mayor ya que a partir de esto realizaremos un análisis del efecto directo que tiene sobre una relación laboral, para que pueda darse la fuerza mayor o caso fortuito deben darse los siguientes elementos: la inimputabilidad que viene hacer que el hecho que se considera como fuerza mayor no puede ni debe ser atribuible a la parte que lo alega en otras palabras para considerar un hecho como fuerza mayor y caso fortuito no puede haberlo causado. El segundo elemento viene a ser la imprevisibilidad, que significa que el hecho no se pudo debitar es decir que sea inevitable. Al respecto de este tema la corte suprema de justicia se expresó que no cabe duda de que ante el cierre de actividades de las empresas se debe la culpa a la parte empleadora por falta de pago con el fisco. Por tanto, carece de asidero lógico y jurídico en el argumento del cierre de la empresa por fuerza mayor, pues no se presenta en el caso la situación de la fuerza mayor que se define en el artículo 30 del Código Civil Ecuatoriano, Debido a que la situación de cierre de algunas empresas era previsible en virtud de la mora que tenían estas empresas y en donde se encontraban frente al Estado. En este caso antes mencionado no se dan los elementos para considerarse un hecho de fuerza mayor ya que el cierre de algunas empresas era imputable al empleador debido a que este no cumplió con una obligación legal por lo que el empleador podía haber previsto el cierre de actividades pues es una de las sanciones dadas por la ley como consecuencia de no cumplir sus actos contractuales. La irresistibilidad se define como la conducta de quien invoca la fuerza mayor al suceso en sí y este consiste en que los mecanismos que se realizan para mitigar el hecho imprevisto, tendiente a evitar sus efectos daños.
Ante la pandemia del COVID-19, de igual forma encontramos que el ministerio de trabajo del Ecuador, con la finalidad de dar cumplimiento a la autoridad superior, para mantener los empleos durante esta emergencia, ha emitido algunos acuerdos dirigidos a las empresas con la finalidad de que estas implementen nuevas maneras de trabajo como viene a ser el tele trabajo, de igual forma se ha sugerido el cambio a la jornada laboral de los trabajadores todo esto con la finalidad de que los trabajadores como los empleadores puedan llegar a un acuerdo sin recurrir al despido, con forma de terminación laboral. Pese a las buenas intenciones de las autoridades laborales no en todos los contratos es posible que se apliquen medidas temporales que faciliten mantener y existan estos contratos laborales.
DISCUSIÓN
La actual emergencia decretada a razón del COVID-19, no puede considerarse como un evento que constituye la fuerza mayor y caso fortuito que afecte a los sectores estratégicos que vienen a ser el pilar fundamental del desarrollo de un sector en específico, ejemplo la minería, hidrocarburos, recursos hídricos, pero sin embargo esta emergencia si puede dar origen a otros nuevos eventos de fuerza mayor como es mencionado anteriormente, los órdenes de autoridad específicamente, entre otros. Por todo lo expuesto se debe analizar caso por caso la situación y las circunstancias afectadas.
La principal consecuencia de la pandemia del COVID-19 dentro del mundo del derecho será, indiscutiblemente, el incumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en los contratos. La enfermedad en si misma o los actos de autoridad, como el estado de excepción no permitirán que las partes cumplan en la fecha prevista sus obligaciones contractuales. (Oramas Velasco, 2020). Con lo manifestado por el autor Oramas podemos corroborar que la principal consecuencia de esta pandemia del COVID-19, viene a ser directamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Todos estos eventos de fuerza mayor y caso fortuito al ser un hecho irresistible como por ejemplo que en las principales ciudades de nuestro país se ha visto afectada o anulada la libre movilización.
En el mundo jurídico en el caso fortuito y fuerza mayor son de vital importancia al momento de determinar responsabilidades administrativas, civiles o penales y en el caso específico en el marco de la capacidad y de un contratista de cumplir sus obligaciones contractuales antes los múltiples impedimentos que en ocasiones se presentan en los procesos de ejecución. (Gaspar, 2017).
De esta manera se corrobora con el autor Gaspar que en resumen que la fuerza mayor y caso fortuito impiden el cumplimiento de la obligación debido a un hecho extraordinario e irreversible y sobre todo ajeno a la voluntad de los contratantes. Dentro de nuestra investigación se encontró de igual manera que en nuestro medio existen juristas que utilizan a la fuerza mayor y caso fortuito con el fin de liberar a sus clientes de incumplimientos responsabilidades y las consecuencias. No toda situación de fuerza mayor viene a suponer la exoneración directa de las responsabilidades de la obligación. Esto debido a que el contrato viene a ser ley para las partes por lo que este debe ser analizado e interpretado de una manera técnica apegándose a sus cláusulas.
Lo más favorable frente a todos estos casos presente es contar con un correcto asesoramiento legal que de alguna forma sea especializado en este tipo de figuras jurídicas, todo esto con el fin de llegar a la defensa de los intereses buscando llegar a un acuerdo justo y eficiente entre las partes contractuales de los contratos previamente suscritos. Para ciertos casos y dependiendo de las cláusulas y elementos específicos de cada contrato podrían no conllevar los efectos legales de un caso fortuito o fuerza mayor debido que para que se dé la perdida de responsabilidad contractual es necesario estén presentes elementos que no pueden generalizarse. Como consecuencia de lo anterior será el poder definir la existencia real de daños y si existe o no una reparación a los mismos.
Castro Jara, J. L. (2015). Caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral. Requisitos del caso fortuito ¿se confunden con la inimputabilidad del empleador? Revista Chilena De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, 6(11),13–35.doi.org/10.5354/0719-7551.2015.37688
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Congreso Nacional. (2005). CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Codificación 11. Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul-2005.Ùltima modificación: 24-nov-2011.Estado: Vigente. https://n9.cl/n282s
Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
López Daza, G. A. (2020). El derecho frente a la pandemia del coronavirus COVID-19. Revista Jurídica Piélagus, 19(2), 5–7. https://doi.org/10.25054/16576799.3126
Monzón, J. (2020). El COVID-19 como riesgo global. Revista de Bioética y Derecho, (50), 295-313. https://n9.cl/jeuia
Oramas Velasco, L. F. (2020). Caso fortuito y fuerza mayor en tiempos de pandemia. Iuris Dictio, 26(26), 11. https://doi.org/10.18272/iu.v26i26.1830
Presidente Constitucional de la República. (2017). Decreto 1117 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. https://n9.cl/rg9zu
Salazar Gaspar, J. (12 de abril de 2017). La fuerza mayor y el caso fortuito. EL TELÉGRAFO. https://n9.cl/5nzg45
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).