Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar los derechos de niños de madres privadas de libertad, vulnerados por falta de política pública. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó, además, en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Además, se realizaron varias entrevistas. Se concluye que, es ineficiente la protección por parte del Estado a los niños que habitan con sus madres privadas de libertad, más cuando ellos aún viven dentro de un centro carcelario, bajo ello es necesario dotarles de un ambiente adecuado y seguro, de tal manera que desde sus inicios puedan desarrollarse biológica, social y emocional, y ante toda vulneración hacer prevalecer los derechos de los niños.
Descriptores: Prisión; derechos; bienestar de la infancia. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Prison; rights; child welfare. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Es indudable la actual crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario del Ecuador, debido a los múltiples conflictos que se generan en el interior de las cárceles y que desde toda perspectiva son difíciles de resolverlos o plantear soluciones, de allí que es importante empezar por aquellos sobre los cuales se puede dar solución.
Córdova (2020) manifiesta que: La situación que viven los niños y niñas que también son privados de su libertad compartiendo la misma condena con su madre limitando el acceso a los derechos que como persona tienen por encontrarse internos en un centro de rehabilitación. Las personas privadas de su libertad no pierden su dignidad humana ni sus derechos; aunque varios derechos estén restringidos, el derecho a la familia y la libre determinación de la persona no son parte de aquel grupo.
En México es permitido que las madres que cumplen una condena dentro del sistema penitenciario mantengan bajo su cuidado a sus hijos por un periodo de cinco años once meses. (Leyva, 2017) Esta media está creada para no discriminar las diversas formas de concebir a una familia, para permitir que las mujeres mantengan la guardia y custodia de sus hijos sin importar su situación jurídica, y para garantizar que los menores de edad permanezcan con sus padres.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla a la familia como la base fundamental y el reconocimiento de la dignidad de los derechos humanos como lo indica su preámbulo, y en concordancia con su Art. 25 numeral 2 que hacen referencia a la maternidad y la infancia, contemplando como derecho la asistencia y los cuidados especiales que así lo requiera la madre y el hijo, sin distinción alguna. (ONU, 2020).
En la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Art 2 numeral 2, se contempla que los Estados tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño o niña tengan una protección contra toda forma de discriminación ante cualquier condición. (Asamblea General de Naciones Unidas,1989).
Adentrándose al objeto de estudio en Ecuador la Constitución ecuatoriana señala:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), estipula lo siguiente:
Artìculo.11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020), en la Resolución Nro. SNAI–2020-0031-R de fecha 30 de julio del año 2020, con la expedición de este reglamento se incorpora los derechos constitucionales y la rehabilitación social principalmente para las personas privadas de la libertad en concordancia con el Art. 51 de la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo los mecanismos y el desarrollo de sus capacidades y la reinserción social.
Dentro de los artículos 71 al 85 del citado Reglamento, se establecen ciertos parámetros que deben cumplir los centros de rehabilitación social, sin embargo, esto queda en letra muerta ya que para su cumplimiento no solo es necesario establecerlo en la norma, sino también el recurso humano, la infraestructura física y económica:
Artículo. 71.- Atención especializada integral. - La atención, protección, asistencia y cuidado de las niñas y niños que conviven con sus madres en los centros de privación de libertad, estará a cargo de los entes rectores de inclusión económica y social, salud pública, entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entidades cooperantes y demás competentes. La atención a las niñas y niños en los centros de privación de libertad cumplirá lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia e instrumentos internacionales.
Una vez que se han detallado los antecedentes y ciertas normativas es indispensable referirse a la actualidad e importancia del objeto de investigación, pues la vulneración de derechos de los niños y niñas hijos de madres privadas de libertad, que reflejan las investigaciones citadas, conllevan a dimensionar la gran problemática existente, pues requiere el actuar de varios sectores públicos y privados, tendientes a juntar acciones que permitan resguardar los derechos vulnerados.
Respecto a la atención maternal en los centros carcelarios resulta imperante la existencia de celdas de aislamiento para casos médicos, así como de los profesionales (psicólogo y obstetra); además los PPL no cuentan con historias clínicas, por el poco personal que cubre los servicios de salud. (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).
Es importante destacar que, en el Centro de rehabilitación social de Tulcán, no hay madres privadas de libertad que habiten con sus hijos, esto por la falta de módulos que permitan brindar atención especializada a las madres y los niños, de allí quienes estén en condición de madres de niños menores a tres años de edad han sido trasladadas hasta otros centros de rehabilitación en la ciudad de Quito, Latacunga, en los cuales si existen servicios adecuados.
Se plantea como objetivo general analizar los derechos de niños de madres privadas de libertad, vulnerados por falta de política pública.
MÉTODO
La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La revisión documental por su parte introduce en los contenidos plasmados en documentos objeto de este análisis. Además, se realizan varias entrevistas.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.
Tabla 1.
Entrevistas.
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Datos |
Circunstancias |
Traslados |
Deficiencia en el CRS Tulcán |
Necesidad de política pública |
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Francisco Aguilar, |
Las características |
Al Centro de privación de |
Las condiciones no son óptimas, |
Es necesario contar con |
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Director del Centro de Rehabilitación Social de Tulcán |
del CRS Tulcán no cuenta con adecuada infraestructura |
libertad de Chillogallo - Quito |
por falta de recursos económicos y humanos |
condiciones e infraestructura adecuados que permita que los niños puedan permanecer juntamente con sus madres |
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Lidia Cruz Lima, Analista de procesos educativos |
No existen espacios para las madres con sus hijos. |
Centro de Rehabilitación social El Inca - Quito |
No cuenta con infraestructura, profesionales y equipos |
Si, existe abandono estatal, y la política pública debería estar direccionada a la creación de guarderías permitiendo que las madres trabajen en terapias de estimulación |
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Luis Hernán Arias Chávez, Agente de Seguridad Penitenciaria CRS - Tulcán |
Por acercamiento familiar y Seguridad del centro |
CPL – Turi en Cenca; en el CPL Regional Guayas en Guayaquil; y en regional Sierra Cotopaxi, por ser instalaciones nuevas están adecuados para que las madres vivan con sus hijos. |
Falta de infraestructura |
Considera necesaria la implementación de políticas públicas que permitan garantizar el Derecho de interés superior del niño |
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Luis Hernando Cabrera Hernández, Contador DRS – Tulcán |
Mejorar la condición de vida de los niños |
Centro de Privación de libertad el Inca –Casa de acogida |
No dispone de infraestructura necesaria y Espacios para recreación. |
Si se debe establecer una política pública a fin de brindar comodidad a los niños y madres en el CRS Tulcán |
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Pedro Guerrero, Psicólogo Clínico |
Brindar mejor atención en una casa de acogida |
Centro de Privación de libertad el Inca |
Falta mucho en ese aspecto, por la falta de infraestructura |
Por su puesto es necesario la implementación |
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– Casa de acogida |
Y recursos humanos capacitado |
De política pública |
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Jorge Amando |
Falta de una |
Centro de |
Falta de |
Importante que el SNAI – Organismo Técnico, establezca que en los CRS se construyan áreas específicas para albergar a madres con sus hijos menores de 3 años |
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Malte Castillo, |
sección |
privación de |
atención |
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Abogado CRS – Tulcán |
diferenciada, |
libertad El Inca, existencia de |
prioritaria para dicha |
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centro infantil |
población |
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carcelaria. |
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No cuentan con |
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profesionales |
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especializados; |
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Falta de |
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infraestructura |
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Tania del Pilar |
No cuenta con |
A la casa de |
El CRS – |
Es necesario. |
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Chagueza |
instalaciones |
acogida en la |
Tulcán, no |
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|
Quistanchala, Abogada |
adecuadas. |
Ciudad de Quito, El Inca, Turi en Cuenca, Regional Sierra en Cotopaxi |
cuenta con las medidas necesarias para poder garantizar de |
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derechos |
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Geovanny |
Falta de |
Si existen |
Falta de |
Si, ya que se le |
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Patricio |
infraestructura |
centros en |
medidas, |
permite mejorar |
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|
Arévalo Ruiz, Ingeniero en sistemasCRS |
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Guayaquil, Cuenca, Quito. |
infraestructura, para niños. |
su condición de vida. |
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Tulcán |
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Carlos Alexis |
Necesidad de un |
Si existen |
Falta de |
Si es necesario, |
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Sánchez Guerrero, Ingeniero en Sistemas SNAI |
espacio adecuado |
centros en Guayaquil, Cuenca, Quito, donde se los traslada |
infraestructura y personal específico para cuidado de niños |
para que los niños puedan habitar con sus madres y cuenten con los espacios suficientes |
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Elaboración: Los autores.
Una vez que se ha detallado de manera específica los resultados que se han obtenido de la entrevista aplicada a los funcionarios del Centro de rehabilitación social de Tulcán resulta indispensable detallar que dentro del indicado centro no existen niños que convivan con sus madres, razón por la cual, cuando se presenta estos casos de madres que deban vivir con sus hijos, el organismo técnico del Centro procede a realizar traslado de las PPL al centro donde existe la infraestructura, profesionales, medios y recursos que permitan brindar mejor atención a estos casos.
Se determina que la principal deficiencia en el CRS – Tulcán, respecto a los hijos con madres privadas de libertad es la infraestructura física, pues no existen compartimentos o módulos especiales en los cuales las madres puedan desarrollar terapias educativas como motricidad, actividades lúdicas entre otras; concomitante a ello el poco personal capacitado para brindar atención a estos grupos en aspectos de salud y educación.
Se determina que cada funcionario considera necesario la implementación de políticas públicas que permita disponer de infraestructura, recursos económicos, humanos y equipamiento para promover el resguardo del interés superior del niño dentro del CRS Tulcán.
DISCUSIÓN
Es importante destacar que los niños, niñas y adolescentes, personas privadas de libertad y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, constituyen grupos de atención prioritaria por así disponerlo la Constitución en sus artículos 43, 44 y 51. Bajo ello es obligación del Estado la atención prioritaria y especializada tanto en los ámbitos público y privado, haciendo efectivas las políticas públicas focalizadas a estos sectores vulnerables.
Para la aplicación de una política pública debe existir la problemática o necesidad de implementarla, en tal razón los derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, comprende el desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en toda esfera familiar y social. Además, tendrán los mismos derechos comunes a un ser humano, de manera específica a su edad. Entre los derechos a este grupo encontramos; la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.
De estos derechos dentro del presente estudio es importante destacar aquellos que están siendo afectados a los hijos de madres privadas de libertad, entre ellos la integridad física y psíquica, por la peligrosidad y secuelas que acarrea habitar en estos centros, la salud integral y nutrición, por la falta de la debida atención en salud y alimentación adecuada para niños, la educación, deporte y recreación por la inexistencia de espacios que permitan cubrir estos servicios y desarrollen sus destrezas, habilidades y el respeto a su libertad como tal.
Para resaltar los resultados se desprende de los mismos la necesidad de plantear una política pública encaminada a garantizar a las madres privadas de libertad los derechos de sus hijos, desde esta perspectiva es necesario discutir sobre la elaboración de una política pública, siendo el organismo público encargado la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la cual debe seguir un procedimiento que lo integran tres etapas: “formulación, implementación (o ejecución), seguimiento y evaluación" (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013).
Es necesario, que a fin de solucionar la crisis carcelaria se empiece por una estructuración de todo el sistema carcelario, pues no solo es la falta de espacio, personal o recursos, sino también una adecuada administración y la ejecución de políticas públicas tendientes a cubrir todas aquellas brechas que ocasionan la vulneración de derechos no solo de los hijos que habitan en los centros carcelarios sino también de las propias personas privadas de libertad. En tal sentido resulta indispensable que los Gads y Estado unan lazos en busca de la protección de este grupo vulnerable de PPL y sus hijos.
Asamblea General de Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://n9.cl/z2xc06
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