DOI 10.35381/cm.v11i3.1948
Recibido: 20 de agosto 2025
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar las ffacultades de las fuerzas armadas en estado de excepción en Ecuador, Colombia y Argentina. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la investigación de las restricciones legales y constitucionales sobre la intervención de las fuerzas armadas en situaciones de crisis interna revela que Ecuador es el país con menos controles reales, lo cual posibilita que el estado de excepción se extienda indefinidamente sin una vigilancia rigurosa. La falta de controles en Ecuador ha causado que se denuncien violaciones, sobre todo durante las manifestaciones y protestas sociales.
Descriptores: Fuerzas armadas; derechos humanos; seguridad. (Tesauro UNESCO)
The overall objective of the research was to analyze the powers of the armed forces in a state of emergency in Ecuador, Colombia, and Argentina. The method was developed through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that research into the legal and constitutional restrictions on the intervention of the armed forces in situations of internal crisis reveals that Ecuador is the country with the fewest real controls, which makes it possible for the state of emergency to be extended indefinitely without rigorous oversight. The lack of controls in Ecuador has led to reports of violations, especially during demonstrations and social protests.
Descriptors: Armed forces; human rights; security. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El Estado es la modalidad más común de organización social y política que tiene soberanía para administrar y asegurar el orden en su territorio. Se repite en América Latina la intervención de las fuerzas armadas cuando hay violencia, donde el estado de excepción se usa principalmente como medio para responder a estos períodos críticos. En Ecuador, el frecuente involucramiento de las fuerzas armadas en estas circunstancias ha suscitado controversia respecto a los límites de su intervención y cómo esto afecta los derechos ciudadanos. Es claro que esta participación debe ser temporal y supervisada, para prevenir el abuso de poder o la violación de la ley.
Sobre este punto, Briceño (2021) nos indica lo siguiente:
Uno de los tipos más comunes de organización política y social es el Estado, una entidad que goza de poder soberano con el cual puede gobernar y realizar una serie de funciones de índole social, económica y política en una región determinada. Existen varias clases de Estados, una de ellas se conoce con el nombre de estado de excepción el cual es usado por el presidente o jefe del Estado cuando hay desordenes o conflictos que puedan afectar el bienestar de los habitantes. (p. 1).
La Corte Constitucional del Ecuador, en su dictamen No. 1-19-EE/19, caracterizó al estado de excepción como un instrumento que el Estado constitucional se otorga a sí mismo para enfrentar una situación extraordinaria que supera la normalidad, y va más allá de las opciones y procedimientos que el ordenamiento jurídico establece ordinariamente para intervenir.
Estas definiciones enfatizan que el estado de excepción es una herramienta utilizada para circunstancias que no pueden resolverse a través del derecho ordinario, en las cuales se le confieren al presidente poderes extraordinarios, a través de un uso apropiado para impedir la arbitrariedad. Asimismo, se destaca la excepcionalidad y la importancia del respeto a los derechos fundamentales.
Es importante señalar que el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), promulgada en 2008, establece las razones para declarar estados de excepción. Estas razones son: cuando hay una agresión; un conflicto armado interno o internacional; una grave conmoción interna; un desastre natural o una calamidad pública. En este artículo abordaremos la causal de grave conmoción interna, que involucra a las naciones Colombia, Argentina y Ecuador.
La declaración que hace el presidente de la República en todo o en parte del territorio nacional, frente a situaciones de grave alteración del orden público que amenazan seriamente la estabilidad institucional, la seguridad estatal o la convivencia entre ciudadanos y que no se pueden evitar con las competencias ordinarias de las autoridades, se conoce como grave conmoción interna.
Es importante tener en cuenta que un conflicto armado no internacional no es lo mismo que una conmoción interna. No se debe confundir los escenarios de tensiones y disturbios internos con un conflicto armado no internacional, ya que la confrontación en estos casos no siempre llega al nivel de intensidad requerido para ser considerado como tal. (Annie et al.,2024). No obstante, para prevenir confusiones, es crucial subrayar las definiciones de cada uno de estos conceptos. De acuerdo con el derecho internacional humanitario, un conflicto armado interno es una circunstancia violenta que se desarrolla dentro de un Estado y en la que se producen confrontaciones armadas duraderas entre fuerzas del gobierno y uno o más grupos de combate organizados. (Paredes, 2024).
Primero, la conmoción interna supone que suceden eventos de tal magnitud que amenazan seriamente el funcionamiento de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal entre los ciudadanos. En segundo término, los sucesos que constituyen una situación de grave conmoción interna deben provocar un profundo estado de alarma en la sociedad. Los medios de comunicación, con regularidad, suelen informar sobre estos sucesos. (Chugá-Quemac et. al., 2024).
En Ecuador, la Constitución establece en sus artículos 164 a 166 este tipo de estado. Se establece en este punto quién tiene la posibilidad de implementarlo, cuáles son los requisitos necesarios para su aplicación y qué obligaciones corresponden. En Colombia, la Constitución Política (C.P) establece tres estados de excepción. Emergencia, conmoción interna y guerra exterior (Cifuentes Muñoz, 2002). Estos estados están establecidos en los artículos 212 a 215, y son regulados de manera apropiada por la Ley 137 de 1994, que regula las situaciones excepcionales en Colombia.
Es importante que el organismo que declare la emergencia explique por qué se da la situación fáctica excepcional. A su vez, que se establezca una relación de adecuación entre lo declarado y las medidas específicas implementadas. Por último, que se garantice una correcta supervisión de la constitucionalidad. (Santiago Ylarri, 2020)
En Ecuador, pese a que la Constitución pone restricciones y controles a la aplicación del estado de excepción, en la práctica se ha demostrado que las fuerzas militares han actuado sin una inspección estricta, lo cual ha suscitado inquietud por potenciales abusos de autoridad y violaciones a los derechos esenciales.
Cabe destacar que las facultades de las fuerzas armadas se definen como los deberes otorgados dentro del sistema legal de cada nación, que les permiten actuar para proteger la soberanía, el orden interno y la seguridad nacional, respetando los márgenes fijados por la Constitución y las leyes. Sobre este punto, la Constitución de la República del Ecuador (2008) destaca, la definición de las “Fuerzas armadas y Policía Nacional” y la misión de estas instituciones. Sin embargo, en su artículo 158 inciso 4, se menciona lo siguiente:
Artìculo.158.- 4. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Esto quiere decir que, aunque el papel de las fuerzas armadas en la seguridad estatal es crucial, su conducta debe mantenerse siempre alineada con el respeto a los derechos humanos y al orden constitucional. No obstante, las circunstancias continuas han puesto en duda el balance entre la seguridad y los derechos constitucionales, sobre todo cuando se presentan situaciones de represión y aplicación.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar las ffacultades de las fuerzas armadas en estado de excepción en Ecuador, Colombia y Argentina.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se muestran a continuación los resultados logrados.
En Ecuador, Colombia y Argentina, el uso de las fuerzas armadas en situaciones de excepción por conmoción interna tiene diferencias constitutivas y prácticas que repercuten directamente en el aseguramiento de derechos esenciales. En Ecuador, Argentina y Colombia, a las fuerzas armadas se les conceden poderes durante un estado de excepción que les permiten intervenir para mantener el orden público.
Sin embargo, a medida que el tiempo ha pasado, estos derechos no se han respetado y han sido violados. Las fuerzas armadas deben proteger los derechos de la población durante el estado de excepción. Esto implica que se suspenden varios derechos, entre ellos la inviolabilidad del domicilio y las restricciones a la libertad de circulación.
Es crucial admitir que la susceptibilidad a la violación de derechos durante los estados excepcionales no es uniforme; se modifica en función del punto de vista de distintas variables, tales como la identidad de género, la orientación sexual, la edad, el grupo étnico y la clase social. Los individuos que forman parte de varios grupos marginados corren más riesgos de sufrir abuso y discriminación. Los gobiernos, durante los estados de excepción, tienden a utilizar la propaganda y la desinformación para justificar sus acciones y manipular a la opinión pública. La propagación de noticias falsas puede generar un entorno de confusión que obstaculiza la defensa de los derechos humanos y el debate público.
En Argentina 2020, anulación de la Resolución 956 que militarizaba fronteras, confirmando la primacía del control civil sobre la seguridad (Verdes-Montenegro Escánez, 2021).
De acuerdo con el segundo inciso del artículo 162 de la Constitución de la República del Ecuador, las Fuerzas Armadas tienen derecho a: Las Fuerzas Armadas tienen la facultad de constituir fuerzas de reserva según lo que requieran para llevar a cabo sus funciones. El Estado destinará los recursos requeridos para su capacitación, formación y equipamiento. (Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, 2023).
Esto significa que, en virtud de sus facultades, las Fuerzas Armadas tienen la obligación de mantener su ética y atender a los derechos y necesidades de los ciudadanos en una situación de excepción por conmoción interna. La militarización de las calles, aun si es por un tiempo breve, puede dar lugar a que los habitantes se sientan oprimidos, desconfiados y temerosos. En regiones o grupos que ya han sufrido violencia o abusos de las fuerzas militares, esta presencia puede volver a abrir heridas y obstaculizar la formación de una sociedad pacífica y democrática.
Una de las características esenciales que fundamentan el uso progresivo de la fuerza es que este se basa en restringir el uso arbitrario, excesivo o ilegítimo, que pone en riesgo los principios constitucionales de necesidad, legalidad y proporcionalidad (Guerrero Viteri y Cortés Moya, 2023).
En situaciones de estado de excepción debido a conmoción interna, las organizaciones civiles y los defensores de derechos humanos también están presentes, lo cual es aún más relevante. Ellos se comportan como vigilantes, registrando los abusos, respaldando a las víctimas y denunciando cualquier infracción de los derechos básicos. Su trabajo es fundamental para asegurar que los estados de excepción no se transformen en "licencias para matar" o en opresión, y que los estándares internacionales de derechos humanos sean cumplidos.
La Constitución ecuatoriana le da al presidente el poder de declarar el estado de excepción cuando lo vea necesario. Esto permite que las Fuerzas Armadas tengan la autoridad para regular el orden público, lo cual puede conllevar restricciones de movimiento, toques de queda e incluso la anulación de ciertos derechos como la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.
Lo primordial es proteger a la ciudadanía; se han presentado ocasiones en las que el empleo de la fuerza ha creado más dificultades de las que ha solucionado. Las comunidades indígenas y la población en general, en el contexto de manifestaciones sociales, han denunciado, por ejemplo, agresiones físicas, detenciones sin justificación y represión excesiva.
La directora de Amnistía Internacional para las Américas sostiene que el empleo de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad tiene que ser excepcional, estableciéndose controles civiles apropiados y mecanismos transparentes de rendición de cuentas con el fin de prevenir infracciones a los derechos humanos. (Guevara-Rosas, 2023).
La militarización y los estados de excepción son abordados de manera diferente por Colombia, Ecuador y Argentina. Argentina sostiene un modelo más rígido, pero no carente de riesgos potenciales, mientras que Colombia y Ecuador afrontan problemas asociados con la falta de supervisión y con abusos. Como indica Guevara-Rosas (2023), la solución no es militarizar la seguridad pública de manera permanente, sino crear políticas integrales que pongan los derechos humanos en el centro.
En el Ecuador, entre 2008 y 2023, más de la mitad de los estados de excepción (47%) sobrepasaron el límite de 90 días, lo que ha fortalecido una militarización amplia del sistema penitenciario y sectores estratégicos como el petrolero. Aunque el artículo 215 CE restringe las prórrogas, Colombia documenta un promedio de 62 días más a través de decretos de "rehabilitación". Argentina ejerce el control más riguroso: el 100% de las intervenciones militares necesitan autorización legislativa anticipada, a pesar de que la Resolución 956/20 evidenció debilidades en situaciones de emergencia sanitaria. (Verdes-Montenegro Escánez, 2021).
Se ha establecido que el antecedente más antiguo de los estados excepcionales se remonta a la República Romana, cuando las acciones tomadas para salvaguardar al dictador soberano y al gobierno permanente de facto fueron la base legítima de las limitaciones que definen este concepto (González Becerra, 2021).
DISCUSIÓN
En circunstancias excepcionales, la declaración de un estado de excepción es un método legítimo para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, su implementación debe equilibrar el respeto a los derechos fundamentales con la demanda de seguridad. Desde la perspectiva del Estado de Derecho, la intervención militar debe ser excepcional y tener una duración limitada. Según la teoría de la seguridad democrática, los estados de excepción deben equilibrar el orden público con la protección de los derechos humanos, lo cual no siempre se cumple en Ecuador.
En Ecuador, la falta de controles adecuados ha permitido que las fuerzas armadas se utilicen de manera repetida para regular el orden público, lo cual puede llevar a violaciones de derechos fundamentales. Esto demuestra lo crucial que es fortalecer los sistemas de supervisión y regulación de la implementación del estado de excepción en cada país.
Argentina tiene una postura restringida en relación con la intervención militar en situaciones de excepción. Según los artículos 23 y 99 de su Constitución, únicamente el poder ejecutivo tiene la facultad de declarar el estado de sitio en ciertas situaciones, priorizando la intervención civil mediante las fuerzas policiales para garantizar la tranquilidad pública. La meta de este modelo es disminuir la militarización de los conflictos internos y garantizar un mayor respeto a los derechos humanos.
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