DOI 10.35381/cm.v11i3.1943

 

El derecho a la salud frente al contrabando de licor adulterado en Ecuador

 

The right to health in the face of adulterated liquor smuggling in Ecuador

 

Johan Ariosto Morales-Loor

johanml80@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-3762-5281

 

Brandon Joel Secaira-Muñoz

brandonjsm87@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes; Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-5689-2667

 

Dionisio Ponce-Ruiz

uq.dionisioponce@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes; Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5712-4376

 

Deinier Ros-Álvarez

uq.deinierra09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1531-3355

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho a la salud frente al contrabando de licor adulterado en Ecuador. La investigación utilizó el método cuantitativo el cual produjo datos descriptivos, que se originaron por la recolección de datos. Apoyándose en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplicó el método inductivo-deductivo y analítico-sintético. Se aplicó además un cuestionario. Se concluye que, la deficiencia en el control del mercado ilícito, y la insuficiencia de políticas de prevención y educación, las carencias no solo tienen un impacto en la salud de las personas, sino que además suponen una carga extra para el sistema sanitario, que tiene que hacerse cargo de un número creciente de casos vinculados a intoxicaciones por licor adulterado.

 

Descriptores: Política de la salud; bebida alcohólica; derecho. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the right to health in relation to the smuggling of adulterated liquor in Ecuador. The research used a quantitative method, which produced descriptive data obtained through data collection. It was supported by a review of documents and bibliography.  In addition, inductive-deductive and analytical-synthetic methods were applied. A questionnaire was also administered. It was concluded that deficiencies in the control of the illicit market and the inadequacy of prevention and education policies not only have an impact on people's health but also place an extra burden on the healthcare system, which has to deal with a growing number of cases linked to poisoning from adulterated liquor.

 

Descriptors: Health policy; alcoholic beverage; law. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El contrabando es un fenómeno endémico, según Calvachi (2002, p. 1). La palabra "contrabando" se deriva de dos palabras latinas: contra, que significa "en contra de", y bandum, que significa "ley". Desde la época antigua hasta la Edad Media, las civilizaciones, como la romana y la egipcia, llevaban a cabo prácticas para alterar el sabor y el volumen de las bebidas. A partir de la Revolución Industrial (siglos XVI-XIX), el contrabando fue definido por medio de las primeras aduanas como la importación o exportación ilícita de productos, eludiendo impuestos o restricciones comerciales. Ecuador ha tenido que lidiar con varios sucesos vinculados a la elaboración y el consumo de licor adulterado, en particular en mercados clandestinos, durante los siglos XX y XXI, o sea en la época contemporánea.

Como antecedentes de la investigación, Ecuador firmó el Convenio sobre la represión del contrabando (Argentina, 1935). El artículo "Un análisis profundo al contrabando" muestra que se tiene la percepción general de que aumentar los impuestos a las bebidas alcohólicas puede generar más ingresos fiscales. No obstante, en Ecuador, la mayoría de las actividades de contrabando se originan en Perú, donde los impuestos son más reducidos.

La Agencia Nacional de Regulación (2025) advierte que, si bien ya es un grave peligro para la salud el consumo excesivo de alcohol, consumir licores sin Notificación Sanitaria aumenta significativamente esos riesgos.

El fenómeno tiene múltiples causas, ya que se deben a factores sociales, económicos y estructurales. La percepción de los consumidores acerca de altos costos de importación es el principal impulsor del contrabando; esto los motiva a buscar opciones más rápidas y económicas, en particular para productos con alta demanda como el licor. Esta exploración cultural promueve un mercado ilegal; a menudo, los consumidores no son conscientes de los peligros vinculados con estos productos.

 

El contrabando de licor adulterado en Ecuador es un asunto muy serio para la salud pública, la economía y la seguridad nacional. La introducción ilegal de estas bebidas, elaboradas por redes criminales organizadas, compromete la vida de los consumidores debido a que están contaminadas con sustancias nocivas. Asimismo, produce competencia desleal para la industria licorera formal. Algunos de los factores son la escasa capacidad de control fronterizo y la corrupción en las instituciones responsables de la regulación. Las secuelas van desde el incremento de muertes e intoxicaciones hasta el fortalecimiento de redes delictivas.

En tal sentido, la salud del ser humano es la buena condición física y mental que facilita el desarrollo normal de las actividades personales. En su Constitución, realizada en Nueva York, la Organización Mundial de la Salud (1946) define la salud como: un estado de bienestar total a nivel físico, mental y social. Esta definición trasciende la falta de enfermedades; como se sabe, en sociedades previas, el derecho a la salud se fundamentaba en no padecer enfermedades.

Este concepto trata temas esenciales, como la información sobre salud y la relevancia de asegurar estos derechos de manera justa, incluso con un enfoque preferencial hacia los individuos vulnerables de la sociedad. El autor Illán (2021) sostiene que el derecho a la salud es un derecho de la segunda generación, porque busca asegurar el bienestar individual y el progreso colectivo.

Se considera que el derecho humano a la salud pertenece a la segunda generación; es decir, se incluye en la categoría de los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA, 1966). El inconveniente de pertenecer a esta categoría es que depende de las posibilidades económicas de cada país para garantizar su cumplimiento efectivo.

Según el derecho internacional de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas de derechos humanos, 1966) ratificado por Ecuador; cada individuo tiene el derecho a gozar del nivel más elevado de salud posible. Esta última se entiende como bienestar físico, mental y social que posibilita una vida digna. Es un derecho interdependiente que tiene una conexión cercana con otros derechos humanos, como el de la educación, la seguridad social o la alimentación, entre otros.

En su artículo 32, la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece el derecho a la salud de esta manera: El Estado garantiza la salud como un derecho que se relaciona con el ejercicio de otros derechos, incluyendo el acceso al agua, a una alimentación adecuada, a una educación apropiada, al trabajo y a un entorno saludable. Para garantizar este derecho, el Estado implementará políticas sociales, económicas, culturales y ambientales; así como también facilitará el acceso constante e inclusivo a programas y servicios integrales de atención y promoción de salud sexual y reproductiva.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud (2006) establece que la salud no solo es la falta de enfermedades o dolencias, sino que es el estado total de bienestar físico, mental y social. Es un derecho humano inalienable, irrenunciable e intransferible. El Estado tiene el deber fundamental de protegerlo y garantizarlo.

En el caso del contrabando de licor falsificado. La comercialización y producción ilegal de estas bebidas tienden a estar asociadas con redes del crimen organizado, lo cual afecta aún más su impacto en términos económicos y sociales (ARCSA, 2025). El contrabando de licor adulterado puede presentarse en distintas maneras, todas con consecuencias legales y de salud. Una de ellas es la adulteración de la bebida, que consiste en añadir productos químicos dañinos (como metanol u otras sustancias tóxicas) a su composición con el fin de abaratar los costos de producción ilegal (EL TELÉGRAFO, 2016). Otra forma es el contrabando de materia prima o del producto final, en la que las materias primas o las bebidas alcohólicas ya elaboradas entran al mercado sin respetar las normas fiscales y sanitarias, poniendo en peligro la salud de los consumidores (OMS, 2024). Además, la producción artesanal clandestina implica que se fabrican bebidas alcohólicas sin supervisión sanitaria, lo cual eleva el riesgo de intoxicaciones colectivas (ARCSA, 2024). Por último, la evasión de regulaciones e impuestos posibilita que estas prácticas ilegales se expandan, lo que crea competencia desleal en el mercado formal y perjudica la economía del país (Coba, 2021).

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el derecho a la salud frente al contrabando de licor adulterado en Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica.  Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica además un cuestionario.

 

RESULTADOS

Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método.

 

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: ¿Conoce usted la existencia del derecho a la salud?. Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: ¿Quién considera que tiene derecho a la salud? (Puede marcar más de una opción). Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: Según su percepción, ¿con qué frecuencia ocurre el contrabando de licor adulterado en Ecuador?. Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: ¿Qué normativa cree usted que regula el combate contra el contrabando de licor adulterado en Ecuador?. Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: En qué grado considera usted que el derecho a la salud está protegido frente al contrabando de licor adulterado en Ecuador:. Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Gráfico de respuestas de formularios. Título de la pregunta: Según su percepción, ¿cuáles son las principales características del licor adulterado? (Puede marcar más de una opción). Número de respuestas: 33 respuestas.

 

Elaboración: Los autores.

 

El derecho a la salud es reconocido por la mayor parte de los encuestados, lo que demuestra un grado importante de consciencia. No obstante, la escasez de información en sectores vulnerables destaca la importancia de reforzar las campañas educativas para asegurar su acceso y exigibilidad.

El 63,6% considera al contrabando de licor adulterado como un problema persistente, lo cual demuestra que está profundamente arraigado en el mercado clandestino. A pesar de que algunos lo ven como esporádico, su impacto sigue siendo una amenaza para la salud pública. La percepción de que este delito no sucede es escasa, lo que ratifica su reconocimiento extendido.

Sobre el marco normativo, el 57.6% de los encuestados menciona al Código Orgánico Integral Penal (2014) como la regulación principal para luchar contra este delito; a continuación, está la Ley de Salud Pública (42.4%). Sin embargo, el 36,4% piensa que la protección del derecho a la salud es media y un 24,2% la considera baja. Esto indica que las políticas de control y prevención son deficientes.

Los encuestados han señalado que la evasión de impuestos y la ausencia de un sello de calidad son los rasgos más destacados del licor adulterado, lo cual confirma la necesidad de implementar mecanismos para su regulación y certificación. Asimismo, la inquietud acerca de sus serias consecuencias, como las muertes y las intoxicaciones, acentúa la necesidad de realizar campañas de concientización y operativos de control.

 

DISCUSIÓN

El marco teórico elaborado revela que el derecho a la salud es un derecho esencial y que corresponde al Estado salvaguardar frente a riesgos, por ejemplo, el consumo de productos ilegales, en esta situación, el licor adulterado. La Constitución de Ecuador demanda una protección integral por parte del Estado, lo cual conlleva la necesidad de que existan políticas públicas efectivas para evitar el uso de productos ilegales. Aunque el Código Orgánico Integral Penal, determina penalizaciones para la elaboración y venta de licor adulterado, la ausencia de aplicación efectiva posibilita que esta actividad continúe. Esto hace reflexionar sobre el papel del Estado, que debería ser más activo en la supervisión para asegurar el derecho a la salud.

Al analizar los hallazgos de nuestra investigación, discutimos acerca de la prevalencia del contrabando de licor adulterado en Ecuador y su efecto en la salud pública, especialmente sobre aquellos grupos más susceptibles. El 63,6% de los participantes en la encuesta creen que este fenómeno sucede con regularidad, lo que sugiere que las acciones de control que se llevan a cabo hoy en día no son suficientes. La población sigue siendo afectada porque hemos destacado la escasez de recursos destinados a luchar contra este problema y la falta de coordinación entre instituciones. A partir de estas observaciones, determinamos que es necesario robustecer las medidas de control y optimizar la capacidad de respuesta de las entidades responsables de la regulación.

 

Es importante avanzar hacia un modelo de salud pública preventiva que no se restrinja solo a tratar las consecuencias del licor adulterado, sino que fomente la prevención y disminución del consumo de estos productos, y que no solo esté enfocado en el tratamiento de los daños, sino también en la prevención y reducción del consumo de productos ilegales. Se cree que es imprescindible que el Estado refuerce las políticas públicas empleando estrategias jurídicas y operativas con una visión multidisciplinaria, que incluya tanto a los sectores de seguridad y justicia como al sanitario.

 

CONCLUSIONES

La deficiencia en el control del mercado ilícito, y la insuficiencia de políticas de prevención y educación, las carencias no solo tienen un impacto en la salud de las personas, sino que además suponen una carga extra para el sistema sanitario, que tiene que hacerse cargo de un número creciente de casos vinculados a intoxicaciones por licor adulterado. Esto perjudica la calidad de vida de los ciudadanos y socava las políticas públicas relacionadas con la salud. Por ende, es esencial que el gobierno ecuatoriano implemente una política pública frente a un perjuicio en la salud debido al consumo y a la probabilidad de adulterar el licor en Ecuador, donde hay un elevado consumo de estas bebidas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (2024). Arcsa, rechaza el consumo de bebidas fabricadas a partir de alcohol industrial. https://n9.cl/kdcsl

 

ARCSA. (2025). Alcohol adulterado y sin Notificación Sanitaria representa un grave riesgo para la salud. https://n9.cl/l0rl9

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Calvachi Cruz, R. (2002). Los delitos aduaneros: El contrabando. Iuris Dictio, 3(6),1-12. https://doi.org/10.18272/iu.v3i6.585

 

Coba, G.(05 de octubre de 2021). El contrabando se incrementa con el despunte del comercio electrónico. PRIMICIAS. https://n9.cl/p7niv

 

Congreso Nacional. (2006). Ley Orgánica de Salud. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006. Última modificación: 18-dic.-2015. Estado: Reformado. https://n9.cl/4kfc

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

El TELÉGRAFO. (2016). 100 ml de licor adulterado pueden causar daños irreversibles. https://n9.cl/zxj0db

 

Illán Marcos, E., y Hernández Mier, C. (2021). El derecho a la salud es un derecho humano. Rev CONAMED, 26(2),89-94. https://n9.cl/u6acx

 

La Agencia Nacional de Regulación, C. y. (1 de 3 de 2025). Alcohol adulterado y sin Notificación Sanitaria representa un grave riesgo para la salud. https://n9.cl/l0rl9

 

Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. (1935). Convención sobre reprensión del contrabando. Buenos Aires. https://n9.cl/piw17r

 

Naciones Unidas. (16 de 12 de 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://n9.cl/agaxz

 

Naciones Unidas. (1946). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. https://n9.cl/b4i9g

 

Organización Mundial de la Salud. (25 de septiembre de 2024). Medicamentos esenciales. https://n9.cl/x6ruf

 

Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82),175–195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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