Aplicación del pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza en la comunidad Palacio Real Chimborazo
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar la aplicación del pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza en la comunidad Palacio Real Chimborazo. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, apoyado en la revisión documental de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Del mismo modo se aplicó la encuesta como técnica, a 11 personas. Se concluye que, el hecho de que la Constitución del 2008 haya establecido a los sistemas normativos indígenas y a la naturaleza como sujetos de derechos, refuerza la autonomía de las comunidades indígenas. No obstante, la puesta en marcha encuentra serios obstáculos, como la escasez de recursos y la oposición de intereses económicos.
Descriptores: Pluralismo; legislación ambiental; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Pluralism; environmental legislation; constitutional law. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Ecuador es reconocido en todo el mundo por sus avances en el sistema constitucional que fomenta el pluralismo jurídico y considera a la naturaleza como un sujeto de derechos. Es un hito la Constitución de 2008, que le otorga a los ecosistemas el derecho a existir, mantenerse, persistir y regenerarse. Esta medida legislativa conlleva un cambio de paradigma que cuestiona la perspectiva tradicional del derecho, centrada en el ser humano, y sugiere una relación más armoniosa y respetuosa entre el medio ambiente y los seres humanos.
Por otro lado, el pluralismo jurídico hace alusión a la existencia de varios sistemas legales en un mismo territorio, entre ellos el derecho estatal, el indígena y otros sistemas de normas comunitarias. En Ecuador, esta diversidad jurídica es particularmente importante por su rica diversidad en términos culturales y étnicos (Walsh, 2020). La Constitución, en su artículo 171, acepta de manera explícita el pluralismo jurídico y concede legitimidad a los sistemas legales que poseen las comunidades indígenas, siempre y cuando no vayan en contra de la Constitución ni de los derechos humanos que son reconocidos a nivel mundial (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El pueblo indígena Kichwa de Sarayaku es uno de los ejemplos más representativos que muestran la implementación del pluralismo jurídico y los derechos de la naturaleza. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó un fallo a favor de Sarayaku en el año 2012, al comprobar que el Estado ecuatoriano quebrantó sus derechos por permitir operaciones extractivas en su territorio sin consultar antes con ellos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012). Esta situación pone de manifiesto que el pluralismo jurídico es fundamental para salvaguardar los derechos territoriales de las comunidades indígenas y evidencia la manera en que los derechos naturales pueden ser una herramienta potente para proteger el medioambiente.
En tal sentido, el derecho de la naturaleza en Ecuador es un instrumento de resistencia contra la tecnocracia deshumanizada, que requiere que el Derecho se transforme para asegurar la continuidad del ecosistema mundial como condición anterior a cualquier otro derecho humano. (Jiménez Torres, 2025).
Por consiguiente, el pluralismo jurídico surge como una visión crítica que acepta que el Derecho no emana únicamente del poder legislativo central, sino también de las prácticas y costumbres de los pueblos originarios. (Laguna Delgado et. al.,2020). Además, el pluralismo jurídico en la Constitución de Montecristi es la herramienta jurídica fundamental para transitar hacia un modelo civilizatorio distinto, donde la justicia se define por la sostenibilidad de la vida y el respeto a la diversidad cultural, y no por la acumulación de capital. (Álvarez Lugo,2020).
Sin embargo, a pesar de existir un marco legal que respalda a la justicia indígena, persiste una resistencia por parte de los operadores de la justicia ordinaria para reconocer la validez de las resoluciones comunitarias, lo que genera tensiones y vulneraciones al principio de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por la misma causa). (Ochoa-Andrade, & Bujan-Matos,2023).
El pluralismo jurídico y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza conllevan no solo consecuencias políticas y legales, sino también filosóficas y éticas. Significa una transformación de paradigma hacia un punto de vista que entiende la interdependencia entre las personas y el medio ambiente, y que aprecia la diversidad en términos ecológicos y culturales como bases esenciales para lograr un desarrollo sustentable.
El Estado ecuatoriano, antes de autorizar actividades extractivas en el territorio de Sarayaku, infringió el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas. Este derecho está avalado por la Constitución ecuatoriana y el derecho internacional, entre los que se incluye la Convención número 169 de la OIT.
En una situación igualmente importante, un tribunal en Ecuador determinó que la construcción de una carretera había perjudicado los derechos del río Vilcabamba, estableciendo así un precedente relevante para la defensa de los derechos naturales. (Ensabella, 2016).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la aplicación del pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza en la comunidad Palacio Real Chimborazo.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Del mismo modo se aplica la encuesta como técnica,
a 11 personas.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados de la encuesta aplicada.
Figura 1.
Elaboración:
Según la figura 2, el 72,7% de los encuestados considera que la aplicación de este pluralismo jurídico no ha contribuido a la protección de los derechos de la naturaleza. Mientras que el 27, 3; opinan que si contribuye.
Al observar la figura 3, el 72,7% de los encuestados afirma que las autoridades indígenas poseen la capacidad técnica y el conocimiento necesarios para ejecutar sus propios sistemas jurídicos de manera justa y efectiva. Un grupo minoritario del 27,3% manifiesta una postura negativa, cuestionando la eficacia o la preparación de dichas autoridades para la resolución de conflictos y la aplicación de justicia.
De acuerdo a la figura 4, el 63,6% de los participantes manifiesta no haber tenido ninguna experiencia personal con la aplicación del pluralismo jurídico o los derechos de la naturaleza en las comunidades indígenas del Ecuador. Mientras que solo el 36,4% de la muestra indica haber tenido algún tipo de contacto o vivencia directa con estos marcos normativos en contextos comunitarios.
La figura 5, destaca que el 90% de los encuestados afirma que recomendaría a otras personas informarse más sobre estos temas. Este indicador es el más alto, lo que demuestra un reconocimiento casi unánime sobre la importancia de la educación para comprender la justicia indígena y la protección de los ecosistemas, un 10% de la muestra se inclina por no recomendar este tipo de formación, lo que representa una postura marginal frente al interés general por el conocimiento normativo.
DISCUSIÓN
La relación entre los derechos de la naturaleza y el pluralismo jurídico en Ecuador constituye un progreso importante en la manera en que se cohabita y se protege no solo el ambiente, sino también los derechos humanos. La Constitución vigente, al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, confronta la perspectiva tradicional y fomenta una visión más integral que toma en cuenta la interdependencia entre las personas y el ambiente natural. Este marco legal no solo concede derechos a los ecosistemas, sino que también acepta los sistemas normativos de las comunidades indígenas, lo que posibilita que estas administren la justicia en sus territorios conforme a sus concepciones del mundo y costumbres ancestrales.
A pesar de las mejoras en la legislación, la escasez de recursos, la oposición de intereses económicos de las grandes industrias y el requerimiento de armonizar los diversos sistemas legales obstaculizan la eficacia de estas políticas. También se presenta resistencia por parte de actores económicos que dan prioridad al desarrollo sobre la protección ambiental, lo cual pone en peligro la implementación de los derechos naturales y la autonomía indígena.
El pueblo Kichwa de Sarayaku es un ejemplo representativo que muestra las posibilidades y los retos de este enfoque. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió a favor de la comunidad al determinar que el Estado violó sus derechos al permitir actividades extractivas sin consultarle antes. Esta decisión no solo pone en evidencia lo importante que es el pluralismo jurídico para salvaguardar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, sino que también resalta cómo los derechos de la naturaleza pueden ser una herramienta para proteger el medio ambiente.
Álvarez Lugo, Y. (2020). Pluralismo jurídico posdesarrollista en la Constitución de Montecristi. Foro: Revista De Derecho,34,8-24. https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.1
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Jiménez Torres, J. (2025). Derechos de la naturaleza en el Ecuador: el reto constitucional. Cuestiones constitucionales, (52), e18955. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.52.18955
Laguna Delgado, H., Méndez Cabrita, C., Puetate Paucar, J., & Álvarez Tapia, M. (2020). Origen y evolución del pluralismo jurídico en América Latina, como una visión crítica desde la perspectiva del derecho comparado. Revista Universidad y Sociedad, 12(5), 381-388. https://n9.cl/aropqb
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Ochoa-Andrade, E. I., & Bujan-Matos, F. (2023). Mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia penal ordinaria y la justicia indígena. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 27–42. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2484
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Walsh, C. (2020). Interculturalidad, Plurinacionalidad y Decolonialidad. Tabula Rasa, (12), 109-129. https://n9.cl/nx4hg
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