DOI 10.35381/cm.v11i3.1964

 

Suspensión de la Vicepresidenta Verónica Abad: Violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en Ecuador

 

Suspension of Vice President Verónica Abad: Violations of due process and constitutional rights in Ecuador

 

Emilia Priscila Muñoz-Romero

emilymr38@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-0870-2777

 

Yajaira Alejandra Paullan-Baldeon

yajairapb19@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-7539-9470

 

Valeria Estefanía Vicuña-Pozo

ur.valeriavp84@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1883-8384

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la suspensión de la Vicepresidenta Verónica Abad: Violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en Ecuador. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y normas. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. En conclusión, el rol de la Vicepresidencia en Ecuador continúa siendo un asunto que se debate y redefine constantemente. La consolidación institucional se basará en una relación más estable entre el Ejecutivo y el Legislativo, además de la aplicación de políticas que fortalezcan su autonomía y aseguren que sus funciones se cumplan efectivamente para favorecer la gobernabilidad democrática del país.

 

Descriptores: Derecho constitucional, administración de justicia; política. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the suspension of Vice President Verónica Abad: Violations of due process and constitutional rights in Ecuador. The approach taken by the researchers to develop the method was through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and regulations. Documentary review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. In conclusion, the role of the Vice Presidency in Ecuador continues to be a matter of constant debate and redefinition. Institutional consolidation will be based on a more stable relationship between the executive and legislative branches, as well as the implementation of policies that strengthen its autonomy and ensure that its functions are effectively fulfilled to promote the democratic governance of the country.

 

Descriptors: Constitutional law, administration of justice; politics. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El caso de la suspensión de la vicepresidenta Verónica Abad suscita interrogantes fundamentales sobre el acatamiento al debido proceso y el amparo en los derechos constitucionales en Ecuador. La suspensión, decretada por el Ministerio de Trabajo en 2024, plantea una cuestión clave: ¿hasta qué punto se respetaron los derechos de Abad como funcionaria de elección popular en este proceso? Este acontecimiento motiva la realización del presente estudio para examinar a fondo el marco legal ecuatoriano, analizando además de la normativa que se aplica, la doctrina y jurisprudencia que orientan y sitúan en contexto cómo entender estos derechos.

De acuerdo a la carta Magna del Ecuador del año 2008, establece el derecho al debido proceso, de acuerdo a:

 

Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

 

Este principio, es particularmente importante en el caso de Abad, porque cuestiona la capacidad del Ministerio de Trabajo para sancionar a un alto funcionario elegido por los ciudadanos.

Este estudio es relevante en el marco de un clima político tenso, que se vio marcado por la cercanía de las elecciones generales del 2025. Esto incrementa las consecuencias de este caso para el sistema democrático ecuatoriano.

En tal sentido, el efecto que tiene este caso en la defensa de los derechos constitucionales, la independencia del sistema judicial, la separación de poderes, el fortalecimiento del estado de derecho y la estabilidad democrática en el país; los cuales deben privar para garantizar procedimientos; justos, equitativos y para reforzar el cumplimiento de los principios constitucionales.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la suspensión de la Vicepresidenta Verónica Abad: Violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en Ecuador.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y normas, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se muestran a continuación los resultados logrados del desarrollo del método planteado por los investigadores.

 

El principio del debido proceso y su importancia en la constitución

El debido proceso es un principio esencial del Estado de derecho que asegura a cada individuo el derecho a una defensa equitativa, imparcial y en el marco de normas establecidas previamente. Según Giraldo Jiménez (1997), este principio es decisivo para garantizar que los procedimientos administrativos y judiciales no sean arbitrarios y cumplan con los derechos fundamentales.

En este orden, la Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 76, garantiza que: en todos los procedimientos que determinen deberes y derechos de cualquier tipo, el derecho al debido proceso será garantizado. Esto significa que cualquier sanción contra un funcionario público, incluyendo a la vicepresidenta Verónica Abad, debe cumplir rigurosamente con los principios de imparcialidad, legalidad y derecho a la defensa.

En Ecuador, los derechos constitucionales buscan asegurar la protección de los ciudadanos frente a eventuales abusos de autoridad y la estabilidad institucional. Según Gargarella (2013), para que las democracias modernas sean efectivas, no basta con que existan formalmente los derechos; también es necesario contar con procedimientos institucionales que los defiendan frente a cualquier peligro.

La Carta Magna (2008), establece claramente lo siguiente:

 

Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación

 

En tal sentido, se debe asegurar que todos los trámites en contra de la vicepresidenta Verónica Abad respeten rigurosamente sus derechos constitucionales. Sin embargo, si las instituciones se politizan, pueden perder estas garantías. Según Linz (1990), en sistemas con polarización política intensa, los mecanismos institucionales pueden ser utilizados para debilitar a los oponentes políticos, lo que puede tener un impacto negativo en la legitimidad del sistema democrático. En estas circunstancias, la suspensión de la vicepresidenta genera dudas acerca de cómo se están utilizando los mecanismos constitucionales para fines políticos y si la justicia está siendo manipulada.

 

Crisis institucional y separación de poderes en América Latina

La división de poderes, que asegura que ninguna rama del gobierno acumule un poder excesivo, es uno de los pilares esenciales de una democracia sólida. No obstante, en América Latina se ha evidenciado que la independencia de poderes es frecuentemente vulnerada a causa de crisis institucionales.

Para Boscan (2024), la judicialización de la política, la identifica como un proceso complejo y bidireccional que posee las siguientes cualidades esenciales:

 

·         Cambio de la decisión política: El proceso de judicialización tiene lugar cuando se trasladan a los tribunales asuntos que, de manera tradicional, eran solucionados por las entidades políticas (Ejecutivo o Congreso). Los jueces finalmente determinan sobre la validez de las elecciones, las políticas públicas o los conflictos de competencia entre poderes.

 

·         El juez en su papel de político, se han transformado a los magistrados en "jugadores de veto" o agentes estratégicos. Su intervención puede impulsar o frenar las agendas del gobierno, además de interpretar la norma.

 

Este problema también afecta a Ecuador, la destitución o suspensión de funcionarios de alto rango; sin una base legal sólida, ni procedimientos transparentes, hace que la institucionalidad democrática se debilite. Levitsky y Ziblatt (2018) sostienen que la erosión de la democracia no siempre se produce por medio de golpes de Estado o quiebres abruptos, sino a través de mecanismos legales que tienen como objetivo debilitar a la oposición y fortalecer el poder de algunos actores políticos.

La paralización de la vicepresidenta Verónica Abad, ha suscitado discusiones acerca de si esta acción es una respuesta a una necesidad legal genuina, o si simplemente representa un indicio de que hay una crisis más grave en la institucionalidad ecuatoriana.

 

Empleo del derecho como instrumento de persecución político

En Ecuador, varios líderes políticos han denunciado el uso del sistema judicial como un medio de persecución. La imparcialidad judicial ha sido cuestionada en procesos como los de Jorge Glas o Rafael Correa, según lo han indicado las entidades internacionales (Human Rights Watch, 2020).

En este contexto, la destitución de la vicepresidenta Verónica Abad ha suscitado inquietudes acerca de si es una acción legítima en el marco constitucional o si es parte de una estrategia de lawfare con el objetivo de debilitar su posición política.

Según Gargarella (2013), el lawfare se caracteriza, entre otras cosas, por la aplicación desigual de la ley, en la que algunos actores políticos son objeto de un análisis judicial más estricto que otros.

Sin embargo, la sanción impuesta se enfoca en equilibrar la gravedad de la falta con el principio de proporcionalidad, evitando arbitrariedades en el poder sancionador estatal, según detalla la resolución del Ministerio del Trabajo. (EL COMERCIO,2024).

 

DISCUSIÓN

El estudio del debido proceso, de los derechos constitucionales, de la separación de poderes y del derecho como instrumento político posibilita comprender el marco en que ocurre la suspensión de Verónica Abad, vicepresidenta. Aunque el marco legal de Ecuador tiene establecidos procedimientos para que los altos funcionarios rindan cuentas, la politización de estos procesos podría debilitar la institucionalidad democrática.

El empleo del derecho como herramienta política, según la literatura académica, no solo tiene un impacto en las personas implicadas, sino que también erosiona la fe en el sistema judicial y en la democracia en general. En tal sentido, el caso de Ecuador requiere un análisis crítico para decidir si se han infringido principios esenciales del Estado de derecho o si, en cambio, es una acción legítima dentro del marco legal establecido.

 

Según la Constitución de 2008, el papel de la Vicepresidencia en la estructura estatal ecuatoriano pone de relieve su progreso y sus responsabilidades dentro del sistema político. Aunque la Vicepresidencia es una entidad esencial en el seno del Poder Ejecutivo, su papel ha sido históricamente incierto y ha estado expuesto a modificaciones dependiendo de las circunstancias políticas del país.

En la práctica política ha evidenciado que, pese a lo transparente que está en la Constitución cuáles son sus funciones, el Vicepresidente puede tener un rol estratégico o secundario, según cómo esté la relación con el Presidente y cómo esté distribuido el poder en el gobierno. La Vicepresidencia ha sido blanco de conflictos políticos y crisis institucionales en tiempos recientes, lo cual pone en duda su independencia y estabilidad dentro del sistema democrático.

A pesar de que la Constitución, dispone procesos para controlar y suceder al Presidente si este no está presente; la puesta en práctica de tales normas puede depender de interpretaciones políticas. Esto se puede ver, en los procesos de destitución o sustitución de los vicepresidentes en años recientes, que han obedecido a motivos jurídicos y políticos.

El contraste entre las denuncias de persecución política y la resolución del Ministerio del Trabajo destaca una crisis de confianza institucional. A pesar de que el Estado justifica sus acciones con base en el principio de proporcionalidad, la percepción de una justicia selectiva, que se menciona a través de precedentes y la teoría de Linz sobre polarización, indica que el sistema se enfrenta entre sí, en Ecuador está pasando por un periodo de debilidad. La voluntad de los actores políticos de no subordinar el proceso constitucional a intereses circunstanciales es lo que determina la estabilidad democrática, no solamente la existencia de una Carta Magna garantista. De esta forma, se evita que la judicialización de la política lleve a deslegitimar completamente el sistema jurídico.

 

CONCLUSIONES

En conclusión, el rol de la Vicepresidencia en Ecuador continúa siendo un asunto que se debate y redefine constantemente. La consolidación institucional se basará en una relación más estable entre el Ejecutivo y el Legislativo, además de la aplicación de políticas que fortalezcan su autonomía y aseguren que sus funciones se cumplan efectivamente para favorecer la gobernabilidad democrática del país.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Boscán Carrasquero, G. (2024). Judicialización y Politización en América Latina: Una nueva estrategia para el estudio de la interacción entre los poderes públicos. (2024). Cuestiones Jurídicas, 4(2), 51-83. https://doi.org/10.5281/zenodo.17193469

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Democracias caigan. Un análisis sobre los desafíos y peligros que enfrentan las democracias modernas a partir del caso norteamericano. Revista de Estudios Sociales.1-12. https://n9.cl/6a0uvj

 

EL COMERCIO. (09 de noviembre de 2024). Vicepresidenta Verónica Abad fue suspendida. El Ministerio del Trabajo informó sobre la resolución este 8 de noviembre de 2024. https://n9.cl/u127q

Gargarella, R. & Courtis, C. (1 de noviembre de 2009). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. CEPAL. https://n9.cl/8ur17n

 

Giraldo Jiménez, F. (1997). Luigi Ferrajoli. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Trotta, 1995. Estudios Políticos, (11), 186–191. https://doi.org/10.17533/udea.espo.25212

 

Human Rights Watch. (2020). Informe sobre el estado de la justicia en Ecuador. https://n9.cl/y74yh

 

Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). How Democracies Die. o de cómo evitar que las Linz, J. (1990). The Perils of Presidentialism. Journal of Democracy, 1(1), 51-69. https://n9.cl/a7ym8

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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