DOI 10.35381/cm.v7i1.533

 

El Estado de excepción en el Ecuador: Restricción, limitación de derechos y garantías constitucionales

 

The State of Emergency in Ecuador: Restriction, limitation of constitutional rights and guarantees

 

 

Manuel Fernando Contreras-Miranda

dq.manuelfcm64@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6943-5991

 

Luis Antonio Rivera-Velasco

uq.luisrivera@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2094-9566 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

 

 

 

 

 

Recibido: 01 de mayo de 2021

Aprobado: 01 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación se concreta en el análisis documental desde una visión jurídica de los distintos cuerpos normativos que sustentas el estado de excepción. Los poderes de excepción que ha asumido el Presidente circunscriben la suspensión de ciertos derechos constitucionales por el covid19. El presente trabajo investigativo se realizó desde el paradigma cuantitativo, con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, lo que permitió la búsqueda documental en fuentes bibliográficas, jurídicas, investigaciones previas, artículos, construyendo un cuerpo reflexivo desde la teoría como tributo y fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho. Además, se realizó un análisis de la situación existente mediante el método analítico –sintético, lo cual permitió estructurar la composición teórica de la argumentación jurídica en relación al tema de estudio. Se concluye que es deber primordial del Estado respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad durante los estados de excepción.

 

Descriptores: Derecho constitucional; presidencia; derechos humanos colectivos; garantías jurídicas; gobernabilidad. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research is specified in the documentary analysis from a legal perspective of the different normative bodies that sustain the state of exception. The powers of exception that the President has assumed circumscribe the suspension of certain constitutional rights by the covid19. The present research work was carried out from the quantitative paradigm, with a documentary descriptive methodology with a bibliographic design, which allowed the documentary search in bibliographic and legal sources, previous research, articles, building a reflective body from theory as a tribute and strengthening of the legal-theoretical foundation of law. In addition, an analysis of the existing situation was carried out using the analytical-synthetic method, which allowed structuring the theoretical composition of the legal argumentation in relation to the subject of study. It is concluded that it is the primary duty of the State to respect the principles of necessity, proportionality, legality, temporality, territoriality and reasonableness during states of exception.

 

Descriptors: Constitutional right; presidency; collective human rights; legal guarantees; governability (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

De manera general los derechos y las garantías constitucionales son intangibles, es decir no puede trastocarse su aplicación práctica y efectividad, especialmente si nos encontramos dentro de un estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador, sin embargo existen ciertas excepciones a esta norma general de intangibilidad de los derechos, en este caso nos referimos al estado de excepción como figura limitante de ciertos derechos y garantías, el cual es aplicable en casos y situaciones estrictamente excepcionales, pues es una arbitrariedad consentida por parte del estado central hacía los administrados. “El Estado de excepción se marca como un hito importante dentro de la Constitución del Ecuador, es así que su interpretación se basa en el entendimiento de procesos que rigen el constitucionalismo del país” (González Castillo, et al., 2020, p.355). Así mismo, González Loor (2016) lo define de la siguiente manera:

 

El estado de excepción es una medida de carácter jurídico, la que dispone la suspensión o limitación de forma temporal y gradual de las garantías constitucionales o derechos fundamentales, debido a que existe la necesidad de proteger el orden y la  seguridad pública frente a situaciones de riesgo que comprometen el adecuado funcionamiento del Estado y la integridad de sus ciudadanos, sea por problemas de orden social interno en el que existan índices o actos visibles de peligro real para la ciudadanía y las entidades estatales; sea por conflictos armados surgidos a nivel local

o exterior; y, por desastres o eventos de la naturaleza que de notoria gravedad y peligro para la vida. (p.3)

 

En tal sentido, los fines constitucionales de la Carta Magna persigue es “garantizar derechos y garantías”; los mismo podrían verse mermados, ya que, al existir un desastre natural, una guerra, o una calamidad pública como la que estamos sufriendo a causa del Covid-2019, podrían existir excesos no aceptables a la luz de nuestra Constitución. La carta magna, del año 2008 recoge la figura de estado de excepción en su artículo 164, estableciendo:

 

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Sin embargo, de lo establecido en el texto constitucional hay ciertos criterios que se deben cumplir para que opere el estado de excepción, no es una facultad del todo discrecional ya que, si bien le faculta al presidente decretarlo, hay ciertos parámetros o condiciones que deben darse, y el órgano encargado de regular la aplicación de estos estados de excepción, es la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales por medio del control abstracto de constitucionalidad. Por otro lado, según Pérez Loose (2020): El 16 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 1017 "Decreto De Excepción para la Calamidad Pública". Los poderes de excepción que ha asumido el Presidente circunscriben la suspensión de ciertos derechos constitucionales, como el derecho de libre circulación y el derecho de reunión. Los diferentes organismos públicos están comprando los bienes y servicios necesarios para hacer frente a la crisis COVID-19, manejando procedimientos acelerados bajo las reglas del régimen legal de contratación pública. El gobierno no ha acogido ninguna acción específica para prevenir o combatir la corrupción asociada con la adquisición de bienes y servicios por parte de las agencias públicas. Además de movilizar a las Fuerzas Armadas, Ministerio de Salud Policía Nacional, entre otras entidades, se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, trayendo consigo la instalación de un toque de queda, rigiendo éste por 60 días. Si bien, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos regula de manera integral los estados de excepción, y en tal medida complementa y refuerza el pre-cario marco normativo y las débiles prácticas institucionales a nivel nacional (Siles, 2017, p.125).

En este sentido, emitido el decreto Ejecutivo estado de excepción la Corte Constitucional efectuó control de constitucionalidad del mismo de conformidad a la establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) dentro del cual la Corte Constitucional mediante (Dictamen 1-20-EE/20, 2020) aprobó la constitucionalidad del dictamen emitido, a la vez dentro del dictamen la Corte,  solicita que se observen ciertas situaciones no contempladas dentro del Decreto Ejecutivo Presidencial tales como: protección de personas indigentes, libertad de tránsito para operadores de salud, respeto por parte de la fuerza pública de derechos fundamentales y aplicación del uso progresivo de la fuerza, respeto al debido proceso en procesos judiciales, puntualizando además de que los funcionarios serán responsables por cualquier abuso cometido durante el estado de excepción.

Por todo lo planteado el objetivo de la investigación se concreta en el análisis documental desde una visión jurídica de los distintos cuerpos normativos que sustentas el estado de excepción.

 

METODOLOGÍA

El presente trabajo investigativo se realizó desde el paradigma cuantitativo, con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, lo que permitió la búsqueda documental en fuentes bibliográficas, jurídicas, investigaciones previas, artículos, construyendo un cuerpo reflexivo teórico como tributo y fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho, para el alcanzar el objetivo planteado se reflexionaron los pasos presentados por los autores Hernández, Fernández y Batista (2014), los cuales plantean  la técnica del análisis de contenido como modo para indagar el mensaje original en una interpretación lógica del investigador, lo que favorece  a la reproducción de nuevos proyectos de sustento lógico y afín sobre el objeto de estudio. Además, se realizó un análisis de la situación existente mediante el método analítico – sintético, lo cual permitió estructurar la composición teórica de la argumentación jurídica en relación al tema de estudio.

 

 

 

 

 

RESULTADOS

A continuación, se muestra el resultado de la indagación documental en la cual se destacarán algunos hallazgos relacionados de importancia para el tema.

En primer lugar, se presenta a Melo Delgado (2012) quien presenta su punto de vista lo que caracterizarían al estado de excepción y que determinarían su vigencia y legalidad en épocas de crisis o situaciones extraordinarias. (p.21):

a) Necesidad. - Creemos que este elemento es fundamental para comprender la esencia del estado de excepción, ya que, de la necesidad de confrontar una situación anormal e inesperada, se recurre al estado de excepción, el cual está regulado por la Constitución con el objeto de no transgredir el Estado de Derecho. En virtud de este mecanismo hay flexibilidad en el principio de separación de los poderes, ampliándose el poder del ejecutivo con la finalidad de superar el estado de emergencia y retornar a la normalidad. En tales circunstancias, el poder ejecutivo podría restringir o suspender determinados derechos constitucionales, sin que por ello le esté permitido actuar arbitrariamente, sino bajo la supervisión de los otros poderes estatales, así como de la comunidad internacional.

b) Causas, hechos generadores o situaciones anormales o extremas. - Al respecto, vemos que no siempre se invocan causas reales que ameriten la declaratoria del estado de excepción, sino la presunción de la ocurrencia de una de ellas; lo óptimo sería que la causa que se invoque en el texto declaratorio del estado de excepción sea real o inminente, pues es inadmisible la previsión como justificativo para hacer uso del estado de excepción, por cuanto se estaría suscitando un estado de excepción ficticio e ilegítimo en virtud de no reunir los requisitos constitucionales previstos para su operatividad.

c)Temporalidad. - Este elemento nos parece de vital importancia en razón de impedir que el estado de excepción se prolongue indefinidamente o con carácter permanente ya que, si esto ocurriera, el Estado de Derecho dejaría de existir e imperaría la arbitrariedad y un único poder hegemónico. La razón de ser del estado de excepción radica en su utilidad para manejar anomalías colectivas y graves, lo cual a su vez tiene como finalidad combatir la crisis e impedir la extensión de sus efectos, hasta conseguir el restablecimiento del orden público. Cuando las causas que originen la situación extrema y urgente prevalezcan de forma constante o permanente, el Estado no puede continuar invocando las mismas para mantener el estado de excepción si fuera éste el caso, este mecanismo excepcional se estaría convirtiendo en la regla y el Estado de Derecho en la excepción lo cual no tiene sustento jurídico.

d)Suspensión de libertades.- En virtud de la vigencia de los estados de excepción se podrían limitan el ejercicio de los derechos constitucionales señalados en el texto constitucional, con el fin de salvaguardar el Estado de Derecho y el goce de los derechos intangibles, así por ejemplo, con el advenimiento de una calamidad pública o un desastre natural, como en el caso de una pandemia o de un ciclón, se justificaría la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito con el objeto de salvaguardar el derecho a la vida de la población.

e) Control. - Al igual que los elementos antes citados, el control del estado de excepción es fundamental si se quiere mantener el Estado de Derecho, evitar un abuso de poder y una inadecuada utilización de esta figura jurídica por parte del ejecutivo. El control político del decreto que contiene la declaratoria del estado de excepción está a cargo de la Asamblea Nacional y el control constitucional en manos de la Corte Constitucional, la cual tiene a su cargo la difícil tarea de verificar si el contenido del decreto declaratorio del estado de excepción es compatible con el Texto Supremo, en caso de no serlo deberá declararlo inconstitucional. En la práctica no se observa un verdadero control constitucional de los decretos ejecutivos declaratorios del estado de excepción, lo cual lo podemos corroborar tan sólo revisando la nómina de decretos de excepción que se han emitido, repetitivamente en el mismo lugar y por la misma causa.

Así mismo, la regulación ecuatoriana garantiza los parámetros que se deben cumplir para establecer un estado de excepción, en siguiente cuadro se plasma un análisis que detalla este proceso.

 

 

 

Cuadro 1.

Regulación del estado de excepción.

 

Norma Constitucional

Regulación

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 164.- El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, el ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Artículo 165.- 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(2009)

Artículo 39.- Objeto. - La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Artículo 40.- Requisitos. - La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Art. 120.- Control formal de la declaratoria de estado de excepción. La Corte Constitucional verificará que la declaratoria del estado de excepción y el decreto cumplan con los siguientes requisitos:

1. Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;

2. Justificación de la declaratoria;

3.Ámbito territorial y temporal de la declaratoria;

4.Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y,

5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los Tratados Internacionales. Art. 121.- Control material de la declaratoria de estado de excepción. La Corte Constitucional realizará un control material de la declaratoria del estado de excepción, para lo cual verificará al menos lo siguiente:

1. Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia;

2.Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,

calamidad pública o desastre natural;

3.Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario; y,

4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la República.

Elaboración: Los autores.

DISCUSIÓN

Es muy común en las democracias latinoamericana, en las cuales se implementan permanentes estados de excepción, muchos de los cuales superan todo control de la constitucionalidad, pues suelen ser excesivos en el tiempo y los derechos que estos restringen. Durante el estado de excepción en el Ecuador el Estado sobrepasando sus facultades constitucionales se restringió o limitó los derechos a la libertad de asociación, libre tránsito, censura de la información por parte de la prensa, además realizó recortes a la educación pública, recortes que son inconstitucionales aun existiendo estado de excepción. En este sentido Grijalva Jiménez (2014) el cual expone que

Son los límites constitucionales del poder Ejecutivo, y en particular al presidente, está figura por otro lado, estructuralmente vinculado al de la división de poderes y al de la protección de derechos constitucionales. Es en este punto donde se analiza si un presidente con excesivo o limitado poder puede afectar la independencia judicial y del legislativo, así como la independencia de la justicia constitucional. (p.23).

 

CONCLUSIONES

Para concluir y luego del análisis efectuado los estados de excepción constituyen un quebrantamiento al orden constitucional, pues de cierta forma se constitucionaliza la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en épocas de crisis. Es necesario tener órganos (Corte Constitucional) totalmente independientes del poder de turno, sólo ello permitirá no tener arbitrariedad durante los estados de excepción decretados por el poder Ejecutivo.

Es deber primordial del Estado respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad durante los estados de excepción, asimismo es una obligación fundamental de la Corte Constitucional, efectuar el control material de dichos estados de excepción.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, sede Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional (2008). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009. Recuperado de: https://n9.cl/kqdip

 

Hernández S., R. Fernández Collado, C., y Batista Lucio, M. (2014) Metodología de la investigación. Sexta edición. Editorial McGrawHill. Interamericana. México.

 

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia No. No. 1-20-EE/20. [ Judgment No. No. 1-20-EE/20] Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.Recuperado de: https://n9.cl/fxsai0

 

 González Castillo, S.; Erazo Álvarez, J.; Ormaza Ávila. D. y Narváez Zurita, C. (2020) La Desnaturalización de los Estados de Excepción. [The Denaturation of the States of Exception]. Iustitia Socialis, 5(8),353-372. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.578

 

González Loor, M. (2016) Problemas o errores jurídicos en la aplicación del estado de excepción conforme a la Constitución vigente de 2008. Trabajo de Titulación del grado de Magíster en Derecho Constitucional. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/2cfi9

 

Grijalva Jiménez, A. (2014) Límites constitucionales al poder del Ejecutivo. Informe de Investigación. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/xw1k8

 

Melo Delgado, R. (2012) El estado de excepción en el Ecuador y su relación con el Estado de Derecho. Tesis Maestría en derecho. Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/alzrj

 

Pérez-Loose, H. (2020) Corrupción en tiempos de covig-19: una perspectiva regional sobre contrataciones públicas. Recuperado de: https://n9.cl/kltf

 

 

Siles, A. (2017) Problemática constitucional del estado de emergencia en Perú: Algunas cuestiones fundamentales. Estudios Constitucionales, 15(2), 123-166. Recuperado de: https://n9.cl/jcr74

 

 

 

 

 

©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).