DOI 10.35381/cm.v11i3.1925

 

La naturaleza como sujeto de derechos desde la visión de la actual Constitución del Ecuador

 

Nature as a subject of rights from the perspective of Ecuador's current Constitution

 

 

 

Yessenia Alexandra Quespáz-Changuán

dt.yesseniaaqc27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-0162-8130

 

Marcelo Raúl Dávila-Castillo

ut.marcelodavila@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0102-902X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 25 de junio 2025

Revisado: 30 de julio 2025

Aprobado: 15 de septiembre 2025

Publicado: 01 de octubre 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la naturaleza como sujeto de derechos desde la visión de la actual Constitución del Ecuador.El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, analizada la problemática, y el ordenamiento jurídico vigente, la naturaleza al ser sujeto de derechos; por parte de los administradores de justicia se debe aplicar la normativa legal vigente más favorable para la protección de la naturaleza y del medio ambiente, conforme a la prevalencia de derechos establecidos en el orden jerárquico de las leyes.

 

Descriptores: Recursos naturales; derecho; administración de justicia. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze nature as a subject of rights from the perspective of Ecuador's current Constitution. The approach taken by the researchers to develop the method was through inquiry, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements, describing the findings. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that, after analyzing the issue and the current legal system, nature is a subject of rights; therefore, administrators of justice must apply the current legal regulations that are most favorable to the protection of nature and the environment, in accordance with the prevalence of rights established in the hierarchical order of laws.

 

Descriptors: Natural resources; law; administration of justice. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La iglesia y quienes pertenecían a la misma y aportaban con criterios claros para el reconocimiento de la naturaleza, recordaban que el mundo no puede ser analizado sólo aislando uno de sus aspectos, porque el libro de la naturaleza es uno e indivisible, e incluye el ambiente, la vida, la sexualidad, la familia, las relaciones sociales, etc. Por consiguiente, la degradación de la naturaleza está estrechamente unida a la cultura que modela la convivencia humana. (Carta Caritas in Veritate, 2009).

Con lo manifestado, se deduce que la Iglesia Católica, emitió un aporte muy importante para la protección del medio ambiente y la naturaleza, por cuanto no solo se relacionó la protección de la naturaleza en el aspecto jurídico, personal, sino más bien la relación estrecha del medio ambiente, con la situación espiritual, tomando en consideración que la actuación del ser humano, puede lastimar a la naturaleza, lo que el humano puede creer como normal, perjudica de manera directa al medio ambiente, es así que la iglesia siempre menciono la protección para el medio ambiente, el lugar donde habita la iglesia católica.

La Constitución de la República del Ecuador(2008), en el artículo 10 señala: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” lo citado como norma constitucional es dejar en claro que la naturaleza asume un papel muy importante dentro del ordenamiento jurídico, es ahí donde nace la presente investigación, por cuanto no se está dando cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento constitucional, siendo de conocimiento público la vulneración a los derechos de la naturaleza, presentada en la provincia del Carchi, específicamente en el sector de Chalpatán, donde la norma legal, es violentada por cuanto se está permitiendo atentar en contra de la naturaleza, y del medio ambiente, es ahí de donde nace la interrogante si los administradores de justicia están realizando la correcta aplicación de las disposiciones legales, en controversias relacionadas con la naturaleza en todos sus elementos, donde se de prevalencia a otros derechos, siendo reconocido el derecho de la naturaleza por parte de la Constitución de la República del Ecuador.

Dentro de la historia en el Ecuador, alrededor del año de 1976 se da vigencia a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, a fin de la protección de la naturaleza manteniendo un modelo antropocentrista y recursista, sin mayor innovación que la de seguir manteniendo un estándar de desarrollo en base al consumismo y depredación del medio ambiente, posterior a eso en el año de 1999 en el periodo de Jamil Mahuad se publica como normativa jurídica la Ley de Gestión Ambiental impulsando la legitimación pública a los ciudadanos ecuatorianos, concibiendo la idea de que existe el país el daño ambiental, no evidenciando la envergadura de titular de derechos a la Naturaleza pero en cambio sienta un precedente en el derecho ambiental del país.

En el año 2017 luego de varios meses de debate se promulga el Código Orgánico Ambiental el cual está estrictamente apegado a lo que manifiesta la Constitución respecto a los derechos de la Naturaleza y concentra todo lo relacionado al medio ambiente; su cuidado, protección y reparación, derogando de forma total las siguientes normas que hasta entonces estaban vigentes, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, y la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

El Ecuador, mediante la carta magna que rige dentro del Estado, o Constitución de la República del Ecuador, misma que fue aprobada mediante referéndum realizado en septiembre del año 2008, donde queda plasmada la voluntad de las personas, es así que, a partir de la publicación y registro de la presente norma jurídica, el Estado ecuatoriano, se constituye en garantista de derechos y justicia social, donde se reconoce a la naturaleza, como sujeto abstracto, y sujeto de derecho. Lo que significa que la naturaleza y todos los elementos que la conforman, en términos jurídicos dentro de la legislación ecuatoriana tienen derechos subjetivos, lo que estamos hablando que los sujetos de derechos tienen la capacidad de obligarse y ejercer derechos establecidos por la Constitución y demás normativa legal.

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, hablando en sentido general, desde la promulgación de la Constitución no está preparado para el reconocimiento del derecho de la naturaleza, por cuanto existen diversos inconvenientes que se han presentado por la interpretación y aplicación realizada por los jueces, más aún en procesos que claramente se ha evidenciado el incumplimiento a las disposiciones constitucionales.

Cabe destacar conforme a lo manifestado, la naturaleza en cualquier estado busca la preservación de la naturaleza en todos sus elementos, evitando que se presente los casos de la contaminación ambiental, y se presente los casos de vulneración por la mala aplicación de la normativa legal, causando vulneración de derechos.

Por la tanto dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 hace relación a la figura como es reconocida la naturaleza dentro del ordenamiento jurídico por tanto, la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Como queda establecido en líneas anteriores con la promulgación de la Constitución del 2008, existe varios elementos que se han incorporado dentro de este cuerpo normativo, haciendo hincapié a capítulos respecto a la protección del ambiente y la naturaleza, claramente señalado como la sustentabilidad como norma básica; el buen vivir como forma, contenido y objetivo del régimen económico; la soberanía alimentaria y energética; la protección de los ecosistemas; el derecho al agua como un derecho humano fundamental; el ambiente se convirtió en un tema transversal.

Manifestar que los derechos del medio ambiente fueron considerados de tercera generación, conforme a la Constitución del año 2008, la cual como queda citada es de carácter garantista de derechos la cual no solo reconoce el derecho al Buen Vivir de las y los ecuatorianos sino que además concede derechos a la naturaleza, sobre todo al medio ambiente para ser precisos, es decir busca que se haga efectiva la tutela de los derechos de todas las personas incluyendo a la naturaleza, equilibrando todos los derechos a un mismo nivel.

En tal sentido lo que lo que el jurista o tratadista expresa, es que el derecho ambiental, es un conjunto de principios, normas preceptos, cuya finalidad es la regulación de la conducta existente entre el ser humano con el medio ambiente, siendo esta relación de manera individual o colectiva, así mismo conlleva al estricto cumplimiento de los derechos establecidos en las normas, alcanzando el bien común, en un buen entorno social, esto puede impactar de forma severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos , la legislación ecuatoriana garantiza la protección de los bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas continentales; en la actualidad el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos orientados a ocupar un rol de protección de la naturaleza.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la naturaleza como sujeto de derechos desde la visión de la actual Constitución del Ecuador.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método, planteado por los investigadores.

El tema de la vulneración de derechos a favor de la naturaleza, las controversias existentes entre normativas legales, el favoritismo de intereses entre lo general de lo particular, la mala aplicación del derecho de la naturaleza por parte de los administradores de justicia, vas más allá de realizar un análisis de la mala aplicación, sino más bien la inconstitucionalidad que se presenta en estos casos, dejando afectado al medio ambiente, ocasionando un daño a la colectividad, por la manipulación de los elementos que conforman la naturaleza, misma que es ocasionada por la voluntad del hombre y afectado a toda una población.

De igual forma el ordenamiento jurídico es claro, respecto a los derechos de la naturaleza, la Constitución del Ecuador, define en sentido amplio y claro, otorgándole la capacidad a la naturaleza de exigir los derechos, por cuanto de acuerdo al nuevo ordenamiento, la “naturaleza es sujeto de derechos”, es así que el artículo 10 de la Carta Magna menciona “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. “La Naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Es así que el proceso para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y ser reconocida dentro del ordenamiento jurídico, partió de varios análisis que fueron estudiados y analizados por los legisladores, donde se permitió la revisión y comparación de la legislación de estados, donde de acuerdo a la presente investigación fueron países que conforme al Ecuador pasaron por muchos caminos en busca del reconocimiento de la naturaleza, es la presente investigación las comparación recae con los países de Ecuador, Perú, Bolivia , España, como países referentes, lo que se permite citar los aporte de cada estado en lo referente a la legislación aplicada, manifestando la teoría desde sus inicios, o reconociendo la normativa que se mantuvo como base para la implementación de las reformas, modificaciones y demás aspectos legales, que aportaron al desarrollo de establecer un cuerpo legal, en el cual el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, tengo un nivel jerárquico de aplicación superior de demás derechos con los cuales se puede presentar las controversias en casos de litigios, de los cuales se encuentren inmersos los derechos colectivos, como la naturaleza y derechos individuales que de la misma manera se encuentran establecidos.

 

Tabla 1.

Legislación comparada sobre el reconocimiento de derechos de la naturaleza.

 

País

Norma

 

 

 

 

Ecuador

La Ley de Gestión Ambiental, se constituye en la principal Normativa ambiental del estado ecuatoriano. i) Establece los principios y Directrices de la política ambiental; ii) Determina las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental; y, iii) Señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

 

 

 

 

 

Perú

El principal cuerpo normativo de derecho ambiental lo constituye la Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes.

 

 

 

 

Bolivia

La principal legislación en materia ambiental es la Ley No. 1333 del Medio Ambiente que tienen como objetivo principal establecer los mecanismos de la planificación ambiental; los medios de control y seguimiento de la calidad ambiental; el manejo integral y sostenible de los recursos en el nivel de cuencas y otras unidades geográficas.

 

 

España

El análisis sobre la normativa ambiental en España se vuelve bastante particular, debido a que dentro de su jurisdicción territorial no existe el nivel de extracción de recursos naturales como se mantiene en Bolivia, Ecuador y Perú

 

Elaboración: Los autores.

 

La aplicación de la naturaleza como sujeto de derecho, fue lograda gracias al aporte de varios legisladores, quienes apegados a la normativa legal, y a la realidad que se vive, por la destrucción del medio ambiente, miraron la necesidad de proteger a la naturaleza, garantizando a los ciudadanos a vivir en un ambiente sano, como lo establece la Constitución de la República; en relación a los derechos y obligaciones, como el cumplimiento de garantías, así decir que la administración del sector público, o la entidades está comprendida en el artículo 226, del citado cuerpo legal, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

DISCUSIÓN

La destrucción del sector denominado Chalpatán solamente es un eco de lo que pasa en el mundo entero. Las naciones desde hace tiempo pusieron el tema sobre la mesa buscando una solución, cambio de conciencia ciudadana, pero más allá del accionar de autoridad deviene también la responsabilidad de cada persona, no solo es necesario la protección del medio ambiente a través de la aplicación de la normativa legal vigente de manera correcta, sino más bien también se incluye el trabajo de toda una población.

La discusión como parte de los resultados recabados de la presente investigación y una vez relacionados los procesos que han sido sustanciados por los administradores, teniendo como una de las partes a la naturaleza es necesario presentar un aporte que servirá como guía de resultados, conforme a las acciones de las cuales dentro de la presente investigación se ha podido recabar, tomando en consideración que en ciertos procesos la aplicación de la normativa legal, y políticas públicas han sido a favor de la naturaleza, mientras que otros los ha dejado en la indefensión a mencionado derecho.

La aplicación de la normativa constitucional y demás normativa vigente en el Ecuador, ha generado una serie de contradicciones al momento de ser aplicadas por los administradores de justicia, de igual manera se ha evidenciado claramente la vulneración de derechos establecidos en la Constitución, más aun a los derechos de la naturaleza, pese que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocida como sujeto de derechos, y son de prevalencia para la aplicación y cumplimiento de estos derechos.

Tal como se ha determinado, se ha logrado identificar, los procedimientos que se han presentado a través de los tiempos, a fin de reconocer a la naturaleza, dentro del ámbito legal, derechos que deben ser precautelados o en caso de existir afectación o vulneración de derechos, hay que tomar conciencia para reparar los daños ocasionados, adentrándonos al tema de vulneración y dentro del aspecto jurídico, se puede exigir la reparación del daño causado a través de una acción de protección mismo que tiene como finalidad el salvaguardar y garantizar el cumplimiento de los derechos que han sido vulnerados, misma acción que puede ser interpuesta amparada conforme a la normativa legal que ha sido analizada con respecto a los artículos 424, y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, referentes que deben ser interpretados de manera prioritaria en beneficio de la naturaleza, es por esta razón que quienes se sientan afectados y miren la afectación de la naturaleza, así mismo las instituciones que forman parte del estado ecuatoriano y son encargadas del cuidado del medio ambiente pueden hacer efectivo el cumplimiento de lo que ya se encuentra tipificado como ley. Cada uno de todos quienes habitamos en la tierra y que formamos parte de la naturaleza, tenemos la misma función, la de proteger al medio ambiente, al hábitat donde nos encontramos, utilizando los mecanismos suficientes para hacer efectivo el goce de los derechos establecidos en la Constitución.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que, analizada la problemática, y el ordenamiento jurídico vigente, la naturaleza al ser sujeto de derechos; por parte de los administradores de justicia se debe aplicar la normativa legal vigente más favorable para la protección de la naturaleza y del medio ambiente, conforme a la prevalencia de derechos establecidos en el orden jerárquico de las leyes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Constituyente. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017.Estado: Vigente. https://n9.cl/jlabp

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Congreso de la República. (2005). Ley General del Ambiente. LEY Nº 28611. https://n9.cl/josur

 

Congreso Nacional. (1976). Ley de prevención y control de la contaminación ambiental. https://n9.cl/y2vdmr

 

Congreso Nacional. (1992). Ley N° 1333, del 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente. https://n9.cl/5mdru

 

Congreso Nacional. (2004) Ley de Gestión Ambiental, Codificación. Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep2004. Recuperado de: https://n9.cl/g6yda

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Gobierno de España. (2013). Ley 21/2013. Evaluación Ambiental. https://n9.cl/xw6ur

 

Instituto Social León XIII. (2009). CARTA ENCÍCLICA “CARITAS IN VERITATE”. https://n9.cl/18itpp

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).