dt.hugojvm86@uniandes.edu.ec

 

Prisión perpetua con revisión en Ecuador por delitos contra la vida y violación de menores

 

Life imprisonment with review in Ecuador for crimes against life and rape of minors

 

 

 

Hugo Jefferson Velasco-Martínez

dt.hugojvm86@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

No tiene orcid

 

David Santiago Proaño-Tamayo

up.davidpt03@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

Marcelo Dávila-Castillo

ut.marcelodavila@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0102-902X

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la prisión perpetua con revisión en Ecuador por delitos contra la vida y violación de menores. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, que cierto grupo de personas como el caso de los niños, niñas y adolescentes por su condición vulnerables requieren de mayor atención, en razón de ello es indispensable que para aquellos delitos que han sido señalados y perpetrados en contra de este grupo de personas, sea necesaria la aplicación de una prisión perpetua con posibilidad de revisión.

 

Descriptores: Prisión; abuso social; derecho. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze life imprisonment with review in Ecuador for crimes against life and rape of minors. The approach taken by the researchers to develop the method was through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. Documentary review was used as a technique in the research. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that certain groups of people, such as children and adolescents, require greater attention due to their vulnerable condition. For this reason, it is essential that life imprisonment with the possibility of review be applied for crimes that have been identified and perpetrated against this group of people.

 

Descriptors: Prison; social abuse; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución Ecuatoriana vigente desde el 2008 y modificada en el año 2015 establece dentro de su artículo 66 que trata sobre los derechos de libertad, que el derecho a la vida es inviolable y por lo tanto no podrá existir pena de muerte, que además se garantizará la integridad personal, misma que prohíbe la imposición de la tortura, aquellos tratos, penas inhumanas que degraden la dignidad de una persona. En igual forma el artículo 76.6 ibidem, que se refiere sobre el principio de proporcionalidad manifiesta que tanto las penas, así como las infracciones deben ser proporcionales. Las disposiciones legales en mención de manera puntual establecen desde un marco constitucional que no se admitirá la pena de muerte, peor aún aquellas penas crueles inhumanas y degradantes, señalando que aquellas penas privativas de libertad deben ser proporcionales al hecho cometido.

Lo importante de esta figura es que permite la separación de los grandes delincuentes de la comunidad, con esto se busca evitar que sigan cometiendo delitos, y que ante una posibilidad de recuperar su libertad luego del cumplimiento de una parte de la pena se reinserten a la sociedad, con ello se permite brindar tranquilidad a la sociedad y ejercer un poder intimidador y eficacia preventiva. (Serrano, 2012).

En algunos países de América latina como Argentina y recientemente el caso de Colombia se aceptado la prisión perpetua, pues constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado de ultima ratio y que requiere desde toda perspectiva la suficiente prudencia y cautela, en la aplicación por parte de los administradores de justicia.

Se discute mucho que la prisión perpetua, no cumple con la resocialización, y readaptación, pues aquellas dependen de la voluntad del condenado, bajo ello el Estado está en la obligación de dotar de las herramientas necesarias para cumplir estos fines (Servicio de información judicial Mendoza, 2020, p. 17).

 

Por otro lado, dentro de los Estados de derechos como el Ecuador la resocialización constituye uno de los principales pilares de la ejecución de la pena que busca que una persona que ha cometido un delito se reinserte a la sociedad; sin embargo la aplicación de la prisión perpetua con derecho a revisión, brinda al condenado la posibilidad de que pueda recuperar su libertad mediante el acceso formal y material a mecanismos de rehabilitación social, pues dependerá exclusivamente del condenado su rehabilitación.

La pena perpetua debe ser vista como aquella que busca suprimir temporalmente al criminal que no es útil en la sociedad, con esto evita la reiteración de delitos.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la prisión perpetua con revisión en Ecuador por delitos contra la vida y violación de menores.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

Normativa legal ecuatoriana

Respecto a la legislación ecuatoriana, es importante establecer aspectos normativos de gran relevancia, dentro de la normativa penal se establece las penas privativas de libertad, el artículo 59 del Código Orgánico Integral Penal (2014), así como también medida cautelar de carácter personal como la prisión preventiva o arresto domiciliario; sin reconocerse dentro de la normativa constitucional u ordinaria la prisión perpetua con carácter revisable.

Queda claro que únicamente se reconoce la prisión preventiva dentro de la Constitución, sin embargo, no debe confundirse con la prisión perpetua revisable sobre la cual se discute en este estudio, pues la prisión preventiva busca asegurar la comparecencia del procesado a juicio; en cambio la prisión perpetua revisable, es una pena y podría justificarse sólo si consideramos que existen sujetos cuya rehabilitación y resocialización es imposible. El COIP en el artículo 55 señala que las penas pueden acumularse hasta un máximo de cuarenta años, situación que ponen conflicto la aplicación de penas de perpetuidad, pues para lograrse ello, deberían reformarse, normativas constitucionales y orgánicas.

 

Legislaciones donde se aplica la prisión perpetua revisable

Chile, es un de las legislaciones donde se aplica el presidio perpetuo para aquellos delitos graves entre ellos violación de menores y muerte, en este aspecto el Código penal Chileno dentro de su artículo 32 se regula el presidio perpetuo calificado el cuál es una privación de libertad por toda su vida misma que la realizara dentro de un régimen específico (Código Penal Chileno , 2010) , dentro de esta normativa se establece que para concederse libertad condicional quien ha sido sancionado deberá cumplir una pena de 40 años efectivos privado de libertad y que además se cumplan los requisitos adicional para que sea otorgada, además dentro de esta normativa también se aplican la inhabilitad perpetua para cargos o funciones públicas o ejercicio de derechos políticos.

Legislaciones que no aceptan penas de perpetuidad

Brasil constituye otro país donde la pena perpetua está prohibida, dentro de su Constitución (1988), art. 5 señala: “ñao haverá penas: (…) b) de carácter perpétuo; c) de trabajos forcados; d) de banimento; e) cruéis” (Constituicao da República Federativa do Brasil, 1988) además dentro de su Código Penal establece como límite de una pena privativa de libertad 30 años.

 

Instrumentos internacionales y jurisprudencia a favor de la aplicación de la prisión perpetua revisable

(…) si los cambios experimentados en la persona condenada a cadena perpetua son tan importantes y que se los puede lograr mientras cumple la pena, la prisión perpetua ya no se encuentra justificado y carece de legitimidad frente a los principios que persigue la política criminal. (Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2013).

La Corte Constitucional del Ecuador, sobre la proporcionalidad sostiene: las autoridades públicas competentes deben realizar una cuidadosa tipificación de las conductas ilícitas y la medición razonable de sus consecuencias, a través de una gradación adecuada de las reacciones punitivas frente a los bienes jurídicos afectados y las lesiones causadas (Corte Constitucional. Caso N.° 0047-14-IN, 2014, p. 9).

Existen muchos casos en los que la prisión perpetua, ha tenido realce por ejemplo Bamber asesinó en 1985 a sus padres, su hermana adoptiva y a los dos hijos menores de esta. Por ello no solo se le aplicó la cadena perpetua, sino también la orden de que fuera, para toda la vida. (Montero, 2017, p. 76). Estos casos ameritan, desde toda perspectiva sanciones drásticas, que conlleven a casos ejemplificadores a la comunidad, en este caso se puede establecer que la cadena perpetua aplicando el estatuto detallado en líneas anteriores puede ser revisable es decir que la pena podría reducirse o recuperar su libertad sin embargo para este caso se estableció un antecedente que era para toda la vida.

Respecto a la pena perpetua, debe orientarse a que exista una expectativa de poder alcanzar su libertad, es decir que pueda ser revisable y que cambie la situación de liberación (de iure), acompañada de mecanismos efectivos de revisión (de facto) que permitan actualizar dicha expectativa (Landa, 2015, p. 8).

Dentro del prisión perpetua debe existir la posibilidad legal, de ser liberado, independientemente de cuales hayan sido sus hechos por lo que están siendo condenados, de tal manera que se puedan conocer los presupuestos sobre los cuales el sentenciado cumpla la pena, bajo condición de ser revisada; pues esto motivará al recluso en cumplir la rehabilitación. Sobre ello (…) permita al interno … una esperanza razonable y efectiva … que le posibilite volver a la sociedad como un sujeto responsable y respetuoso de la ley penal (Landa, 2015, p. 9).

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce el derecho inherente de toda persona a la vida, añadiéndose que este derecho, estará protegido por la ley" y que "Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente" (Organización de Naciones Unidas ONU, 1967).

Igualmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos dentro de los artículos 2 señala: “todo individuo tiene derecho a la protección del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación de este derecho” (Organización de Naciones Unidas, 1948).

Además, la Convención sobre los derechos del niño señala: “el derecho a la vida de los menores de 18 años y la obligación de los Estados de garantizar el goce de este derecho en la mayor medida posible” (Organización de Naciones Unidas ONU - UNICEF, 1989).

 

 

 

 

DISCUSIÓN

Serrano, Morillas y Cuello afirman que la prisión perpetua revisable, persigue prevenir delitos o intimidar con la imposición de una pena por toda la vida o la inocuización del delincuente, que en razón de la teoría de la retribución se justifica el castigo en virtud del delito cometido y la teoría de la prevención general busca prevención respecto del delincuente y de la sociedad en general, y la teoría de prevención especial, está dirigida al delincuente, buscando prevenir futuros delitos, corrigiendo al corregible.

Desde otra perspectiva debe mirarse la finalidad que cumple la prisión, pues busca la resocialización del delincuente, de allí que muchos se oponen a que todo delincuente vaya a la cárcel, sino que existen medidas más alternativas para evitar la privación de libertad esto en casos leves, pero aquellos que denotan gran connotación o gravedad en la sociedad si requieren penas drásticas y ejemplificadoras para el resto.

Respecto a la prisión perpetua con posibilidad de revisión, dentro del Ecuador, resulta difícil comprenderla pues la cultura que ha generado la nueva Constitución del 2008, ha sido garantista es decir que se respeten los derechos individuales y colectivos de las personas, concomitante a ello se garantice y respete la dignidad humana, sin embargo dentro del Ecuador el actual Código Orgánico Integral Penal dentro de su artículo 59 señala que las penas que son privativas de libertad no puede exceder de 40 años mismos que serán contabilizados desde la aprehensión, es decir, que esta normativa legal de carácter orgánico sostiene que dentro del marco penal, las penas no podrán exceder este límite, que de ser aplicable la prisión perpetua con revisión debería reformarse dicha disposición.

También es importante destacar que al imponer penas altas o perpetuas no es una solución ya que todo delincuente antes del cometimiento del delito no examina la pena sino por el contrario cree no ser atrapado, sin embargo, es necesario apreciar que esta figura no aporta en nada a la prevención, sino constituye un reactivo para quienes ya cometieron el delito.

La prisión perpetua con carácter revisable respecto a la función resocializadora de la pena constituye un aspecto primordial en el cual debe centrarse la atención ya que esa revisión garantizará que en el caso de que se haya logrado la resocialización del individuo de manera cabal, el mismo pueda ingresar nuevamente a la sociedad rehabilitado plenamente, entonces permitirse la revisión para aquellos casos en los que se ha impuesto una prisión de por vida constituye brindarle al recluso una segunda oportunidad de rehabilitarse y de acoplarse a los procedimientos del sistema penitenciario además de ser una motivación que le permita al recluso recuperar su libertad.

Así mismo constituye importante analizar el porqué de aplicarse la prisión perpetua con posibilidad de revisión para casos de violación y delitos contra la vida en menores de edad, pues aquellos delincuentes que han atentado en contra de alguno de estos derechos de un menor de edad es por la condición vulnerable de los niños y adolescentes, no debe olvidarse que el acto delictivo debe ser de aquellos que causen demasiada conmoción o alarma social y que por ende a fin de evitar que estos actos sigan ejecutándose es menester privar de la libertad de por vida a estos delincuentes que en muchos de los casos son psicópatas, padecen de un trastorno mental o trastorno de personalidad antisocial, o asesinos seriales.

El tipo penal de violación se encuentra regulado dentro del Código Orgánico Integral Penal dentro de su artículo 171, que respecto a la violación señala es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Es decir que la pena impuesta para este delito contra la libertad sexual es de 16 a 22 años cuando la víctima es menor de 14 años de edad y que si a consecuencia del hecho delictivo la victima sufre un trastorno o afección física o psicológica, o contrae alguna enfermedad grave (sida – VIH), o es menor de 10 años o si el acto es perpetrado por quienes se encuentran bajo su cuidado o protección o tienen algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, estas circunstancias serán consideradas como agravantes, más aún cuando a consecuencia de la violación, además de ello se ha quitado la vida a la víctima la pena será de 22 a 26 años.

Analizado este tipo penal es necesario que las penas para los casos de violación en niñas, niños o adolescentes sea más drástica, pues este acto delictivo se ha cometido en personas indefensas, vulnerables en tal razón es indispensable que la prisión perpetua con posibilidad de revisión sea aplicable siempre y cuando el sentenciado por lo menos haya cumplido 25 años de pena efectiva y además los psicólogos evaluadores señalen que el recluso se encuentra rehabilitado y que es posible su reinserción a la sociedad, además de ello dentro del sistema penitenciario deberá de justificar una conducta intachable durante el tiempo exigido, que demuestre su ánimo de rehabilitarse.

Por otro lado el derecho a la vida se encuentra protegido a partir del articulo 140 y siguientes del COIP, y establece los tipos penales de asesinato y homicidio con la diferenciación de que el primero tiene una pena de 22 a 26 años y el segundo de 10 a 13 años esto debido a las causas que motivan cada tipo penal, pues el asesinato reúne condiciones de alevosía, premeditación, preparación de ilícito, estado de indefensión o inferioridad, en cambio el homicidio no reúne estas causas o muchas veces se ha ocasionado por culpa.

Desde esta perspectiva atentar contra la vida de un menor de edad debe ser castigada con una pena sumamente superior, pues la conmoción social y la afectación a la familia que causan este tipo de delitos hace necesario la aplicación de penas ejemplificadoras como el caso de la prisión perpetua con posibilidad de revisión, pues dependerá del sentenciado su rehabilitación y la recuperación de su libertad.

 

 

CONCLUSIONES

Es importante mencionar que cierto grupo de personas como el caso de los niños, niñas y adolescentes por su condición vulnerables requieren de mayor atención, en razón de ello es indispensable que para aquellos delitos que han sido señalados y perpetrados en contra de este grupo de personas, sea necesaria la aplicación de una prisión perpetua con posibilidad de revisión, pues esto permitirá que las personas que han sido sentenciadas se motiven en recuperar su libertad cumpliendo los parámetros de rehabilitación; desde esta perspectiva la prisión perpetua revisable debe ser utilizada de última ratio por el ius puniendi (facultad sancionadora del Estado)

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

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