DOI 10.35381/cm.v11i3.1942

 

Derecho a la reparación integral frente a malas prácticas médicas en operaciones estéticas

 

Right to full compensation for medical malpractice in cosmetic surgery

 

Andrea Estefanía Rosado-Osorio

andreaero15@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8567-044X

 

Stalin José Mendoza-Villanueva

dq.stalinjmv27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6177-8009

 

Dionisio Ponce-Ruiz

uq.dionisioponce@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5712-4376

 

Deinier Ros-Álvarez

uq.deinierra09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1531-3355

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho a la reparación integral frente a malas prácticas médicas en operaciones estéticas. La investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, y analítico-sintético. Se aplicó demás un cuestionario. Se concluye que, las víctimas se topan con barreras importantes para acercarse a los judiciales, haciendo hincapié en la falta de información, el elevado costo legal y los retos que surgen al intentar demostrar las relaciones de causa y efecto. Esto eleva la imperiosa necesidad de que el Estado actúe para eliminar estas barreras.

 

Descriptores: Justicia; cirugía; derecho. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the right to comprehensive compensation for medical malpractice in cosmetic surgery. The research used quantitative methods and was based on a review of documents and bibliography. In addition, inductive-deductive and analytical-synthetic methods were applied. A questionnaire was also administered. It was concluded that victims encounter significant barriers to accessing the courts, with emphasis on the lack of information, high legal costs, and the challenges that arise when attempting to prove cause and effect relationships. This highlights the urgent need for the State to act to remove these barriers.

 

Descriptors: Justice; surgery; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El incremento de intervenciones estéticas y la oferta en aumento de estos tratamientos han hecho que más personas estén expuestas a peligros relacionados con malas prácticas médicas. En numerosas ocasiones, los afectados se topan con problemas para conseguir una reparación integral a causa de lagunas normativas, la ausencia de regulaciones en la certificación de profesionales y barreras procesales durante el proceso judicial de estos casos.

El caso “FABRICA DE CHORZOW” es un precedente histórico que contribuyó a definir la reparación integral como una figura jurídica y una medida de compensación por un perjuicio, lo cual marcó una diferencia significativa en el desarrollo evolutivo de la misma. La sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso "Fábrica de Chorzów" de 1927 es un hito clave para la evolución del concepto de reparación integral. La Corte determinó en este fallo que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que probablemente habría existido si el acto no se hubiera llevado a cabo. Este principio estableció los fundamentos de la idea de reparación integral en el derecho internacional, destacando que es necesario devolver a la víctima al estado previo a la violación. (Gamboa, 2013).

El estudio titulado: "El mal proceder médico en las cirugías estéticas" también analiza de manera teórica el fenómeno de la mala práctica en el ámbito sanitario, específicamente en la cirugía estética. El propósito de la investigación es examinar la mala praxis en este campo y su conexión con el derecho en el marco de la legislación ecuatoriana. A través de un análisis sistemático de diferentes bases de datos, se expone el estado del arte en cuanto a la definición de mala praxis médica, su tipificación en las leyes ecuatorianas y extranjeras, y se examinan los factores de riesgo y las manifestaciones que conducen a la mala praxis en el área de la cirugía estética. Se llega a la conclusión de que, en Ecuador, los legisladores limitan el tratamiento legal y la exigencia de responsabilidad por mala praxis médica debido a que el resultado del daño es la muerte. La responsabilidad del doctor puede ser civil o penal, dependiendo de la situación específica. (Jaramillo Gómez et al., 2023).

Las personas que sufrieron prácticas médicas inapropiadas durante intervenciones estéticas a menudo encuentran muchos obstáculos para reclamar una compensación apropiada. La dificultad para evidenciar la relación de causa entre la negligencia (omisión de los deberes médicos), la imprudencia (realización temeraria de un procedimiento sin las precauciones necesarias), la impericia (falta de conocimientos o habilidades apropiadas) y la iatrogenia (perjuicios resultantes de una acción médica, ya sea por error o por un efecto adverso no anticipado), así como la falta de regulación específica sobre el deber profesional en cirugías estéticas, son algunos ejemplos de estos obstáculos. Asimismo, los vacíos en la legislación dificultan el acceso a medidas de rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición. En numerosas ocasiones, los pacientes que han padecido perjuicios físicos, emocionales y económicos se encuentran en una condición de vulnerabilidad sin obtener una compensación que les ayude a recuperar su calidad de vida. (Torres Miranda, 2020).

Además, se observa una similitud significativa con el estudio de (Jaramillo Gómez et al., 2023) en cuanto a la cuestión del escaso tratamiento legal que reciben los casos de mala praxis médica, sobre todo en lo que respecta a las operaciones estéticas. No obstante, nuestro estudio ahonda todavía más en los obstáculos particulares, como el coste elevado de la justicia y la dificultad probatoria, brindando una visión más completa y minuciosa de las restricciones existentes.

Según Alfonso González et al. (2021), se entiende por mala práctica médica la actuación negligente o inapropiada de un profesional del área sanitaria que causa perjuicio al paciente. Esto abarca equivocaciones en diagnóstico, terapias o procedimientos médicos. Los autores resaltan que es fundamental que los médicos mantengan altos estándares de calidad y que la falta de capacitación constante puede ser tan dañina como la negligencia. Esto pone de relieve la importancia de una regulación rigurosa en el sector.

La reparación integral tiene como objetivo devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de sufrir el daño, incluyendo aspectos físicos, psicológicos y sociales. Según Guzmán et al. (2018), la reparación integral es un deber del Estado, cuyo objetivo principal es restablecer a la víctima en la condición que tenía antes de que sus derechos fueran vulnerados. De acuerdo con esto, la Constitución de la República del Ecuador considera que la reparación integral es un componente de su deber como Estado de asegurar el ejercicio completo y efectivo de los derechos establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos y tratados internacionales sobre derechos humanos.

Los autores subrayan que la reparación integral es un deber del Estado cuyo objetivo es restablecer a la víctima en el estado en el que se encontraba antes, no solo enfocándose en indemnizaciones monetarias, sino también en la restauración de su dignidad y bienestar.

Por otro lado, los costos legales altos, los procesos burocráticos y la escasez de información son algunas de las barreras que afrontan las víctimas de mala praxis médica en su acceso a la justicia. Según Hernández et al. (2023), un obstáculo importante en las situaciones de mala práctica médica es que, para las víctimas, no se tiene acceso efectivo a la justicia. Las barreras abarcan la complejidad del sistema judicial, los procedimientos legales que requieren mucho dinero y, en numerosas ocasiones, la ausencia de una representación legal apropiada. Estas barreras perpetúan la inequidad en el acceso a la justicia y dejan a muchas víctimas sin medios efectivos para buscar reparación.

En Colombia se ha implementado la Ley 23 de 1981 (Ética Médica) y Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano). Una ley que promueve el consentimiento informado obligatorio previo a la intervención médica, garantiza una reparación integral con mecanismos como la indemnización económica, atención médica y psicológica integral para las víctimas. (Ministerio de Educación de Colombia, 2025).

 

Por otro lado, en México, la responsabilidad médica en cirugías estéticas se aborda desde una perspectiva civil y penal. Los profesionales de la salud tienen la obligación de informar a los pacientes sobre los riesgos inherentes a los procedimientos estéticos y obtener un consentimiento informado. En caso de negligencia o impericia, los pacientes pueden buscar reparación a través de demandas civiles por daños y perjuicios, y en situaciones graves, se pueden iniciar procesos penales contra el profesional involucrado. (Ruíz & Campo, 2020).

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el derecho a la reparación integral frente a malas prácticas médicas en operaciones estéticas.

 

MÉTODO

La investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica demás un cuestionario.

 

RESULTADOS

Se muestran a continuación los resultados obtenidos.

 

Elaboración: Los autores.

 

Los hallazgos de la encuesta realizada muestran elementos esenciales acerca de cómo los ciudadanos perciben las malas prácticas médicas en cirugías estéticas en Ecuador. Primero, se preguntó si conocen el concepto de reparación integral en situaciones de mala práctica médica; el 60% respondió que sí y el 40% que no. Este dato demuestra que, a pesar de que la mayoría tiene conocimientos sobre este derecho, sigue existiendo un porcentaje importante de falta de información. Esto indica la urgencia de fomentar campañas informativas que aclaren, en términos sencillos y comprensibles, qué significa la reparación integral y cómo se puede demandar en contextos médicos.

Según el 50% de los participantes, las clínicas no certificadas son las que tienen más peligro de realizar una mala práctica médica en un procedimiento estético. En segundo lugar, el 30% de los encuestados considera que las clínicas privadas son lugares peligrosos; en comparación, solo el 10% de ellos mencionó a los hospitales públicos y privados.

Esta información revela la desconfianza de los ciudadanos hacia los centros médicos que no tienen acreditación oficial, lo cual subraya la necesidad de reforzar los procesos de regulación, control e inspección estatales y demandar más transparencia en lo relativo a la habilitación y certificación de estos centros.

En lo que respecta a la frecuencia de los casos de mala práctica médica en intervenciones estéticas en Ecuador, el 30% de los encuestados indicó que estos incidentes tienen lugar cada mes, el 25% opinó que ocurren cada dos semanas y el 20% afirmó que suceden cada semana. Asimismo, un 20% considera que estos casos ocurren cada año y solamente un 5% los vincula con una periodicidad diaria.

Esta distribución señala que la mayor parte de los individuos considera este fenómeno como un suceso que se repite en el tiempo, lo cual puede deberse a la difusión en redes sociales, a la cobertura de algunos casos por los medios o incluso a vivencias propias o de personas cercanas. La percepción habitual de esto podría provocar desconfianza en el sector médico-estético y contribuir a un clima de alerta entre la población acerca de la seguridad de someterse a procedimientos de esta naturaleza.

Cuando se preguntó acerca de las agrupaciones que se cree que son más perjudicadas por prácticas médicas inapropiadas en intervenciones estéticas, la mitad de los encuestados identificó a las mujeres jóvenes como las víctimas primordiales. El 10% de los encuestados, respectivamente, mencionó a los hombres jóvenes y a los influencers. Un 30% de ellos piensa que las personas mayores de 40 años constituyen un grupo vulnerable también.

Este patrón revela una relación evidente entre los ideales de belleza impuestos por la sociedad y la presión que experimentan algunos grupos, en particular las mujeres jóvenes, para someterse a tratamientos estéticos. Por lo tanto, esta población tiene una mayor exposición a visitar centros que no brindan garantías o a aceptar procedimientos que no cuentan con el respaldo necesario, muchas veces debido a la presión de ajustarse a estándares estéticos.

 

DISCUSIÓN

La mayor aportación de la investigación es el reconocimiento y la descripción exhaustiva del concepto de compensación integrada, complementado con un marco de referencia internacional en contraste, lo que pone de relieve la relevancia legal y la veracidad de estos hallazgos. El análisis teórico examina las carencias del Ecuador en comparación con los estándares internacionales y establece la manera en que estas limitaciones tienen un impacto negativo en la capacidad del sistema legal nacional.

Estos resultados empíricos subrayan la necesidad urgente de actividades educativas e inmediatamente prescritas para disminuir los riesgos y aumentar el acceso al sistema judicial. El análisis representa una aportación esencial a las soluciones legales concretas que se pueden llevar a cabo para erradicar las carencias presentes en el sistema ecuatoriano.

La población de Ecuador sostiene una visión crítica sobre la seguridad en los procedimientos estéticos y tiene una inquietud constante acerca de cómo se regulan estos servicios. La vulnerabilidad de algunos grupos, la detección de establecimientos peligrosos, el reconocimiento de una frecuencia continua en los casos de mala práctica y el conocimiento parcial del concepto de reparación integral demuestran que es urgente reforzar la información, la supervisión institucional y la formación ética en el sector médico-estético. Además, es crucial promover políticas públicas que tengan como objetivo proteger a los pacientes, asegurando su derecho a procedimientos seguros y a mecanismos de reparación eficaces en caso de que sus derechos sean vulnerados.

 

CONCLUSIONES

Las víctimas se topan con barreras importantes para acercarse a los judiciales, haciendo hincapié en la falta de información, el elevado costo legal y los retos que surgen al intentar demostrar las relaciones de causa y efecto. Esto eleva la imperiosa necesidad de que el Estado actúe para eliminar estas barreras.

La efectividad real de este derecho para las víctimas de malas prácticas sanitarias se ve considerablemente disminuida por la falta de precisión en reglas y mecanismos específicos, que son comunes en otros contextos internacionales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alfonso González, I., Romero Fernández, A., Latorre Tapia, F., & Camaño Carballo, L. (2021). La mala práctica médica y sus consecuencias legales en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 13(6), 526-530. https://n9.cl/bwdv0

 

Calderón Gamboa, J. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos: Estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. Fundación Konrad Adenauer. https://n9.cl/nm922

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

El Congreso de Colombia. (2000). LEY 599 DE 2000. Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000. https://n9.cl/7ulkd

 

Guzmán, A. R., Castro, P. J., Benavidez, D. F., & Benavidez, D. F. (2018). Reparación Integral Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Secretaría Técnica Jurisdiccional. https://n9.cl/52l64

 

Hernández, L. C., Díaz, A. C., & Rodríguez, D. D. (2023). Acceso efectivo a la justicia para todas las personas. Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. https://n9.cl/sgwb2

 

Jaramillo Gómez, N. A., Álvarez Lagos, R. E., & Aguirre Sarango, E. V. (2023). La mala praxis médica en cirugías estéticas. Revista Conecta Libertad 7(1), 26–36. https://n9.cl/xamu6p

 

Ministerio de Educación de Colombia. (18 de febrero de 2025). Ley 23 de 1981. por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica. https://n9.cl/d72d

 

Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82),175–195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Ruíz, A., & Campo, A. (2020). El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: Una visión comparada. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://n9.cl/i72el

 

Torres-Miranda, T. (2020). En defensa del método histórico-lógico desde la Lógica como ciencia. Revista Cubana de Educación Superior, 39(2),1-12. https://n9.cl/82l8h

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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