Reconocimiento legal de la adopción homoparental en Ecuador
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el reconocimiento legal de la adopción homoparental en Ecuador. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Además, se aplicó un cuestionario a los diferentes funcionarios de la administración de justicia, abogados del libre ejercicio y servidores públicos. Se concluye que, en el Ecuador la figura de la adopción es un establecimiento legal de protección para los menores que de alguna forma están solos en el mundo sin ningún tipo de protección, y negar que parejas con deseos de dar protección a estos niños y niñas, por su condición sexual no solo es un problema discriminatorio.
Descriptores: Familia; igualdad de oportunidades; grupo desfavorecido (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Family; equal opportunities; disadvantaged group. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Desde hace varios años la homosexualidad ya no es considerada como una enfermedad patológica ni mucho menos una perversión, más aún con los nuevos valores y pensamientos que tienen los niños sobre la conformación de la familia. (Chaparro Piedrahíta, & Guzmán Muñoz,2017).
La legislación ecuatoriana mantiene una postura conservadora que no se alinea con la realidad social actual ni con los estándares internacionales de protección a la familia en su diversidad. Los autores determinan que la negativa a la adopción homoparental es una vulneración de derechos que perpetúa el estigma social y desprotege a la infancia, sugiriendo la necesidad urgente de reformas legales que garanticen la igualdad plena y prioricen el bienestar de los menores por encima de dogmas morales. (Torres-Pérez et al.,2020).
En tal sentido, la prohibición de la adopción homoparental en Ecuador obedece a patrones culturales conservadores y religiosos más que a razones jurídicas objetivas. El texto aboga por una reforma legislativa urgente que armonice la Constitución ecuatoriana con los tratados internacionales de Derechos Humanos, permitiendo la adopción por parte de parejas del mismo sexo como una medida necesaria para garantizar la igualdad ante la ley y la protección integral de los menores institucionalizados. (Véliz Valencia,2019).
Por otro lado, el sistema jurídico ecuatoriano actual vulnera derechos constitucionales fundamentales al mantener obstáculos procedimentales para la adopción homoparental. Subrayan la necesidad imperiosa de una reforma legislativa que armonice la normativa interna con los estándares de derechos humanos, eliminando las restricciones discriminatorias para asegurar que el debido proceso se aplique universalmente, garantizando así tanto los derechos de las parejas LGBTIQ+ como, primordialmente, el bienestar de la niñez (Villacis-Patiño et al.,2023).
Aunque los avances jurisprudenciales han sido lentos y forzados, la opinión de la comunidad académica legal está alineada con la progresividad de los derechos. Existe una clara percepción entre los estudiantes de Derecho de que la prohibición actual es insostenible jurídicamente y que su eliminación es un requisito para consolidar un Estado que respete la igualdad formal y material. El principal desafío es transformar este consenso académico y social en una normativa legal efectiva que proteja tanto a las parejas del mismo sexo como, primordialmente, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes al aumentar sus posibilidades de encontrar una familia (Samaniego Macas et al.,2023).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el reconocimiento legal de la adopción homoparental en Ecuador.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Además, se aplica un cuestionario a los diferentes funcionarios de la administración de justicia, abogados del libre ejercicio y servidores públicos.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.
1. ¿Conoce usted que es la homosexualidad?
Figura 1. Conocimiento.
Elaboración: Los autores.
Según la figura 1, el mayor porcentaje establecido manifiesta que si conocen sobre que es la homosexualidad y el menor porcentaje desconoce lo que evidencia lo que existe un gran conocimiento de las diferentes sexualidades.
2. ¿Considera que una persona homosexual debe tener los mismos derechos que una heterosexual?
Figura 2. Igualdad de derecho.
Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la figura 2, que el mayor porcentaje establecido manifiesta que si consideran que una persona homosexual debe tener los mismos derechos que una heterosexual y el menor porcentaje considera que no deberían tener los mismos derechos lo que evidencia que la sociedad ya tiene una mayor aceptación ante las personas homosexuales.
3. ¿Cuál cree que sería el principal obstáculo que tendría la adopción entre parejas del mismo sexo en el Ecuador?
Figura 3. Principales obstáculos de adopción.
Elaboración: Los autores.
Se observa en la gráfica 3, el mayor porcentaje establecido manifiesta que el mayor obstáculo para la adopción homoparental es por la discriminación, el 27% considera que es por la ignorancia de la sociedad, el 17.5% considera que es por el machismo, el 15% considera que es por conservadurismo que aún está plasmado en la sociedad mientras que el 5% considera que es por la religión lo que evidencia que el Ecuador aun esta establece en el avance de la igualdad de derechos.
4. ¿Cree que el Ecuador está listo para el reconocimiento legal de la adopción homoparental?
Figura 4. Reconocimiento de la adopción homoparental.
Elaboración: Los autores.
Se destaca en la figura 4, que el mayor porcentaje establecido manifiesta y consideran que el Ecuador no está listo para el reconocimiento legal de la adopción homoparental, mientras que el menor porcentaje considera que si está listo demostrando así, que el Ecuador no está listo para el reconocimiento de un derecho del colectivo.
5. ¿Cuál cree usted que es el motivo fundamental para que el Ecuador no apruebe la adopción homoparental?
Figura 5. No aprobación de la adopción homoparental.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la gráfica 5, el mayor porcentaje establecido manifiesta que el motivo fundamental para que el Ecuador no apruebe el matrimonio igualitario son los prejuicios estandarizados, el 32.5 consideran que es por el efecto emocional que tendrá sobre los hijos adoptados, el 12.5% considera que es por la cultura del país, mientras que el 10% considera que es por la imposición de la religión.
DISCUSIÓN
La homoparentalidad comenzó a ser aprobada en diferentes Estados del mundo a partir del año 2002, inicialmente en Suecia y Sudáfrica; posteriormente en España en 2005, Islandia y Bélgica en el año 2006 y Noruega en 2009. En nuestro continente, la adopción de parejas del mismo sexo en el marco de las legislaciones que nada decían al respecto se había presentado a través de casos de adopción unipersonal integrativa del hijo biológico adoptivo de una persona cuya pareja del mismo sexo pretendía tener un vínculo filial a través de esta institución; esta forma de adopción aún sigue siendo legal en países como Costa Rica y Chile. (Chaparro Piedrahíta, & Guzmán Muñoz,2017).
Por otra parte (Morales-Murillo et al., 2020) afirman que las personas con orientación sexual e identidad de género diversa, tienen individualmente el derecho a ser tratados con igualdad ante la ley y de no ser objeto de ninguna forma de discriminación (Art. 11, numeral 2 de la Constitución), al libre desarrollo de su personalidad (Art. 66, numeral 5), el derecho a la identidad y sus manifestaciones (Art. 66, numeral 28), el derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 66, numeral 20), al respeto a la dignidad y al reconocimiento amplio de sus uniones familiares (Art. 67), en base a los nuevos modelos familiares y contextos socioculturales.
Es este apartado se puede indicar que, si bien la Constitución prohíbe la adopción de niños a las parejas del mismo sexo, también la carta magna niega rotundamente ser discriminado y protege a la familia así sea de diferente sexo; contando con este razonamiento se puede argumentar que, en la misma doctrina superior del estado ecuatoriano se ve una clara contradicción en el enfoque de la adopción homoparental, para lo cual se debería permitir la adopción por principio jurídico que, ante la duda, se debe prever lo más favorable a la persona, y así hacer prevalecer el derecho superior del niño.
De acuerdo a lo indicado con anterioridad, se puede manifestar que el Ecuador aún no se ha regulado la adopción homoparental, donde se ve afectado el derecho superior del niño, desde un contexto a no acceder a un hogar así sean del mismo sexo, y por otra parte la discriminación que viven las parejas del mismo sexo y a las cuales se les discrimina desde el ámbito legal y de la cultura de la sociedad al no permitir que adopten niños y le brinden un hogar.
En España la adopción homoparental es legal, desde que se aprobó la Ley 13/2005, de 1 de julio, de modificación del Código Civil en materia de matrimonio que permite la celebración del matrimonio homosexual y a su vez admite el desarrollo de los demás derechos que conlleva una unión matrimonial, como es el hecho de la adopción, y en cuanto a las parejas de hecho del mismo sexo, también cuentan con la posibilidad de poder adoptar.
Con lo anterior, se puede indicar que otros países el mundo como España, han hecho un análisis en no discriminar a las personas por su orientación sexual, y permiten la adopción a personas del mismo sexo, siempre y cuando tenga un enfoque de proveer un hogar a un niño que se encuentre en indefensión, jurisprudencia internacional que ya hace prevalecer el derecho superior del niño y de la conformación de la familia incluso antes de que emita la constitución en el Ecuador.
Según Huaiquivil et al. (2019), indican que, por otra parte, la discusión de aprobar o no el derecho a crear familia por parte de los homosexuales se ve estancado, 106.760 niños sin hogar ni un núcleo familiar que los ampare, están a la espera de figuras parentales que, sin importar su orientación sexual, les entreguen la contención y el clima familiar que han requerido a lo largo de toda su vida. De igual manera, manifiesta que, la equiparación de los derechos de las personas gay viene de la mano con la aprobación del matrimonio civil, o en el caso de Chile el acuerdo de unión civil. La familia nuclear homosexual a la que nos referimos entonces estaría formada por uno o dos padres gays y sus hijos, que podrían ser biológicos, de relaciones heterosexuales pasadas, por inseminación o por adopción.
Con lo anterior se argumenta que, se debe de permitir la adopción en el Ecuador por parejas homoparentales, las cuales les brinden un hogar y no que queden en orfandad niños que puede superarse y llegar a ser desde ya un gran aporte a la sociedad, ya que un principio constitucional es el buen vivir, sin dejar a un lado el derecho superior del niño; ya que debe de haber una equiparación de derechos desde que ya se apruebe el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Los modelos ideológicos tradicionales establecen que el objetivo principal de la sexualidad es procrear, con la finalidad de crear un núcleo social heterosexual, esto enfocado a lo que la sociedad cree que está correcto y que debe ser ejecutado bajo un estricto cumplimiento, ya que si se desvía del estándar establecido será considerado como una situación desequilibrada que no puede darse y por tanto debe ser prohibida.
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Chaparro Piedrahíta, L., & Guzmán Muñoz, Y. (2017). Adopción homoparental: Estudio de derecho comparado a partir de las perspectivas de los países latinoamericanos que la han aprobado. Revista CES Derecho, 8(2), 267-297. https://n9.cl/7zblu
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Gobierno de España. (2005). Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. https://n9.cl/h2hmi
Morales-Murillo, M. P., Erazo-Álvarez, J. C., Pinos-Jaén, C. E., & Narváez-Zurita, C. I. (2020). Adopción homoparental en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en interés superior de los niños y adolescentes. IUSTITIA SOCIALIS, 5(1), 376–396. https://doi.org/10.35381/racji.v5i1.618
Samaniego Macas, K. A., Salguero Rubio, J. I., & Calderón Velásquez, M. J. (2023). Estado actual y desafíos de la adopción homoparental en Ecuador desde la percepción de estudiantes de Derecho. Revista Conrado, 19(S3), 139-146. https://n9.cl/0t4yy
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Torres-Pérez, S. E., Narváez-Zurita, C. I., Pinos-Jaén, C. E., & Erazo-Álvarez, J. C. (2020). El derecho a la adopción de parejas del mismo sexo: El caso ecuatoriano. IUSTITIA SOCIALIS, 5(1), 22–41. https://doi.org/10.35381/racji.v5i1.599
Véliz Valencia, Y. (2019). Perspectivas de la adopción homoparental en el Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 4(1), 177–192. https://doi.org/10.35381/racji.v4i1.547
Villacis-Patiño, O. S., & Villacrés-López, J. M. (2023). El debido proceso y la adopción de menores a favor de parejas homoparentales en Ecuador. Revista Metropolitana De Ciencias Aplicadas, 6(2), 310-317. https://doi.org/10.62452/byqbck09
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