Daniel Eduardo Puebla-Rosero
dt.danielepr96@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7383-1177
Jairo Mauricio Puetate-Paucar
ut.jairopuetate@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2784-0141
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la naturaleza como sujeto de derecho en la legislación ecuatoriana, comparación con la legislación boliviana. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Además, se realiza varias entrevistas, a 4 profesionales en la materia de estudio pertenecientes a la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi. Se concluye que, el Ecuador como única legislación a nivel internacional que integralmente reconoce a la Naturaleza como sujeto de derecho, expresa en su compendio normativo la aplicación jurídica del principio de supremacía constitucional al proteger como sujeto de derecho la Naturaleza; a través de su realidad social y jurídica a nivel mundial.
Descriptores: Legislación ambiental; medio ambiente; administración de justicia. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Environmental legislation; environment; administration of justice. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
En la celebración de la vida y la comprensión de la interacción entre todos los elementos que la hacen posible es donde radica el salto declarativo que ha dado el Ecuador en la superación de la idea de la jerarquía de derechos y de la interdependencia de los derechos estrictamente humanos, reconociendo a la naturaleza, la Pachamama, como un sujeto cuyos derechos comparten los principios de integralidad, indivisibilidad, universalidad e interdependencia.
Uno de los aspectos más resaltantes de la Constitución de la República del Ecuador (2008), es que consagra que la naturaleza es considerada como sujeto de derechos, tal como se desprende de su artículo 10, que 2 establece: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Del artículo mencionado se desprende, que no solo se constituye la naturaleza como sujeto de derechos, sino que además se reconoce la susceptibilidad de protección constitucional de dicha entidad y, en tal sentido se genera un principio constitucional que debe ser desarrollado dentro del ordenamiento jurídico, la doctrina comparatista ya ha confirmado las condiciones de comparabilidad entre dos de los dos países analizados (Bolivia y Ecuador) en relación con la construcción de una nueva categoría de forma de Estado (el Estado intercultural), basada en el diálogo entre culturas, que va más allá de la categoría del Estado multicultural, este último basado en la coexistencia de varias culturas y el derecho que comparte de la Naturaleza.
Ante lo expuesto, existe una necesidad clara de abordar la importancia y el nacimiento de la Naturaleza denominada como sujeto de derecho en la legislación ecuatoriana, requiriendo al derecho comparado una medida de protección a través de la ley internacional, problemática que aborda la presente investigación mediante la cual busca recalcar una luz a Latinoamérica si todas las legislaciones principalmente las que conservan el activismo ambiental, busca a la medida su conservación y preservación de todos los seres vivos y la vida del ser humano.
En este sentido, la filosofía ancestral de la Pachamama y el Régimen del Buen Vivir, como un punto referencial de los pueblos y comunidades indígenas, principalmente este articulo abordo un tema principal sobre la innovación biotecnología entre la humanidad y la naturaleza, relacionando un contexto global para su protección integral, aludiendo principalmente a las Constituciones de Ecuador y Bolivia. (Maluf, 2018).
Los sentidos propios de la innovación como un medio jurídico o político, en revisión al constitucionalismo y sus fundamentos categóricos en la evolución del ser humano y la ley, como un proyecto político malversado en los derechos de la Naturaleza y su explotación de recursos. (Simón Campaña, 2018).
Entre los casos específicos, que han dado marcha a las nuevas promulgaciones en los Estados de derecho a la naturaleza y en aplicación al derecho comparado, como se expone en esta investigación, es Bolivia sin llegar a referirse concretamente en sujeto de derecho a la naturaleza apoyo directamente a radicar el derecho ambiental, circunstancias que ha tomado la necesidad de manifestar expectativas directas entre los individuos y colectividades que hacen parte de los recursos naturales del territorio boliviano.
Viciano Pastor (2018) manifiesta que en Bolivia se establece una serie de derechos a un medio ambiente adecuado, en el marco general del principio de Suma Qamaña que significa Buen Vivir en lengua Aymara, y que se convierte en una norma infra constitucional.
Las bases jurídicas que fueron adoptadas mediante el derecho constitucional, innovación que Bolivia está adecuando con efectividad en razón a las dimensiones ecológicos y biodiversas de su territorio nacional, siendo Ecuador país pionera en Latinoamérica en reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, rompiendo el paradigma de innovación estructural normativa, en el que los derechos eran exclusivos del ser humano, sin menoscabar la participación directa y la expresión natural de la existencia del hombre. (Constitución de la República del Ecuador, 2019).
Se plantea como objetivo general analizar la naturaleza como sujeto de derecho en la legislación ecuatoriana, comparación con la legislación boliviana.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). Además, se realiza varias entrevistas, a 4 profesionales en la materia de estudio pertenecientes a la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.
Los principales hallazgos obtenidos en las entrevistas se estructuraron en tres elementos esenciales realizada a los expertos en la materia corresponde indicar los principales resultados:
• La Naturaleza como sujeto de derecho, expresan la protección de los derechos de la naturaleza si tienen una reparación integral como recurso de calidad hídrica, como un medio de recuperación ambiental.
• Recurren a la necesidad de reforzar todos los derechos que contribuyen a la Naturaleza como sujeta de derecho, y ante el derecho comparado determinan la jurisprudencia y la doctrina en Ecuador como un aporte esencial para recurrir como un medio de protección a la Naturaleza y todos sus recursos.
• La protección ambiental de la Naturaleza como un ente, corresponde su protección mediante las ONG encargadas de su preservación, se configura la descripción en la provincia del Carchi la protección del Páramo de El Ángel, que comprende desde el cantón Espejo, cantón Montufar y cantón Tulcán, la suma delicadeza de la fuente hídrica que proporciona a cada una de las comunidades y poblados.
• La relevancia del derecho constitucional, en concordancia al Art. 424 de la Constitución de la Republica en el año 2008 enmarco su derecho como un deber primordial del Estado ante su protección, garantizando en debida y legal forma una estabilidad y freno a la explotación en la que hasta la actualidad se ve afectada.
• La falta de política pública y recursos por partes de las autoridades, han perjudicado sustancialmente su ejecución, añadiendo la situación de la crisis sanitaria en detener estos proyectos de conservación con la Naturaleza y las especias vivas que habitan en ella.
• Reconocimiento de la Naturaleza, comprende la protección integral de las comunidades rurales, en determinación a las expresiones culturales y ambientales, en razón al garantismo constitucional de derechos humanos, el principal desarrollo de la Naturaleza se ha visto reflejado en la preservación de la vida,
• Las cuatro personas entrevistadas han determinado mediante cada campo que existe una necesidad básica y esencial no solo de legalidad sino de preservación para mantener la calidad de vida que la humanidad lleva consigo.
El Derecho Comparado en la Legislación ecuatoriana y boliviana
La Declaración de Estocolmo de 1972 se refiere al medio humano al que atribuye dos dimensiones: la natural y la artificial, siendo ambas “esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma” (Estocolmo, 2018) La Pachamama y la filosofía del buen vivir fueron reconocidas en los principales instrumentos jurídicos de Ecuador y Bolivia al inicio de los años 2000, y con esto se inauguró un movimiento denominado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, en el que las perspectivas eurocéntrica y antropocéntrica dominantes en la cultura mundial.
La Naturaleza como sujeto de derechos se centra en la cuestión del desarrollo sustentable, es decir, la producción, aprovechamiento y uso de los recursos naturales están íntimamente ligados a la conservación ambiental, y que ambos temas deben tratarse conjunta o coordinadamente, es decir, crecimiento económico y conservación son indisolubles para el desarrollo sustentable, asumido como el mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas.
DISCUSIÓN
Los resultados reflejaron a través del objeto de la investigación las perspectivas locales de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, logrando consagrar una importancia jurídica a la realidad del derecho comparado, existiendo la necesidad de fortalecer mediante la legislación internacional, la debida protección en relación a la biodiversidad de la Naturaleza, en ejercicio de los derechos ambientales, que existentemente son pocas las naciones que tengan su aplicación, a consideración de la Constitución de la República del Ecuador como único y protector norma con garantías y jerarquía a la Naturaleza como sujeto de derechos.
Ante esto, la discusión aborda lo consagrado de conformidad al artículo 71 de la Constitución Ecuatoriana, expresa a la Naturaleza o Pachamama su derecho al respeto integral mediante el mantenimiento y regeneración de todos sus ciclos vitales en razón a todas las especies que viven en ella, la importancia de reflejar este artículo es la consolidación de su proceso natural, es así como, mediante los resultados de promoción jurídica y social en conformación a sus elementos esenciales, las entrevistas enriquecieron en diferentes campos.
Como se pudo comprobar existen campos esenciales como el derecho ambiental, social y empírico, debido a que la existencia de la protección de la Naturaleza como sujeto de derecho, es responsabilidad esencial de cada habitante en preservación de la única fuente de vida existente en la tierra, trabajando en conjunto a las cuestiones ambientales que así lo requieren, como presupuesto para esclarecer los hechos jurídicos de la problemática planteada, es la reconstrucción explicita de los instrumentos nacionales e internacionales que se requieren validar para integridad de la Naturaleza como sujeto de derechos.
Fundamentalmente en la Declaración del Río (ONU, 2019), promulgado a nivel internacional desde el año 1992 hasta la presente la ponderación del impacto ambiental sobre las actividades humanas, ante el deterioro de la destrucción de los recursos naturales, una parte esencial de la Naturaleza son los seres humanos, encaminados no solo a la extinción de la vida o de su identidad, sino de quienes han protegido por siglos, este santuario, denominado como Pachamama o Madre Tierra, Nidia Gonzales, expone como la declaración del Rio en Brasil, ha dado paso en pocas instancias, debido a que la Constitución Brasileña no corresponde a estos instrumentos internacionales, así como la mayoría en Latinoamericana que en la actualidad ha marcado, el desconocimiento paliativo de los derechos amazónicos, denominados por las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en América y el mundo.
A nivel internacional, la expedición de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada el 14 de junio de 1992, que determinó que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. (ONU, 2019).
Bolivia a contextualizado también en su constitución posterior a la promulgación de la Constitución del Ecuador como precedente manifiesta en su Artículo 9 como fin y función esenciales del Estado, numeral 6 el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. (Constitución Política del Estado, 2009). En concordancia con su artículo 99, se otorga a la riqueza natural la titularidad de patrimonio cultural, y señala que el mismo es inalienable, inembargable e imprescriptible, fundamento como la Madre Tierra. La Constitución del Ecuador ha marcado una pauta trascendental en Bolivia, como referencia y precepto de los derechos constitucionales y universales inherentes a la misma, con la única finalidad de realizar una protección innata a la preservación y restauración de la Naturaleza como el único medio de nuestra supervivencia.
Mila & Yánez, 2020), expresan una diferencia lateral como el derecho ambiental, que se constituyó en Chile en el año 2005 mediante su Art. 19 de la Constitución Chilena, donde se comprende el derecho a vivir con un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar por que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Respecto a esta citación, es importante determinar que solo se hace referencia a la planeación medio ambiental y su protección, como un medio de preservación, hito que es relevante para el país chileno, pero no se expresa la titularidad especifica o la garantía constitucional del sujeto de derecho como la Naturaleza.
Ecuador al contemplarse como el primer país a nivel mundial normando en su Constitución a la Naturaleza como sujeto de derecho, recurre a la protección integral de su existencia y restauración, tema de discusión que recurre a plasmar jurídicamente la importancia de reconocer ante el derecho comparado la legislación Ecuatoriana en reconocimiento de la legislación Boliviana, como protectores de la Naturaleza o Pachamama y como Ecuador ha creado la importancia significativo de la Naturaleza como sujeto de derecho promoviendo el respecto a todos los elementos de su ecosistema.
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Maluf, F., Calaça, I., Freitas, P., & Augusto, S. (2017). La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Revista Latinoamericana De Bioética, 18(34-1), 155–171. https://doi.org/10.18359/rlbi.3030
Mila Maldonado, F., & Yánez Yánez, K. (2020). El constitucionalismo ambiental en Ecuador. Actualidad Jurídica Ambiental,97,1- 26. https://n9.cl/05er5
ONU. (15 de marzo de 2019). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://n9.cl/md6h
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Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Simón Campaña, F. (2013). Derechos de la naturaleza: ¿innovación trascendental, retórica jurídica o proyecto político? Iuris Dictio, 13(15). https://doi.org/10.18272/iu.v13i15.713
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