Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general del presente estudio fue analiza la Ley de Seguridad Social Artículo 94 frente a riesgos del trabajo. El desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Además, se aplicó un cuestionario. Se concluye que, que las prestaciones de seguridad social están contempladas en el sistema nacional de seguridad social; donde los riesgos e imprevistos de trabajo deben estar cubiertos; así como los que defina la ley, considerando la accesibilidad a los trámites administrativos necesarios que efectivicen las prestaciones a las que tienen derecho el afiliado.
Descriptores: Seguridad social; trabajo; derecho. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Social security; work; law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia según lo determina la Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia a partir del año 2008 a través de una Asamblea Constituyente reunida en la ciudad de Montecristi, tiene una estructura judicial estatal, que determina el fiel y obligatorio cumplimiento de los derechos, principios y garantías establecidos en su Carta Magna y delimita de la misma manera que, toda la normativa debe adecuarse, reformarse o cambiarse para el cumplimiento de este objetivo estatal.
Por su parte, la Seguridad Social es un derecho obligatorio en el campo laboral ecuatoriano, su afiliación, aportación, servicios y prestaciones forman parte de la historia misma del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una de las instituciones estatales más grandes del país y su normativa por ley debe someterse a la norma constitucional, mucho más en el campo de ejecución y respeto a los derechos de los ciudadanos.
En relación con lo antes señalado, se observa que la vulneración de derechos en las prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (2021), se presentan en la aplicación con el artículo 94 de la Ley de Seguridad Social vigente que dice:
Artículo. 94.- Responsabilidad Patronal. -Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva. El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.
Además, según Nuques (2021), la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del segundo párrafo de la disposición vigésima séptima de la resolución C.D. 554 del Consejo Directivo del IESS aprobada el 4 de agosto de 2017, que modificó la base de cálculo de la pensión jubilar establecida en el artículo 2 del Reglamento Interno del Régimen Transición del Seguro de invalidez, vejez y muerte; luego de efectuado el análisis de control constitucional, declara su inconstitucionalidad (p. 17).
Por lo tanto, este artículo contraviene el derecho constitucional y humano de la Seguridad Social establecido en el Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador en adelante (CRE), que dice:
Aertìculo.34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Este en concordancia con el Art.11y 32 de la CRE, así como también con la vigencia de normas como el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y la misma Ley de Seguridad Social.
Por otro lado, en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que en su parte pertinente señala que:
Artículo. 74.- Finalidad. -El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico.
Artículo. 75.- Competencias. - Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para:
1.Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:
a) Enmiendas y reformas constitucionales.
b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.
c)Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley.
d)Actos normativos y administrativos con carácter general.
2.Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.
Artículo. 76.- Principios y reglas generales. -El control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes principios:
6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso. - Se declarará la inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas cuando exista una contradicción normativa, y por vía interpretativa no sea posible la adecuación al ordenamiento constitucional.
Así mismo el control concreto se verifica de tal manera:
Artículo. 141.-Finalidad y objeto del control concreto de constitucionalidad. - El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales.
Los jueces aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Artículo. 142.- Procedimiento. - Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Se plantea como objetivo general del presente estudio analiza la Ley de Seguridad Social Artículo 94 frente a riesgos del trabajo.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Además, se aplica un cuestionario.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.
Pregunta N°1: Considera que el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social cumple con los parámetros necesarios de aplicación.
Tabla 1.
Conocimiento
|
Respuesta |
Siempre |
Casi siempre |
Nunca |
|
Número |
1 |
4 |
7 |
|
Porcentaje |
8,3% |
33,3% |
58,3% |
Elaboración: Los autores.
Se considera según la tabla 1, que existe un conocimiento previo y sostenido sobre la normativa que establece la seguridad social, puesto que se menciona en la mayoría de los casos esta no cumple con los parámetros necesarios de aplicación y debe ser reformada.
Pregunta N°2: Considera que el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social vulnera los derechos de los afiliados que han sufrido Accidentes de Trabajo y requieren sus prestaciones.
Tabla 2.
Vulneración de derechos de afiliados.
|
Respuesta |
Siempre |
Casi siempre |
Nunca |
|
Número |
9 |
2 |
1 |
|
Porcentaje |
75% |
16,7% |
8,3% |
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la tabla 2, en su mayoría que el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social siempre vulnera los derechos de los afiliados, por lo tanto, es indispensable su revisión, considerando la situación actual por la que atraviesan los afiliados.
Pregunta N°3: Considera que el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social vulnera los derechos y garantías constitucionales.
Tabla 3.
Vulneración de garantías constitucionales.
|
Respuesta |
Siempre |
Casi siempre |
Nunca |
|
Número |
11 |
1 |
0 |
|
Porcentaje |
91,7% |
8,3% |
0 |
Elaboración: Los autores.
Al observar la tabla 3, la mayoría de las personas aseguran que existe una vulneración a los derechos y garantías constitucionales, puesto que se contrapone a la Carta Magna en su Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
Pregunta N°4: Usted cree que existe igualdad de condiciones entre empleador y empleado con la normativa vigente en referencia al Art. 94.
Tabla 4.
Igualdad de condiciones.
|
Respuesta |
Siempre |
Casi siempre |
Nunca |
|
Número |
2 |
7 |
3 |
|
Porcentaje |
16,7% |
58,3% |
25% |
Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la tabla 4, que casi siempre existe igualdad de condiciones entre empleador y empleado, sin embargo, un porcentaje cercano asegura que nunca está presente la igualdad de condiciones puesto que el empleador no asume sus competencias de manera integral y evade responsabilidades patronales.
PreguntaN°5: Usted considera que al momento existe vulneración del principio de imparcialidad en los procesos jurídicos referentes los derechos de los afiliados que han sufrido accidentes de trabajo.
Tabla 5.
Principio de imparcialidad.
|
Respuesta |
Siempre |
Casi siempre |
Nunca |
|
Número |
11 |
1 |
0 |
|
Porcentaje |
91,7% |
8,3% |
0 |
Elaboración: Los autores.
La mayoría de los encuestados aseguran que al momento existe una vulneración al principio de imparcialidad desde el nivel institucional, pues gran parte de beneficio es para el empleador mas no para el afiliado, considerando que aun depende del empleador el cubrir la deuda para acceder a los beneficios que por ley les corresponde. (Tabla 5).
DISCUSIÓN
Según el catedrático en derecho Bonilla (2019), el IESS es una institución estatal, entre una de sus funciones se encuentra el proceso de administración de fondos, aportados por trabajadores y empleadores, para que la prestación del Seguro Social sea digna (p. 36). Por lo tanto, todo cuanto haga referencia a este ámbito debe ser de estricto cumplimiento y apegado a la Carta Magna para evitar un conflicto de intereses que perjudique al afiliado en última instancia.
Además, según la Corte Constitucional, se reiteró el pasado 1 de septiembre dos sentencias anteriores con las cuales declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social, donde se negaba la prestación de estos servicios en caso de registrar falta de pago el empleador (El Comercio, 2021).
A ello se añade que durante la emergencia sanitaria se complicó el desarrollo de actividades socioeconómicas, productivas y laborales, de ahí que la ley estableció la suspensión de los procesos coactivos a los empleadores morosos hasta superarla crisis (Huilca & Baño, 2021, p. 82). Sin duda, esto perjudicó de manera directa a los empleados que se vieron impedidos de recibir sus prestaciones, mucho más cuando se trataba de accidentes laborales, puesto que los niveles administrativos y jurídicos también colapsaron en el nivel institucional, agravando de a poco la situación de los afiliados a la seguridad social.
Para la profesional en derecho Borja (2021), los elementos del derecho a la seguridad social son: disponibilidad, riesgos e imprevistos sociales, nivel suficiente y accesibilidad(p. 7).Con este antecedente se menciona que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y un deber primordial por parte del Estado, sin embargo, las condiciones actuales dejan un vacío administrativo y legal que impide cubrir las demandas de los afiliados, en este caso cubrir las contingencias que se deriven de riesgos del trabajo.
Además, se debe considerar las causas directas e indirectas de accidente, donde se verifique la protección y resguardos inexistentes o no adecuados, el espacio limitado para desenvolverse, la operación de equipos sin autorización, el no señalar o advertir el peligro, la supervisión y liderazgo deficitarios, el déficit en la instrucción, la orientación, el entrenamiento, la entrega insuficiente de documentos de consulta, procedimientos, instrucciones y publicaciones guía.
En referencia a lo dispuesto se verifica la necesidad de evaluar la aplicación de la normativa en relación con el Art. 94de la Ley de Seguridad Social porque se considera una vulneración a las garantías constitucionales y derecho a una vida digna de los afiliados, considerando la reparación necesaria de ser el caso. Por eso es necesario evaluar los casos de vulneración de derechos en base a los siguientes parámetros: los derechos, las obligaciones y el análisis de constitucionalidad de la norma que condiciona el pago de prestaciones al cobro efectivo de la mora patronal.
Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Servicio Público. LOSEP Ley 0 Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010.Ùltima modificación: 28-mar.-2016. Estado: Vigente. https://n9.cl/9lztn
Bonilla, L. A. (2019). La jubilación un derecho de los trabajadores o una mera prestación de la seguridad social ecuatoriana. Revista De Investigación Enlace Universitario, 18(1), 1-18. https://doi.org/10.33789/enlace.18.43
Borja, P. (25 de junio de 2021). Acción pública de inconstitucionalidad. https://n9.cl/5tlse
Congreso Nacional. (2001). Ley de Seguridad Social. Número de Norma: 55. Fecha de publicación: 2001-11-30 Tipo publicación: Registro Oficial Suplemento. Estado: Reformado Número de publicación: 465. Fecha de última modificación: 2024-03-25. https://n9.cl/4qta0
Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk
Corte Constitucional del Ecuador. (28 de abril de 2021). Sentencia No. 16-18-IN/21. CASO No. 16-18-IN. https://n9.cl/3bnui
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
El Comercio. (11 de septiembre de 2021). Jubilación se entregará aun si el empleador es moroso del IESS. El Comercio. https://n9.cl/smcgop
Huilca Huilca, D. M., & Baño Carvajal, Ángela E. (2021). La Reactivación de la Economía Ecuatoriana durante la Pandemia por COVID – 19. Revista Jurídica Crítica y Derecho, 2(3), 79–89. https://doi.org/10.29166/cyd.v2i3.3191
IESS. (06 de agosto de 2021). Responsabilidad Patronal. https://n9.cl/c1lwu
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017). REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución del IESS 513.Registro Oficial Edición Especial 632 de 12-jul.-2016.Ùltima modificación: 01-jun.-2017.Estado: Reformado. https://n9.cl/ywuz4
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