Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-0183-6377
Jairo Mauricio Puetate-Paucar
us.jairopuetate@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
Revisado: 30 de julio 2025
Aprobado: 15 de septiembre 2025
Publicado: 01 de octubre 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el Decreto Ejecutivo 730, en el Ecuador. El desarrollo del método fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se empleó además la técnica de la encuesta, a 384 personas que habitan en el territorio nacional. Se concluye que, frente a la criminalidad, el Gobierno Nacional ha evidenciado diversas problemáticas, manejo poco adecuado y tácticas poco eficientes para responder a la creciente angustia que sienten los ecuatorianos.
Descriptores: Gobierno; fuerzas armadas; legislación. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Government; armed forces; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El Estado ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece el Artículo. 1 de la Constitución del Ecuador (2008) y para sus propios y soberanos intereses, admite que la seguridad constituye la esencia y el deber ser del Estado, la cual implica tres áreas específicas:
1.La defensa frente agresión de amenazas tradicionales externas al Estado, la seguridad pública que es responsabilidad del Gobierno y que abarca la seguridad ciudadana y el orden público y la seguridad de las personas frentes a los riesgos naturales y antrópicos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
2.La tarea principal del gobierno es siempre mejorar la eficiencia de las instituciones estatales, especialmente aquellas que están llamadas a proteger a la sociedad de todo tipo de amenazas y peligros. A fin de mejorar la capacidad del país para hacer frente a los diversos riesgos que se puedan presentar; así las Fuerzas Armadas (FF.AA.) manifiestan, que la seguridad es un proceso estratégico que requiere medidas de corto, mediano y largo plazo para fortalecer las actividades del Estado, así como el centro estratégico para la gestión de riesgos nacionales y situaciones de emergencia.
3.La visión política de la seguridad del Estado ecuatoriano se enfoca en tres ejes estratégicos para la construcción de la concepción de seguridad: primero, aquella vinculada a la defensa del Estado, que tiene una perspectiva nacional, que abarca la soberanía e integridad territorial; segundo, generada desde una idea ampliada y multidimensional, que engloba además de la defensa, la seguridad pública; y, tercero, el ámbito de seguridad frente a riesgos ambientales y antrópicos (Ministerio de Defensa, 2019).
Entendiendo que, además la ciudadanía desconoce de los parámetros vigentes para precautelar la seguridad y mantener el orden público, en consecuencia, cada ciudadano actúa de forma independiente y cuida de los suyos, dejando a un lado el interés común y bienestar social, a ello se añade que la ciudadanía percibe un desinterés de las autoridades de turno en controlar la crisis de seguridad, por ello la delincuencia incrementa desmesuradamente (Navarro, 2022).
Por lo tanto, es necesario señalar que el nuevo concepto de seguridad es multidimensional, incluyendo no solo las amenazas tradicionales, sino también las nuevas amenazas, y otros desafíos a la seguridad nacional en el Ecuador. Así, el presidente Guillermo Lasso ordenó a la FF.AA. iniciar de manera inmediata, las acciones para reprimir la amenaza terrorista mediante el decreto 730, que da cumplimiento a la resolución del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (CONSEPE), del 27 de abril del 2023.
En tal sentido, el 3 de mayo del mismo año, se firma el decreto con el que instruye a las FF.AA. enfrentar al terrorismo en Ecuador, aunque no define los detalles de cómo lo harán; el mandatario ordena iniciar las acciones contra la amenaza terrorista, con todos los medios a su disposición, en coordinación con la Policía Nacional. Este decreto en el artículo 1, dispone a las FF.AA. para cumplir con la misión de defender la soberanía y la integridad territorial; proteger los derechos, libertades y seguridad de los ciudadanos, realizar operaciones militares en todo el territorio nacional o parte de este, con el fin de enfrentar y combatir la inseguridad (Brieger, 2023).
Esto, aplicando los instrumentos internacionales, las disposiciones de la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico interno del Estado ecuatoriano, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial y la vigencia plena de la Constitución y el Estado de derecho. En el artículo 2, el documento ordena al Comando Conjunto de las FF.AA. iniciar, de manera inmediata, las acciones correspondientes para reprimir la amenaza terrorista, con todos los medios a su disposición, en coordinación con la Policía Nacional (Brieger, 2023).
El artículo 5, en cambio, exhorta a todas las funciones del Estado, para que, de manera coordinada, apoyen en la lucha contra el terrorismo, respetando la independencia de poderes (Primicias, 2023). Por lo cual es necesario determinar los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo 730 del miércoles 03 de mayo de 2023, en el Ecuador.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el Decreto Ejecutivo 730, en el Ecuador.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021).Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006). Se emplea además la técnica de la encuesta, a 384 personas que habitan en el territorio nacional, determinada en base a una formula estadística general para muestras poblacionales.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados de la investigación.
1. ¿Existe una estrategia para enfrentar y detener la delincuencia por parte del gobierno?
De acuerdo con la tabla 1, la mayoría de los ciudadanos afirman que sí existen en la actualidad pero que se desconoce sobre su aplicación o en qué momento se realiza este ejercicio de difusión a la ciudadanía simplemente están informados mediante los medios de comunicación.
Tabla 1.
Enfrentar y detener delincuentes.
|
Frecuencia |
Porcentaje |
||
|
Válido |
Si |
216 |
56,3 |
|
No |
168 |
43,8 |
|
|
Total |
384 |
100,0 |
|
Elaboración: Los autores.
2. ¿Le parece que las denuncias presentadas por la ciudadanía por diferentes ilícitos ante la Fiscalía han incrementado?
Considerando si la ciudadanía es el ejercicio de denuncias por diferentes ilícitos ante la fiscalía general del Estado afirman en la mayoría de los casos que ha incrementado estas denuncias, pero a pesar de ello existe temor de la persona común en realizar este tipo de solicitudes administrativas pues temen que se tome represalias en su contra. (Tabla 2).
Tabla 2.
Denuncias.
|
Frecuencia |
Porcentaje |
||
|
Válido |
Si |
240 |
62,5 |
|
No |
144 |
37,5 |
|
|
Total |
384 |
100,0 |
|
Elaboración: Los autores.
3. ¿Cree que mediante la aplicación del decreto 730 varios ilícitos serán neutralizados?
De acuerdo con la tabla 3, para muchos de los ciudadanos aún es desconocido la aplicación del decreto 730 muchos no conocen a que hace referencia, sin embargo, consideran que a pesar de la aplicación de esta u otras leyes los ilícitos y la inseguridad no disminuirán en el país.
Tabla 3.
Aplicación del Decreto 730.
|
Frecuencia |
Porcentaje |
||
|
Válido |
Si |
171 |
44,5 |
|
No |
213 |
55,5 |
|
|
Total |
384 |
100,0 |
|
Elaboración: Los autores.
4. ¿Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana cumplen con sus competencias?
Para la ciudadanía las instituciones encargadas de la seguridad no cumplen con su rol y sus competencias, según la tabla 4, en la mayoría de los casos los encuestados afirmaron que existe poca presencia de las autoridades de turno, así como de las fuerzas de orden público como la policía y los militares.
Tabla 4.
Cumplimiento de las competencias.
|
Frecuencia |
Porcentaje |
||
|
Válido |
Si |
48 |
12,5 |
|
No |
336 |
87,5 |
|
|
Total |
384 |
100,0 |
|
Elaboración: Los autores.
5. ¿La policía y ejército cuenta con los implementos necesarios para combatir la delincuencia?
Según la tabla 5, la ciudadanía respondió que no disponen de los insumos necesarios y que muchas veces están desprotegidos para poder ayudar al ciudadano ante una situación de emergencia.
Tabla 5.
Implementación para combatir la delincuencia.
|
Frecuencia |
Porcentaje |
||
|
Válido |
Si |
56 |
14,6 |
|
No |
328 |
85,4 |
|
|
Total |
384 |
100,0 |
|
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
La crisis de seguridad que vive el Ecuador es fruto del abandono histórico y sistemático del Estado a la sociedad, que afecta a todas/as; considerando que una estrategia de militarización no soluciona el problema e incluye sólo un lado del problema; por lo tanto, el Estado, como responsable de la implementación de las políticas públicas, debe tomar decisiones estructurales para reducir la desigualdad, que es puerta de entrada a estructuras criminales en muchos sectores.
Para González y Armijos (2021), la crisis de inseguridad en Ecuador es una reflexión que contrasta el criterio de expertos penitenciaritas y la problemática carcelaria que está viviendo el país actualmente; que es parte de hacer un recuento teórico del tema, la crisis global que ha sido una constante en el ámbito de seguridad con énfasis en América Latina y de manera específica Ecuador.
En este sentido, es importante destacar que los derechos humanos no son opuestos a la seguridad; la protección y promoción de las libertades fundamentales no solo son necesarias, es esencial lograr una sociedad justa y equitativa garantizando al mismo tiempo la seguridad de los ciudadanos. El respeto a los derechos humanos es una condición previa para el mantenimiento del orden y la estabilidad social, y la seguridad ciudadana no puede lograrse a expensas de la violación de los derechos humanos.
Según Carrión (2021), nuevamente se observan en el país actos delictivos que resultan en la barbarie propia de Estados fallidos; según información oficial del Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores – SNAI, hoy existirían más de 60 PPL fallecidas en los centros de rehabilitación social regionales de Turi, Guayaquil, Cotopaxi, además de la Penitenciaria del Litoral.
Por ello, el decreto pretende ser una medida para solucionar el problema de inseguridad; sin embargo, al abordar la seguridad ciudadana de forma unidireccional, deliberada y discrecional da pie a escenarios que puedan fomentar acciones arbitrarias y atentatorias a los derechos humanos en contra de la población, especialmente en casos de conflictos sociales.
Además, en este contexto, la inseguridad se ha convertido en un problema para los gobiernos que ven crecer la demanda dirigida hacia ellos, pero que se muestra ineficiente para proveerla, dando paso a la expansión de la seguridad privada; en Ecuador, la seguridad ciudadana ha pasado a ser un nudo crítico lo cual claramente representa un incremento de la inseguridad y con ello de la probabilidad de ser víctima de la delincuencia (Ortega y Pino, 2021).
En este contexto, los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada. Sin embargo, estos derechos no son ilimitados en el logro de sus objetivos, independientemente de la gravedad de las acciones individuales y de la culpabilidad o inocencia de los posibles perpetradores; por lo tanto, las autoridades no pueden crear situaciones que puedan violar el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad personal, a la discriminación o a un juicio justo.
El decreto se centra en la autorización del uso de fuerza letal; una amenaza incluso para el personal de las fuerzas de seguridad y defensa que se encuentran en situaciones jurídicamente vulnerables, se recuerda al Estado que el uso de la fuerza es constitucionalmente progresivo, diferenciado y no discrecional, debe haber límites aplicables y mecanismos apropiados de control y rendición de cuentas de conformidad con los estándares internacionales de legalidad humana, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad (Ministerio de Defensa, 2019).
Finalmente, el decreto crea exenciones inconstitucionales para el personal de las fuerzas de seguridad que cometa violaciones en el ámbito de la política de seguridad. Se cree que la medida que exige buenas condiciones de privación de libertad en los tribunales penales nacionales demuestra que el hacinamiento y el abandono que enfrentan decenas de miles de personas privadas de libertad pueden superarse y están enteramente a la voluntad del Estado.
Según Leiva (2020), se recuerda que el Estado es el garante de la vida de todos los ecuatorianos, no sólo de los funcionarios públicos, por lo que esta jerarquía del personal del centro de rehabilitación es un claro ejemplo de cómo el gobierno se centra en intereses específicos en lugar de promover el bien común y la seguridad para todos.
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Brieger, P. (03 de mayo de 2023). Lasso firma decreto que dispone a Fuerzas Armadas actuar contra el terrorismo. Noticias de América Latina y el Caribe. https://n9.cl/xm9qn
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
González Malla J., & Armijos Campoverde H. (2021). La crisis penitenciaria en Ecuador: ¿Un mal sin remedio? AXIOMA, 1(25), 66-72. https://doi.org/10.26621/ra.v1i25.745
Leiva Villagómez, G. A. (2020). Las armas de fuego y su impacto en la inseguridad ciudadana en Ecuador. INNOVACIÓN & SABER, 2(1), 16-28. https://n9.cl/bg2ms
Ministerio de Defensa. (2019). Plan Nacional de Seguridad Integral. Gobierno Nacional del Ecuador. https://n9.cl/38uzn
Navarro Fallas, R. (2002). El derecho fundamental a la seguridad social, papel del estado y principios que informan la política estatal en seguridad social. Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social, 10(1), 13-18. https://n9.cl/tf4xn
Ortega y Pino. (2021). Impacto social y económico de los factores de riesgo que afectan la seguridad ciudadana en Ecuador. Revista Espacios, 42 (21);52-70. https://n9.cl/5bjpy
Presidente Constitucional de la Republica. (2023). Decreto 730. https://n9.cl/16azyz
Primicias. (03 de mayo de 2023). Comando Conjunto definirá detalles operativos del decreto contra el terrorismo. Primicias. https://n9.cl/873f7
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
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