DOI 10.35381/cm.v11i3.1931

 

El divorcio incausado y la autonomía conyugal: Análisis y desafíos

 

No-fault divorce and marital autonomy: Analysis and challenges

 

Mrassley Anahí Navarrete-Dueñas

mrassleynd86@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9962-1062

 

Fernanda Carolina Quiguango-Ayala

fernandaqa41@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-8393-8077

 

Sheila Belen Esparza-Pijal

docentetp81@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8633-0777

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el divorcio incausado y la autonomía conyugal. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, mediante la cual se procedió a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. Se aplicó además la técnica de entrevista, semiestructurada misma que permitió obtener la opinión de expertos respecto a la problemática, por medio de una guía de entrevista compuesta por preguntas abiertas, que se aplicó a dos informantes clave. Se concluye que, la coexistencia entre el divorcio incausado y las causales tradicionales debilitaría el principio de coherencia del sistema jurídico, pues permitiría que un mismo vínculo matrimonial pueda disolverse tanto sin justificación como mediante causales probadas, lo que afectaría la certeza jurídica y fomentaría el uso estratégico de una figura sobre otra.

 

Descriptores: Divorcio; legislación; ley. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze no-fault divorce and marital autonomy. The study was qualitative in nature. It relied on documentary data collection techniques, which involved reviewing laws, official gazettes, and scientific articles. Semi-structured interviews were also conducted to obtain expert opinions on the issue, using an interview guide consisting of open-ended questions, which was applied to two key informants. It is concluded that the coexistence of no-fault divorce and traditional grounds for divorce would weaken the principle of consistency in the legal system, as it would allow the same marriage bond to be dissolved both without justification and on proven grounds, which would affect legal certainty and encourage the strategic use of one option over another.

 

Descriptors: Divorce; legislation; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En la legislación de Ecuador, tanto el matrimonio civil como su disolución han sufrido modificaciones significativas, reflejando el progreso de la colectividad y reconocer nuevos derechos. A lo largo de la historia, el matrimonio ha sido considerado el fundamento de la familia y, por ende, de la sociedad. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece:

 

Artículo. 67.- El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

 

Sin embargo, a raíz de las sentencias de la Corte Constitucional No. 10-18-CN/19 y No. 11-18-CN/19, el artículo 81 del Código Civil (2005), fue reformado, definiendo el matrimonio como: Un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Como resultado de esta evolución normativa, en la actualidad, en Ecuador, los individuos del mismo sexo tienen la posibilidad de casarse, lo que garantiza así al principio de igualdad.

Asimismo, las transformaciones en las relaciones interpersonales y el reconocimiento de los derechos individuales no solo han incidido en la concepción del matrimonio, sino también en las normativas que regulan su disolución. Estas modificaciones han permitido que el marco jurídico se adapte a nuevas realidades sociales, asegurando mecanismos más equitativos y respetuosos de la autonomía de las personas al momento de poner fin a un vínculo matrimonial.

Cuando uno de los cónyuges fallece, o cuando existe una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio o que otorgue la posesión definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido, el matrimonio puede finalizar. Además, el divorcio también es una causa para la disolución del matrimonio, según lo estipulado en el artículo 105 del Código Civil.

Ahora bien, al hablar de divorcio incausado se refiere a aquel en el cual no es necesario alegar ni probar ninguna causa específica para disolver el vínculo matrimonial, pues es suficiente con que uno de los cónyuges lo desee para terminar el matrimonio.

En resumen, esta figura resalta que cualquiera de los cónyuges tiene el derecho a presentarse ante la autoridad judicial sin el consentimiento del otro y pedir que se disuelva el vínculo matrimonial, garantizando así su derecho a decidir sobre su estado civil. Por lo tanto, reitera la idea de que, si el matrimonio es un acto fundado en la voluntad de las partes, su disolución también debería llevarse a cabo bajo este mismo principio de voluntariedad, con el fin de preservar la libertad individual por encima del mantenimiento obligado del vínculo matrimonial.

Además, acerca de los derechos fundamentales que son consagrados constitucionalmente y que no se respetan en su debida forma debido a que no existe esta figura legal en nuestra legislación, Dávila (2021) manifiesta lo siguiente:

 

Este sistema es a todas luces violatorio de varios derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Al desconocer la autonomía de la voluntad de las personas, violenta vehementemente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad e intimidad familiar, y el derecho a la protección familiar. (p. 165).

 

De este modo, el autor manifiesta que el sistema actual no reconoce la autonomía de la voluntad, lo cual conlleva a una vulneración de derechos fundamentales como el desarrollo individual libre, pues evita que cada persona establezca su propio proyecto de vida, lo cual incluye la disposición de casarse o divorciarse sin restricciones arbitrarias. Además, afecta el derecho a la privacidad y al resguardo de la intimidad familiar, al imponer limitaciones sobre una decisión que pertenece exclusivamente a la esfera personal de los cónyuges. A su misma vez, un sistema que obstaculiza el divorcio también puede lesionar el derecho a la protección familiar, pues en lugar de fortalecer los lazos familiares, puede generar inestabilidad emocional y patrimonial en sus integrantes, perpetuando situaciones conflictivas o insostenibles.

Lo que demuestra que, incluso en otras legislaciones, el divorcio basado en causales enfrenta serias dificultades debido a la complejidad de probar los motivos exigidos por la ley, lo que prolonga innecesariamente los procesos de disolución matrimonial, lo cual se ve agravada por las deficiencias del sistema procesal, que carece de mecanismos ágiles para resolver estos casos con celeridad, lo cual genera un desgaste emocional y económico en las partes involucradas. Dicha lentitud en los procedimientos de divorcio no solo afecta a los cónyuges, sino que también puede tener un impacto negativo en la estabilidad familiar, especialmente cuando hay hijos de por medio.

El divorcio incausado se presenta como una opción factible para acelerar los trámites y asegurar que cada individuo pueda decidir sobre su estado civil sin tener que lidiar con obstáculos probatorios innecesarios. Sin embargo, en la legislación ecuatoriana, se presentó una acción de inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil, cuyo argumento se basaba en que, el sistema del divorcio por causales restringe indebidamente el derecho de los sujetos a resolver sobre su estado civil; que a la vez afecta el desarrollo personal y familiar; acción en la cual la Corte emitió su resolución mediante dictamen No. 71-21-IN/25. En dicha sentencia la Corte ratificó que el divorcio puede regularse mediante el régimen causalista o por mutuo acuerdo, sin que implique una vulneración constitucional, asimismo la Corte también concluyó que quienes contraen matrimonio lo hacen con pleno conocimiento del régimen de terminación del vínculo, de manera que no existe una limitación injustificada a su autodeterminación, del mismo modo la misma  impulsó a la Asamblea Nacional para transformar la normativa para avalar la privacidad de los métodos de divorcio, ya que estos implica divulgación de información personal, finalmente la Corte rechazó el argumento de que la separación por causales afecta la estabilidad de la familia, en razón de que la Constitución no impone un modelo singular de familia. Por este motivo la acción de inconstitucionalidad fue desestimada por la Corte Constitucional y archivar el caso.

Después de esta decisión, se hacen evidentes las tensiones entre el marco legal actual y los principios constitucionales que aseguran la autonomía individual y la salvaguarda de los derechos básicos. Aunque la Corte Constitucional confirmó la validez del régimen causalista, admitió además que es necesario examinar elementos del procedimiento de divorcio que tienen el potencial de afectar la privacidad de las personas, lo cual abre la puerta a una reforma legislativa. Este contexto suscita dudas acerca de si el modelo vigente responde de manera apropiada a las realidades sociales contemporáneas y si hay una vía más ajustada a la autodeterminación de los cónyuges.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el divorcio incausado y la autonomía conyugal.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar las leyes, boletines oficiales y artículos científicos. La presente investigación se aplica además la técnica de entrevista, semiestructurada misma que permite obtener la opinión de expertos respecto a la problemática, por medio de una guía de entrevista compuesta por preguntas abiertas, que se aplica a dos informantes clave asegurando que los participantes tuvieran la capacidad de ofrecer información relevante y sustancial.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados según el método planteado por los investigadores.

 

Tabla 1.

Entrevistas.

 

Preguntas

Informante 1

Informante 2

Categoría

¿Cree que es factible poner en práctica el divorcio incausado en Ecuador?

Es inviable, ya que desdibujaría la figura del divorcio y podría generar libertinaje, eliminando la necesidad de pruebas para justificar la disolución del matrimonio.

Si una de las partes no quiere mantener el vínculo, este se termina porque sostenerlo sin consentimiento equivale a ejercer violencia o coacción.

No viable por riesgo de libertinaje.

Viable por respeto a la voluntad individual.

¿Qué desafíos jurídicos y sociales podrían surgir con su aplicación?

Podría fomentar el libertinaje al permitir matrimonios y divorcios sin compromiso. Además, debilitaría la conciencia sobre las responsabilidades conyugales y podría generar conflictos en casos de violencia intrafamiliar.

Jurídicos: riesgo de uso abusivo.

Sociales: decisiones impulsivas y desestabilización familiar sin educación adecuada.

 

Riesgo de uso irresponsable y debilitamiento del compromiso conyugal.

¿Qué cambios serían necesarios en el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos para regular el divorcio incausado de manera que garantice seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia?

Se requeriría una reforma legal en la Asamblea Nacional. En el Código Civil, se derogaría el apartado 110 sobre causales de divorcio y se establecería el divorcio incausado. En el Código Orgánico General de Procesos, se simplificaría el trámite mediante un formulario o solicitud ante mediadores o jueces.

Incluir la falta de consentimiento como causal de divorcio.

Vincular el Libro I (familia) con el Libro IV (contratos).

Simplificar el procedimiento en el COGEP con garantías mínimas.

Reforma normativa para reconocer el consentimiento como causal y simplificar el proceso.

Desde una perspectiva constitucional, ¿cómo se podría justificar la implementación del divorcio incausado en relación con principios como la libertad, la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

Aunque podría argumentarse en favor de la libertad, existe el riesgo de que se convierta en libertinaje. El derecho al libre desarrollo de la personalidad podría malinterpretarse, permitiendo divorcios por razones triviales.

La Constitución protege derechos fundamentales como la libertad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Obligar a mantener un matrimonio sin voluntad vulnera estos principios y puede constituir una forma de violencia.

Riesgo de trivialización de derechos y garantías de libertad y dignidad.

 

Vulneración de derechos como forma de violencia.

¿Qué impacto cree que tendría el divorcio incausado en la carga procesal del sistema judicial ecuatoriano y en los tiempos de resolución de los procesos de disolución matrimonial?

Podría reducir la carga procesal y agilizar los trámites, pero también generar un aumento excesivo de solicitudes, lo que podría sobrecargar el sistema judicial. Además, habría que determinar qué entidad asumiría la gestión de estos divorcios.

Posible aumento inicial.

Debe acompañarse de requisitos mínimos y campañas informativas para evitar saturación judicial.

Posible agilidad procesal con riesgo de saturación judicial.

 

Elaboración: Los autores.

 

Los informantes clave presentan visiones contrapuestas en base a la viabilidad del divorcio incausado en Ecuador. Mientras uno advierte que podría fomentar el libertinaje y desdibujar la figura del matrimonio al eliminar la necesidad de justificación, el otro destaca que la sola falta de voluntad basta para terminar el vínculo, ya que mantenerlo sin consentimiento implica coacción. En cuanto a los desafíos jurídicos y sociales, se coincide en que su aplicación podría derivar en un uso irresponsable, debilitamiento del compromiso conyugal y decisiones impulsivas que afecten la estabilidad familiar. Para su implementación, se considera necesaria una reforma normativa que reconozca la falta de consentimiento como causal legítima y simplifique el procedimiento dentro de los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.

 

DISCUSIÓN

En la investigación realizada se resalta que la viabilidad del divorcio incausado en Ecuador plantea un debate entre dos posturas fundamentales. Por un lado, se considera no viable por riesgo de libertinaje, ya que prescindir el requerimiento de justificar disolver el casamiento podría generar inestabilidad familiar y banalización del vínculo conyugal. Por otro lado, se defiende como viable por respeto a la voluntad individual, reconociendo que forzar a una persona a mantenerse en una relación sin deseo de continuarla vulnera su libertad y dignidad.

No obstante, ambos enfoques coinciden en que el modelo actual del matrimonio debe ser reconsiderado, teniendo en cuenta tanto la protección de su valor institucional como el respeto al principio de autonomía individual. Esta acción se encuentra respaldada por la ley dentro del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual menciona que: El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. En estas circunstancias, la opción de concluir un matrimonio sin tener que justificarlo puede considerarse como una expresión tangible del derecho a un libre desarrollo personal, con la condición de que se asegure el respeto mutuo de los derechos implicados.

Otro resultado relevante que se obtuvo en la presente investigación se refiere a los principales riesgos asociados a la ejecución del divorcio incausado en Ecuador. Entre ellos, subraya la posibilidad de un uso irresponsable de esta figura, lo cual podría debilitar el compromiso conyugal. Al no requerirse una causa específica para disolver el matrimonio, existe el riesgo de que las decisiones se tomen de manera apresurada o impulsiva, sin una reflexión adecuada. Esto puede promover una concepción individualista de las relaciones de pareja, en la que los compromisos adquiridos pierden solidez y estabilidad.

En este contexto, es necesario advertir que la liberalización del divorcio, aunque representa un avance en términos de autonomía personal, también puede traer consigo impactos profundos en la disposición familiar y en los valores colectivos asociados al matrimonio.

Como señala Vera (2024):

 

La existencia de un divorcio unilateral tiene muchas consecuencias fuera de la esfera jurídica, genera una sociedad cada vez más individualista, donde primen los intereses personales por sobre el bien común; así como una desvalorización del matrimonio y la familia (p.7).

 

Esta perspectiva resalta la importancia de considerar los efectos sociales y culturales al implementar reformas legales en materia de divorcio.

 

CONCLUSIONES

La coexistencia entre el divorcio incausado y las causales tradicionales debilitaría el principio de coherencia del sistema jurídico, pues permitiría que un mismo vínculo matrimonial pueda disolverse tanto sin justificación como mediante causales probadas, lo que afectaría la certeza jurídica y fomentaría el uso estratégico de una figura sobre otra. Aunque el divorcio incausado podría agilizar los procesos judiciales y evitar el desgaste emocional de probar causales, su implementación requiere una reforma estructural del marco legal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 10-18-CN/19. https://n9.cl/bdtrqx

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 11-18-CN/19. https://n9.cl/8apng

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Sentencia No. 71-21-IN/25. https://n9.cl/o9jog

 

Dávila, S. (2021). Divorcio incausado: Una urgente actualización normativa. USFQ Law Review, 8(2), 157-181. https://n9.cl/prg6jd

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Vera, L. (2021). OPINIÓN ¿Divorcio unilateral en Ecuador? Dignidad y Derecho. https://n9.cl/4jcmr

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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