DOI 10.35381/cm.v11i3.1956

 

Derecho a la naturaleza ¿La naturaleza es titular o sujeto de derechos?

 

Right to nature Is nature a holder or subject of rights?

 

Bryan Nicolás Santos-Altamirano

bryansa21@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-1221-3446

 

Jairo Alejandro Tierra-Sela

jairots27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-4626-5201

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar el derecho a la naturaleza ¿La naturaleza es titular o sujeto de derechos? El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la naturaleza como sujeto de derechos es un progreso en la gestión jurídica y de derechos humanos que, para ser efectivo, necesita ir más allá del activismo teórico y establecerse en una estructura administrativa permanente. En esta disposición, la vigilancia comunitaria y la reparación integral deben actuar como instrumentos reales de limitación contra el daño de la naturaleza.

 

Descriptores: Derecho de medio ambiente; política ambiental; biodiversidad. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the study was to analyze the right to nature. Is nature a holder or subject of rights? The method was developed through inquiry, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and other materials, describing the findings. Document review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that nature as a subject of rights is a step forward in legal and human rights management which, to be effective, needs to go beyond theoretical activism and establish itself in a permanent administrative structure. In this arrangement, community monitoring and comprehensive reparation must act as real instruments of limitation against damage to nature.

 

Descriptors: Environmental law; environmental policy; biodiversity. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de los derechos de la naturaleza nace una duda en el investigador ¿La naturaleza es titular de derecho o sujeto de derecho?, esta pregunta o inquietud que empieza a tomar forma al realizar esta investigación conlleva a revisar y adentrarse en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los derechos de la naturaleza ha tomado un gran impacto en la sociedad del mundo al notar que la naturaleza no debe ser visto como un mero objeto de explotación y satisfacción si no como un aliado para sobrevivir en este mundo actual caotizado donde cada día vemos más contaminación ambiental y que las políticas públicas empleadas por los gobiernos locales, nacionales y los países del mundo no ayudan a mejor el medio ambiente en el que vivimos y la naturaleza pese a tener derechos, estos derechos son vulnerados o son solo letra muerta para agrandar el ordenamiento jurídico del Ecuador y del mundo.

Por consiguiente, Monteagudo & Huyhua Muñoz (2023), destacan que la idea de la naturaleza como sujeto no es una invención jurídica reciente, sino que recupera ontologías de los pueblos originarios (como el Sumak Kawsay o Buen Vivir). Estas visiones no ven a la naturaleza como una "cosa", sino como una entidad con la cual se establecen relaciones de parentesco y reciprocidad.

En tal sentido, la Constitución del 2008 es reconocida como la primera constitución en reconocer los derechos de la naturaleza dentro de su ordenamiento jurídico y además de ello darle el título de sujetos de derechos de forma explícita pero ahí nace la duda de si es solo sujeto de derechos la naturaleza o también es titular de derechos la naturaleza, cabe recalcar que la constitución no lo dice de forma explícita pero si hace alusión de una titularidad implícita que nos deja esa duda debido a diferentes posturas doctrinales sobre si la naturaleza puede ser titular de derechos o necesita de las personas, comunidades y pueblos para que se garantice la exigibilidad de los mismos alineándose asi también al principio del SUMAK KAWSAY.

 

En este contexto, la naturaleza como sujeto de derechos es la base para una nueva relación jurídica entre el Estado y el entorno, exigiendo que los instrumentos de gestión territorial se ajusten a los límites biofísicos del planeta para garantizar la vida a largo plazo. (Sánchez Zapata,2023). Este cambio no solo es necesario para garantizar la protección de los ecosistemas, sino también para asegurar el bienestar humano a largo plazo.

Sin embargo, a pesar de que la Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, estos pueden ser vulnerados por la omisión o inobservancia de las competencias municipales. Se centra en un problema recurrente: la falta de una gestión técnica de residuos sólidos y el control de actividades contaminantes, lo que genera una contradicción entre el mandato constitucional y la gestión administrativa local. (Tapia-Acosta et. al.,2023).

Además, el hombre en su afán de la superioridad como un ente con conciencia y capaz de exigir sus derechos y satisfacer sus necesidades no solo ha contaminado ríos, suelos, ecosistemas si no también su actividad genocida conlleva a la destrucción de nevados, manglares, bosques.

Uno de los desafíos más grandes que el Ecuador ha experimentado desde la publicación de su Constitución es superar la corriente del antropocentrismo y aplicar el biocentrismo lo cual está plasmado en la Constitución donde consta en varios artículos de ordenamiento jurídico los derechos de la naturaleza y en el código orgánico del ambiente consta los principios de la naturaleza y los deberes y responsabilidades que tienen las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades, además las políticas públicas que tiene el estado a favor de la naturaleza.

Se plantea como objetivo general del estudio analizar el derecho a la naturaleza ¿La naturaleza es titular o sujeto de derechos?

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos.

En el siguiente cuadro se describen varias investigaciones que contribuyen con el desarrollo del tema investigado.

 

Tabla 1.

Aportes.

 

Autor(es)

Investigación

Aportes

Figueredo-Medina. (2024)

La naturaleza como sujeto de derechos. Perspectiva problemática y crítica de una construcción del juez constitucional.

El estudio de Figueredo-Medina se centró en las implicaciones jurídicas y prácticas de las sentencias judiciales (especialmente en Colombia) que declaran a ecosistemas (ríos, páramos, selvas) como sujetos de derechos. Su tesis principal es que esta es una construcción pretoriana (creada por jueces) que genera serias tensiones con la seguridad jurídica, la economía y las funciones de otras ramas del poder público.

Zapata Galvis, Rivera Herrara, Medina Medina,  Melo Quintero, & Rojas Bravo.(2023)

La naturaleza titular de derechos como mecanismo de protección integral.

Los autores enfatizan que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto genera una "red de obligaciones". No solo el Estado es responsable, sino que la sociedad civil adquiere un rol de veeduría activa, legitimada por la condición de "titular" que ahora ostenta el medio ambiente.

Rodríguez-Mena, Ricardo-Estupiñan, Chiriboga-Mosquera, & Huera-Castro. (2023)

Reparación integral como mecanismo para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos

El estudio se enfocó en que, si la naturaleza es un sujeto de derechos, las formas tradicionales de "indemnización" (pagar dinero por un daño ambiental) son insuficientes. Los autores sostienen que, ante un daño a un sujeto, la respuesta jurídica debe ser la reparación integral, la cual busca devolver al ecosistema a su estado original o, en su defecto, restaurar sus ciclos vitales.

Sánchez Jaramillo. (2022)

COLOMBIA: LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS ENTRE EL ACTIVISMO Y LA CONTENCIÓN.

Para la autora, la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia ha permitido que las comunidades locales (étnicas y campesinas) se conviertan en "guardianes" legítimos. Esto empodera a la sociedad civil para exigir cuentas al Estado, aunque la implementación efectiva siga siendo lenta y peligrosa en contextos de conflicto armado.

Barahona Néjer, & Añazco Aguilar. (2020)

La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios.

A diferencia de otros países donde la subjetividad es una creación de los jueces (como en Colombia), en Ecuador es un mandato constitucional. Los autores destacan que la Constitución utiliza el término "Pacha Mama" para reconocer que la naturaleza tiene una dimensión espiritual y vital que el derecho debe proteger.

 

Elaboración: Los autores.

 

Al observar, los resultados se puede apreciar la coincidencia de los autores, en cuanto a la importancia de la protección de la naturaleza desde la constitucionalidad de los países, con el objeto que garantizar una vida saludable y la sostenibilidad de la naturaleza.

 

DISCUSIÓN

En primer lugar, la consideración de la naturaleza como un sujeto con derechos genera un conflicto entre la legitimidad judicial y la seguridad jurídica. Aunque el modelo colombiano se origina de una construcción "pretoriana", el constitucionalismo ecuatoriano ha institucionalizado este reconocimiento mediante un mandato soberano fundamentado en la cosmovisión de la Pacha Mama. Esta creación de los jueces, si bien es necesaria frente a la crisis ecológica, genera una incertidumbre en el sistema legal, como advierte Figueredo-Medina. El cambio de la naturaleza de "objeto de propiedad" a "sujeto de derechos" afecta las reglas del juego económico y las competencias del ejecutivo, lo que indica que la protección del medio ambiente actúa como un contrapeso que desafía la estabilidad de las políticas públicas convencionales.

En este contexto, el concepto de "sujeto" deja de ser una preocupación teórica y se transforma en un elemento catalizador de la gobernanza del territorio. La concordancia entre Zapata Galvis y Sánchez Jaramillo et al., es explicativa: la subjetividad no solo concede derechos al medio ambiente, sino que también reconfigura el papel de la sociedad civil. Se nota un cambio de la protección paternalista del Estado hacia una "red de obligaciones", en la que las comunidades rurales y étnicas pasan a ser considerados custodios legítimos. Probablemente, este empoderamiento democrático sea el impacto más disruptivo de estas sentencias; sin embargo, choca con una contradicción operativa, la lentitud del sistema administrativo y la inoperancia de los contextos conflictivos, lo cual causa una notable discrepancia entre lo que es avance jurídico y la realidad geográfica.

Por otro lado, la discusión sobre la responsabilidad y el daño requiere una reingeniería de la justicia restaurativa. El estudio de Rodríguez-Mena et al., enfatiza que el derecho civil clásico, que se fundamenta en la compensación monetaria, no puede ontológicamente hacer frente a la afectación de un ecosistema sujeto de derecho. Un momento importante en la práctica judicial es el cambio hacia la restauración y la reparación integral. No consiste únicamente en compensar a las personas por la merma de un recurso, sino en asegurar que el sujeto-naturaleza vuelva a tener su funcionalidad biológica. Esta perspectiva general requiere que las ciencias ambientales y el derecho colaboren de manera interdisciplinaria, lo cual todavía está en una etapa inicial.

En tal sentido, el análisis indica que la posibilidad de una vida sana y sostenible depende de lo capaces que sean los Estados para conciliar estas nuevas categorías jurídicas con la gestión a nivel local. Como demuestra la investigación de Tapia-Acosta, el constitucionalismo verde no tiene éxito por lo que dicen las altas cortes, sino por la competencia a nivel municipal y la observación técnica en cada comunidad.

 

CONCLUSIONES

Para concluir, la naturaleza como sujeto de derechos es un progreso en la gestión jurídica y de derechos humanos que, para ser efectivo, necesita ir más allá del activismo teórico y establecerse en una estructura administrativa permanente. En esta disposición, la vigilancia comunitaria y la reparación integral deben actuar como instrumentos reales de limitación contra el daño de la naturaleza.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Barahona Néjer, A., & Añazco Aguilar, A. (2020). La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios. Foro: Revista De Derecho, 34, 45-60. https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.3

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Figueredo-Medina, G. (2024). La naturaleza como sujeto de derechos. Perspectiva problemática y crítica de una construcción del juez constitucional. Estudios constitucionales, 22(1),86-123. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002024000100086

Monteagudo, C., & Huyhua Muñoz, S. (2023). Los derechos de la naturaleza y la necesidad de transitar hacia una nueva ontología. Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente, (11), A-005. https://doi.org/10.18800/kawsaypacha.202301.a005

 

Rodríguez-Mena, M. B., Ricardo-Estupiñan, J., Chiriboga-Mosquera, G. A., & Huera-Castro, D. E. (2023). Reparación integral como mecanismo para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 594–604. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2765

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Sánchez Jaramillo, J. (2022). COLOMBIA: LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS ENTRE EL ACTIVISMO Y LA CONTENCIÓN. Novum Jus, 16(3), 189-218. https://doi.org/10.14718/novumjus.2022.16.3.8

 

Sánchez Zapata, D. (2023). El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: una oportunidad para repensar la planeación del ordenamiento territorial como función administrativa. Revista Derecho del Estado, (54), 87-131. https://doi.org/10.18601/01229893.n54.04

 

Tapia-Acosta, J. A., Molina-Mora, J. F., & Garcés-Córdova, F. A. (2023). Vulneración de derechos a la naturaleza por inobservancia de competencia municipal, Cantón Quinsaloma, Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 880–890. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3137

 

Zapata Galvis J., Rivera Herrara, K., Medina Medina, Y., Melo Quintero, B., & Rojas Bravo, B.(2023). La naturaleza titular de derechos como mecanismo de protección integral. Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, 53(139), 1-22. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v53n139.a07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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