DOI 10.35381/cm.v11i3.1923

 

Derechos de niños de madres privadas de libertad, vulnerados por falta de política pública

 

Rights of children of incarcerated mothers violated due to lack of public policy

 

 

 

Omaira Elizabeth Oviedo-Yar

dt.omairaeoy23@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-8542-7889

 

Diego Fernando Coka-Flores

ut.diegocoka@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0844-9614

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar los derechos de niños de madres privadas de libertad, vulnerados por falta de política pública. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó, además, en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Además, se realizaron varias entrevistas. Se concluye que, es ineficiente la protección por parte del Estado a los niños que habitan con sus madres privadas de libertad, más cuando ellos aún viven dentro de un centro carcelario, bajo ello es necesario dotarles de un ambiente adecuado y seguro, de tal manera que desde sus inicios puedan desarrollarse biológica, social y emocional, y ante toda vulneración hacer prevalecer los derechos de los niños.

 

Descriptores: Prisión; derechos; bienestar de la infancia. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the rights of children of mothers deprived of their liberty, which are violated due to a lack of public policy. The methodology applied in the study was qualitative. It was also based on the technique of documentary data collection, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, through which laws, official gazettes, and scientific articles were reviewed. In addition, several interviews were conducted. It was concluded that the protection provided by the State to children living with their incarcerated mothers is inefficient, especially when they still live inside a prison. Therefore, it is necessary to provide them with an adequate and safe environment so that, from the outset, they can develop biologically, socially, and emotionally, and in the event of any violation, the rights of children must prevail.

 

Descriptors: Prison; rights; child welfare. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Es indudable la actual crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario del Ecuador, debido a los múltiples conflictos que se generan en el interior de las cárceles y que desde toda perspectiva son difíciles de resolverlos o plantear soluciones, de allí que es importante empezar por aquellos sobre los cuales se puede dar solución.

Córdova (2020) manifiesta que: La situación que viven los niños y niñas que también son privados de su libertad compartiendo la misma condena con su madre limitando el acceso a los derechos que como persona tienen por encontrarse internos en un centro de rehabilitación. Las personas privadas de su libertad no pierden su dignidad humana ni sus derechos; aunque varios derechos estén restringidos, el derecho a la familia y la libre determinación de la persona no son parte de aquel grupo.

En México es permitido que las madres que cumplen una condena dentro del sistema penitenciario mantengan bajo su cuidado a sus hijos por un periodo de cinco años once meses. (Leyva, 2017) Esta media está creada para no discriminar las diversas formas de concebir a una familia, para permitir que las mujeres mantengan la guardia y custodia de sus hijos sin importar su situación jurídica, y para garantizar que los menores de edad permanezcan con sus padres.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla a la familia como la base fundamental y el reconocimiento de la dignidad de los derechos humanos como lo indica su preámbulo, y en concordancia con su Art. 25 numeral 2 que hacen referencia a la maternidad y la infancia, contemplando como derecho la asistencia y los cuidados especiales que así lo requiera la madre y el hijo, sin distinción alguna. (ONU, 2020).

En la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art 2 numeral 2, se contempla que los Estados tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño o niña tengan una protección contra toda forma de discriminación ante cualquier condición. (Asamblea General de Naciones Unidas,1989).

 

Adentrándose al objeto de estudio en Ecuador la Constitución ecuatoriana señala:

 

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), estipula lo siguiente:

 

Artìculo.11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

 

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020), en la Resolución Nro. SNAI–2020-0031-R de fecha 30 de julio del año 2020, con la expedición de este reglamento se incorpora los derechos constitucionales y la rehabilitación social principalmente para las personas privadas de la libertad en concordancia con el Art. 51 de la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo los mecanismos y el desarrollo de sus capacidades y la reinserción social.

Dentro de los artículos 71 al 85 del citado Reglamento, se establecen ciertos parámetros que deben cumplir los centros de rehabilitación social, sin embargo, esto queda en letra muerta ya que para su cumplimiento no solo es necesario establecerlo en la norma, sino también el recurso humano, la infraestructura física y económica:

 

Artículo. 71.- Atención especializada integral. - La atención, protección, asistencia y cuidado de las niñas y niños que conviven con sus madres en los centros de privación de libertad, estará a cargo de los entes rectores de inclusión económica y social, salud pública, entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entidades cooperantes y demás competentes. La atención a las niñas y niños en los centros de privación de libertad cumplirá lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia e instrumentos internacionales.

 

Una vez que se han detallado los antecedentes y ciertas normativas es indispensable referirse a la actualidad e importancia del objeto de investigación, pues la vulneración de derechos de los niños y niñas hijos de madres privadas de libertad, que reflejan las investigaciones citadas, conllevan a dimensionar la gran problemática existente, pues requiere el actuar de varios sectores públicos y privados, tendientes a juntar acciones que permitan resguardar los derechos vulnerados.

Respecto a la atención maternal en los centros carcelarios resulta imperante la existencia de celdas de aislamiento para casos médicos, así como de los profesionales (psicólogo y obstetra); además los PPL no cuentan con historias clínicas, por el poco personal que cubre los servicios de salud. (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).

Es importante destacar que, en el Centro de rehabilitación social de Tulcán, no hay madres privadas de libertad que habiten con sus hijos, esto por la falta de módulos que permitan brindar atención especializada a las madres y los niños, de allí quienes estén en condición de madres de niños menores a tres años de edad han sido trasladadas hasta otros centros de rehabilitación en la ciudad de Quito, Latacunga, en los cuales si existen servicios adecuados.

Se plantea como objetivo general analizar los derechos de niños de madres privadas de libertad, vulnerados por falta de política pública.

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La revisión documental por su parte introduce en los contenidos plasmados en documentos objeto de este análisis. Además, se realizan varias entrevistas.

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

 

Tabla 1.

Entrevistas.

 

Datos

Circunstancias

Traslados

Deficiencia en el CRS Tulcán

Necesidad                    de política pública

Francisco

Aguilar,

Las características

Al Centro de privación de

Las condiciones no son óptimas,

Es necesario contar con

Director   del

Centro        de Rehabilitación Social         de Tulcán

del CRS Tulcán no cuenta con adecuada infraestructura

libertad       de

Chillogallo                    - Quito

por   falta de recursos económicos         y humanos

condiciones  e infraestructura adecuados que permita que los niños puedan permanecer juntamente con

sus madres

Lidia Cruz Lima, Analista de procesos educativos

No existen espacios para las madres con sus hijos.

Centro de Rehabilitación social El Inca - Quito

No cuenta con infraestructura, profesionales y equipos

Si,            existe

abandono estatal, y la política pública debería estar

direccionada a la creación   de guarderías permitiendo que las madres trabajen       en

terapias de estimulación

Luis    Hernán Arias Chávez, Agente       de Seguridad Penitenciaria CRS - Tulcán

Por acercamiento familiar          y

Seguridad del centro

CPL – Turi en Cenca;  en   el CPL Regional Guayas      en Guayaquil; y en regional Sierra Cotopaxi, por ser instalaciones nuevas  están adecuados para que las madres vivan con sus hijos.

Falta           de

infraestructura

Considera necesaria        la implementación de políticas públicas que permitan garantizar                 el

Derecho de interés superior del niño

Luis

Hernando Cabrera Hernández, Contador DRS – Tulcán

Mejorar        la

condición      de

vida     de los niños

Centro        de

Privación de libertad el Inca Casa de acogida

No dispone de infraestructura necesaria                    y

Espacios para recreación.

Si se debe establecer una política pública a fin de brindar comodidad a los niños y madres en el CRS Tulcán

Pedro Guerrero, Psicólogo Clínico

Brindar mejor atención en una casa de acogida

Centro        de

Privación de libertad el Inca

Falta mucho en ese aspecto, por la falta de infraestructura

Por su puesto es necesario                      la implementación

 

 

     Casa de acogida

Y recursos humanos capacitado

De política pública

Jorge Amando

Falta   de   una

Centro        de

Falta           de

Importante que el SNAI                     

Organismo Técnico, establezca que en los CRS           se construyan áreas específicas    para albergar a madres con sus hijos menores         de      3 años

Malte Castillo,

sección

privación     de

atención

Abogado CRS – Tulcán

diferenciada,

libertad El Inca, existencia de

prioritaria para dicha

 

 

centro infantil

población

 

 

 

carcelaria.

 

 

 

No cuentan con

 

 

 

profesionales

 

 

 

especializados;

 

 

 

Falta           de

 

 

 

infraestructura

Tania del Pilar

No cuenta con

A la casa de

El     CRS    

Es necesario.

Chagueza

instalaciones

acogida  en  la

Tulcán,       no

 

Quistanchala, Abogada

adecuadas.

Ciudad de Quito, El Inca, Turi en Cuenca, Regional Sierra en Cotopaxi

cuenta con las medidas necesarias para poder

garantizar   de

 

 

 

 

derechos

 

Geovanny

Falta           de

Si         existen

Falta           de

Si, ya que se le

Patricio

infraestructura

centros       en

medidas,

permite              mejorar

Arévalo Ruiz, Ingeniero en sistemasCRS

 

Guayaquil, Cuenca, Quito.

infraestructura, para niños.

su condición de vida.

Tulcán

 

 

 

 

Carlos  Alexis

Necesidad de un

Si         existen

Falta           de

Si es necesario,

Sánchez Guerrero, Ingeniero en Sistemas SNAI

espacio adecuado

centros            en Guayaquil, Cuenca, Quito, donde se        los traslada

infraestructura y personal específico para cuidado de niños

para que los niños puedan habitar con sus madres y cuenten con los espacios suficientes

 

Elaboración: Los autores.

 

Una vez que se ha detallado de manera específica los resultados que se han obtenido de la entrevista aplicada a los funcionarios del Centro de rehabilitación social de Tulcán resulta indispensable detallar que dentro del indicado centro no existen niños que convivan con sus madres, razón por la cual, cuando se presenta estos casos de madres que deban vivir con sus hijos, el organismo técnico del Centro procede a realizar traslado de las PPL al centro donde existe la infraestructura, profesionales, medios y recursos que permitan brindar mejor atención a estos casos.

Se determina que la principal deficiencia en el CRS – Tulcán, respecto a los hijos con madres privadas de libertad es la infraestructura física, pues no existen compartimentos o módulos especiales en los cuales las madres puedan desarrollar terapias educativas como motricidad, actividades lúdicas entre otras; concomitante a ello el poco personal capacitado para brindar atención a estos grupos en aspectos de salud y educación.

Se determina que cada funcionario considera necesario la implementación de políticas públicas que permita disponer de infraestructura, recursos económicos, humanos y equipamiento para promover el resguardo del interés superior del niño dentro del CRS Tulcán.

 

DISCUSIÓN

Es importante destacar que los niños, niñas y adolescentes, personas privadas de libertad y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, constituyen grupos de atención prioritaria por así disponerlo la Constitución en sus artículos 43, 44 y 51. Bajo ello es obligación del Estado la atención prioritaria y especializada tanto en los ámbitos público y privado, haciendo efectivas las políticas públicas focalizadas a estos sectores vulnerables.

Para la aplicación de una política pública debe existir la problemática o necesidad de implementarla, en tal razón los derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, comprende el desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en toda esfera familiar y social. Además, tendrán los mismos derechos comunes a un ser humano, de manera específica a su edad. Entre los derechos a este grupo encontramos; la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.

De estos derechos dentro del presente estudio es importante destacar aquellos que están siendo afectados a los hijos de madres privadas de libertad, entre ellos la integridad física y psíquica, por la peligrosidad y secuelas que acarrea habitar en estos centros, la salud integral y nutrición, por la falta de la debida atención en salud y alimentación adecuada para niños, la educación, deporte y recreación por la inexistencia de espacios que permitan cubrir estos servicios y desarrollen sus destrezas, habilidades y el respeto a su libertad como tal.

Para resaltar los resultados se desprende de los mismos la necesidad de plantear una política pública encaminada a garantizar a las madres privadas de libertad los derechos de sus hijos, desde esta perspectiva es necesario discutir sobre la elaboración de una política pública, siendo el organismo público encargado la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la cual debe seguir un procedimiento que lo integran tres etapas: “formulación, implementación (o ejecución), seguimiento y evaluación" (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013).

Es necesario, que a fin de solucionar la crisis carcelaria se empiece por una estructuración de todo el sistema carcelario, pues no solo es la falta de espacio, personal o recursos, sino también una adecuada administración y la ejecución de políticas públicas tendientes a cubrir todas aquellas brechas que ocasionan la vulneración de derechos no solo de los hijos que habitan en los centros carcelarios sino también de las propias personas privadas de libertad. En tal sentido resulta indispensable que los Gads y Estado unan lazos en busca de la protección de este grupo vulnerable de PPL y sus hijos.

 

CONCLUSIONES

Es ineficiente la protección por parte del Estado a los niños que habitan con sus madres privadas de libertad, más cuando ellos aún viven dentro de un centro carcelario, bajo ello es necesario dotarles de un ambiente adecuado y seguro, de tal manera que desde sus inicios puedan desarrollarse biológica, social y emocional, y ante toda vulneración hacer prevalecer los derechos de los niños reconocidos en los instrumentos internacionales y Constitución, reconociendo y respetando el derecho a la vida, así como también de una persona, de una familia y de la sociedad entera.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://n9.cl/z2xc06

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Benalcázar, W. (17 de julio de 2020). En el Centro de Rehabilitación Social de Tulcán 12 internos dieron positivo para Covid 19. El Comercio. https://n9.cl/rgeoe

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Córdova, F. (02 de septiembre de 2020). La situación de los menores nacidos en prisión. https://n9.cl/mtxr9

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2002). Condición jurídica y derechos humanos del niño, Opinión Consultiva OC 17/2002. https://n9.cl/1v0if

 

Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2019). Carchi: Se realizaron visitas y reuniones de trabajo en el CRS-Tulcán. https://n9.cl/9zx2l

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Leyva, E. (29 de junio de 2017). Derecho en Acción. https://n9.cl/c4jkp1

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw

 

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. (2013). Guía para la formulación de políticas públicas. https://n9.cl/lsy8

 

SNAI. (2020). Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R. https://n9.cl/crsnacional-12

 

 

 

 

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