DOI 10.35381/cm.v11i3.1924

 

Análisis del artículo 235 del COIP y su relación con el principio de mínima intervención

 

Analysis of Article 235 of the COIP and its relationship to the principle of minimum intervention

 

 

 

Alexandra Margoth Carapaz-Martínez

dt.alexandramcm33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

No tiene Orcid

 

Marcelo Raúl Dávila-Castillo

ut.marcelodavila@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0102-902X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el artículo 235 del COIP y su relación con el principio de mínima intervención. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que el Defensor del Pueblo respecto a la protección de los derechos del consumidor no tiene facultad para sancionar o resolver sino únicamente para emitir informes motivados los cuales serán apreciados por los administradores de justicia de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

 

Descriptores: Consumidor; derecho; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze Article 235 of the COIP and its relationship with the principle of minimum intervention. The method was developed through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. Documentary review was used as a technique in the research. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that the Ombudsman, with regard to the protection of consumer rights, does not have the power to sanction or resolve, but only to issue reasoned reports which will be assessed by the administrators of justice in accordance with the rules of sound criticism.

 

Descriptors: Consumer; right; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El Ecuador a partir del año 2008 se constituyó en un Estado garantista de derechos y de justicia social, en donde priman los principios, garantías y derechos, que permitan el desarrollo común y social dentro de los límites de la libertad, la interculturalidad, la plurinacionalidad y el laicismo. Es así que dentro de este marco de derechos constitucionales establecidos para su fiel y obligatorio cumplimiento dentro de toda su jurisdicción y administración de gobierno y justicia en el artículo 55 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se señala: Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.

Bajo este contexto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano encontramos la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (2015), en donde básicamente al tema planteado, en el Capítulo IX, se refiere a las Asociaciones de Consumidores, y en los artículos 61 y siguientes les otorga estructura, objetivos y funcionalidad. De igual manera se establece las instituciones encargadas de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, pretendiendo de esta forma que exista una relación equilibrada entre los actores de las transacciones comerciales, haciendo prevalecer siempre los derechos del consumidor.

El Estado establece ya la norma administrativa de cómo garantizar el cumplimiento de los Derechos de los consumidores, dando cumplimiento a los fundamentos del neo constitucionalismo, empezando por la estructura del Estado como Garantía Institucional, a la Garantía normativa a través de la constitución y la ley, estableciendo el procedimiento del como poder reclamar en caso de vulneración de derechos del consumidor.

Por otro lado, en el año 2014, el Estado en cumplimiento del establecimiento de un ordenamiento jurídico actual pone en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en donde específicamente en el libro primero la infracción penal, en el título IV de las infracciones en particular, en el Capítulo tercero, de los delitos contra los derechos del buen vivir, en la sección cuarta, referente a los delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado, establece:

 

Artículo. 235.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general.

 

Esto lleva a la administración de justicia a tener que establecer y ejecutar por vía judicial o con intervención penal, ahora en calidad de delitos las acciones establecidas en contra de los derechos de los consumidores, ya garantizadas en la ley del consumidor. Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador en el primer inciso del artículo 215, determina que son funciones de la Defensoría del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos que se encuentren fuera del país.

Así también establece que las atribuciones de la Defensoría del Pueblo (2012) serán:

 

(..) el patrocinio de garantías jurisdiccionales y reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios, la emisión de medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, y el ejercicio y promoción de la vigilancia del debido proceso, así como prevenir e impedir de inmediato la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Además, la Constitución en su artículo 52, determina que las personas usuarias y consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Es así, que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor faculta a la Defensoría del Pueblo para, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. La Defensoría del Pueblo, podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, cuando los conflictos no se traten de infracciones penales. Además, el consumidor en cualquier tiene la libertad para en cualquier momento acudir ya sea a la instancia administrativa o judicial.

La Constitución del República determina en su Art. 195. Que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo del 2008. Serie C, No. 177, párrafo 76, señala:

 

El Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el artículo 235 del COIP y su relación con el principio de mínima intervención.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

 

El Derecho Constitucional y el consumidor

Es importante referirse a lo que dispone la normativa constitucional respecto a los derechos del consumidor es así que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador(2008), que en adelante se denominará CRE de manera específica establece que toda persona posee el derecho de disponer de bienes, servicios que presten buena calidad a tal punto que están en libertad de escoger los productos que ellos estimen conveniente, además que la información que contengan los productos sea veraz, en el caso de incumplimiento de esta exigencia acarreará sanción. Se establecerán los mecanismos de control y regulación en defensa de los derechos de los consumidores, así como un régimen sancionatorio; bajo lo manifestado se establece:

 

Artículo. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

 

La problemática objeto de la presente investigación surge por cuanto se establecen sanciones diferentes para un mismo hecho, por un lado el artículo 235 del Código Orgánico Integral Penal que en adelante se denominará COIP, señala normativa sobre el engaño en la identidad o calidad de las cosas vendidas al comprador estableciendo una sanción de privación de libertad y multa para el caso de personas jurídicas, en cambio el artículo 72 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en casos de publicidad engañosa o abusiva, será sancionada con multa de mil a cuatro mil dólares, además si la publicidad fue realizada por una radio difusora se dispondrá que se suspenda la difusión y que se rectifique en los mismos horarios y espacios.

 

La Defensoría del Pueblo y los Derechos del consumidor

La Defensoría del Pueblo de Ecuador es una institución de derechos humanos la cual busca la protección de derechos de las personas, pueblos, comunidades y de la Pacha Mama, así como los derechos del buen vivir o Sumak kawsay. La Defensoría del Pueblo se define como: órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2019).

Esta institución tiene un modelo de gestión, orientado a la excelencia y transparencia, actuando con honestidad e integridad, liderazgo y equidad, pluralismo y solidaridad. (Defensoría del Pueblo, 2012). Respecto a la estructura orgánica de la “Defensoría del Pueblo está integrada por los siguientes niveles: a) Ejecutivo; b) Estratégico; c) Consultivo y Asesor; d) Operativo; y, e) Apoyo.

Para proteger los derechos esta institución, ante la vulneración o amenaza de derechos, atiende y gestiona solicitudes individuales o colectivas, en la cual se emite medidas de cumplimiento obligatorio. Además, determina responsabilidades y dicta medidas para frenar el acto violatorio restituyendo así los derechos que han sido violentados. Ejerce patrocinio de personas, pueblos comunas frente a la interposición de garantías jurisdiccionales como acciones de protección, habeas corpus por detenciones arbitrarias e ilegales, habeas data para acceder a la información personal, acceso a la información pública, acción por Incumplimiento, acción Ciudadana que buscan exigir el respeto de derechos, reclamos por la deficiente calidad de un producto o inadecuada prestación de un servicio.

Esta institución puede acudir cualquier persona sin distinción o exclusión alguna cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales o se afecten sus legítimos intereses, y podrá presentar su denuncia de manera verbal o escrita en la cual se explicarán los motivos de su solicitud, debiendo identificarse y firmar la denuncia quien la presenta, pudiendo la defensoría mantener el nombre del denunciante en reserva en el caso de ser necesario.

 

La Fiscalía General del Estado y el Principio de Mínima intervención penal

La Fiscalía General del Estado es definida como, un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009). Entre sus funciones están el dirigir las investigaciones procesales y pre procesales, para acusar a los presuntos infractores e impulsar el juicio penal; dirigir a la policía judicial en las investigaciones; garantizar el derecho a la defensa de los procesados; coordinar intercambio de información con otros países; dirigir el sistema de medicina legal y ciencias forenses entre otras.

Desde esta perspectiva es importante que ante el cometimiento de una infracción penal corresponde a la Fiscalía a través de sus representantes realizar las investigaciones e impulsar el juicio, sin embargo para que ello suceda deben observase varios principios entre ellos el principio de mínima intervención penal que consiste el cual dentro del artículo 3 del COIP, sostiene que: La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

 

 

 

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Como característica principal de esta normativa es que es una Ley Orgánica que prevalece sobre otras de carácter ordinario, dentro de su artículo dos hace una definición de varios términos:

 

(…) anunciante, consumidor, contrato de adhesión, derecho de devolución al consumidor por compras realizadas vía telefónica, internet, catálogo, correo u otros similares, especulación, información básica comercial, oferta, proveedor, publicidad, publicidad abusiva o engañosa, servicios públicos domiciliarios, distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores de servicios a los consumidores (Cámara de Comercio de Quito, 2005)

 

Respecto a la protección de los derechos fundamentales, se destacan entre ellos la vida, salud y seguridad en el consumo, la libertad de elección y adquirir productos de excelente calidad y que la información constante en dichos productos sea veraz sobre el bien o servicio, la protección a publicidad engañosa o abusiva es otra característica principal en la protección de los derechos del consumidor, cabe destacar que también existen dentro de esta normativa obligaciones para los consumidores tales como realizar un consumo racional y responsable con la finalidad de proteger el medio ambiente y diversidad.

 

Procedimiento administrativo para las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Este procedimiento puede iniciarse por cualquier persona, pueblo o comunidad de manera individual o colectiva, cuando se considere que se han violentado los derechos del consumidor, reconocidos en la Constitución, Instrumentos internacionales y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. El procedimiento inicia con una queja o denuncia, misma que es dirigida al Defensor del Pueblo, la cual pude realizarse de manera escrita u oral (para este caso por secretaria se reduce a escrito).

Entre los requisitos que debe contener:

 

a. Los nombres y apellidos del denunciante o reclamante y de la persona o la entidad contra la cual se formula la denuncia o reclamo; en el caso de que aquél actúe en representación de una comunidad, colectividad o grupo de personas, acompañará la constancia escrita de su delegación para este efecto.

b. Las circunstancias en las cuales se produjo la violación o inobservancia del derecho cuya tutela se reclama; el lugar, la fecha y la autoridad o persona o empresa particular responsable.

c. El domicilio del denunciante o reclamante y el de la persona natural o jurídica presuntamente responsable de la violación de los derechos del consumidor o inobservancia de la ley.

d. La medida preparatoria que se pretenda.

e. Las pruebas documentales o testimoniales que fundamenten la queja. (Reglamento de trámite de quejas del Consumidor, 1999).

 

La Defensoría del Pueblo podrá utilizar cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación a fin de que el conflicto sea resuelto. Para el procedimiento se observan las disposiciones de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo el cual tiene un procedimiento establecido. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos el defensor del pueblo no aceptará a trámite la queja, pudiendo en el término de ocho días apelar ante el defensor del pueblo si la no admisión ha sido resuelta por otro funcionario. Serán rechazadas aquellas quejas anónimas, aquellas que demuestren mala fe, las que presente carencia de fundamento en sus pretensiones y aquellas que causan perjuicio a terceros.

DISCUSIÓN

Una vez que se ha realizado el aporte teórico del presente artículo y se han establecido los resultados obtenidos resulta importante establecer la discusión sobre varios aspectos:

El principio de mínima intervención penal reconocido en la Constitución bajo la corriente del derecho penal mínimo o garantista busca que el poder punitivo del Estado no recaiga sobre aspectos leves como el caso de las infracciones relacionadas con la Ley Orgánica de defensa del Consumidor, sino por el contrario la persecución penal e investigación debe darse a delitos que ocasionen daños graves e irreparables y en definitiva causen alarma social. Por otro lado, las infracciones contra los derechos del consumidor respecto a la publicidad engañosa o abusiva ya se encuentran normadas en la mencionada ley, la cual de igual forma establece sanciones a imponerse bajo un respectivo procedimiento.

Respecto al procedimiento administrativo y judicial establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es necesario establecer ciertas falencias que deben ser solucionadas entre ellas: El procedimiento señala que en caso de inasistencia a la audiencia se considerará como rebeldía sin embargo no existe sanción alguna en contra del que no acudió, en tal efecto debería imponerse una multa o tenerse en cuenta los efectos por inasistencia a las audiencias que señala el Código Orgánico General de Procesos(2015).

La solución urgente del caso de antinomia entre el artículo 235 del COIP y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que motiva el presente estudio. La falta de Judicaturas especializadas en materia de consumidores, que conozcan sobre los derechos del consumidor y puedan garantizar la tutela judicial efectiva y la falta de normativa actualizada en materia de defensa de los derechos de los consumidores. El Defensor del Pueblo, al no disponer ciertas facultades resolutivas y sancionatorias, su función es reducida a una especie de conciliación o mediación, concluyendo así que en casi nada ayuda en la protección de los derechos del consumidor.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que el Defensor del Pueblo respecto a la protección de los derechos del consumidor no tiene facultad para sancionar o resolver sino únicamente para emitir informes motivados los cuales serán apreciados por los administradores de justicia de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Es obligación del Estado dotar de mecanismos legales y procedimientos que permitan la tutela efectiva de los derechos de los consumidores, de tal manera que no existan contradicciones normativas y que busquen en lo principal cumplir un régimen de buen vivir.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional República del Ecuador. (2019). Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 481 de 06-may.-2019.Estado: Vigente. https://n9.cl/dwfp

 

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Congreso Nacional. (2000). Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Registro Oficial Suplemento N. 116 de 10- jul.-2000. Última modificación: 16-ene-2015. (2015). https://n9.cl/305p6

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Fondo, Reparaciones y Costas., Caso Kimel Vs. Argentina. Serie C, No. 177. https://n9.cl/qa56t

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Defensor del Pueblo. (2009). Reglamento Orgánico Funcional de la Defensoría del Pueblo, Registro Oficial 74 de 25- nov-2009. https://n9.cl/8nu9b

 

Defensoría del Pueblo. (2012). Informe de Transparencia 2012. https://n9.cl/mb585

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

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